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En la Heroica Ciudad de Puebla. siendo las
veinte hora; con veinte minuto-, del día seis de septiembre del ano de uní
novecientos cincuenta y seis. hallándose reunido; en el Salón de Acto: de ta
Universidad de Puebla, lo; Señorea Profesores, y Alumnos que integran el
Honorable C onsejo Universitario en número suficiente para integrar el Quoiuin
al que se refiere el aiticulo 31 de la Ley Orgánica de esta Institución el
Señor Doctor Rafael Artasanchez Romero. Rector y Presidente del Cccsejo.
declaro abierta ta sesión, disponiendo oue el Secretano General Lic. Armando
Guerra Fernandez, pasar a lista de asistencia a los Señores Du ector es de
Facultad, a los Profesores. Consejeros y a los Alumnos Consejeros presentes, de
acuerdo con 1a lista de asistencia que se asesa 3 ta presente acta. A
continuación el Señor Presidente del Consejo propuso 1a siguiente Orden del
Dia. I. Solicitud de jubilación que presenta el Señor Leobarco Vázquez. II.
Dictamen que sobre registro de Titulo de Cirujano Dentista, del Señor Ernesto
Colín Heillmann. presento el Abozado Consultor en téimmos de lo establecido por
el aiticulo 2o de ta Ley Reglamentaria Local del articulo 4° de ta
Constitución Política de la República. III. Solicitud de dictamen con relación
al ercpeciente que remino ta Dirección General de Educación Publica en temimos
del aruculo 2° de la Ley Reglamentaria del articulo 4: en el que
solicita el Señor Antonio Monroy Alonso su registro de Titulo de Médico Cuujano
por 1a dependencia antenoimente citada. IV. Proyecto de ta Le}- Orgánica de ta
Universidad de Puebla que presentó la comisión nombrada al efecto. V. Asuntos
Generales. Puesta a discusión ta Orden del Dia fue aprobada por unanimidad.
Acto seguido se dio lectura a ta solicitud del Senor Leobardo Vázquez en ta que
solicita su jubilación por haber prestado sus servicios a ta Insntucion por más
de treinta años. El Consejo aprueba se nombre una comision para que se aboque
al estudio de dicha solicitud siendo designadas las siguientes personas para
mtegrar ta comision: Dr. Manuel S. S antillana. Duector de 1a Facultad de
Medicina Lic. Ernesto Castro Rayón Duector de 1a Facultad de Leyes y Lic.
Armando Guerra Fernandez como Se-cretano de la Universidad Esta misma comisión
'-«a la encargada de dictaminar sobre la petición formulada con antenondad poi
el Señor Doctor Juan N. Quintana Que en caso de ser favorable los dictámenes
mencionados la Rectoría queda facultada para conceder las jubilaciones
solicitadas: lo que tue aprobado por unanimidad. A contmuacion se paso al II
punto de la Oiden del Día dando lectura al Dictamen que presento el Abosado
Consultor de esta Insntucion en relación al registro del titulo que piesento el
Señor Ernesto Cohn Heillmann. El Señor Rector propuso que el Dr. José Herrera y
Aírarez en unión del Lic. Ernesto Castro Rayón revisara el dictamen en unión
del Secretario de la Univeisidad de Puebla y emitieran sus opiniones, lo que se
aprobó por unanimidad. Con relación al tercer punto de la Oí den del DÍ3 el
Señor Rector se simo hacer algunas aclaraciones con relación al titulo de
Médico Cirujano que nata de registrar el Señor Antonio Mocroy Alonso y en uso
de la palabra el Señor Docto! Manuel S. Santillana, se sirvió hacer la
siguiente pregunta: Que los Señores abogados explicaran si eia necesario
peimiso especial del Estado, para que aquellas personas que tuvieran títulos
expedidos por autoridades distintas a las de Puebla necesariamente tuvieran la
obhgacion de registrar su titulo en profesiones y aun estando registrado en
dicha oñcrna si se piensa ejercer, como en el caso, en Puebla ¿No obstante ello
es necesario registrarlo en la Secretaria de Educación Publica del Estado?
