Convalida la resolución del tribunal mexiquense por demanda de Morena
La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) convalidó la decisión de su par mexiquense acerca de que la entrega de beneficios de programas sociales en el estado de México en actos masivos no fue un mecanismo para la compra y coacción del voto en las elecciones celebradas en esa entidad.
En su sesión de ayer, seis magistrados –no asistió la presidenta Janine Otálora– avalaron la decisión del Tribunal Electoral del Estado de México (TEEM), que declaró inexistente la violación de la ley por la distribución de programas sociales.
El pasado 12 de abril, Morena presentó una queja contra el PRI, su candidato a gobernador en el estado de México, Alfredo del Mazo Maza, y varios funcionarios públicos, por el supuesto uso indebido de recursos públicos mediante la entrega de programas sociales.
Morena documentó que diversos secretarios de Estado, como los de Gobernación, Miguel Ángel Osorio; de Educación Pública, Aurelio Nuño, y de Salud, José Narro, entre otros, acudieron a varios municipios a distribuir los beneficios de dichos programas.
Dicho partido se quejó ante la sala superior del TEPJF porque el tribunal local no fue exhaustivo ni tomó en cuenta que la intensidad, frecuencia e impacto social que alcanzó el reparto de apoyos en especie o en dinero en actos masivos sí influye y trastoca la neutralidad y la equidad de las elecciones.
El TEEM determinó, en primer lugar, que la continuación de programas sociales durante la época de intercampañas no está prohibida por la Constitución ni por la ley.
Señaló que los beneficios sociales son políticas públicas cuyo propósito es cubrir necesidades de la sociedad, por lo que se presume que su ejecución busca privilegiar el interés social, salvo que se demuestre lo contrario.
Los magistrados de la sala superior del TEPJF declararon infundados los argumentos de Morena, al señalar que el tribunal estatal sí analizó la posible vulneración de la ley y consideró, entre otras cuestiones, que los programas sociales no se deben suspender para evitar la parálisis del gobierno
.
Sin debatir el tema en la sesión, los magistrados determinaron que la suspensión de programas es excepcional cuando así lo marca la norma, que en el caso del Código Electoral del Estado de México establece que durante los 30 días anteriores a la jornada comicial las autoridades locales se abstendrán de operar programas sociales y de apoyo comunitario.
Dijeron que Morena no presentó pruebas para acreditar la coacción del voto en la entrega de programas sociales.
Consideraron que los precedentes citados por Morena se referían al periodo de campañas, mientras que los hechos denunciados se llevaron a cabo durante el periodo anterior a las mismas (intercampañas), por lo que no resultaban relevantes para este caso.
Por esta razón, se confirmó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de México.
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