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FEDERALISMO, MUNICIPALISMO Y REFORMA DEL ESTADO
Luis Ortega Morales
INTRODUCCIÓN
_______________________________________________ 2
EL FEDERALISMO MEXICANO, UN DIFÍCIL CAMINO HACIA LA
DEMOCRACIA _________________________________________________ 4
LA CONSTITUCIÓN DEL FEDERALISMO
MEXICANO____________________
7
LA NUEVA EXPERIENCIA DEL
FEDERALISMO__________________________ 9
LAS EXPRESIONES DEL CENTRALISMO
MEXICANO________________________ 15
LA REFORMA DEL ESTADO Y EL PACTO FEDERAL DEMOCRÁTICO________ 20
BIBLIOGRAFÍA______________________________________________________ 36
“la discusión entre entidades de Derecho Público y
entidades de interés público… (es que)... la entidad de Derecho Público está
entendido precisamente como órgano de gobierno, pero eso no es compatible con
la estructura del Estado Mexicano que tiene claramente tres niveles de
gobierno: el federal, el local y el municipal.
... Yo entiendo perfectamente la posición del PRD...
respetable, pero contradictoria a la que tenemos en la mayoría y... esa minoría
tendrá que respetar y reconocer que la mayoría es la que decide. “... es una visión... que atenta
contra la estructura del Estado Mexicano frente a la mayoría que queremos
mantenerla...”
(Dip.
Salvador Rocha Díaz. Sesión del 28 de abril de 2001 LVIII Legislatura, en
relación con la propuesta de otorgarle a las comunidades indígenas autonomía y
reconocimiento como entidades con Derecho Público)
FEDERALISMO, MUNICIPALISMO, DEMOCRACIA Y REFORMA DEL
ESTADO
Luis Ortega Morales
INTRODUCCIÓN
EL
PUNTO DE PARTIDA
La nación mexicana fue construida sobre la base del
sometimiento y destrucción de los pueblos originarios que habitaban en lo que
hoy es nuestro territorio. Los aborígenes, varios millones de habitantes,
fueron partícipes directos –y en muchos aspectos lo siguen siendo- de la
edificación de cada uno de los peldaños del estado nacional mexicano[1].
Durante los primeros años de la conquista la clase
dominante india fue sometida y aniquilada en un acelerado proceso de
desintegración, los españoles ejecutaron a los gobernantes principales,
dispersaron a sus descendientes y los caciques más dóciles eran absorbidos y
ratificados y otros eran substituidos pasando a la condición de autoridades
intermedias. Desarticularon el sistema de privilegios de la clase gobernantes y
se apoderaron de sus tierras y riquezas, interferían en las sucesiones
hereditarias.
Las
colonias americanas fueron arrastradas e incorporadas tardíamente al
capitalismo por lo que su dependencia, niveles de explotación, atraso y
alejamiento geográfico, fue más pronunciada [2].
En el
momento de la conquista, el resto de Europa entraba a la fase capitalista con
una profunda transformación en sus estructuras económicas, sociales y
cuestionaba las bases religiosas predominantes.
Esto es lo que denomina E. Semo capitalismo
temprano o embrionario, es decir, donde las relaciones capitalistas crecen
subordinadas al modo de producción feudal, que sigue siendo ampliamente
dominante y la burguesía se va constituyendo como clase, lentamente. [3]
La mayor parte de las expediciones fueron obra de
particulares. Se trataba de empresas precapitalistas, no costeadas por el
Estado español —a excepción de las de Colón, Pedrarias Dávila y Magallanes—, en
que todos los gastos corrían a cargo de quien organizaba la expedición, el cual
era al mismo tiempo financiero y caudillo militar [4].
El título jurídico que sirvió de base a toda expedición de descubrimiento o
nueva población fueron las capitulaciones, es decir, un contrato otorgado por
la Corona o sus representantes al jefe de la expedición, pues se consideró que
las nuevas tierras descubiertas o por descubrir eran propiedad directa y
exclusiva del soberano. Sobre tal principio se llevaron a efecto la conquista,
pacificación, colonización y gobierno del Nuevo Mundo. Esto propició una gran
homogeneidad, pues no se produjeron desmembraciones de la soberanía real en el
orden jurisdiccional. Como cualquier otro título, las capitulaciones fueron
objeto de ventas, traspasos, permutas y contratos de sociedad, lo cual complicó
los negocios, dando ocasión al nuevo Derecho Indiano, particularista, pero con
una tendencia regalista a la uniformidad, en la que se advierte una política de
población, a partir de la Real Provisión del 17 de noviembre de 1566, las
Nuevas Leyes de 1542 y las Ordenanzas de 1573 [5]
.
Los jefes de las exploraciones y expediciones se
convirtieron de hecho en los primeros gobernadores de las tierras conquistadas,
apoyándose siempre en las capitulaciones y en el consenso de la hueste que
comandaban, para que por medio de un cabildo abierto salieran electos. De esta
manera, se implantó en toda América un régimen representado por los cabildos o
ayuntamientos abiertos y cerrados.
(, que tanta efectividad tuvieron en los momentos
iniciales de la colonización y en los inmediatamente anteriores a la
Independencia. ¿¿??)
Por otra parte, numerosos jefes de las expediciones
descubridoras ostentaron el título de adelantado, que implicaba el de
gobernador. Con un carácter o con otro se les vio ejerciendo el gobierno
político y administrativo, con facultades adicionales de naturaleza militar y
jurisdiccional. Entre los 70 adelantados nombrados por la Corona, destacaron
Pedro de Alvarado, conquistador de Guatemala; Francisco de Montejo, de Yucatán;
y Mendoza, de Río de laPlata. Esta institución fue desapareciendo al superarse
la etapa de los descubrimientos y al acentuarse la presencia del Estado español
en las Indias por medio de su alta burocracia.(Semo:)
IMPERIO ESPAÑOL.
CARLOS IV. Nació en Nápoles, Italia, en 1748; murió
en Roma, Italia, en 1819. Rey de España del 23 de diciembre de 1788 al 19 de
marzo de 1808, Abdicó en favor de su hijo Fernando VII. Durante su reinado
estalló la Revolución Francesa (1789-1795) y se iniciaron las guerras
revolucionarias que llevaron a Napoleón al poder (1792-1815). España en 1807
fue invadida por Napoleón. Tras la abdicación de Carlos IV, Fernando cedió sus
derechos al trono a Napoleón el 8 de mayo de 1808, y éste nombró ese mismo día
rey de España e Indias a su hermano José. FERNANDO VII. Nació en 1784; murió en
1833. Rey de España, de la casa de Borbón. Hijo y sucesor de Carlos IV y de
María Luisa de Parma. En 1808, cuando era príncipe de Asturias, sus disputas
con Manuel de Godoy, quien gobernaba de hecho, dieron a Napoleón I la
oportunidad de enviar un ejército a España. La corte se retiró a Aranjuez y un
motín popular obligó a renunciar al ministro Godoy. Carlos IV abdicó entonces
en favor de su hijo, mientras los franceses entraban a Madrid y eran aclamados
porque se creía que apoyaban al nuevo rey. Napoleón atrajo a la familia real a
Bayona; allí Fernando devolvió a su padre la Corona y éste la ofreció a
Napoleón, quien la cedió a su hermano José y retuvo al príncipe.
Los españoles, desengañados, se rebelaron contra los
franceses, e hicieron de Fernando, prisionero, un símbolo de su libertad,
llamándolo El Deseado. Al ocaso de Napoleón, los invasores abandonaron España y
Fernando VII volvió al trono el 22 de marzo de 1814. (Enciclopedia de México)
Los virreyes eran la encarnación suprema del Estado
español en las Indias. En un principio sus facultades eran casi limitadas, pero
con el tiempo se restringieron a medida que se aumentaban las de las
audiencias. Los virreyes eran presidentes de ellas, con voto consultivo en
asuntos judiciales; como gobernadores, mandaban en las oficinas públicas,
vigilaban la recaudación de las rentas y la amonedación, nombraban a los
funcionarios de las provincias —gobernadores, capitanes generales, alcaldes mayores
y corregidores—, cuidaban la observancia de la religión católica y ejercían el
Regio Patronato decidiendo la elección de prelados a partir de una terna, y se
constituían —más en la teoría que en la práctica— en protectores de los indios;
y en su condición de capitanes generales, ejercían el mando de las tropas de
mar y tierra, organizaban expediciones de descubrimiento, atendían la defensa
frente a las incursiones de los indios y las agresiones extranjeras, y hacían
ejecutar las sentencias en lo criminal.
En el mapa político y administrativo de las Indias y
Filipinas se registran otras circunscripciones geográficas —muchas de ellas
enormes— que fueron designadas con el nombre de capitanías generales y
gobernaciones.[6] Los
capitanes generales tenían, aparte las militares, otras atribuciones de
carácter civil y de hecho actuaban en sus territorios como si fuesen virreyes.
Las gobernaciones se crearon por lo común en áreas
fronterizas con comarcas inexploradas o habitadas por indios indómitos. El
mando lo ejercían los gobernadores, con amplias facultades jurisdiccionales,
administrativas, económicas y militares, pero no existió por parte del Estado
español una concepción sistemática de estas demarcaciones.
Los virreinatos, las capitanías generales y las gobernaciones
estaban divididos en provincias o reinos, y éstos, a su vez, en alcaldías
mayores o corregimientos. Los alcaldes mayores o corregidores dependían
directamente de los virreyes, presidentes de las audiencias, capitanes
generales y gobernadores, según los casos, y ejercían funciones de gobierno al
lado de los ayuntamientos.
El gobierno metropolitano de los territorios
descubiertos por Colón y sus continuadores, estuvo, en un principio, en manos
del arcediano Fonseca, auxiliado por el contador Juan de Soria. Para la
regulación del comercio se creó una aduana en Cádiz (1493) y una Casa de
Contratación de las Indias en Sevilla (1503), esta última con atribuciones
políticas. (Enciclopedia de México)
Las instituciones gobernantes que se impusieron partían
del rey cuya presencia era omnímoda, despótica y patriarcal como la califica E.
Semo. En la Nueva España no había estado soberano, el poder supremo en la
colonia que estaba depositado en el virrey era una dependencia del estado
Español. La clase dominante era la aristocracia española y el ejercicio del
poder se encontraba en manos de la burocracia real y la iglesia.
La vida de los pueblos indios se fue concentrando en
la comunidad agraria que reforzó su carácter colectivo y de autosuficiencia
pues los macehuales, es decir comuneros tributarios usufructuaban una parcela
que le otorgaba la comunidad y el cabildo a cambio del tributo. Estas aceptaron
el despotismo real como un alivio frente a los encomenderos. Las comunidades
quedaron integradas al imperio español. Apareció la república de los Indios y
la de los españoles.
“Durante la Colonia, las leyes -propiamente cédulas
reales- emanaban de la Corona y eran dictadas a través del Consejo Real y
Supremo de las Indias que estaba integrado por ministros, funcionarios y
empleados subalternos; se creó en 1519 (Semo) (En 1524 se instituyó.
Enciclopedia de México.), como sección especial del Consejo de Castilla y desde
1524 fue independiente con facultades amplísimas: entre otras, nombramientos de
funcionarios, presentación de prelados, jurisdicción civil y criminal,
promoción de expediciones, apresto de flotas y tratamiento de indios. El
Consejo radicó en Sevilla hasta 1712, en que pasó a Cádiz extinguiéndose en
1790. Fueron sus organismos auxiliares las reales juntas de Hacienda (1575) y
de Guerra (1579).
“El Emperador español, justificando su empresa de
conquista y con la misión de convertir al catolicismo a los indios o naturales,
tomó medidas drásticas para controlar a los criollos y proteger a sus vasallos
indígenas de los malos tratos que daban los encomenderos”.
"Pero en América son todavía más espantosos,
porque no hay estado intermedio: es uno rico o miserable, noble o infame de
derecho y hecho." (memoria al rey del cabildo y obispo de Michoacán en
1799), comentado por Alejandro de Humboldt.)
NUEVAS LEYES. Disposiciones reales promulgadas en
Barcelona, España, el 20 de noviembre de 1542 y adicionadas en Valladolid el 4
de junio de 1543. Estuvieron inspiradas en el alegato de fray Bartolomé de las
Casas, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, que escribió en
1540. Contenían las reglas para el gobierno del Consejo de Indias y las
atribuciones de las audiencias gobernadoras, y se ocupaban detenidamente de la
condición de los indios. Como dice Antonio
de León Pinelo, siete de las 40 eran en este sentido
las más rigurosas: que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos a
los indios, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni por otra manera
alguna; que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se
demostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado; que no se
cargara a los indios sin su voluntad ni sin pagárseles; que ningún indio libre
fuera llevado a las pesquerías de perlas contra su voluntad, ni a regiones
remotas con ese pretexto; que se quitasen los indios a los virreyes,
gobernadores y demás ministros, debiéndose incorporar a la Corona Real; que
ningún virrey, gobernador, audiencia, descubridor, orden religiosa, hospital,
cofradía, ni otra persona alguna pudiere encomendar indios por nueva pionería
ni en otra forma, sino que muriendo la persona que los tuviera, se incorporasen
a la Corona; y que los oidores cuidasen del buen trato y educación de los
indios y de tasar los tributos y servicios que pagaran como vasallos. En
Valladolid se agregó que se diese empleos públicos a conquistadores pobres que
no tuviesen encomienda de indios; que los encomenderos no se ausentaran de la
región sin licencia del virrey o de la audiencia gobernadora; y que ésta cuidase
de la tasa de los tributos.
Para la ejecución de las Nuevas Leyes se nombró al
licenciado Francisco Tello de Sandoval, para la Nueva España; al virrey Blasco
Núñez de Vela, para el Perú; al licenciado Armendáriz, para Tierra Firme; y al
licenciado Alonso López
Cervato, para la provincia de Venezuela. Las Nuevas
Leyes reiteraban la declaración de los Reyes Católicos de 1500, en favor de los
indios; pero los encomenderos se resistieron a disminuir los tributos, a
libertar a los indios y a disolver los repartimientos asignados a los
funcionarios. Se encendió entonces la guerra civil y fue un símbolo de aquel
momento el triunfo de González Pizarro, al frente de los encomenderos, quien
entró en Lima y venció y dio muerte a Núñez de Vela. En Nueva España las Nuevas
Leyes se promulgaron el 24 de marzo de 1544, provocando gran descontento entre
los españoles. El visitador Tello de Sandoval suspendió la ejecución de las
disposiciones y convocó a una junta de eclesiásticos para examinar el asunto.
Estuvieron presentes el arzobispo Juan de Zumárraga, los deanes Gómez de
Maraver (Oaxaca) y Martín de Hojastro (Tlaxcala) y los frailes Alonso de la
Veracruz, Domingo de Betanzos, Juan de San Román y otros. El parecer de la
junta fue contrario a las Nuevas Leyes, con respecto a la supresión de las
encomiendas, acordando mandar a los principales de las órdenes de San
Francisco, San Agustín y Santo Domingo para que informaran al emperador Carlos
V. Encontraron a éste en Malinas (Bélgica) y después de oirlos y ver lo que habían
escrito, revocó las Nuevas Leyes, por real cédula del 20 de octubre de 1545,
refrendada en Madrid el 16 de enero de 1546 por Felipe, su heredero. No
satisfechos los encomenderos, la inquietud persistió, provocando los conatos de
rebelión de 1549 que fueron severamente reprimidos por el virrey Antonio de
Mendoza y la conjura atribuida a Martín Cortés (véase), segundo marqués del
valle de Oaxaca, en 1565. (© Derechos Reservados. Enciclopedia de México)
Véase: Joaquín García Icazbalceta: Bibliografía mexicana
del siglo XVI (2a. ed., 1951-1954); Ricardo Levene: Introducción a la historia
del derecho indiano (Buenos Aires, 1924); Silvio Zavala: La encomienda indiana
(2a. ed., 1973) [7].
La organización interior de los pueblos indígenas,
se mantuvo como vestigio del mundo prehispánico.