Contestando dicha presunta, hizo uso de la palabra el Señor Lic. Ernesto Castro
Rayón quien enne otras cosas, dijo: Que hay dos cuten os en el foro poblano uno
que está porque todos los títulos se registren en Profesiones de México y otro
porque no deben registrarse atento los preceptos constitucionales y las Leyes
del Estado de Puebla, toda vez que el ejercicio de las profesiones, coiresporde
a los Estados y por lo tanto concretamente el asunto del Señor Mocroy se puede
decir que cuando nuestra Ley de Profesiones exija el registro de titulo en la
Dueccion General de Educación, el que no tensa registrado su titulo en esa
Dueccion no puede ejercer en el Estado de Puebla. Hicieron uso de la palabra el
Señor Doctor Rafael Artasánchez. el Lie Enrique Molina opinando y haciendo
algunas acLuacior.es al
respecto, acordando que la comision integrada por el Dr. José Herrera y
Alvarez. el Lic. Ernesto Castro Rayón y el Lic. Armando Guena Fernández,
estudien el punto de vista legal y emitan un dictamen ante la propia Rectoría:
pioposicion que fue aprobada po; el
Consejo. Se pasó al cuarto punto que es lo
relativo al proyecto de la Ley Orgánica de ta Universidad, mismo que elaboró ta
comisión nombrada ai efecto. El Señor Profesor Wulfrano Labashda dijo algunas
palabras antes de entrar ai estudio de 1a citada ley •/emendo conceptos
favorables a ta comisión en-caig3Ing.
Joaquín
Ancona
propone que se ponga a
votacion o a discusión para ver ta forma de aprobar los artículos de ia citada
iey o bien hacer una aprobación en general del proyecto presentado: aprobándose
esto ultimo, pero discutiéndose articulo poi- amculo.
El Señoi Secretario dio lectura al articulo primero. Ei Ing. Joaquin Ancona propone que después de 1a lectura de cada
amculo. se haga uso de ta palabra para las aclaraciones pertinentes, y si no
existe persona que pida ta palabra se considere que este aprobada 1a
disposición legal: proposición que se aprobó por el Consejo. Con relacrón ai
articulo 1® despues de algunas aclaraciones por paite de los Señores Francisco
Areltano. Lic. Emesto Castro Rayón e Ing. Joaquin Ancona y ei propio Presidente del Consejo se aprobo. Con relación al articulo 2° con sus siete
incisos también fue aprobada no sin que hubiera algunas aclaraciones enne el Ing. Ancona y el Consejero Alumno Mario Zamora Aunóles. El articulo 3C
en su fracción IV se hizo la aclaración de que. deberían de quedar-:
Departamentos de Investigación Científica y en quinto higai Departamento de
E:-:tensron Universitaria, sobre este articulo hicieron uso de ta palabra tas
siguientes personas: Srita. Aichundia de ta Rosa y el Dr. Raúl Hernández
Jáuregiu. Ing. Joaquin Ancona. Lic. Jose Antonio Perez Rivera y ei Dr. Manuel S. Santillana- Por lo que se refiere a ios artículos 4°.
