miércoles, 2 de septiembre de 2009

Aprueba Uruguay una ley contra acoso sexual. CIMAC

Regulará relaciones en el ámbito laboral y docente

Aprueba Uruguay una ley contra acoso sexual
Por Cristina Canoura
Montevideo, Uruguay, 1 sep. (CIMAC/SEMlac).- Una ley tendiente a prevenir y sancionar el acoso sexual, así como a proteger a las víctimas de ésta que se considera " forma grave de discriminación y de desconocimiento del respeto a la dignidad de las personas" fue aprobada por el parlamento uruguayo el pasado 18 de agosto.
La norma, que en junio no había conseguido el visto bueno de la totalidad del Senado, define como acoso sexual a "todo comportamiento de naturaleza sexual, realizado por persona de igual o distinto sexo, no deseado por la persona a la que va dirigido y cuyo rechazo le produzca o amenace con producirle un perjuicio en su situación laboral o en su relación docente, o que cree un ambiente de trabajo intimidatorio, hostil o humillante para quien lo recibe."
Como se desprende del texto, la ley regulará las relaciones laborales y de docencia, tanto en el ámbito público como en el privado.
El acoso sexual comprende requerimientos de favores sexuales que impliquen: "promesa, implícita o explícita, de un trato preferencial respecto de la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba; amenazas, implícitas o explícitas, de perjuicios referidos a la situación actual o futura de empleo o de estudio de quien la reciba; (…) exigencia de una conducta cuya aceptación o rechazo sea, en forma implícita o explícita, condición para el empleo o de estudio."
Del mismo modo, involucra acercamientos corporales de naturaleza sexual, ofensivos para el destinatario o destinataria; el uso de expresiones (escritas u orales) o de imágenes de naturaleza sexual, que resulten "humillantes u ofensivas" para quien las reciba.
UN ÚNICO INCIDENTE PUEDE SER ACOSO SEXUAL
En la exposición de motivos que justifican la ley se reconoce esos actos entre personas del mismo sexo y se subraya que "las mujeres están mucho más expuestas a ser víctimas del acoso sexual porque carecen de poder y se encuentran en posiciones más vulnerables".
Se fundamenta, asimismo, que las mujeres "también corren peligro de padecer esta conducta cuando se las percibe como competidoras por el poder".
"Es una situación de violencia de género porque se apoya en patrones culturales, estereotipos y prácticas arraigadas en las relaciones de poder abusivas entre hombres y mujeres, que se reflejan tanto en el entorno privado y doméstico como en ámbitos de accionar social, como son las relaciones laborales o de docencia", refiere el texto.
También se considera el acoso sexual como "un problema de salud que repercute en el medio ambiente de trabajo generando riesgos de accidentes o enfermedades de carácter laboral" e "incidiendo negativamente en los niveles de rendimiento y productividad de las empresas".
Con 17 artículos, la nueva ley estipula que serán responsabilidad del empleador o directivo los actos de acoso sexual cometidos por sus dependientes u otra persona vinculada al lugar de trabajo o centro de actividad docente, "en tanto haya tenido conocimiento de su ocurrencia y no haya tomado medidas para corregirla."
Cuando el autor del acoso sexual fuera un trabajador dependiente, será sancionado de acuerdo con la gravedad del comportamiento, pudiendo ser despedido por notoria mala conducta y, en caso de ser funcionario público, la conducta será calificada de falta grave, explicita el texto legal.
La Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo es la encargada de velar por el cumplimiento de la ley.
Además, será obligación del empleador o directivo de la enseñanza proteger la intimidad de las personas denunciantes o víctimas, "debiendo mantener en reserva las actuaciones que se cumplan, así como la identidad del o la víctima y de quienes sean convocados a prestar testimonio en las investigaciones."
Cuando los sindicatos reciban denuncias de acoso sexual, estarán facultados para concurrir ante la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social y a solicitar la constitución de la Inspección en el lugar de trabajo.
La víctima de acoso sexual tendrá derecho a reclamar al responsable una indemnización mínima por daño moral equivalente a seis meses de salario.
En caso de que la persona acosada sea despedida o sancionada en los siguientes 180 días después de haber interpuesto la denuncia, el despido será calificado de abusivo y dará lugar a la indemnización de seis meses de salario, que se acumularán al despido laboral común. Para calcular la indemnización se tomará como base el salario del trabajador responsable del acoso sexual.
09/CC/LG

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