Cada grupo étnico de indios, españoles, negros y
castas, estaba protegido por una legislación que dificultó una movilidad social
y determinó su permanencia en estamentos específicos; los novo hispanos tenían
jurisdicciones especiales que reglamentaban desde su forma de vestir hasta sus
derechos políticos. Desde el siglo
XVII, se distinguía la república de españoles y la república de los indios.
”La Secretaría del Derecho Universal de los Indias
erigida por Felipe V de la dinastía de los Borbones, en la cédula real de 1717,
redujo las atribuciones del Consejo de Indias. Se le confirió lo propio de la
hacienda, guerra, comercio y navegación de las Indias; al Consejo lo
concerniente al gobierno municipal, Real Patronato, la concesión de licencias
para ir a las Indias y el proponer candidatos para puestos políticos”[8].
EL CAPITALISMO MEXICANO
Una de las más grandes aspiraciones que se convirtió
en el objetivo de los grupos gobernantes después de la independencia, tanto de
liberales y conservadores como de los gobiernos posteriores, ya sea dictadores
o constitucionalistas, ha sido transformar a México en una gran nación. [9]
Esta aspiración recorría propuestas económicas liberales que procuraban
desarrollar la industria textil como lo intentó Esteban de Antuñano o la
agricultura como fue siempre la ilusión. Sin embargo durante la colonia, fue la
minería la que se transformó en el punto de concentración económico y sobre
todo de exportación. Esta finalmente entró en crisis. El que México fuera una
nación, por sí misma, se convertía en un debate, en medio de definiciones
europeas en torno a los estados-nación y el federalismo norteamericano.
El debate en torno a la constitución de una Nación
obligaba a la concepción de un estado único, nacional, con identidad en todo el
territorio y homogeneidad cultural, lo cual implicaba un gobierno central
fuerte. Sin embargo, la pretensión de que México se convierta en una economía
nacional capitalista[10] es una gran
aspiración que caracteriza al centralismo, pretendiendo homogeneizar no solo la
economía, sino la sociedad, la educación y la cultura, lo cual obviamente no ha
sido lograda por la realidad incoherente, diversa y plural que es México[11].
Por ello gran parte de la disputa entre la iglesia y el estado mexicano tenía
como fin el desplazamiento mutuo de la educación. Hacer de México una nación
católica por definición doctrinaria y constitucional como lo era durante la
colonia y en los primeros momentos de la independencia, fue siempre parte de la
lucha contra los liberales que se prolongó hasta la definición de la política
educativa socialista de Calles y Cárdenas.
Muchos escritos hemos encontrado que explican
quienes fueron los principales pensadores que idearon y plasmaron en nuestras
leyes la idea del federalismo, pero pocos escritos nos sitúan en la época y
reflexionan si este resultado correspondía a la realidad mexicana.
Podemos afirmar que existen dos grandes visiones:
1. Aquella que pretende justificar que lo que hoy
existe en nuestros ordenamientos constitucionales tiene una base objetiva e
histórica y que el camino seguido ha sido determinado por los hechos, es decir
es objetiva, real, comprobable y científica, por lo que nuestras bases
constitucionales son sólidas.
2. Aquella que intenta criticar este conjunto y que
reduce el ordenamiento legislativo mexicano a una simple copia de otros como el
europeo y el norteamericano y que por su falta de sustento y su insuficiencia
hoy se encuentra en profunda contradicción con la realidad resultante y que
requiere una cirugía mayor, una nueva constitucionalidad y un parlamentarismo
claro.
Ambas posiciones no son críticas, sino justificantes
de una realidad insoportable. Que ha sumido a Latinoamérica en la más profunda
división en naciones, en la desunión de sus políticas económicas y en su
imposibilida de superar el saqueo y su estado de dependencia y superexplotación
por parte de las metrópolis europea y norteamericana.
La historia mexicana es la historia del centralismo
y de los intentos por introducir un sistema distinto, como la república, la
democracia, el federalismo y el parlamentarismo. El centralismo mexicano se
expresa desde la colonia con la declaratoria de que toda América tiene un
propietario que es el Rey de España. El tipo de estado propietario como sucede
en México es una peculiaridad iberoamericana que recibe el nombre de patrimonialismo.
La historia del
centralismo mexicano, no es ajeno a la historia del centralismo colonial en el
mundo y por tanto es más cercano a la historia del centralismo latinoamericano
y el control político que construye alrededor de este.
En la historia
mexicana debemos ver a la historia del centralismo con sus momentos de
interrupción y explicación, como lo es la república de 1924, el federalismo incipiente
de la constitución de 1857, la reforma política de 1976 y el pluralismo de
1996.
Mientras Hidalgo
llamaba a los mestizos, criollos e indios a una sublevación, y estos respondían
incorporándose masivamente como resultado de su resentimiento y desesperación
por la situación de pobreza, discriminación y abandono, nueve días después, los
españoles y criollos enviados a la península discutían como preservar a la
monarquía, el coloniaje y los privilegios de hacendados, comerciantes, mineros
y nobleza.
Llamadas para
salvar a la corona y al Rey, a raíz de la invasión francesa, se instala la
Junta Central de gobierno en Aranjuez y posteriormente en Cádiz, siendo
reconocidas en la península y en los territorios de ultramar, entregó el poder al
Supremo Consejo de Regencia. Reunido el Congreso Constituyente o Cortes,
incorporó a 17 miembros de la diputación mexicana, discutieron y resolvieron
La monarquía
limitada con las cortes, en donde las provincias estaban igualmente
representadas como suprema asamblea legislativa, el rey como ejecutivo y el
Supremo Tribunal como órgano judicial. El gobierno provisional se comparte
entre un jefe político nombrado por el rey, y las diputaciones, provenientes de
la elección popular. El nuevo sistema desaparece el virrey y cada provincia con
su jefe político, con su diputación queda independiente de las otras (José
Gamas Torruco “El federalismo Mexicano” Sep setentas. México, 1975. p. 34.
Partir de aquí a
describir el papel de Ramos Arispe como impulsor de las Diputaciones
provinciales en América y en especial en México y definir este hecho como el
inicio del Federalismo Mexicano, inicia todo un discurso de justificación
histórica de la necesidad de los criollos de independizarse, de organizarse
políticamente y de construir un modelo de nación federalizada. La propuesta de
Ramos Arispe era de una respuesta directa a tres siglos de coloniaje y una
actitud política ante la existencia de las provincias españolas. La
interpretación más acabada nos plantea una línea de continuidad entre Hidalgo,
la cortes de cádiz, ramos Arispe y Juárez y de aquí hasta la Revolución
Mexicana de 1910.
Sin embargo,
entre la Revolución de Independencia encabezada por Juárez y los
acontecimientos posteriores existe una ruptura que más bien le da continuidad
al centralismo y al régimen que dependía del rey. Para ello es necesario
recordar a Lucas Alamán, quien interpretaría este hecho. “No hubo una
revolución sino dos. La primera fue dirigida por Miguel hidalgo en 1810 y duró
diez años hasta que se desintegró en 1820; la segunda tuvo lugar brevemente en
1822 bajo agustín de Iturbide. En ninguna forma, pudo la primera revolución ser
considerada como una guerra de “nación a nación”, ni fue un “esfuerzo heroico
de un pueblo que lucha por su libertad”, “para sacudir el yugo de un poder
opresor”. El levantamiento de hidalgo fue más bien un “levantamiento de la
clase proletaria contra la propiedad y la civilización” conducido por muchos
“hombres perdidos, notados por sus vicios”. Esta primera revolución causó una “reacción
de la parte respetable de la sociedad en defensa de sus bienes y familias”, que
“sofocó (hacia 1820) el deseo general de Independencia”. Más aún, “el triunfo de
la insurrección hubiera sido la mayor calamidad que hubiera podido caer sobre
el país”. La segunda revolución “fue dirigido en contra de los principios
anticlericales y democráticos de las Cortes Españolas y la constitución de
1812, las cuales habías sido reactivadas en 1820 . La Independencia por tanto
vino a hacerse pór los mismos que hasta entonces había estado
imidiéndola”(citado por Charles A. Hale. “El liberalismo mexicano en la época
de Mora” Siglo XXI Editores. México 1999).
La Revolución de
Independencia continuada por Morelos, Ramón López Rayón, el indígena Vicente
Guerrero y otros dio a luz la Constitución de Apatzingán con contenido liberal.
Sin embargo, Vicente guerrero y Agustín de Iturbide firman el “Plan de Iguala”,
restableciendo la monarquía, ofrecía la corona a Fernando VII o a cualquier
otro príncipe de sangre real, aseguraba la vigencia de la religión católica y
los privilegios del clero regular y secular, prometía garantías a ña propiedad
y mantenía los cargos civiles, eclesiásticos y militares, sin alteración
alguna, que fueron firmadas con el último virrey Juan O’Donojú. El acuerdo además
establece una Junta provisional Gubernativa y de una Regencia, así como la
convocatoria al congreso constituyente, dejando vigente “como provisional” el
orden jurídico colonial” todo ello como resultado de la conspiración del clero
católico junto con Iturbide quien se encontró satisfecho al garantizar la
religión y los privilegios tradicionales contenidas en el Plan de Iguala. La
clase propietaria agobiada por las cargas tributarias para sostener la guerra
contra los insurgentes se unió fácilmente a Iturbide para garantizar su
posición de enemica de la la independencia , de las doctrinas democráticas e
igualitarias que Iturbide les garantizaba.
El centralismo
mexicano se explica desde el régimen colonial y el poder de la corona, el cual
es acompañado por otros fenómenos no menos importantes:
1. PATRIMONIALISMO
2. CACIQUISMO
3. CLIENTELISMO. Gestoría
4. CORRUPCIÓN.
5. CAUDILLISMO
6. EL NEO
CACIQUISMO
7. CORPORATIVISMO
8. PRESIDENCIALISMO Y CENTRALISMO
9. Ausencia del Estado de Derecho Violación
a las leyes.
Inicialmente la
coincidencia fue plena en torno a la construcción del estado nación.
En estados Unidos
de Norteamérica, primero se pasa de la idea de federación a la de nación (Jorge
Carpizo. La constitución Mexicana de 1917. Ed. Siglo XXI).; en Europa es
primero la idea de Imperio, después la de nación y posteriormente la de
federación. En América primero es la colonia, después la idea de nación y
posteriormente la de federación.
Corporativismo
”El capitalismo
está vinculado necesariamente con el individualismo y junto con la libertad son
elementos intrínsecos del capitalismo. El pensamiento económico neoliberal está
diseñado de tal forma que puede dar cuenta del comportamiento de un individuo
hasta el de una sociedad enorme y compleja como la norteamericana, siempre y
cuando esta sea el resultado del comportamiento agregado de los individuos.
Para el pensamiento neoliberal no puede dar cuenta de sociedades compuestas por
agregados de tipo comunitario, donde los actos de los individuos responden a patrones
de conducta de carácter colectivo, comunitario, gremial, en los cuales el
individuo comparte su responsabilidad con el gremio al que pertenece y su
voluntad está siempre subsumida a la consideración comunitaria. …”Las
corporaciones son un obstáculo para el funcionamiento de la economía de
mercado. Se opone al modelo democrático representativo pues pregona una
democracia orgánica donde el individuo es portador de intereses precisos y
clasificables” (diccionario de Política. T. I. p. 432). [12]
El corporativismo tradicional es esencialmente pluralista y tiende a una
difusión del poder, y sus corporaciones se contraponen al estado. En el
fascismo, estas están subordinadas al estado, son órganos de este.
Las sociedades latinoamericanas están constituidas
por agregados de comunidades abiertas. Los individuos forman parte de varias de
ellas en diferente grado de compromiso y responsabilidad. Por ello no es muy
acertado aplicar fórmulas diseñadas para sociedades constituidas por agregados
de individuos, a sociedades formadas por agregados de corporaciones, ghettos,
mafias, gremios, familias, pueblos, comunidades, etc., como la nuestra.
FEDERALISMO
El federalismo mexicano apareció como resultado
del debilitamiento del centralismo proveniente de la colonia a partir de la
guerra de Independencia. Los liderazgos militares regionales creados, se
convirtieron en enclaves que no pudieron ser derrotados por el ejército
realista y que sobrevivieron por el financiamiento de hacendados que protegían
sus intereses. Los regionalismos a su vez surgen con el mestizaje y este es el
resultado de un largo proceso de gestación que se desarrollan en este período y
de concretan con un líder regional..
El federalismo mexicano es una salida a una
crisis política que se pronunció entre la clase gobernante a raíz de la caída
del imperio de Fernando VII. Las Cortes Españolas instaladas en Cádiz a raíz de
la invasión Napoleónica y de la traición del rey, constituyeron una salida para
mantener el gobierno monárquico.
La presencia de las diputaciones
provinciales en México fueron todavía más una salida política certera para mantener
la existencia de la colonia.
La historia de las instituciones en México
es la historia del mantenimiento en el poder de la clase gobernante que procuró
siempre sostener la legalidad y el poder.
Es la historia donde los realistas,
conservadores o centralistas procuraron la reconstrucción de la Nueva España y
de un gran poder.
Es al mismo tiempo la historia de un grupo
de capitalistas burgueses que pretendían con las tesís de la igualdad y la
libertad instaurar un régimen que procurara el desarrollo económico.
Es la historia de quienes viendo el progreso
y el desarrollo de Estados Unidos, procuraron emular esta experiencia con el
federalismo.
La historia de México no se ha escrito, la
historia de las relaciones sociales desde los pueblos y las comunidades.
Lo que conocemos de la historia del
federalismo, es la historia de una clase gobernante que desde las instituciones
se disputaba el poder. Es la historia de Santaanna y una jefatura del ejército
que mantuvo su poder y sobre todo sus intereses. Es la historia de la iglesia
que logró sostener sus privilegios y fueros a lo largo de los gobiernos
instaurados a partir de la independencia y el arribo de Iturbide.
Durante toda la colonia y hasta 1824 no
apareció el federalismo y cuando lo hizo fue una simple declaración política
para enarbolar la batalla contra el imperio.
La búsqueda de los paradigmas que explicaran
la realidad, pero al mismo tiempo que le dieran contenido y posteriormente
forma, fue precisamente este federalismo, venido de muy cerca, pero de fuera de
la realidad mexicana.
La formación de las divisiones
territoriales, tal vez nos acerque a una explicación, pero aún así quedan
muchas dudas sobre su bondad.
La explicación sobre la aparición del
federalismo mexicano tiene sus raíces en la organización política que es
resultado de un largo recorrido desde los pronunciamientos en su favor hasta
sus primeras expresiones concretas y reales en la vida política mexicana.
DEMOCRATIZACIÓN
La democracia mexicana es mucho más distante
y aparece a finales del siglo XX, con sus propias expresiones, a pesar que de
ella se habló siempre y de la misma forma se vivió y asimiló distante.
Pero de todo ello debemos hablar en
singular, necesariamente del federalismo mexicano, del municipio mexicano y de
la democracia mexicana. No en general, como conceptos universales, válidos para
todo el occidente, incluido América. Nuestros pensadores lo intentaron y muchos
de ellos reflejaron sus parciales aprendizajes en nuestras leyes e
instituciones, pero muy lejos estaban de la realidad. Fue un explicar ajeno,
convencer de que era lo mejor que se aplicaba en otros lados y que por ser
universal y con valores también universales -al buen estilo positivista- como
el cristianismo y el catolicismo, tenían que aplicarse para entender la
realidad. Pero cada vez que esto se hacía, que se introducían conceptos, normas,
leyes y hasta constituciones, donde se enfatizaba la democracia y el federalismo,
más se alejaba de ellos.
(en Europa, el municipalismo y las comunas,
así como las ciudades son la
fuente de la democracia, sin su existencia no es posible entender lo otro.)