5° y 6 8 quedaron aprobados en ta forma en que están redactados en
ei Proyecto de Ley Orgánica de la Universidad de Puebla, previa deliberación
sostenida por los Señores Lic. Jose Antonio Perez Riveto. Lic. Ernesto Castro Rayón. Di'. Manuel S. Santillana, ei Señor Rector, el Dr. Raiii Hernández
Jáuregui. el Alumno C onsejero Aquiles Serdán Jr. Por lo que se refiere ai
articulo 7® el cual fue modificado en virtud de crearse otro nuevo articulo,
corriéndose en este caso ta numeración que originariamente se había presentado
ei citado Proyecto a partir del amallo quedando por io tanto redactado el nuevo articulo en ia
siguiente forma "Articulo 7®: Se entiende por Departamento de
Investigación Ciennfica el Insanito en que se realizan trabajos que tiendan ai fomento y desarrollo de ta
Ciencta". Ei artículo Sc fue aprobado por unanimidad según
aparece en el texto que corre agregado a esta acta. Se paso al Capitulo II del
Gobierno de la Universidad. El articulo 9° fue modificado en el senado de
suprimir las H. y las C para denominar al Consejo Universitario y al Rector,
aprobándose por unanimidad. Capitulo III del Consejo Universitario. Articulo
12°. En este articulo en su fracción II se suprimió las siguientes palabras "de
extensión" y en la ñaccion Sa. quedo en la siguiente forma: 'nombrar y
remover al Tesorero". En la fracción 10a. se agregaron las palabras
"cuando menos cada seis meses" y en la fracción 15a. se mando
agregar: "V todas aquellas que no hubiesen sido atribuidas a ona autoridad
umversitaiia". En este articulo discutieron ampliamente los Señores
Consejeros Dr. Efren Gon»z B . Ing. Joaquín Ancona. Lic. Ernesto Castro Rayón,
el Presidente de la Federación Estudiantil- ei Lic. José Antonio Perez Rivero.
Lic. Enrique Molina J. y el Alumno Consejero Aquiies Serdan. Ei articulo 13 fue
una nueva disposición que quedo redactada en los siguientes témanos "El
Consejo celebrara Sesión Ordinaria en ia segunda quincena de los meses de
enero, marzo, mayo, julio y sepnembre de cada año y las Extraordinarias que
fuesen necesarias" En las deliberaciones intervinieron los estudiantes
Marcelo Plata y Humberto Blanco. Lic. Perez Rivero. el Rector, el Presidente de
la Feder ación Estudiantil Poblana y el Dr. Femando Arruti. Ei amculo 14 se le
suprime ia H. únicamente. Articulo 15. a este articulo se le supiime la H. y la
C. que se anteponía a Consejo y a Rector. El articulo 16 fue también creación
del Consejo del cual quedo redactado en la siguiente forma: Tendrán asiento en
el Consejo con voz pero sm voto: L- Los Duectores de Departamento. II.- El
Presidente de ia Federación Esmdiantil Poblana. EL- El Presidente de la
Sociedad de Ex-Alumnos del Colegio del Estado y Universidad de Puebla. En éste
articulo deliberaron los siguientes Consejeros: el Señor Rector. Dr. José
Herrera y Alvarez. Lic. Enrique Molina J.. Ing. Joaquin Ancona. alumno Mano
Zamora Aunóles, el Presidente de ia Federación y el Lic. José Antonio Perez
Rivero. Esta disposición que tuvo su ongen durante la discusión de ia presente
ley en virtud de que no exisna disposición semejante en el anteproyecto
presentado. Caprtulo IV. del Rector. El articulo 1" en su fracción III se
mando 3gregar y remover", la ñaccion IV quedo "nombrar- 3 los
Directores de Departamento", la ñaccion X quedo en la siguiente fomia:
Formular ei proyecto de egresos de la Universidad y presentarlo al Cornejo paja
su aprobación. La fiaccion XIII se le lucieron algunas reformas, quedando como
sigue: Conceder exámenes con sujeción a los reglamentos respectivos. Las
fracciones 14. 15. y 16 fueron aprobadas supimnendoles la "H" y las
"C" antepuestas a Academias de Profesores y Duectores de Insntuto.
