viernes, 16 de agosto de 2013

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DOF: 15/08/2013

DECRETO aprobado por la Comisión Permanente, por el que se convoca a las Cámaras del Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias, mismas que iniciarán el miércoles 21 de agosto de 2013.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Comisión Permanente.

DECRETO
POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE CONVOCA A LAS CÁMARAS DEL CONGRESO DE LA UNIÓN A CELEBRAR SESIONES EXTRAORDINARIAS.
Artículo Primero. La Comisión Permanente que funciona durante el Segundo Receso del Primer Año de Ejercicio de la LXII Legislatura, con fundamento en los artículos 67 y 78, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, convoca a las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión a celebrar sesiones extraordinarias.
Artículo Segundo. Las sesiones extraordinarias a que se refiere el presente decreto se realizarán del 21 al 23 de agosto de 2013.
La sesión de Congreso General para la apertura de las sesiones extraordinarias deberá realizarse el miércoles 21 de agosto, a las 12:00 horas.
Artículo Tercero. Durante las sesiones extraordinarias, las Cámaras del Congreso de la Unión se ocuparán de los siguientes asuntos:
·   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, recibido en la Cámara de Diputados el 21 de diciembre de 2012.
·   Proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de los estados y municipios, recibido en el Senado el 24 de julio de 2013.
·   Proyecto de decreto por el que se reforma el inciso e) y se adiciona un inciso o) de la fracción IV del artículo 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibido en el Senado el 23 de abril de 2013.
·   Proyecto de decreto por el que se adiciona una fracción XXIX-R al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de registro público inmobiliario y catastros, recibido en el Senado el 24 de julio de 2013.
·   Iniciativa de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley General de Educación, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013 y turnada aComisiones de la Cámara de Diputados.
·   Iniciativa de Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013 y turnada a Comisiones de la Cámara de Diputados.
·   Iniciativa de Ley General del Servicio Profesional Docente, presentada por el titular del Poder Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013 y turnada a Comisiones de la Cámara de Diputados.
Artículo Cuarto. Adicionalmente, en ejercicio de sus facultades constitucionales, la Cámara de Senadores se ocupará en forma exclusiva de:
1.     Nombrar, en su caso, a los Comisionados del Instituto Federal de Telecomunicaciones, que establece el artículo 28 Constitucional y el artículo Sexto Transitorio del Decreto de reformas a diversos artículos constitucionales, publicado el 11 de julio de 2013.
2.     Nombrar, en su caso, a los Comisionados de la Comisión Federal de Competencia Económica, que establece el artículo 28 Constitucional y el artículo Sexto Transitorio del Decreto de reformas a diversos artículos constitucionales, publicado el 11 de julio de 2013.
3.     Sancionar los acuerdos relativos a su régimen interior que sus órganos de gobierno sometan a su consideración.
Artículo Quinto. Adicionalmente a los asuntos señalados en el Artículo Tercero, la Cámara de Diputados tomará la protesta a los Diputados suplentes que convoque el Presidente de su Mesa Directiva.
Artículo Sexto. Para atender los asuntos señalados en los Artículos Tercero, Cuarto y Quinto, las Presidencias de las Mesas Directivas de cada Cámara convocarán a las sesiones en las fechas que consideren oportunas dentro de los días de duración de las sesiones extraordinarias que se disponen en el Artículo Segundo.
Artículo Séptimo. Cada Cámara realizará la correspondiente clausura de las sesiones extraordinarias, una vez que considere atendidos los asuntos que se describen en el presente Decreto.
TRANSITORIO
ÚNICO.- Este decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 14 de agosto de 2013.- Sen. Ernesto Cordero Arroyo,Presidente.- Rúbrica.- Dip. Cristina González Cruz, Secretaria.- Rúbrica.
Consulte www.siclapueblanoticias.blogspot.mx

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