Teoría del estado federal, como teoría que
permite mantener y hacer funcionar las instituciones políticas, tiene conductas
y características propias, es decir que entraña valores y un tipo de sociedad y
tiene un curso específico en la historia. El federalismo niega la división del
género humano en estados nacionales soberanos. El concepto de nación provocó
intentos de unidad cultural, política y social, tendiendo a homogeneizar todas
las comunidades naturales que existen en su territorio, tratando de imponerles
a todos los ciudadanos la misma lengua y las mismas costumbres. diferenciándolas
de las demás, pero forzando a la población a una unidad e identidad nacional
por encima de sus diferencias reales e históricas, que fue utilizado para
fundamentar su propio poder, su legitimación y sus relaciones con el exterior,
impidiendo así la existencia de otros lazos, convirtiéndolos en grupos
cerrados, centralizados y belicosos. (el PRI intentó definir la historia, la
cultura y a la nación mexicana en una visión patrimonialista y nacionalista. La
fusión del Estado y la nación). Así, los ejércitos basados de manera permanente
en la conscripción obligatoria, la escuela estatal, los grandes ritos
republicanos, la imposición a todas las colectividades territoriales más
pequeñas del mismo sistema administrativo y de la tutela prefectoral. La
difusión de los valores de la democracia, libertad y los símbolos como la
bandera el himno y el escudo, así como la del presidente y con un equilibrio
constitucional y con primacía de esta sobre los demás poderes y le corresponde
a los tribunales, a los que se les confiere el poder de revisión constitucional
de las leyes. (Diccionario de Política)
El federalismo norteamericano se presentó
más como un medio pragmático para resolver los problemas políticos que como un
modelo de gobierno de la sociedad de las naciones. El estado federal es la
pluralidad de centros de poder soberanos, coordinados entre sí, de tal manera
que al gobierno federal se le confiere el poder mínimo necesario para mantener
la unidad política y económica y a los estados el resto. Monopolio de la
competencia relativa a la política exterior y militar, resolviendo los
conflictos entre estados en el tribunal. Cada parte del territorio y cada
individuo están sometidos a dos poderes soberanos, al del gobierno federal y al
de un estado federado, sin que desaparezca el principio de unidad de decisión
sobre cada problema. (Diccionario de Política)
La elección directa del presidente de la
federación, que reúne los poderes de jefe de estado y jefe de gobierno, le
confiere al ejecutivo los requisitos de fuerza y estabilidad necesarios para
cumplir eficazmente la función equilibradota de la vida social y llevar a cabo
de manera orgánica y coherente el programa de gobierno (actualmente la
planificación), en tanto la atribución de poderes soberanos a los estados
miembros constituye el freno más eficaz al abuso de poder por parte del
gobierno central y la garantía más sólida contra los peligros de la dictadura.
Por ello el Poder Legislativo representa por
un lado a los pueblos de la federación en una medida proporcional al número de
habitantes, en tanto que la otra es elegida por los pueblos de cada uno de los
estados miembros con un número
igual de representantes, independientemente de la diferencias de población.
EL FEDERALISMO MEXICANO
1. Conciliación entre el estado nacional y el
tipo de feudalismo que se desarrolló durante la colonia.
2. Que no se disgregara una organización
colonial unitaria y aparentemente monolítica que tenía en su seno diferencias
locales irreconciliables e inconcertables
3. El juego de fuerzas entre la capital de
la república que pretendía imponer su poder a todo el país, para unificarlo y
las áreas de poder incrustadas en cada región
4. Unir lo que estando realmente desunido en
la práctica y jurídicamente unido con la Colonia, tenía que permanecer unido
por una especie de instinto de conservación. Esa es la razón por la cual
vivimos un federalismo centralista o un centralismo federal, si se quiere.
(Ernesto Andrade)
5. el juego de fuerzas entre la capital de
la república que pretendía imponer su poder a todo el país, para unificarlo y
las áreas de poder incrustadas en cada región
6. Esa es la razón por la cual vivimos un
federalismo centralista o un centralismo federal, si se quiere.
Desde el estado mexicano, después del amplísimo
debate de principios de siglo, debería configurarse como un estado central, en
el cual el poder de la república operaba sobre todo el territorio
simultáneamente o, en cambio , debería adoptar la estructura federal que
repartiera distintos ámbitos de competencia, concluyó con el triunfo de los
federalistas en la Constitución de 1824, triunfo que no fue definitivo porque
las tensiones derivadas de la contienda dieron por resultado la emisión de la
constitución de 1836 de carácter centralista, en la que se pretendía que todo
el poder irradiara a partir del centro de la república.
Finalmente, una constitución de 1857,
después del levantamiento de Juan Álvarez se impuso el sistema federal, que, en
el fondo, conciliaba para México las dos tendencias, la necesidad de un
gobierno central fuerte y el reconocimiento de los poderes locales arraigados
en función de las distintas necesidades e incluso intereses del las diferentes
áreas del país incomunicadas en muchos casos y cuyo poder tenía que ser
reconocido por las autoridades centrales. (Andrade) Optó por la fórmula de
señalar para la federación cuáles son sus atribuciones, y todas las demás
competencias recaerían en los estados (Carpizo)
El federalismo mexicano, aunque no se haya
entendido suficientemente, es una suerte de conciliación entre el estado
nacional y feudalismo en la versión de este que se desarrolló durante la
colonia. Existían en México y aún subsisten, algunos enclaves de poder local
arraigados y funcionales, que no podían permitir la injerencia del poder
central de la República más allá de sus propios intereses. La concertación
lógica era dejar al poder nacional una capacidad de decisión en áreas que no
invadieran los intereses concretos de las localidades dominadas por poderes
inveterados. No se trataba de unir a lo desunido, como se puede decir del
federalismo norteamericano, no se pretendía conciliar a entidades políticas
perfectamente diferenciadas desde su origen. Aquí se trataba de que no se
disgregara una organización colonial unitaria y aparentemente monolítica que
tenía en su seno diferencias locales irreconciliables e inconcertables y cuya
supresión no podía ser impuesta por el poder central, entre otras cosas, por
insuficiencia de los medios de comunicación de la época.
Estas situación debió ser aceptada para entender
la unida nación, por eso se impuso la decisión federal, pues más que una
cuestión ideológica, lo que había de resolverse, era, la cuales eran
indispensables para sostener la cohesión del todo. Haber tratado de crear una
república centralista que intentará hacer valer, sin medios, sin capacidad, sin
recursos, sin poder sobre toro e territorio, solo hubiera generado la
dispersión y la fragmentación del estado que apenas surgía a la vida
independiente en pequeños países que hubieron defendido su autonomía.
El federalismo fue la fórmula adaptada a la
realidad mexicana para conseguir un fin similar al que le dio su origen en
estados unidos: unir lo que estando realmente desunido en la práctica y
jurídicamente unido con la Colonia, tenía que permanecer unido por una especie
de instinto de conservación. Hemos escogido una solución que permite conciliar
las dos tendencias dentro de un marco jurídico heredado de la Constitución
norteamericana pero adaptado a los intereses y necesidades específicas de
México.
En la doctrina constitucional mexicana se
reconocen ampliamente las raíces autóctonas del federalismo adoptado por
nuestro país. Basada en la constitución de Cádiz de 1812 surgió la institución
de la diputación provincial que fue un importante antecedente de la estructura
federal adoptado por el México independiente. Mariano Palacios Alcocer, nos
dice en su estudio “Las entidades federativas y la constitución” lo siguiente:
“Miguel Ramos Arispe, delegado a cortes en
representación de la provincia de Coahuila, fue el agente principal en la
creación de la diputación provincial. Más tarde fue el jefe del partido
federalista en el Congreso Constituyente de 1823-1824, y se le reconoce en
general como “padre del federalismo mexicano”. En el informe rendido ante las
cortes españoles en 1811, acerca del estado de las provincias septentrionales,
Ramos Arispe pugnó porque se estableciese en cada provincia una “Junta
Gubernativa” o “diputación de provincia”. Así, compartimos la creencia histórica
de que la constitución federalista de 1824, fue en muchos sentidos el resultado
de las diputaciones provinciales. (Estudios jurídicos en torno de la
constitución Mexicana en 1917, en su septuagésimo aniversario. IIJ, UNAM.
1992.)
“En México, en cambio, se puede poner
claramente el término “federal” en la constitución porque cada estado está
consiente de pertenecer a una unidad superior a la actual solo por razones de
excepción podrían oponer su soberanía local para efectos de restituir la unidad
fundamental de la nación. Esta federación está regida, como es lógico, por la Constitución
General de la República, Ley suprema de la nación, a la cual deben ajustarse
las legislaciones locales.
Cada constitución estatal decide sobre la
conformación del estado correspondiente, pero siempre dentro de los
lineamientos establecido por la constitución general.
Los estados están sujetos a las decisiones
colectivas tomadas por la federación mexicana, pero tienen un margen dentro del
cual pueden adaptar las necesidades concretas de su comunidades, y dentro de
ese marco son soberanos, es decir, no hay un poder superior a ellos. En el
entendido de que la soberanía es cada vez más un concepto relativo, debe
sostenerse –en revisión de lo que dice Tena Ramírez en una interpretación que
tenía su sentido hace 50 años, pero ahora ha sido superada- que la soberanía de
los estados es un concepto real, efectivo y jurídicamente útil para fortalecer
la tona de decisiones en el ámbito local y así generar condiciones adecuadas
para un más equilibrado desarrollo regional, el cual resulta indispensable para
la evolución de un país que rebasará los 100 millones de habitante en el siglo
XXI”. (Eduardo Andrade Sánchez)
Una de las declaraciones principistas de la
constitución de nuestra República, que debemos asumir los mexicanos es la
Federación como principio rector de la vida nacional.
LA NUEVA EXPERIENCIA DEL FEDERALISMO [1]
LA CONSTITUCIÓN DEL FEDERALISMO MEXICANO
El federalismo mexicano tiene su origen en el Plan
de Casa Mata del 11 de febrero de 1823. Posteriormente los estados fueron
convocados por el Congreso Constituyente de 1823, estableciendo así un sistema
federal por el voto del congreso. Estos se constituyeron con base en los
agrupamientos indígenas y por las regiones conquistadas, desde las comunidades
regionales hasta las diputaciones provinciales que surgieron a raíz de la
Constitución de Cádiz de 1812.
La primera Constitución Federal de los Estados
Unidos Mexicanos se proclamó el 4 de octubre de 1824. México pasó de ser una monarquía
a una república federal. El artículo quinto del acta Constitutiva de la
Federación, expresaba: “La nación adopta para su gobierno la forma de república
representativa popular federal”[13].
En las entidades creadas por la Constitución de 1824 fueron surgiendo congresos
locales, con sus constituciones particulares. Fue electo como Presidente de la
República, Guadalupe Victoria y como vicepresidente, Nicolás Bravo [1].
La convocatoria al Congreso General de 1834 abrió
nuevas expectativas para el cambio de gobierno: hacia el centralismo. El
presidente y los partidarios del centralismo, aprobaron las Siete Leyes o
Constitución Centralista de 1836, en la que se incluía que el sistema
gubernativo de la nación era el republicano representativo y popular; con cuatro
Poderes: Ejecutivo, Legislativo -compuesto por dos cámaras: de diputados y de
senadores-, Judicial y Conservador controlador de los otros tres. La división
territorial se implantaba con base en departamentos dejando la división por
estados; sus gobernantes serían designados por el gobierno central y serían
elegidas popularmente las llamadas juntas departamentales.
En 1843
con las Bases Orgánicas, se afirmaba la República representativa y popular de
carácter centralista. La República
se dividió en departamentos con un gobernador designado por el presidente, al
tiempo que continuaba con los fueros y privilegios para la Iglesia y el
ejército, y la intolerancia religiosa. Se le redujeron facultades al
Legislativo en relación con el Poder Ejecutivo. La Cámara de senadores
eliminaba el carácter popular por ser elegidos por las asambleas
departamentales, de entre agricultores, mineros propietarios o comerciantes y
fabricantes quienes deberían poseer un sueldo o renta mensual y un bien raíz
cuyo valor fuera superior a los 40 mil pesos. El tercio restante sería
designado por el presidente de la República en combinación con la Cámara de
Diputados y la Suprema Corte de Justicia y quedaba reservado para las cúpulas
civil, militar o eclesiástica.
Después de proclamadas las Bases Orgánicas, se
expidió la convocatoria para la elección de diputados al nuevo Congreso.
Valentín Canalizo, presidente interino, inauguró el 1 de enero de 1844, las
sesiones del Legislativo quien eligió a Santa Anna como presidente de la República.
Sin embargo, Santa Anna se esforzó en conseguir
recursos del erario para emprender la campaña de Texas. Como resultado del
conflicto entre los dos poderes, el gobierno disuelve ambas cámaras y se
manifestó por la solución militar al conflicto texano, lo que provocó el
desconocimiento de Santa Anna.
El Congreso norteamericano aprueba la anexión de
Texas a los Estados Unidos; con ello el gobierno mexicano tomaría cartas
definitivas en ese espinoso asunto. Después de la guerra con Estados Unidos el
Congreso eligió al general Paredes a la vicepresidencia y al general Nicolás
Bravo a la presidencia, quienes restablecen el Acta Constitutiva de la
Federación de 1824.
Vuelta al federalismo
La Asamblea Legislativa, con diputados del ala
moderada y radical, eligió a Antonio López de Santa Anna, con Valentín Gómez
Farías para la vicepresidencia y una comisión de Constitución, integrada por
Juan José Espinosa de los Monteros, Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero,
Joaquín Cardoso y Pedro Zubieta.
Los representantes declararon vigente la
Constitución de 1824. Los Treinta artículos de la Acta de Reformas redactados
por Otero establecían el recurso de amparo en materia constitucional. Una vez
finalizada la guerra, el Congreso declaró presidente electo a José Joaquín de
Herrera.El Poder Legislativo se convirtió en el principal órgano rector en
México y limitaba cualquier iniciativa presidencial.
Después de la revolución de Ayutla, Juan Álvarez fue
designado presidente interino e impulsó importantes reformas como la Ley Juárez
o Ley de Administración de Justicia y Ley Orgánica de los Tribunales de la
Nación del Distrito Federal y Territorios, la cual suprimió todos los
tribunales especiales, menos los eclesiásticos y militares, que cesarían en
adelante de conocer de los delitos civiles. El 28 de diciembre de 1855, se dio
la Ley Lafragua que concedía de nueva cuenta la libertad de imprenta. El 25 de
junio de 1856 se conoció la Ley Lerdo o Ley de Desamortización de Fincas
Rústicas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas. Ambas
serían discutidas dentro del Congreso y ratificadas y aprobadas en todas sus
partes para incorporarse al texto constitucional del 57.
El 16 de junio de 1857 se presentó en Cámara el
proyecto de Constitución que quedó integrada por 8 títulos y 120 artículos que
garantizaba los derechos del hombre; la soberanía nacional; dividía los poderes
de la nación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder
Legislativo en el Congreso de la Unión que sería constituido por una sola
cámara, la de diputados; el Poder Judicial se integraría por tres
departamentos: la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de circuito y de
distrito. Con respecto a los estados exige que adopten en su interior el
régimen republicano, representativo y popular, con una serie de restricciones
que limiten la soberanía estatal e impidan la disolución de la federación; se
suprimen las alcabalas y las aduanas interiores, medidas éstas conducentes al
fortalecimiento de la unión nacional. Esta Constitución fijaría la posibilidad
de reformas posteriores en beneficio del bien común y como medidas de
adecuación a la realidad imperante. La Constitución de 1857 se convirtió en la
máxima ley que regiría sobre los destinos del país; ninguna otra ley podría
estar por encima de ella [14].
Las Leyes de Reforma decretadas en Veracruz,
establecieron al fin la separación de la Iglesia y del Estado. El 12 de julio
de 1859 se promulgó la Ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos; el
23, la Ley del matrimonio civil; el 28 la Ley orgánica del Registro Civil y la
Ley sobre el estado civil de las personas; el 31, el decreto que declaraba que
cesaba toda intervención del clero en cementerios y campos santos. El 11 de
agosto se reglamentaron los días festivos y se prohibió la asistencia oficial a
las funciones de la Iglesia. Un año más tarde, el 4 de diciembre de 1860, se
expidió la Ley sobre libertad de cultos. Este conjunto de leyes fue el inicio
de una nueva era en la política, la economía y la cultura.
La estancia del emperador Maximiliano de Habsburgo
en México, como resultado de la intervención francesa, paradójicamente también
contribuye a la profundización de la tradición liberal en nuestro país.