sobre este punto se deliberó ampliamente, quedando dicho articulo con todas sus
fracciones en la foima que aparece en el proyecto de ley anexo a esta acta. Se
pasa al Capitulo V correspondiente al Secretario. Este capitulo fue una
creación ideada dur ante la sesión del C onsejo. en virtud de que en el
anteproyecto por una omision se hab¿3 supiunido. El aiticulo 1S y 19 fueron
aprobados suprimiéndole al amculo 19 las pahbras de la Secretaria, quedando por
lo tanto en la siguiente forma: "En ei caso de la fracción I el Oficial
Mayor a cuyo cargo y responsabilidad estarán los archivos de la Universidad
desempeñar las funciones de Secretano".- Capitulo VI de los Directores de
Insntuto.- El articulo XX en su fi-accion I quedo ledactado en la siguiente
forma: 'Promover todo lo relativo ai mejoramiento culnuaL docente, técnico y
disciplinario de la Institución a su cargo. Igualmente las lenas "C"
y "H" quedaron suprimidas como se ha venido haciendo en ios demás
artículos. Capinilo \H del Tesorero: En este capitulo quedan comprendidos ios
artículos 21. 22. 23. 24. y 25 y en esta última disposición se apego la palabra
"balance". Sobre estas disposiciones, hicieron uso de la palabra a
efecto de hacer algunas aclaraciones ei Señor Rector, el Dr. Femando Arruti. el
Lic. Ernesto Castro Rayón y el Presidente de la Federación Estudiantil
Poblana.- Capitulo \HI de los Profesores.- Al amculo 26 del anteproyecto se le
supiime la palabra "aplicación" y queda redactado como sigue:
"Los profesores nena: obligación de asistu punnialmente a su cateara,
desarrollar ei programa de estudios aprobado, y rendu mensualmente a la Secretaria
infoime de los temas tratados, asistencia y aprovechamiento de sus alumnos. Ai
articulo 27 se le suprime ia palabra "que" y se le pone
"se" quedando redactado en la forma que sigue "Los profesores
deberán cumpln las comisiones que. en relación con las actividades de la
Universidad se les confiere". Los aiticulos 2S. 29 y 30 se aprobaron sin
mayor discusión. Capitulo DI de los Alumnos.- En el amculo 31 de su fiaccion IV
se redacto en la siguiente foima: "prestaran su cooper ación economica.
para el sostenimiento de la proyecto de epesos de la Universidad y presentarlo
al Consejo para su aprobación. La fiaccion XIII se le hicieron algunas
reformas, quedando como sigue: Conceder exámenes con sujeción a los reglamentos
respectivos. Las fracciones 14. 15. y 16 fueron aprobadas supimnendoles la
"H" y las "C" antepuestas a Academias de Profesores y
Duectores de Insntuto. sobre este punto se deliberó ampliamente, quedando dicho
articulo con todas sus fracciones en la foima que aparece en el proyecto de ley
anexo a esta acta. Se pasa al Capitulo V correspondiente al Secretario. Este
capitulo fue una creación ideada dur ante la sesión del C onsejo. en virtud de
que en el anteproyecto por una omision se hab¿3 supiunido. El aiticulo 1S y 19
fueron aprobados suprimiéndole al articulo 19 las pahbras de la Secretaria,
quedando por lo tanto en la siguiente foima: "En ei caso de la fracción I
el Oficial Mayor a cuyo cargo y responsabilidad estarán los archivos de la
Universidad desempeñar las funciones de Secretano".- Capitulo VI de los Directores
de Insntuto.- El articulo XX en su fi-accion I quedo ledactado en la siguiente
forma: 'Promover todo lo relativo al mejoramiento culnuaL docente, técnico y
disciplinario de la Institución a su cargo. Igualmente las lenas "C"
y "H" quedaron suprimidas como se ha venido haciendo en ios demás
artículos. Capinilo \H del Tesorero: En este capitulo quedan comprendidos ios
artículos 21. 22. 23. 24. y 25 y en esta última disposición se apego la palabra
"balance". Sobre estas disposiciones, hicieron uso de la palabra a
efecto de hacer algunas aclaraciones ei Señor Rector, el Dr. Femando Arrun. el
Lic. Ernesto Casno Rayón y el Presidente de la Federación Estudiantil Poblana.-
Capitulo \HI de los Profesores.- Al amculo 26 del anteproyecto se le supiime la
palabra "aplicación" y queda redactado como sipie: "Los
profesores nenen obligación de asistir punnialineme 3 su cateara, desarrollar
ei pro pama de estudios aprobado, y rendu mensualmente a la Secretaria infoime
de los temas n atados. asistencia y aprovechamiento de sus alumnos. Ai articulo
27 se le suprime ia palabra "que" y se le pone "se"
quedando redactado en la forma que sigue "Los profesores deberán curnphr
las comisiones que. en relación con las actividades de la Universidad se les
confier e". Los amculos 2S. 29 y 30 se aprobaron sin mayor discusión.