Maximiliano dio muestra clara de su posición liberal como la clausura de la
Universidad, por considerarla reaccionaria. No arrebató a los nuevos dueños los
bienes nacionalizados del clero. Se concedió la libertad de prensa. Los curas
debían aplicar los sacramentos sin exigir remuneración; las rentas por la
nacionalización de los bienes eclesiásticos serian entregadas al gobierno; el
emperador y sus herederos gozarían, con relación a la Iglesia, de los mismos
derechos que gozarían los reyes de España en sus colonias, habría un control
civil sobre los matrimonios nacimientos y defunciones, así como sobre los
cementerios. Estas medidas incomodaron a los conservadores y a la Iglesia que
de inmediato presionaron al emperador para que eliminara todas las leyes
reformistas.
El 15 de julio de 1867, Benito Juárez hizo su entrada
triunfal a la ciudad de México. La convocatoria a elecciones para designar el
Ejecutivo, a los diputados y a los miembros de la Suprema Corte, publicada en
el mes de agosto concedió a los miembros del clero derecho a votar y eliminaba
el requisito de residencia para los diputados. Se propuso que el poder
legislativo de la federación fuera depositado en dos cámaras, al presidente de
la República se le facultaría con la atribución del veto suspensivo; etc.
Las elecciones se llevaron a cabo y Juárez volvió a
obtener el voto popular. Así, el presidente pronunció el discurso de apertura
en el Congreso y pudo constatar que, pese al triunfo electoral, las reformas
propuestas en la convocatoria no gozaban de la aprobación general de los
diputados.
La restitución del Senado se postergó hasta el año
de 1874 bajo la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada. Lerdo primero fue
interino y luego presidente constitucional elegido en 1872, aunque no pudo
evitar el enfrentamiento con el Legislativo; sin embargo, uno de sus más grandes logros consistió en elevar a
carácter constitucional los principios fundamentales de la Reforma,
consiguiendo la secularización de la sociedad.
Centralismo y mano dura
Díaz llegó al poder en 1877 bajo la bandera del Plan
de Tuxtepec, que defendía el principio de la no-reelección. Pronto modificó el
artículo 78 del texto constitucional en varias ocasiones, llegando incluso a
desaparecer de él cualquier alusión a la no-reelección.
Para los hombres del porfiriato (1876 - 1910),
influenciados por el positivismo comtiano, la salida a la inestabilidad
política se centraba en convencer a los sectores que no estaban dispuestos a
ceder parte de su poder a los efectos de consolidar una autoridad estatal
centralizadora. Él impuso la estabilidad política y cortejó a las empresas
extranjeras"(3) aplicando una "compleja política de concesiones y
represión"(5) En 1888 Díaz se había convertido, en el árbitro de una
nación que reclutaba a sus funcionarios gubernamentales de manera plutocrática.
Seleccionaba los candidatos oficiales y por intermedio de elecciones
fraudulentas mantenía el orden. (7)
Se consolidó la dictadura con la sustitución de
caciques regionales por hombres leales a Díaz y el surgimiento de un Estado
efectivo y poderoso garantía para las inversiones de capital en curso. Esta
"pax porfiriana" se vinculó estrechamente con la formación del Estado
mexicano.
Los temas más importantes tratados por el Congreso
durante los más de treinta años del porfiriato fueron la tierra, los bancos, al
derecho privado, penal, mercantil y fiscal, la salubridad, la educación, el
arreglo de los límites entre municipios, pueblos y estados y la conformación de
nuevos estados y territorios como la división de Baja California en dos
distritos políticos en 1887, así como la legislación sobre minas, aguas y
bosques nacionales, ocupó la atención.
Entre 1877 y 1910 se aprobaron o reformaron, el
Código civil, el Código de comercio federal, el Código penal del Distrito
Federal, el Código de procedimientos civiles, el Código postal y el Código
Sanitario, entre otros.
Este proceso centralizador terminaría (1900-1910)
después de haber generado un fuerte "resentimiento agrario" y por la
pérdida del apoyo de las clases medias y altas [15].
Muchas fueron las circunstancias que rodearon el descontento popular, pero el
control político, la fuerte represión a las manifestaciones en contra de la
dictadura, la preferencia a la inversión extranjera, la desmedida explotación a
la mano de obra indígena y las masacres contra las rebeliones de los pueblos
indios del norte, la derrota del modelo económico dependiente del exterior, las
jornadas prolongadas, las tiendas de raya, los enganchamientos por
endeudamiento y en fin, una serie de condiciones casi esclavizantes, crearon,
lo que se ha dado en llamar una servidumbre agraria. Pero principalmente la
miseria del pueblo mexicano lo condujo a la Revolución de 1910 [16].
EL FEDERALISMO MEXICANO, UN DIFÍCIL CAMINO HACIA LA
DEMOCRACIA.
El tránsito mexicano hacia el federalismo fue
difícil e incompleto. Podemos decir que ha sido la historia del ciclo que se
desenvuelve entre el centralismo y la descentralización, con pactos parciales
que han ido matizándose y en algunos casos han ido desapareciendo.
El federalismo mexicano se ha caracterizado por la
existencia de un régimen más centralista que federal, presidencialista, con una
democracia limitada y nunca representativo cabalmente. No es, ni ha sido una
República Federal, Democrática y Representativa auténtica, sino más bien una
especie de monarquía absoluta y centralista con ropajes republicanos; la
dictadura perfecta como la ha calificado Mario Vargas Llosa.[1].
La Constitución general especifica las facultades
que ejercen las autoridades e integrantes del gobierno federal, dejando a los
gobiernos estatales con competencia para realizar sus atribuciones en todo lo
que no quede comprendido en dicha descripción, junto con lo que se establece en
el Artículo 122 de las funciones del gobierno federal dentro del Distrito
Federal, y al mismo tiempo las atribuciones de los poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial locales del distrito Federal. Las facultades en el
Distrito Federal están especificadas en el Art. 122. Las facultades del Poder
Ejecutivo Federal se especifican en los artículos 25, 26, 29, 89, 90 y 131
párrafo segundo. Las facultades del Poder Judicial están contenidas en los
artículos 103 al 106.
Al Congreso de la Unión en el Artículo 73 se le especifican sus
atribuciones. Las facultades legislativas de este poder han aumentado y la de
los congresos estatales se han reducido en el tiempo [17].
Los estados, según el Art. 18 pueden establecer derechos de tonelaje y algún
otro en puertos y con el consentimiento del Congreso de la Unión, importaciones
y exportaciones, tener tropa permanente o buques de guerra, y hacer la guerra.
Finalmente, en la Constitución general se especifica en el
Artículo 40, que el pueblo mexicano se constituye en una República
representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos y
en una Federación. [1]
Se establecen prohibiciones como la del Artículo 117
de celebrar alianzas o coaliciones con otros Estados o con potencias
extranjeras, acuñar moneda, emitir papel moneda y estampillas; gravar el
tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, gravar la entrada o
salida de mercancías nacional o extranjera, contraer directa o indirectamente
obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, sociedades o
particulares extranjeros, o cuando deban pagarse con moneda extranjera o fuera
del territorio; y sólo cuando se destinen a inversiones públicas productivas.
El 119 establece la obligación de los poderes de la
Unión para proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior y
entregar sin demora a la autoridad de cualquier otra entidad que lo requiera, a
los indiciados, procesados o sentenciados, así como los objetos y productos del
delito y que las extradiciones a requerimientos de Estado extranjero serán
tramitadas por el Ejecutivo Federal.
El artículo 133 señala que todos los tratados
celebrados por el Presidente, con aprobación del Senado, serán Ley suprema de
toda la Unión y se arreglarán a pesar de las disposiciones en contrario de las
Constituciones o leyes de los estados.
Finalmente, para que la Constitución pueda ser
adicionada o reformada, se requiere el voto de las dos terceras partes de los
individuos presentes del Congreso de la Unión y que éstas sean aprobadas por la
mayoría de las legislaturas de los Estados, como lo señala el Artículo 135.
La
historia de México registra un camino difícil hacia la democracia, en un
proceso de transformación, donde la característica principal es el centralismo,
el autoritarismo y la arbitrariedad. No pocas veces los esfuerzos por avanzar
en la adopción del sistema federal para nuestro país, se enfrentaron a fuerzas
que impidieron por todos los medios que este propósito pudiera culminar. Se
realizaron sublevaciones, asesinatos, traiciones, acuerdos con fuerzas
internacionales que terminaron en la invasión y la imposición de un emperador extranjero.
No pocas veces, quienes enarbolaron los principios democráticos del federalismo
y el liberalismo, desde el mismo poder dieron la espalda a la democracia,
restauraron leyes y reglamentos para mantener los privilegios de castas,
ministros de los cultos, latifundistas y hacendados, capitales extranjeros y
potentados aristócratas. Estos momentos de oscurantismo estuvieron
necesariamente acompañados del saqueo desmedido de nuestros recursos naturales,
de la explotación de los trabajadores,
de la discriminación y expropiación de los indios y del acrecentamiento
de la miseria del pueblo mexicano.
En no pocas ocasiones, se ha enarbolado una
concepción federalista para la concentración del poder y desde ahí se ha
sometido a los municipios, regiones y estados. El Virrey de la Nueva España,
los presidentes de México, pasando por Santa Anna y llegando hasta Porfirio
Díaz, concentraron un gran poder, sometiendo y decidiendo sobre el nombramiento
de gobernadores y diputados, sobre las finanzas y las relaciones
internacionales. Ha sido en fin una larga historia de absolutismo
presidencialista. Venustiano Carranza impulsó el presidencialismo y se
manifestó en contra de todas las formas parlamentarias y los caudillos de la
Revolución impusieron su autoridad dándole a la presidencia de la República su
calidad omnipotente.
La historia moderna de México ha sido la del
presidencialismo, cada vez más centralista y con facultades
metaconstitucionales. El federalismo corporativo impulsado por Cárdenas
permitió la inclusión en las esferas del poder de la federación a las bases
sociales de la Revolución Mexicana y la institucionalización del caudillo en
Presidente. La acumulación del poder y su concentración en manos del Ejecutivo
Federal, trajo consecuentemente la centralización en la toma de decisiones en
todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural. Es una
historia que registra la construcción sistemática y coherente del centralismo
mexicano en dos grandes vertientes, el partido de estado y su jefe nato, el
presidente de la República, a su vez, jefe del Estado, jefe de gobierno y
comandante de las Fuerzas Supremas.
LAS EXPRESIONES DEL CENTRALISMO MEXICANO
El Poder ejecutivo Mexicano, tiene en su poder a
todo el país y ejerce sus facultades constitucionales de acuerdo a como se ha
construido este sistema de gobierno. Es el presidente un gran concentrador de
instituciones, políticas y decisiones que permean en todos los rincones de la
República. Es el presidencialismo y su correlato el centralismo hecho
institución.
El Poder Ejecutivo tiene atribuciones legislativas
que se derivan del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución, de la fracción XIII del artículo 89
constitucional así como en materia de subsidios y reglamentarias del Ejecutivo,
las referentes a la salubridad y combate a la contaminación ambiental, en
Política exterior, la Suspensión de garantías, exclusividad en la iniciativa de
proyecto de presupuesto y Ley de Ingresos, los poderes de veto. Además debemos
agregar las atribuciones jurisdiccionales y judiciales del Ejecutivo.
Por otra parte, el Ejecutivo cuenta con atribuciones
ejecutivas en otros ámbitos de la administración pública, está exento de
responsabilidad. Tiene facultades para el cumplimiento de la ley, de
nombramiento, en política exterior, facultades de guerra, sobre la
administración pública, en materia económica, y de endeudamiento, facultades
electorales, sobre los medios de comunicación, en educación, en materia de
expropiación, derivadas del artículo 134 de la Constitución, arbitrales del
Ejecutivo con relación al Legislativo, y desde el punto de vista federal, el
ejecutivo tiene facultades políticas, de distribución de competencias,
hacendarias, administrativas, y sobre el Distrito Federal.
En el marco de las formas de gobierno tenemos al
Poder Legislativo, el cual requiere de importantes reformas para acrecentar su
capacidad como PODER DE CONTROL. Entre estas se encuentran las medidas
legislativas sobre la iniciativa legislativa, la reserva de ley, el acrecentamiento
de atribuciones legislativas, la normatividad en el papel de los grupos de
presión. Dentro de sus facultades de control, el Legislativo cuenta con el
procedimiento legislativo, la intervención federal, el control sobre política
internacional, el control respecto al juicio político, sobre nombramiento de
altos funcionarios, sobre el presupuesto, la Ley de Ingresos, la cuenta
pública y el endeudamiento, el control del Congreso de la Unión en la
designación de presidente provisional, interino o sustituto, en la renuncia
presidencial, el control sobre los permisos del presidente para ausentarse
temporalmente del territorio nacional, en materia militar, sobre actos del
Ejecutivo en el Distrito Federal, el control que permiten las facultades
implícitas y el control de la
Comisión Permanente para la convocatoria a sesiones extraordinarias.
Existen además otros controles con efectos
materiales actualmente no previstos en la Constitución, en materia económica,
sobre educación, sobre los medios de comunicación, sobre la coordinación entre
la Federación, estados y municipios y para el desarrollo regional, sobre el
servicio civil de carrera, sobre las expropiaciones de bienes privados,
respecto a las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes, servicios
y obras del gobierno federal y de los recursos económicos federales, control
político de moción de censura a secretarios de Estado y directores de empresas
y organismos de la administración centralizada y descentralizada, sobre los
mecanismos de democracia directa, sobre instrumentos con efectos
político-valorativos de la acción del Ejecutivo y Atribuciones de impulso y dirección política y de expresión
de las posiciones de las Cámaras y otros previstos en la Constitución como el
informe presidencial, informes y comparecencias de los secretarios de Estado y
de otros funcionarios, las comisiones de investigación para la administración
pública descentralizada, instrumentos de valoración política actualmente no
previstos en la Constitución, las preguntas, las interpelaciones, las
peticiones de información y de documentos, la solicitud de información de las
Cámaras y sus comisiones a las autoridades, y otros mecanismos.
Finalmente, en este cuadro debemos referirnos al
Poder Judicial, en el marco del Estado de derecho y abordar temas como la
independencia, responsabilidad, la unidad y exclusividad del Poder Judicial, el
estatuto de los jueces y magistrados, el autogobierno, la autonomía financiera
del Poder Judicial, el federalismo judicial y por supuesto las etapas por las
que ha atravesado el Poder Judicial Federal de sometimiento a un régimen no
democrático personalizado, de relativa independencia (1917-1928), de
sometimiento a un régimen no democrático institucionalizado (1928-1944) que se
prolongó hasta los últimos años del siglo. Durante 1944-1986 este poder
desarrolló su labor administrativa y de atención interna. Hoy podemos decir que
el Poder Judicial hace importantes esfuerzos por lograr su independencia
política con algunas resoluciones importantes, sobre todo en el ámbito
electoral, tendientes a lograr su autonomía institucional y financiera. Está,
podríamos decir, en un proceso de evolución autonomica gradual.
Es decir, estamos en el ámbito del sistema de
competencias, de la división de poderes y ámbitos de gobierno.
Pero en torno al tema del federalismo, existen un
sinnúmero de aspectos que debemos agregar y que se refieren a la coordinación
Intergubernamental, el Gobierno Local en el sistema federal mexicano, las bases
constitucionales del gobierno municipal, el Municipio en el sistema federal, la
base municipal del Federalismo, sobre todo en sus aspectos políticos,
financieros y sociales y la necesaria presencia y participación de los
gobiernos locales y municipales.
Es imperativo que los estados tengan una mayor
participación en las modificaciones constitucionales federales, resultante de
una reforma al artículo 135.
En el cuadro de las bases del federalismo mexicano,
nos encontramos con mecanismos de intervención federal, como distribución de competencias,
financieras y administrativas y aspectos como la suspensión de garantías, la
desaparición de poderes y la intervención del Senado en cuestiones políticas de
los estados, las atribuciones de la Suprema Corte por violaciones al voto
público, las controversias constitucionales, el juicio político respecto a
autoridades locales y los supuestos de la "garantía federal".