Capitulo DI de los Alumnos.- En el amculo 31 de su fiaccion IV se redacto en la
siguiente foima: "prestaran su cooper ación economica. para el
sostenimiento de la
Universidad con sujeción a las, cláusulas
que fijara el reglamento respectivo" y los artículos 32. 33. 34. y 35 se
aprobaron mediando desde luego las polémicas sostenidas por el alumno David
Bravo Cid de León. Lic. Ernesto Castro Rayón y el Señor Rector de la
Universidad. El articulo que figuraba en el prometo con el numero 33 se supiumó
poi- acuerdo unánime del Consejo. Capitulo X de las academias - Antes de dar-
lectura al artículo 36 por la Secretaria, hizo uso de la palabra David 3ravo
Cid de León qiuen expresó algunas ideas acerca de las Academias de la
Universidad, recalcando que no solamente existen éstas para maestros suso que
también se crearan las academias de alumnos o bien mezclar las academias de
maestros y alumnos para que haya un intercambio de ideas enne ambos. Por su
paite el Lic. Castro Rayón, manifestó que para los planes y métodos de
programas, con relación a los estudios, solamente deberán intervenir los
maestros y no los alumnos porque están incapacitados tecmc3 y legalmente para
formular los programas, por consecuencia las funciones de la academia son
eminentemente técnicas no da lugar a que formen paite de ellas los alumnos, ya
que estos forman p3ite del instituto pero no de ls academia El
articulo 36 se reformó quedando redactado en la siguiente foima: '"Se
llama academia para los efectos de ests ley. el conjunto de profesores de un
mismo insntuto. a b que se asociará con voz. pero sin voto, los alumnos que
establezca el reglamento respectivo. Los aiucuios 3", 3S y 39 se aprobaron
tal y como están redactados, el articulo 40 fue modificado y se redacto en la
siguiente foima: "Las decisiones se tomarán por mayoría de votos por los
profesores presentes. Las votaciones serán económicas y en caso de empate, el
Presidente tendrá voto de calidad"'. El articulo 41 se acepto y aprobó t3Í
como fue redactado en el anteproyecto. Capitulo XI del Patrimonio de la
Universidad. El articulo 42 en todas sus fracciones fue aprobado y se agrego
ono nuevo articulo marcado con el mañero 43. el cual se redacto en la srguiente
forma: "El Panimomo Universitario estara excento de impuestos. Capimlo
>3 del Patronato. Los sitíenlos 44. 45 y 46 también fueron aprobados
discutiéndose la ñaceion II del último de lo citados artículos y en la que
hicieron uso de la palabra el Lic. Castro Rayón y el Señor Contador Félix
Cortes.- La discusión se suscita por no estar de acuerdo con la palabra
"conQ'alor". y terciando en la discusión el Dr.
Femando Airan propone que se ponga la
palabra "comisario".- En uso nuevamente el Lic. Castro Rayón propuso
que se pusiera la palabra "auditor" habiéndose aprobado esto últrmo.-
A conhnuacron se pasa 3! capitulo MUI conespondiente 3 disposiciones geneiaies.
Sobre el amculo 4" hicieron uso de la palabra ei Señor Presidente, el Lic.
Enrique Molina J.. el Lic. José Antonio Perez R. el Presidente de ia
Federación, ei Alumno Consejero Mano Zamora y el Lic. Castro Rayón discusión
que llego hacer modificaciones a la fiaccion E del amado que se comenta,
quedando dicha fracción redactada en ia foima siguiente: "Tener pado
universitario supenor al de bachiller, adquirido en la misma coiporación".
Las demás fracciones se aprobaron por- ei Consejo.- Nuevamente se procede a
redactar un nuevo amculo en la siguiente fomia: "El Rector durará en su
encargo tres años, y podra ser reelecto. Esta disposición quedo marcada con ei
numero 4S. El articulo 49 mismo que se habra ommdo en el anteproyecto, quedo
redactado en la foima siguiente "Para ser Secretario de la Universidad
Autonoma de Puebla se requiere I.- Ser mexicano por nacimiento. II.- Ser mayor
de veinticinco años. III.- Tener grado universitario adquuido en la propia
Universidad IV.- Ser catedranco de la Universidad. V.- Ser de reconocrda
competencia y honorabilidad. Articulo 50 en este articulo que se refiere a ios
requisitos para ser Duector de Facultad. 3achiiierato o Escuela, hicieron uso
de la paiabra el Ing Ancona. el Lic. Casüo Rayón la Srita. Quiñi Cielita
Archiusdia. la cual hace la aclaración de que la edad de neinta y cinco años,
que como reqxusito se exige en ia disposición que se discute, resulta excesiva,
que deberá asentarse la edad de neinta años, lo que se acepta y se apiueba por
el Consejo, por lo que. la fracción H se redactó en la fonna siguiente:
"Ser mayor de neinta años" y la fiaccion \T en su parte segunda se le
supnmieron algunas palabras, quedando en esta forma: "Los directores de
facultad, bachillerato o escuelas, duraran en su encargo dos 3ños y
podrán ser reelectos". El 3mailo 51 en igual fonna sufiio una modificación
y quedo redactado como sigue: "Para ser duector de los departamentos sera
suficiente ser persona de reconocida expenencia en la acü-.idad cuya dueccion
se le encomienda". Pasándose al articulo 52. se apiueba tal y como esta
redactado en ei proyecto, aprobándose asi mismo el amallo 53 con todos sus
incisos.- En seguida se pasa 3I articulo 54 aprobándose ei
inciso I.
II. poniéndose a discusión el inciso DI. haciendo uso de la palabra los señores
consejeros Dr. José Henera y Ah/arez. Lic. Casno Rayón y el Presidente del
Consejo, acordando que quedara en la forma siguiente: "Fracción ÜL- Cursar
por lo menos el segundo año". Suprimiéndole "...a no ser que se trate
de los bachilleratos en los que podran ser designados alumnos del primer
año". Se pasa al mcrso IV quedando redactado en esta forma: Tener un
promedio rninm» de calific3ciones de ocho en el año inmediato anterior y en
caso de no haber alumno que reúna este requisito lo será el de mejor promedio.
El inciso V se aprueba tal y como está asentado en el proyecto. A continuación
se p3S3 a los aiticulos 55 y 56 siendo aprobados.- Se pasa al articulo 57
siendo aprobado este y poniéndose a discusión los incisos: El I y II se
aprueban, en el IH se supiime "...el día de su nombramiento . A
continuación se pasó al 3iticulo 5S. 59 y 60. quedando tal y con» están
expresados en el proyecto de la Ley Organica. asi como los mcisos del primer
articulo. En virtud de que se suscitaron verdaderas polémicas durante esta
sesión que se de-claro permanente, relativa al estudio del Proyecto de Ley
Orgamea para crear la Antccomia de la Universidad y considerando que la
transcripción de todas y cada una de las discusiones haría interminable la
lectura de la presente, se apega a este documento la versión taquigrafica de la
citada sesión, como antecedente histórico de las labores desarrolladas en el
estudio y discusión de la citada ley Por lo que respecta a los artículos
transitónos se cito a los Señores Consejeros a una nueva sesión para
discutirlos: con lo anterior se dio por conchuda la sesión a las veintidós
horas con cuarenta y cinco minutos del día seis de septiembre del año en cuno,
levantándose para constancia la presente 3cta a cuyo calce firmar, el Señor
Rector de la Umvemdad de Puebla y el Señor Secietano de esta Insntucion que da
fe.
El Rector. Dr. Rafael Artasánehez Romero.
El Secretano. Lic. Armando Guena
Fernandez.
Fuente: Libio de Actas del año 1956.
Archivo del Consejo Umvenitano.
3-06-2011
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