En México se ha optado por un sistema mixto basado
en Principios para determinar jurídicamente las tareas y facultades para los diferentes
gobiernos; el gobierno federal ha hecho suyas diversas atribuciones que le
correspondían a los estados y a los municipios, así como al Poder Legislativo [1].
LA REFORMA DEL ESTADO Y EL PACTO FEDERAL DEMOCRÁTICO
Ante las nuevas circunstancias de la alternancia en
los gobiernos estatales y federal en México, se ha venido imponiendo, desde ya
casi una década, un reclamo que tiene su origen en la sociedad civil y en los
movimientos regionales, que conforman un nuevo escenario político e
institucional que obliga a profundas modificaciones en las relaciones entre las
entidades federativas y los municipios con el Poder Ejecutivo; entre los
poderes ejecutivos de los estados con sus municipios y con las juntas
auxiliares.
Los municipios y las entidades federativas han
pasado a ser gobernadas por partidos diferentes al PRI, aumentando la oposición
hasta en 200 por ciento el número de municipios gobernados desde 1994 y el
PRI disminuyendo al 50% los
municipios gobernados. En relación con los estados, se han venido incrementando
los gobiernos de oposición hasta llegar a 8 gobernados por el PAN, seis por el
PRD y 18 por el PRI en el año 2001, algunos de ellos resultado de alianzas que
han constituido coaliciones electorales entre diversos partidos, principalmente
entre el PAN, PRD, PT, PVEM entre otros.[1]
Al mismo tiempo que los gobiernos venían
concentrando el poder en el Ejecutivo Federal, se pregonaba oficialmente una
política de descentralización administrativa, pretendiendo hacer más eficiente
esta relación.
Pero es evidente que estas medidas no se aplicaron
plenamente y no resolvieron los problemas de la corrupción, la impunidad, el
tráfico de influencias y el
desorden administrativo, por lo que fue evidente que esto requiere ser tratado
con una visión que parta por reconocer que es el fondo del modelo de poder
político el que es necesario transformar y no su expresión administrativa.
La otra visión tiene que ver con la
descentralización y distribución del poder, es decir con un nuevo reparto de
las atribuciones legales de las entidades federativas, de los municipios y de
los poderes ejecutivos de los estados y el Poder Ejecutivo Federal. En fin, una
visión democratizadora que reduzca el centralismo en aras de ampliar las
atribuciones administrativas, financieras y de poder de los estados y
municipios.
El federalismo es un modo de organizar y ejercer el
poder en el Estado de Derecho, respetando la autonomía y la capacidad de
gestión de los gobiernos. Se realiza con base en una Constitución general que
establece la estructura organizacional del Estado. Los integrantes de la
federación deben ser entidades, que por su carácter electo, democrático y
representativo demandan que su personalidad jurídica y política, así como su
autonomía financiera y fiscal sea real y no declarativa, que cuentan con un
gobierno que realiza varias funciones y actividades, conservando la unidad
nacional.
El federalismo en el sentido de descentralización
(de poderes), es decir, su sentido gramatical original, se convierte así en un
proceso donde las entidades (regiones, municipios, juntas auxiliares y
comunidades) interactúan como entes que pueden desenvolverse como gobiernos
autónomos de manera local y con personalidad jurídica, por lo que provoca
reacomodos en la estructura del poder. La descentralización empieza cuando se
rompe el principio de jerarquía y toma cuerpo y espíritu, cuando se empieza a
estructurar una colectividad territorial que exige de personalidad, autonomía y
decisión para sustentarse como un sistema de gobierno.
Las entidades pueden y deben participar directamente
en la elaboración, conducción y vigilancia, así como en los diversos niveles de
decisiones sobre los Planes Nacionales de Desarrollo. También son directamente
responsables, junto y con un mismo nivel de participación que estos exigen para
con el gobierno federal y los municipios, para construir verdaderos centros que
coadyuven, a través de políticas públicas efectivas, a promover polos de
desarrollo regionales sustentables para ampliar y fortalecer sus mercados.
En este nuevo contexto, lo que se ha puesto a
discusión es el Federalismo, su contenido doctrinario y reglamentario y sus
formas concretas de ejercicio del poder político y administrativo, es decir la
descentralización.
La descentralización es transferir directamente a
los gobiernos locales (estados, regiones, municipios, juntas auxiliares y
comunidades) atribuciones, recursos, información y decisiones. Permite que la
igualdad jurídica y política que les da su pertenencia a la federación, sea uno
de los sustentos más consistentes del Estado moderno, con mecanismos
institucionales y legales que les permita jugar el papel de contrapesos reales
y efectivos en el régimen político sobre el predominio de la institución
presidencial.
El federalismo implica necesariamente la
distribución del poder, sobre la base de su descentralización y del
reconocimiento de que hay fuerzas regionales activas a considerar para gobernar
mejor. Esto favorece a los gobiernos locales, ya que por estar directamente vinculados
con la base de la sociedad, son el
medio por cual el pueblo por sí mismo, tomando parte activa y constructiva en
los asuntos públicos, se procura los servicios. Es una forma a través de la
cual los ciudadanos pueden participar democráticamente en las diversas esferas
de los poderes públicos.
La descentralización administrativa será tan amplia
y profunda como lo sea la redistribución del poder que alimenta a la
descentralización política, consiste en diversos modos de integrar el poder. La
descentralización organiza y estructura la acción de gobierno, de acuerdo con
las condiciones históricas, sociológicas, políticas, económicas y culturales
que las harán posibles.
“Funcionalmente, cada entidad juega un papel
preponderante en la Federación, pero estas tienen su contexto en los valores,
intereses, usos, costumbres y prácticas del poder que cobran vida mediante
patrones culturales y sus respectivas cosmovisiones”.
Una visión nueva, que incorpora las reformas de
tercera generación tiene que ver con la participación, en este nuevo reparto
del poder, de las minorías, especialmente hablamos de los indios; de la
incorporación de atribuciones a la sociedad civil, la consulta obligada y el
diálogo con los grupos sociales a quienes afectará directamente la legislación
como las mujeres, jóvenes, indígenas y con instrumentos como la iniciativa
popular, el referéndum y el plebiscito.
Por el federalismo, un país se integra como nación,
sociedad civil, gobierno y Estado. Por la descentralización, un país oxigena su
unidad política, al dar cabida a la equidad institucional y material, se
fortalece la autonomía y la personalidad de otros centros de gobierno y se
reconoce la pluralidad y diversidad de la comunidad política.
Es entonces una necesidad abordar el federalismo en
el marco del Estado de Derecho y prever las dimensiones que debe adoptar el
federalismo democrático para la Reforma del Estado Mexicano, procurando que
este se dé en la concepción de un nuevo pacto federal y que tenga como producto
una nueva Constitución. El Federalismo como base para una Reforma del Estado
Mexicano, la división de poderes, el equilibrio deseable y necesario y el
debate de una nueva división político administrativa y la multiplicación de
estructuras de gobierno local que acerca los instrumentos del Estado a todo
tipo de poblaciones.
La complejidad de este asunto pasa por el
federalismo fiscal como estrategia de reforma del Estado Mexicano, por definir
las líneas de acción para una reforma de los Gobiernos locales, el
fortalecimiento de la coordinación intergubernamental:
municipio-estado-federación, la descentralización y el asociacionismo
interestatal, la promoción de la participación social, comunitaria y ciudadana.
Otro de los ámbitos obligatorios tiene que ver con
las implicaciones políticas, sociales y económicas del concepto "municipio
libre"; los límites y alcances de la Reforma Municipal, la federalización
del municipio libre: apertura a nuevas competencias, el recurso de la facultad
reglamentaria, fortalecimiento de la hacienda municipal, la descentralización
de la administración municipal, la coordinación intermunicipal; participación,
representación y gobierno indígena, los nuevos espacios para la
representatividad política y la participación democrática de los grupos indígenas.
Además tenemos temas como el servicio público de
carrera como componente sustancial para la profesionalización y dignificación
del servidor público estatal y municipal, las bases para la
institucionalización de una cultura federalista, el Sistema Nacional de
Planeación Democrática, sus límites y alcances.
La estructura estatal nacional cuenta con ORGANOS
CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS de los cuales debemos discutir sus principios, su
necesidad y legitimidad, y la creación de otros nuevos que se proponen como el
Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Órgano para la información, Órgano
técnico para el federalismo, Órgano para los medios de comunicación,
Procuraduría ambiental, entre otros.
El Federalismo Democrático tiene que ser producto de
un replanteamiento de las relaciones de poder dadas entre el centro y los
gobiernos estatales y municipales. Tiene que ser producto de la fuerza creativa
de la sociedad civil, correspondiendo al Estado la tarea de coordinar mediante
acciones de gobierno, que los nuevos equilibrios del poder no marginen o
excluyan a grupos, regiones y comunidades.
" No obstante, en las inéditas condiciones
económicas actuales, los gobiernos locales no pueden limitarse a cumplir con
las tareas más elementales, es necesario que tengan un papel activo y
determinante en el desarrollo económico del territorio a su cargo. De la
capacidad para intervenir exitosamente en éste ámbito dependerá el que diversas
regiones alcancen un papel importante en el mundo de la producción y
contribuyan al progreso económico de su país o, por el contrario, queden al
margen de los circuitos económicos y se conviertan en carga para el resto de la
nación".
La distribución del poder en un país como México es
condición de supervivencia política para acceder a una más amplia y nutrida
vida pública. Sin el Federalismo Democrático que se postula no se llegará a
realizar una descentralización como opción de cambio institucional y como
cabeza de los esfuerzos reformadores para fortalecer la vida política.
Reclamamos el respeto a la autonomía de las
entidades federativas y exigimos que los esquemas de la Administración Central
sean revisados para conseguir una más justa correlación de fuerzas y una mejor
distribución de los beneficios.
Por eso, el Nuevo Federalismo Democrático es también
base para estructurar un sistema de partidos que pueda institucionalizar la
competencia política en su faceta regional.
El Federalismo
Democrático es una opción de cambio democrático para que la sociedad y el
Estado finquen nuevas bases de relación, consenso y legitimidad. Ha llegado el
tiempo de acabar con la tutela política que anula la autonomía de los gobiernos
estatales y municipales y luchar decididamente por la emancipación
institucional de los gobiernos locales, e instituciones representativas de la
sociedad.
La trilogía
federalismo, municipalismo y democracia son el arquetipo a verter como realidad
institucional para que la estructura del poder sea justa y eficaz.
El binomio
descentralización-federalismo sólo puede realizarse como sistema de gobierno,
siempre y cuando los gobiernos locales y los municipios sean respetados como
ámbitos de autonomía, gestión y realización pública. La República Federal,
Democrática y Representativa es el paradigma a conseguir.
El Federalismo
Democrático es una opción de cambio democrático para que la sociedad y el
Estado finquen nuevas bases de relación, consenso y legitimidad. Ha llegado el
tiempo de acabar con la tutela política que anula la autonomía de los gobiernos
estatales y municipales y luchar decididamente por la emancipación
institucional de los gobiernos locales, e instituciones representativas de la
sociedad.
El Federalismo
Democrático implica la reforma del régimen político o si se quiere, la reforma
del poder, que implica:
1) el fortalecimiento
real y formal del poder legislativo;
2) el incremento
de la representación política en el órgano legislativo;
3) el
reconocimiento real de que los gobiernos estatales y municipales sean centros
con capacidad de decisión soberana y autonomía;
4) el
reconocimiento de que los gobiernos estatales y municipales tengan autonomía
fiscal;
5) que la
descentralización política sea fruto de la redistribución del poder;
6) que se
consolide la institucionalidad de un auténtico sistema de partidos competitivos,
nacionales, regionales y locales, que permita la representación plural plena de
las minorías, por medio de la proporcionalidad y mantenga la representación
mayoritaria;
7) por la
democratización de la acción gubernamental en relación con la vida ciudadana;
8) por el
fortalecimiento de la autonomía del poder Judicial;
9) por el diseño
y ejecución de políticas que fomenten el desarrollo regional y
10) por
modernizar los sistemas de gestión pública para facilitar la cooperación
interinstitucional entre los diversos órdenes de gobierno.
Por eso, el Nuevo
Federalismo es también base para estructurar un sistema de partidos que pueda
institucionalizar la competencia política en su faceta regional.La trilogía
federalismo, descentralización y democracia son el arquetipo a verter como
realidad institucional para que la estructura del poder sea justa y eficaz.
El binomio
descentralización-federalismo sólo puede realizarse como sistema de gobierno,
siempre y cuando los gobiernos locales sean respetados como ámbitos de
autonomía, gestión y realización pública. La República Federal, Democrática y
Representativa es el paradigma a conseguir.
La estructura estatal nacional cuenta
con ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS de los cuales debemos discutir sus
principios, su necesidad y legitimidad, y la creación de otros nuevos que se
proponen como el Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Órgano para la
información, Órgano técnico para el federalismo, Órgano para los medios de
comunicación, Procuraduría ambiental, entre otros.
El Federalismo
Democrático tiene que ser producto de un replanteamiento de las relaciones de
poder dadas entre el centro y los gobiernos estatales y municipales. Tiene que
ser producto de la fuerza creativa de la sociedad civil, correspondiendo al
Estado la tarea de coordinar mediante acciones de gobierno, que los nuevos
equilibrios del poder no marginen o excluyan a grupos, regiones y comunidades.
" No
obstante, en las inéditas condiciones económicas actuales, los gobiernos
locales no pueden limitarse a cumplir con las tareas más elementales, es
necesario que tengan un papel activo y determinante en el desarrollo económico
del territorio a su cargo. De la capacidad para intervenir exitosamente en éste
ámbito dependerá el que diversas regiones alcancen un papel importante en el
mundo de la producción y contribuyan al progreso económico de su país o, por el
contrario, queden al margen de los circuitos económicos y se conviertan en
carga para el resto de la nación".
La distribución
del poder en un país como México es condición de supervivencia política para
acceder a una más amplia y nutrida vida pública. Sin el Federalismo Democrático
que se postula no se llegará a realizar una descentralización como opción de
cambio institucional y como cabeza de los esfuerzos reformadores para
fortalecer la vida política.
El respeto a la
autonomía de las entidades federativas y que los esquemas de la Administración
Central sean revisados para conseguir una más justa correlación de fuerzas y
una mejor distribución de los beneficios.
El
Federalismo Democrático es una opción de cambio democrático para que la
sociedad y el Estado finquen nuevas bases de relación, consenso y legitimidad.
Ha llegado el tiempo de acabar con la tutela política que anula la autonomía de
los gobiernos estatales y municipales y luchar decididamente por la
emancipación institucional de los gobiernos locales, e instituciones
representativas de la sociedad.
El Federalismo
Democrático implica la reforma del régimen político o si se quiere, la reforma
del poder, que implica:
1) el
fortalecimiento real y formal del poder legislativo;
2) el incremento
de la representación política en el órgano legislativo;
3) el
reconocimiento real de que los gobiernos estatales y municipales sean centros
con capacidad de decisión soberana y autonomía;
4) el
reconocimiento de que los gobiernos estatales y municipales tengan autonomía
fiscal;
5) que la
descentralización política sea fruto de la redistribución del poder;
6) que se
consolide la institucionalidad de un auténtico sistema de partidos
competitivos, nacionales, regionales y locales, que permita la representación
plural plena de las minorías, por medio de la proporcionalidad y mantenga la
representación mayoritaria;
7) por la
democratización de la acción gubernamental en relación con la vida ciudadana;
8) por el
fortalecimiento de la autonomía del poder Judicial;
9) por el diseño
y ejecución de políticas que fomenten el desarrollo regional y
10) por
modernizar los sistemas de gestión pública para facilitar la cooperación
interinstitucional entre los diversos órdenes de gobierno.
Esta realidad nos
indica que hasta ahora no está presente una propuesta de Estado y de sistema de
relaciones lo suficientemente fuerte como para que logre verdaderamente ser
alternativo a los que hasta ahora están vigentes. Nos encontramos en un
tránsito donde el centralismo autoritario, definición precisa del
presidencialismo, abonado a costa de disminuir las atribuciones de los estados,
ha decidido todos los aspectos de la vida económica, política, cultural y
social de México.
Esta realidad nos
indica que hasta ahora no está presente una propuesta de Estado y de sistema de
relaciones lo suficientemente fuerte como para que logre verdaderamente ser
alternativo a los que hasta ahora están vigentes. Nos encontramos en un
tránsito donde el centralismo autoritario, definición precisa del
presidencialismo, abonado a costa de disminuir las atribuciones de los estados,
ha decidido todos los aspectos de la vida económica, política, cultural y
social de México.
Está siendo
cuestionado el presidencialismo y se le contrapone el modelo que procure mas
atribuciones a las entidades federativas y a los municipios. Los gobernadores
priístas, panistas y perredistas impulsan proyectos financieros y legislativos
para limitar atribuciones al Poder ejecutivo Federal.
La administración
del presidente Fox está convirtiéndose en una de las más vigiladas. Por su
relación con el Congreso de la Unión, en el cual su partido no tiene mayoría en
ninguna de las Cámaras, los legisladores de los partidos opositores pretenden
desde este poder la vigilancia a la administración pública. Muchos aspectos han
salido a relucir y se comienza a sentir un mecanismo de control y de
contra-poder, utilizando la crítica, los recursos de inconstitucionalidad y de
controversia constitucional, las denuncias penales y administrativas ante los
tribunales y la SECODAM. Sin embargo esto no es exclusivo en contra de la
administración foxista. El PRI y el PAN han hecho lo mismo en el Distrito
Federal, en los estados y
municipios donde gobierna el PRD y en contrapartida, el PAN y el PRD juntos
desarrollan una política de desgaste en contra de los gobiernos priístas. El
juego político es parte de la nueva relación de poder y cada partido desarrolla
su estrategia a costa de los demás.
Las diferencias
entre el PAN y Vicente Fox, sobre todo en cuanto a los estilos de gobernar y a
las relaciones entre el poder ejecutivo, con los partidos políticos, las
Cámaras y los gobiernos de los estados, no ha permitido la maduración de un
proyecto nacional, ni por parte del gobierno federal, ni por el Partido Acción
Nacional, ni de los ideólogos de éstos, que oriente el rumbo del país.
Hasta ahora esta
participación de las organizaciones sociales no ha sido sustituida por otras
entidades que coherentemente participen en el desarrollo y conducción del país.
El gobierno de FOX sustenta su apoyo en otro corporativismo, religioso, de ONGs
y de empresarios.
La política asistencialista y de solidaridad
para combatir la pobreza, le dio al liberalismo social salinista bases para la
manipulación de los grupos marginales a favor del PRI y que por la fuerza de la
federación, permitía la canalización de recursos a través del PRI.
Hoy, sin la
presidencia de la República y la fuerza del gobierno federal, esta
manipulación, aunque se mantiene, no tiene los mismos objetivos y por las
condiciones del manejo presupuestario y la limitante al tráfico de influencias
que significaba tener el gobierno federal a su servicio, continúa su
desmantelamiento.
Sin embargo, la
mirada está puesta en la descentralización, los 18 gobiernos locales priístas
exigen a Fox la descentralización del poder, de la administración pública y de
los recursos financieros. Ante un gobierno federal no priísta, se le antepone
la fortaleza y la unidad de los débiles gobiernos estatales, quienes sin
recursos y sin posibilidades inmediatas de modificar de fondo el sistema
federal mexicano, se encuentran presos en una estructura de gobierno muy
sólida, totalmente institucional y legal que ellos construyeron con toda
minuciosidad a lo largo de setenta años.
Golpear el
centralismo administrativo y el presidencialismo autoritario es golpear la
fuente principal del sistema político mexicano, pero también irremediablemente
implica debilitar a un gobierno no priísta. Se han dado entonces las
condiciones, más pronto que tarde, de un reclamo de los gobernadores a su
autonomía y al ejercicio del poder que por un lado ellos mismos cedieron como
sujeción al sistema autoritario y unipartidista y que por otro lado les fueron
arrebatados como resultado de decisiones unilaterales del presidente en turno
durante los gobiernos de la Revolución.
De la misma forma
se expresan los reclamos de los municipios con sus gobernadores y de las juntas
auxiliares con sus presidentes municipales. En el caso de los gobiernos
estatales panistas, son los de la oposición priísta y perredista quienes
demandan mayores recursos y una plena participación en la toma de decisiones. Por
el contrario son las juntas auxiliares, panistas y perredistas quienes exigen a
los presidentes municipales equidad en el reparto de las obras, servicios y
presupuesto. El gobernador de Puebla, en su momento propuso una Ley del
Federalismo Hacendario que obligaba a los ayuntamientos panistas, que eran los
más importantes de su estado, a entregar recursos a las juntas auxiliares y de
no ser así, lo haría directamente el gobernador.
El federalismo
democrático está emergiendo rápidamente y que la democracia parlamentaria
complementa coherentemente estos nuevos aires de democracia en México. La
independencia de poderes en el plano federal y en los estados, la disminución
de atribuciones al Poder ejecutivo, el incremento de funciones a las cámaras
estatales y Federal y la real independencia política, administrativa y
financiera de los poderes judiciales, seguramente se seguirán imponiendo.
Sin embargo es evidente que en este
devenir, las fuerzas vinculadas a los intereses económicos dominantes, unen
esfuerzos para sostener sus alianzas de clase y pretenden constituirse en una
fuerza única para la defensa del viejo estado oligárquico.
Uno de los
debates más importantes de los últimos años es el referente a la autonomía de
los pueblos indios y a la reforma democrática del Estado que necesariamente
trae consigo. Lo que se puso en debate es que se legisló, clara y
concientemente en contra de las organizaciones indígenas, de una importante
movilización de la sociedad civil mexicana, de una opinión internacional adversa
y desechando el estado de Guerra declarado por el EZLN.
Lo aprobado por
el Senado y que fue principalmente elaborado por los senadores Bartlett y
Fernández de Cevallos fue una defensa del Estado Nacional Mexicano,
capitalista, clasista, que ratifica el etnocidio que por 500 años impulsaron
quienes desde el gobierno aplicaron una política integracionista a favor de los
grupos de poder caciquiles y de hacendados.
Pero también esta
alianza se ha ratificado en favor del estado mexicano, de su construcción histórica,
su estructura y justificación teórica. Es la defensa del resultado histórico de
la Constitución de 1824, de la constitución de 1857 y su gran reforma de 1917.
Es el Estado nacional, que representa a una y solo una nación, unida en todo el
territorio en una sola nacionalidad, la mestiza. Una nación de individuos
libres, ciudadanos, que eligen a sus representantes en ejercicio de la
soberanía nacional por medio del voto universal directo y secreto y que
constituyen el Gran Poder Estatal dividido en Ejecutivo, Legislativo y Judicial
y que ha construido un sistema de gobierno federado que se expresa en sus tres
niveles, el federal, estatal y municipal.
Este Estado Mexicano, compuesto de mexicanos libres, viven en un
territorio nacional en donde la propiedad privada es la hegemónica y conviven
con otras formas de propiedad. También cuenta con un sistema educativo nacional
y un sistema jurídico en donde el individuo está protegido por la Ley en sus
derechos plenos contenidos en la Constitución. México, también tiene sus
símbolos y sus instituciones. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacional
constituyen una identidad que lo significa, lo mismo que el presidente de la
República y la Constitución Mexicana.
El diputado
priísta, Salvador Rocha Díaz (LVIII) señaló certeramente en la sesión del 28 de
abril de 2001, en la que se aprobó la reforma constitucional en materia
indígena, que la “discusión entre entidades de Derecho Público y entidades de
interés público… (es que)... la entidad de Derecho Público está entendido
precisamente como órgano de gobierno, pero eso no es compatible con la
estructura del Estado Mexicano que tiene claramente tres niveles de gobierno:
el federal, el local y el municipal.
“... Yo entiendo
perfectamente la posición del PRD... respetable, pero contradictoria a la que
tenemos en la mayoría y... esa minoría tendrá que respetar y reconocer que la
mayoría es la que decide.
“... es una visión... que atenta contra la estructura del Estado
Mexicano frente a la mayoría que queremos mantenerla...”
Estado federados: Derecho comparado.
..
.
Argentina
|
Representativa, República federal
|
Bolivia
|
República unitaria, democrática,
representativa.
|
Brasil
|
República federal. Estados y municipios y
el distrito Federal
|
Colombia
|
República unitaria, descentralizada,
autonomía de sus entidades territoriales. Democrática, participativa y pluralista.
|
Costa rica.
|
República democrática, libre e
independiente. Provincias, cantones y distritos.
|
Cuba
|
Independiente y soberano. República
unitaria y democrática. Provincias y municipios.
|
Chile
|
Descentralizada, democrática. Republicano,
representativa, Unitario. Regiones.
|
Guatemala
|
Libre, independiente, soberano.
Republicano, democrático y representativo. Departamentos y municipios.
|
Honduras
|
Soberano, República libre, democrática e
independiente.
|
Uruguay
|
Democrática republicana.
|
Venezuela
|
Federal. Democrático, representativo,
responsable y alternativo.
|
Alemania. RFA
|
Federal, democrático y social.
|
España
|
Social, democrático de derecho. Monarquía
parlamentaria.
|
Francia
|
Indivisible, laica, democrática y social.
|
Italia
|
República democrática,
|
Portugal
|
Estado democrático y transición al
socialismo,
|
|
|
MUNICIPIO
Tal vez una de las instituciones con más
trascendencia en la vida social y política de México, desde la conquista hasta
la actualidad sea el municipio, porque esta llegó con los españoles y se
instaló como una institución legitimadora y organizadora de la sociedad. El
municipio y su cabildo le dieron legitimidad a Cortés para enfrentar a Diego
Velázquez y reclamar así sus derechos de conquista, pero también permitió la
organización de los españoles para de ahí partir a la colonización. Fue también
un instrumento de organización para la explotación de la mano de obra indígena,
pues a su alrededor se instalaron los pueblos de indios, las congregaciones y
los ejidos. Desde los municipios se organizaron la hacienda pública y las
diócesis. La nueva cultura, con el comercio y la producción surgió de los
ayuntamientos y de las ciudades que resultaron posteriormente. No había ciudad
sin cabildo y no había municipio sin su ayuntamiento.
Los municipios fueron centros comerciales,
pero principalmente centros de población de los indígenas y de los españoles.
El Municipio es una institución que nos llegó de
España junto con los conquistadores. En la Nueva España se crearon las
gobernaciones las cuales estaban divididas en provincias o reinos, y éstos, a
su vez, en alcaldías mayores o corregimientos. Los alcaldes mayores o
corregidores, ejercían funciones de gobierno al lado de los ayuntamientos. Cada
alcaldía mayor se dividía en alcaldías menores (municipios). Cuando los
municipios eran indígenas se denominaban repúblicas. Apareció la república de
los Indios y la de los españoles [18].
Los nuevos funcionarios reales, los corregidores,
organizaron a los pueblos indios, registró las encomiendas, formó los cabildos
en las villas y ciudades españolas quienes manejaban asuntos locales, precios,
propiedad de la tierra, funcionamiento de los gremios y el status de los habitantes.
En los pueblos indios se nombraron cabildos con alcaldes y con regidores y
alguaciles quienes los auxiliaban junto con otros funcionarios menores.[19]
Estos fundaron por cédula real villas y ciudades. Los
Ejidos de una población (exidos) fueron también fundados, guardando una parte
para el consejo y otros repartidos para los primeros pobladores y los demás que
se agreguen. También se hizo el repartimiento de tierras a los indios,
ubicándolos en estas poblaciones, principalmente para el pago del tributo en
favor de la corona (C‚dula Real Abril 1546). Posteriormente el rey en 1646
ordenaba que las tierras adquiridas por los españoles y que les pertenecía a
los indios, les fueran devueltas a estos, anulando toda propiedad adquirida y
que a los pueblos de indios se les dieran tierras en 600 varas de distancia,
prohibiendo asentar poblaciones en una distancia de 1000 varas medidas desde la
iglesia o Hermita. El Virrey Conde de Santiesteban el 26 de mayo de 1567 y de
las leyes municipales que van citadas." [20]
Los indios están obligados a cultivar las tierras
concejiles. "Los bienes concejiles se dan en arrendamiento por los
intendentes; el producto del trabajo de los naturales entra en las cajas reales
llevando los oficiales reales, cuenta separada de lo que ellos llaman la
propiedad de cada pueblo..."
Se prohibió las ventas, préstamos, rempeños,
arrendamientos y todo tipo de enagenación de tierras de indios.
Las Leyes Nuevas promulgadas en 1542 permitieron
organizar a los indios comuneros con posesión colectiva y explotación
individual que administraba el cabildo indio y eran la única vía para acceder a
la producción. La corona promovió las congregaciones, fundando pueblos y
municipios para concentrar a los indios quienes habían huido, con el fin de
mantenerlos accesibles al control de los funcionarios reales y cobrar el
tributo. Entre 1596 y 1606 -dice E. Semo- se congregó a 250 mil indios en cerca
de 190 pueblos nuevos. Para ese entonces la mayoría de los indios (3 millones)
vivía en comunidades.
Este sistema impuesto permitió que la corona tuviera
recursos económicos suficientes y su pago en forma de servicios y dinero se
mantuvo hasta el siglo XVIII, declinando el trabajo como forma de pago del
tributo, que pagaban los indios junto con impuestos locales, diezmos, y abusos
de todo tipo.
Aunque las comunidades agrarias autónomas con
cabildo electo entre los indígenas fue perdiendo su fuerza y sus autoridades
fueron substituídas por intermediarios de la corona y del poder virreynal
quienes intervenían en los procesos electorales y transformando los gobiernos
comunales en cabildos y municipios, dejando de ser representantes populares.
Los
indios se gobiernan por sí mismos y todos los magistrados subalternos son
indios. En cada pueblo hay ocho o diez indios viejos que viven a expensas de
los demás en la ociosidad fundando su autoridad en su ilustre nacimiento o en
política que ya se ha hecho hereditaria.
Este sistema de gobierno y de organización social y
productiva prevaleció durante un siglo y comenzó a declinar hasta el siglo
XVII. “Esta forma salvó y consolidó a la comunidad que jugó un papel
preponderante en la Nueva España y después en México independiente hasta las
dos décadas del siglo XX” (E. Semo: 236)
El cabildo y por tanto el ayuntamiento son
instituciones que trajeron los españoles, [21]eran
reuniones de los cabezas de familia y los principales vecinos de cada pueblo,
para nombrar por mayoría de votos un cuerpo colegiado que ejerciera el gobierno
de la población; había cabildos en los pueblos, villas ciudades, corporaciones
eclesiásticas, centros de instrucción, artesanos y prácticamente todo aquello
que implicaba a la comunidad. Se componía de varios regidores (del estado noble
y del estado llano), presididos por un alcalde mayor y alcaldes menores encargados
de la administración de justicia y del gobierno interior. Sus cargos eran
electos y decidía sobre todos los aspectos de la vida en común. La ejecución de
las disposiciones y fallos de los alcaldes estaba confiada a los alguaciles. En
la larga evolución del ayuntamiento se agregaron nuevos cargos, como el de
síndico, y la corporación tomó diversos nombres, tales como los de cabildo y
concejo municipal.
Según la ley dictada por Carlos V el 26 de junio de
1523, debía haber 12 regidores en las ciudades importantes y seis en las
menores. No siempre se respetó el principio de elección popular directa, pues
algunos puestos de regidores eran hereditarios y otros se vendían al mejor
postor. Además, en ocasiones los ayuntamientos quedaron subordinados a los gobernadores
y oficiales reales, que eran considerados regidores natos.
Esta institución prevaleció desde la colonia hasta
la revolución mexicana, pero principalmente eran para la corona un mecanismo
efectivo para el cobro de los impuestos.
En su origen en España el municipio y los cabildos
pueden asociarse con procesos democráticos de autogestión comunitaria, siendo
aquél la base de la reconquista, en México el municipio fue un instrumento
militar y político para garantizar la Conquista. (Enciclopedia de México)
Gracias a la intervención de los religiosos, en la
primera mitad del siglo XVI surgieron cabildos indígenas autónomos, la
Conquista se consolidó vinculando los cabildos a los intereses de los
conquistadores, a diferencia de los cabildos peninsulares que desempeñaron sus
funciones mediante los consejos vecinales y la intervención popular. (JOSÉ
OCTAVIO ACOSTA ARÉVALO. Historia del municipio en México en ABC del gobierno
municipal. Instituto de Desarrollo Municipal. PRD. Cámara de Diputados. LVII
Legislatura. Congreso de la uNIón. ABC del gobierno municipal) 20
De cualquier modo, se manifestó en la Nueva España
el principio castellano del cabildo, convocándose a cabildos abiertos, lo cual
incrementó las tensiones entre los funcionarios y los vecinos, y finalmente
fueron suprimidos. Con la instalación del régimen de intendencias de claro
corte centralista,
Paralelamente a este proceso, en la España de 1812,
un congreso constituyente intentó transformar el régimen municipal de la
metrópoli y de sus colonias estableciendo un régimen de centralización que
sometía a los ayuntamientos a los jefes políticos y restaba autonomía a los
municipios sobre el control de su hacienda. Éste es quizá el antecedente del
actual artículo 115 constitucional, que condiciona las atribuciones del
municipio a las disposiciones de los congresos locales.
La Real Ordenanza para el Establecimiento o
Instrucción de Intendentes de 1782, La Real Ordenanza de Intendentes promulgada
en 1786 con Carlos III [22],
y otras disposiciones parciales anteriores que regulaban homogénea y
sistemáticamente las instituciones, implantó una nueva organización territorial
y administrativa. La división territorial con base en las provincias
existentes formó doce
intendencias, cuyos nombres fueron los de las ciudades capitales. Cada
Audiencia estaba formada por un presidente y cierto número de magistrados u
oidores, variable según la complejidad de los asuntos sometidos a su
jurisdicción. Compartían con los virreyes el gobierno, y aun fiscalizaban su
actuación. [23]
(La
vida municipal de Nueva España hasta entonces tuvo su auge y desarrollo, ojo.
revisar) los ayuntamientos se convirtieron en juntas municipales
subordinadas a los intendentes, que eran los gobernadores y administradores de
las nuevas circunscripciones territoriales durante el periodo de los borbones,
quebrantó sus rasgos autónomos. Los ayuntamientos quedaron subordinados al
poder de los intendentes, se le quitaron estas atribuciones básicas y se le
destruyó su capacidad de gobierno y de organización social.
Los antiguos gobernadores de las provincias o reinos
fueron sustituidos por intendentes, sometidos en parte a la autoridad del
virrey o de los intendentes generales. Cada intendencia se dividió en partidos
y cada partido en municipalidades. [24]
Destacan el franciscano Toribio de Benavente
(Motolinía) y el Procurador Universal y Protector de las Indias el dominico
Bartolomé de las Casas quien influyó para que Carlos V expidiese las Leyes
Nuevas. Estas contenían 54 artículos de los cuales 23 garantizaban los derechos
indígenas.
El Juzgado General de Indios surgió como unidad
integral del gobierno en 1592..., tenía jurisdicción alterna aunque no
exclusiva en primera instancia en los pleitos entre indígenas o entre éstos y
los españoles”[25].
Véase: Antonio Ballesteros y Beretta: Historia de
España y su influencia en la historia universal (9 vols., Barcelona,
1926-1931); M. Ferrer del Río: Historia del Reinado de Carlos III (Madrid,
1870); Carlos Pereyra: El imperio español en América (8 vols.; Madrid, 1928-1932).
© Derechos Reservados. Enciclopedia de México
EDUCACIÓN. Época colonial.
A raíz del descubrimiento de América, los monarcas
españoles dictaron la ordenanza de Burgos, expedida por Fernando V, en la que
incluían: que aquellos encomenderos que tuvieran a su cargo más de 50
encomendados tenían la obligación de enseñar a leer y escribir a un muchacho de
los más capaces; que los muchachos ya adiestrados enseñaran a sus congéneres; y
que los españoles que tuvieran indígenas como pajes debían enseñarles a leer y
escribir, además de impartirles la fe y la religión cristiana.
Carlos I de España y V de Alemania asumió la
obligación real de convertir a los indígenas de la Nueva España. Las primeras
tareas evangelizadoras (1523) las emprendieron los franciscanos Juan de Tecto,
Juan de Aora y Pedro de Gante. Al lado septentrional de sus iglesias levantaron
escuelas primarias para los hijos de los caciques y otras personalidades
indígenas. (v. GANTE, PEDRO DE; MENORES FRANCISCANOS y SAHAGÚN, BERNARDINO DE).
En 1531 propuso al Consejo de Indias un plan de
organización social para los indígenas, conforme al cual llegaron a formarse
hasta 200 hospitales-pueblo, o sea congregaciones de indígenas fundadas en la
práctica del cristianismo, el trabajo colectivo y la vida comunal, y cuyo
funcionamiento comprendía la instrucción de la niñez, la protección a los
huérfanos, el hospedaje a los peregrinos, el albergue a los desvalidos y el
cuidado de los enfermos (v. HOSPITALES y QUIROGA, VASCO DE).
El 20 de junio de 1683 se dictó la primera orden
para la castellanización de los indígenas; el 25 de junio de 1690 se ordenó que
fueran preferidos aquéllos que supieran la lengua castellana; y a mediados del
siglo XVIII el arzobispo Antonio Lorenzana y Buitrón influyó para que la enseñanza
del castellano se considerara no sólo como un medio para la evangelización,
sino como un propósito cultural y político. Con iguales miras, Carlos III, por
cédula del 22 de febrero de 1778, dispuso la apertura de escuelas en todos los
pueblos del virreinato “para que los naturales aprendan el idioma castellano,
la doctrina cristiana y a leer y escribir”. En esos años funcionaban ya varias
escuelas femeninas como anexos de los conventos de religiosas, y otras
destinadas especialmente a las huérfanas. El 3 de noviembre de 1792 se inauguró
la Universidad de Guadalajara, según cédula real firmada por Carlos IV el 18 de
noviembre de 1791 (v. ALCALDE, ANTONIO y GUADALAJARA).
Época independiente. Wenceslao Sánchez de la
Barquera y José Joaquín Fernández de Lizardi divulgaron en México las ideas de
Juan Jacobo Rousseau y de los enciclopedistas, y la concepción naturalista de
la enseñanza.
Hacia 1870 las preocupaciones más frecuentemente
expuestas en materia educativa eran las siguientes: enseñanza libre; independencia
entre la Iglesia y el Estado; educación obligatoria para todo ciudadano;
emancipación intelectual de la mujer; civilización de la raza indígena;
establecimiento de escuelas, planteles industriales y bibliotecas para el
pueblo; y celebración de un concurso anual de obras sobre educación.
En el caso de los municipios la situación es más
difícil debido a los factores siguientes:
1) El principal problema del municipio lo constituye
el hecho de que no cuentan con suficientes fuentes de ingresos;
2) El porcentaje de ingresos propios (administrados
directamente por el municipio), tales como impuestos a la propiedad
inmobiliaria, derechos y aprovechamientos, es muy bajo en relación con las
participaciones federales, y
3) El porcentaje de gastos corrientes en los
municipios es muy superior al porcentaje que se dedica a gastos de inversión.
Paralelamente a este proceso, en la España de 1812,
la Constitución de Cádiz de 1812. le dio a la vida municipal el estatuto
constitucional; por primera vez hubo ayuntamientos constitucionales elegidos
por ciudadanos y desapareció la división entre República de indios y las
ciudades españolas. También provocó la multiplicación de ayuntamientos. Un
congreso constituyente intentó transformar el régimen municipal de la metrópoli
y de sus colonias estableciendo un régimen de centralización que sometía a los
ayuntamientos a los jefes políticos y restaba autonomía a los municipios sobre
el control de su hacienda.
En la primera década de vida independiente, el
control de la vida local se convirtió en requisito indispensable para lograr la
definición de cada una de las entidades federativas, por lo cual las primeras
normas legislativas estatales sobre organización municipal, incorporaron
elementos para homogeneizar el gobierno municipal y vigilar su operatividad
supeditándolos a autoridades intermedias entre el gobernador y los
ayuntamientos (prefectos, subprefectos y jefes políticos). Muchas de las
medidas adoptadas prevalecieron a lo largo del siglo XIX y principios del
presente, como fueron las relacionadas con las finanzas públicas, con la red de
autoridades locales y con la precisión de obligaciones y funciones de los
ayuntamientos. En estos años disminuyeron los ayuntamientos y sus integrantes
tenían que contar con recursos económicos superiores.
Las reformas liberales transformaron la vida
municipal a partir de la Ley de desamortización de los bienes de corporaciones
civiles y eclesiásticas, y por la segunda Constitución federal de 1857, ya que
destruyó uno de los principales sustentos comunitarios de estos que consistían
en la explotación de losbienes comunales.
Entre 1867 y 1911 se inició el proceso de
fortalecimiento de la centralización del Ejecutivo. Se entró en la fase de la
era de los jefes políticos, instrumento
básico de centralización; con ello el municipio se vio supeditado a las
autoridades distritales y estatales. El control municipal, que se había
iniciado a principio del siglo XIX era un hecho a finales de ese siglo. Los
ayuntamientos vieron más restringida su acción en la medida que los pueblos y
demás centros de población se alejaban de la esfera y núcleo de aquellas
autoridades. El abismo entre autoridades y habitantes se fue haciendo más
profundo. Los ayuntamientos tenían restringidos sus actos en diversos ramos,
como en el manejo de sus presupuestos y en las elecciones populares.
La tesis de Municipio Libre se planteó y concretó en
diversos planes, programas e iniciativas.
La discusión que se realizó en el Constituyente, en
1917, sobre el Artículo 115 y el municipio Libre se ha convertido en un debate
clásico, pues en ella se encuentran todos y cada uno de los argumentos que hoy
son posibles enarbolar.
Los primeros argumentos emanados de la Revolución
Mexicana fueron expresados plenamente por el propio Venustiano Carranza quien
criticando a la tiranía porfirista señalaba que "se ha pretendido
sistemáticamente centralizar el gobierno , desvirtuando la autoridad municipal”
El debate sobre "el ejercicio de las libertades
municipales" se concentró en las cualidades que tenía esta libertad de
"educar directamente al pueblo para todas las otras funciones
democráticas, (y) despertar el interés por los asuntos públicos"
"La autonomía de los municipios -decía
Carranza- moralizará la administración y hará más efectiva la vigilancia de sus
intereses, impulsará el desarrollo y funcionamiento de la enseñanza primaria en
cada una de las regiones, y el progreso material de las municipalidades y su
florecimiento intelectual -obtenido por la libertad de los ayuntamientos.
Que el municipio independiente es la base de la
libertad política de los pueblos, así como la primera condición de su bienestar
y prosperidad, puesto que las autoridades municipales están capacitadas, por su
estrecha proximidad al pueblo, parta conocer sus necesidades y, por
consiguiente, para atenderlas y remediarlas con eficacia. Que elevada con esta
reforma a categoría de precepto constititucional la existencia autónoma de los
municipios, dependerá la fuerza pública de la autoridad municipal; pero para
evitar la posibilidad de fricciones entre las autoridades municipales y las de
la Federación o de .los estados, la fuerza pública del municipio donde el Poder
Ejecutivo resida, quedará exclusivamente al mando de este."1
En el debate sobre la propuesta de redacción del Artículo 109 Constitucional,
Carranza propuso una redacción que rescataba el concepto de municipio libre2 :
La Comisión dictaminadora del Congreso Constituyente
del artículo 115, propuso una redacción que otorgaba a los municipios la
capacidad de recaudar todos los impuestos, tanto federales y estatales como los municipales y los estados por
su parte nombrarían inspectores para el efecto de percibir la parte que
corresponde.
La discusión que se realizó en el Constituyente, en
1917, sobre el Artículo 115 y el municipio Libre se ha convertido en un debate
clásico, pues en ella se encuentran todos y cada uno de los argumentos que hoy
son posibles enarbolar.
La fracción que se ganó en el mismo debate el
epíteto de "jacobina" o de "izquierda" ponía el énfasis en
suprimir todos aquellos aspectos que acentuaran en centralismo y
consecuentemente proponía una mayor independencia de los estados y los
municipios. Respecto del municipio libre, y en especial sobre las finanzas
municipales, el debate se redujo a aprobar o rechazar la propuesta de la
Comisión Dictaminadora
Por el contrario otros proponían que fuesen los
congresos de los estados quienes fijaran toda la recaudación y que fuera el
Ejecutivo quien la ejerciera y distribuyera los recursos a los municipios.
Uno de los principales defensores de la posición
descentralizadora fue Heriberto
Jara4 . "Los municipios - decía - no deben estar en esas condiciones. Si
damos por un lado la libertad política, si alardeamos de que los ha amparado una revolución... no demos
libertad por una parte y la restrinjamos por la otra; no demos libertad
política y restrinjamos hasta lo último la libertad económica"5
Quienes desaprobaban la propuesta, argumentaron lo
que hasta la fecha se sigue argumentando, nada nuevo y siempre en defensa de
mayores atribuciones del centro en contra de los estados y el municipio e
insistían en que "Ese sistema es inconveniente, porque los municipios, los
ayuntamientos, desgraciadamente, se encuentran integrados, en su mayor parte,
de gente ignorante"6 y
acentuaba que "no podemos
admitir que dentro del Estado un presidente municipal , porque se le antoje
quejarse a la Suprema Corte, tan sólo porque no se le apruebe un presupuesto,
venga a imponerse al ciudadano gobernador o a la legislatura del Estado"7
Juan Manuel Brito Velázquez, en su tesis profesional
que intituló "Razón del Municipio" , señalaba acertadamente que
"la inmensa mayoría de diputados que decidió la votación no supo
comprender el punto clave de la importancia. El cansancio y la limitación del
tiempo hicieron letra muerta del primer párrafo del Artículo que nos ocupa,
mutilando su amplitud, y haciéndolo un propósito desmentido en la Fracción II.
"8
"El municipio libre debe tener su hacienda
propia, porque desde el momento en que el municipio en hacienda tenga un tutor,
sea el Estado o la Federación, desde ese momento el municipio deja de
subsistir", señaló el diputado Molina en el Congreso Constituyente. 9
El 30 de enero de 1917 en sesión permanente que se
prolongó hasta el día 31, se presentaron dos proyectos uno por Heriberto Jara e
Hilario Medina y el otro por Paulino Machorro Narváez y Arturo Méndez, que
modificaban las propuestas anteriores, pero que salvaban la libertad municipal
otorgándole al municipio el control de sus impuestos y de sus recursos y
obligaba a los gobiernos de los estados a entregar el 10 por ciento de los
recursos que recaudaran en los municipios. Ninguno de estos dos proyectos fue
aprobado.
El Diputado Medina habló por última vez al respecto
"...El otro día se objetó el dictamen de la Comisión ... el único sistema propuesto para substituir
el voto particular, es que las legislaturas fijen la cantidad que perciba el
municipio. Ahora bien, la Comisión ha estimado que las legislaturas no darán al
municipio la libertad económica que necesita..."10
Nuestro autor califica como "una mutilación de
muerte para los municipios", lo que finalmente aprobó el Congreso
Constituyente, y que impulsó la idea de mantener al municipio libre pero sujeto
a las legislaturas de los estados.
"Después de esta confusión de lo que es la armonía entre los
poderes autónomos dentro de su jurisdicción -como la que debe existir entre los
poderes de los estados y los de la Federación- con lo que es la sujeción
centralizadora, se optó por ésta última ... Muy oportuna fue la aclaración del
diputado Jara: "...La adición que propone el C. Ugarte es como si no
hubiéramos propuesto nada, porque las legislaturas de los estados en todas las
épocas han revisado los presupuestos de sus ayuntamientos". Y, sin embargo
fue aprobada. Así, se truncó la esperanza del municipio.11
LA PROPIEDAD DE LA NACIÓN
Vale la pena reflexionar sobre el ARTÍCULO 25
constitucional qie aborda la RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y PROPIEDAD DE LA NACIÓN. [1]
16 representantes de la Nueva
España, marcharon a España a las Cortes de Cádiz. La
Constitución de 1812, emanada de las Cortes,
cuya vigencia sería breve, contenía algunos elementos que limitaban el poder
absoluto del monarca y daban ciertos derechos básicos a la gente
tales como la libertad de imprenta, las leyes de elecciones para ayuntamientos y diputaciones provinciales, la separación
de la autoridad militar de
cualquier intervención judicial,
el respeto a los derechos
individuales y las bases del
sistema social. El retorno de Fernando VII al trono español, en 1814
abolió la Constitución y disolvió las Cortes y
restauró el absolutismo, lo que a la postre le significaría la pérdida definitiva de sus posesiones de ultramar.
Durante la lucha independentista, el 22 de
octubre de 1814 se emite el primer esbozo de la constitución de
Apatzingán. En ella se estableció que la soberanía residía en el pueblo y en su
representación nacional, que
todos los nacidos en América eran mexicanos; que su religión
es la católica, apostólica
y romana; que el Poder se dividiría
en Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.
El legislativo estaría representado en una sola Cámara
de Diputados.
En
1820, se restableció la monarquía constitucional con la restauración de la Constitución de
Cádiz de 1812. Este Congreso del primer imperio mexicano, en 1822, reconoce en
sí mismo la soberanía de la nación y la división de poderes.12 En los Sentimientos de la Nación Morelos sostuvo la
concepción de que ‘‘La Soberanía
dimana, inmediatamente del
Pueblo’’, planteando así la soberanía popular. Por su parte, la
Constitución de Apatzingán así lo sostuvo, otorgando su
ejercicio a la Cámara de diputados.
Fue en el Acta Constitutiva Federación Mexicana de 1824, cuando se introduce el concepto de ‘‘soberanía nacional’’, abandonando el de soberanía popular,
un concepto de soberanía nacional, que se atribuye a la nación, como entidad abstracta,
y no al pueblo
formado por hombres concretos. Así, la soberanía se
traslada al congreso de representantes populares que se arrogan el derecho
de hablar por la nación y los ciudadanos individuales por tener de ellos
su voluntad por medio del voto.
Si el
poder público dimana del pueblo, este se expresa a través del proceso electoral y es cedido al estado y a los
servidores públicos.
El pueblo, está constituido por sus
pobladores, que en el caso de México se refiere a los originarios de los
tiempos prehispánicos y forman la cultura básica de nuestra nacionalidad.
El
pueblo nacional mexicano no se ha constituido, aunque la nación mexicana se
rija por unas leyes, esté organizado
por poderes nacionales y sea reconocido como tal en la comunidad internacional. Podemos decir
con seguridad que se impone
el Estado y luego la nación
sin haberse constituido el
pueblo, o bien sobreviviendo aún diversos
pueblos, culturas y lenguas distintas, ubicados en territorios distintos
La resistencia y conservación de los pueblos y
culturas diferentes, no permite, constituir al ‘‘pueblo mexicano’’ como
una unidad nacional aunque así
lo intentaron
permanentemente la iglesia, el gobierno a través de la
educación. Convivieron varios pueblos
indígenas con sus costumbres, ideas e idiomas,
subyugados por otro pueblo: el español.
El
Estado existió de acuerdo con la concepción política europea, trasladada e
impuesta por España desde su gobierno
nacional, a las colonias. El área territorial definida
por el estado español sobre las provincias en América ni siquiera correspondía
exactamente a los asentamientos
originales de los pueblos
indígenas. 13
Se reproducen las estructuras que el Estado nacional español traslada en el territorio conquistado, del
territorio europeo al americano.
A pesar de que el proceso de
independización que
encabezan los criollos toma el
concepto europeo de soberanía popular
este no se sustenta en la
existencia de un pueblo coherente que formara una
nación.
El
pueblo todavía está en un proceso de consolidación como entidad colectiva que
se reconozca en sí misma y, al mismo tiempo, los pueblos
indígenas consiguen poco a poco su
reconocimiento por parte del Estado y desde el propio Estado.
Nos
mantenemos en el marco de la perfección de la democracia occidental, en el debate entre
presidencialismo, parlamentarismo o entre semipresidencialismo,
ratificando la concepción del sistema político de
los conquistadores y excluyendo en
todo este discurso al integración totalizadora de la nación
con las culturas y normas originarias, provenientes de nuestros aborígenes. Esto es en esencia el debate
sobre la reforma constitucional indígena
que promovieron diversos
intelectuales y que fue el
motivo del
resurgimientos del movimiento indígena
nacional que se origínó el 1 de enero de 1974 con la
declaración de guerra del Ejército Zapatista de
Liberación Nacional (EZLN).
El C. Arnaldo Córdoba, en nombre de la
Diputación del PSUM, presenta y da lectura en
la LII Legislatura a
una Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 16, 25 al 28, 131 y 74 el 23
de diciembre de 1994, en la
cual parte del concepto constitucional de la propiedad nacional como
inalienable e imprescriptible y
que estará representada por
el Gobierno Federal. “La Nación
–dice- tiene en todo momento el
derecho de transmitir el dominio de sus bienes a los
particulares, constituyendo la propiedad privada”. Señala que existe la propiedad social o colectiva
como una forma de propiedad privada y la propiedad privada, pura y simple. Ambas se entiendan como derivadas de la propiedad originaria de la
Nación.
Más adelante, en una segunda intervención agrega:
La
concepción del propietario privado como superficiario subraya la idea de que
toda propiedad derivada
existe gracias a
la preexistencia de nuestro territorio nacional,
propiedad de todos los mexicanos, y si se quiere, gracias a que existimos como Nación.
Art. 39.
BIBLIOGRAFÍA: Andrade Sánchez, Eduardo, ‘‘La
soberanía popular’’,
Estudios jurídicos en torno a la Constitución
mexicana de 1917
en su septuagésimo quinto aniversario, México, UNAM,
1992;
El movimiento de Zapata y después el Partido
Agrarista, pidió no sólo el reparto sino la devolución de las tierras
arrebatadas a los pueblos. Fundaron esa demanda en los títulos de propiedad
otorgsados por la corona española a las comunidades. Así, protegió a la
propiedad ejidal para limitar el poder de los grandes latifundistas, Crónica de Grandes díaz). FCE. 1990).
EL MODELO MEXICANO SEGÚN EL PRD
En su programa de acción el PRD sustenta un Estado democrático y social de derecho.
Propone una nueva constitucionalidad que será la expresión jurídica fundamental
del Estado democrático y social, el cual será obra de las trabajadoras y
trabajadores de la ciudad y el campo, de la intelectualidad y las capas medias
de la sociedad, a través de dos formas de lucha: la política y
reivindicativa.Ambas tienen una profunda implicación.
1. Incorporación plena al régimen jurídico mexicano
de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y en otras resoluciones y declaraciones internacionales.
2. La educación pública será gratuita, laica,
obligatoria y humanista.
3. Los servicios de vivienda, salud y la seguridad
social, seguro de desempleo serán convertidos en un sistema universal con
derecho a la jubilación o una pensión vitalicia y suficiente que garantice una
vida digna a cargo de la Federación y los estados con subvenciones a los más
pobres.
La participación del Estado, según el PRD debe ser
determinante para la protección de los grupos vulnerables, el derecho a la
tierra y las aguas, para garantizar los precios de los productos básicos estén
por encima de los costos de producción.
Los pueblos indios tendrán derecho a constituir sus
propias instancias de gobierno en los territorios donde habitan, las cuales
gozarán de autonomía, es decir, gozarán de un régimen jurídico-político creado
dentro del Estado nacional mexicano con el objeto de hacer posible que los
pueblos indios decidan sobre sus propios asuntos, disfruten de garantías para
el desenvolvimiento de sus culturas, tomen parte del desarrollo económico y
social, intervengan en las decisiones sobre el uso de los recursos naturales y
en los beneficios de los mismos, y puedan participar con auténtica
representación en la vida política tanto local como nacional y el
reconocimiento legal de las prerrogativas que les corresponden en tanto
pueblos, así como representación propia en los poderes Legislativos de los
estados y en el federal y en los ayuntamientos de los municipios donde dichos
pueblos sean minoritarios. La legislación también garantizará el uso de las
lenguas indígenas en el sistema educativo nacional, los órganos de procuración
e impartición de justicia y los medios de comunicación.
libre sindicalización sin injerencias
gubernamentales o patronales en la vida interna de sus propias organizaciones.
Se impulsará el crecimiento del Producto Interno
Bruto con la meta de alcanzar alrededor del ocho por ciento anual.
La instrumentación de esta estrategia requiere que
el poder público asuma un papel importante en la rectoría, regulación y
promoción del desarrollo, lo que deberá plasmarse en medidas legislativas.
Requiere también un sistema de planeación
democrática del desarrollo, con la participación de todos los sectores
productivos del país, el impulso de sistemas de crédito accesibles, la
racionalización de la política de subsidios, la revisión de los tratados
comerciales, particularmente el de América del Norte (TLCAN); y una vigorosa
reforma fiscal integral.
se aplique una política de Estado que contemple la
gradual pero sostenida recuperación salarial, con aumentos superiores a la
inflación registrada durante un año.
LIBERALIZAR LA FUERZADE TRABAJO (LOM)
El Congreso de la Unión debe decretar los salarios
mínimos con plena fuerza legal. Los salarios contractuales se determinarán
mediante una relación libre y democrática entre la fuerza sindical y los
patronos, sin la intromisión arbitraria del gobierno.
Para todo ello, se promoverá la introducción del
concepto de democracia económica, a través de la reforma de los Artículos 25 y
26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La base para la planeación democrática es la
ampliación de las facultades del Congreso y la asunción práctica de sus
responsabilidades para captar, asignar y fiscalizar los recursos
presupuestales, en consonancia con los requerimientos regionales y estatales de
infraestructura y desarrollo.
La participación de los sectores productivos en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo El Poder Legislativo tendrá la
facultad de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales.
La reforma fiscal:
• fortalecimiento de la capacidad recaudadora para
asegurar el financiamiento sano del gasto público;
• impuesto sobre la renta por medio de una
diferenciación mayor de las tarifas según los niveles de ingreso;
• redistribución de los impuestos federales mediante
una nueva Ley de Coordinación Fiscal incrementando la participación de
municipios y estados y descentralización de algunos impuestos a estados y
municipios fortaleciendo el federalismo; (propuesta pírrica)
• revisar la deuda contraída en las operaciones de
rescate de los bancos comerciales, con el propósito de buscar un mayor pago de
los grandes deudores del sistema financiero a través de medidas de carácter
político, legal y moral;
• priorizar el gasto y la inversión pública en
ciencia y tecnología, seguridad social, salud y educación públicas, y en
bienestar social,
• fortalecer la capacidad de inversión de los
estados y municipios para el desarrollo regional;
proteger y desarrollar la producción agropecuaria,
garantizar la suficiencia alimentaria y elevar el ingreso rural.
el fomento de la producción para el mercado interno
• revisar las reformas al Artículo 27 constitucional
para fortalecer la propiedad social, continuar el reparto, concluir el rezago
agrario y dar seguridad en las distintas formas de la tenencia de la tierra;
restituir al ejido el carácter imprescriptible e inalienable; reducir los
límites de la propiedad privada; eliminar el derecho de las sociedades
mercantiles a ser propietarias de tierras productivas; limitar el
"rentismo" de la tierra y elevar la propiedad social de la tierra a
categoría constitucional;
• canalizar al menos el 12 por ciento del gasto
total federal a actividades de desarrollo rural;
•introducir subsidios directos vía precios a los
costos de producción,
• promover la industrialización y comercialización
eficiente, competitiva y remunerativa de la producción del campo para
contribuir al abasto nacional de alimentos básicos y procesados, reactivando la
planta productiva agroindustrial y apoyando la formación cooperativa regional y
el desarrollo de economía de escala para la adquisición de insumos productivos,
tecnológicos y financieros y para el procesamiento y comercialización nacional
e internacional de productos;
• reconstruir las cadenas productivas promoviendo la
apropiación del proceso de producción, transporte, almacenamiento,
comercialización e industrialización por parte de los productores mexicanos;
• disminuir gradualmente el volumen de las
importaciones de productos básicos para garantizar la soberanía alimentaria,
importando sólo aquellos que no se pueden producir internamente.
Para lograr un campo digno y progresista, se
requerirá, además del fortalecimiento de los derechos de propiedad,
conceptualizados más ampliamente que la tenencia de la tierra,
• consolidación del sector paraestatal estratégico,
en especial de energéticos, petroquímica y obras de infraestructura, con el
propósito de conservar la soberanía nacional y dinamizar el crecimiento;
Se mantendrá la propiedad de la nación sobre las
industrias petrolera y eléctrica,.
Para garantizar la creación de fuentes de trabajo
digno y un ingreso remunerado con una estrategia específica, integrada en las
políticas industrial y de desarrollo rural, y construida sobre dos ejes
interrelacionados: el eslabonamiento de las economías formal e informal y, la
elevación de la productividad de la economía popular, urbana y rural.
El Estado obtendrá los recursos necesarios para
financiar la educación y la investigación, así como para el apoyo a los
proyectos públicos y privados que tengan como finalidad el mejoramiento y el
desarrollo de la creación artística y cultural, de tal manera que se garanticen
la gratuidad en el sistema educativo y el desarrollo del trabajo de investigadores,
creadores, artistas y difusores de la cultura, mujeres y hombres.
El Estado garantizará que la educación pública sea
laica y gratuita, con oportunidades igualitarias para todas las niñas y los
niños así como para las y los jóvenes; por ello elevará a rango constitucional
la obligación del gobierno de aportar como mínimo el ocho por ciento del PIB.
El Estado garantizará que los estudiantes puedan
ingresar y continuar sus estudios hasta culminarlos, mediante los apoyos
económicos necesarios en todos los niveles de la educación pública. Los
sistemas de becas abarcarán a todos los estudiantes de escasos recursos. Los
libros de texto serán gratuitos en los niveles de primaria en todos los tipos
de educación, y en secundaria y bachillerato en la educación pública.
• Se reformará el Artículo 3° constitucional para
recuperar el carácter laico y la total gratuidad de la educación pública,
establecer una gestión democrática y enriquecer su ideario agregando temas de
nuestro tiempo como la educación pluriétnica y pluricultural y el nuevo
humanismo, La revolución democrática de la educación superior revertirá la
tendencia a favorecer la educación privada en detrimento de la educación
pública y recuperará el prestigio de las universidades públicas y, para ello,
se:
• restablecerá el carácter constitucional público y
gratuito de la educación superior y se apoyará con los recursos necesarios a
una nueva expansión de la universidad;
• respetará escrupulosamente la autonomía
universitaria y el compromiso constitucional de dotar a la universidad pública
de recursos suficientes para su funcionamiento y expansión y, promoverá que los
propios universitarios ejerzan un control estricto y transparente sobre el uso
de los recursos. Los poderes legislativos de los estados y el de la Unión
expedirán solamente las leyes de autonomía de las instituciones de educación
superior, y éstas podrán aprobar libre y democráticamente sus propios estatutos
orgánicos y demás reglamentos internos;
• creará y fortalecerá universidades estatales y regionales
como centros universitarios orientados hacia los problemas y perspectivas del
desarrollo regional;
• democratizará todas las relaciones de la comunidad
universitaria y de sus órganos de gobierno y reconocerá a los estudiantes como
los sujetos del proceso educativo y a los académicos, como los ejes culturales
y organizadores de ese proceso;
El CONACyT se convertirá en una institución bajo la exclusiva dirección
de los representantes de las investigadoras e investigadores de todo el país.
III. REFORMA DEL ESTADO
Una nueva constitucionalidad en la que se
establecerá un Estado federal, representativo y participativo; pluriétnico,
multilingüe y pluricultural:
El Estado será laico y se garantizrá la libertad
religiosa.
Se requiere la incorporación de innovaciones en el
constitucionalismo mundial: las garantías efectivas a los derechos sociales; la
ampliación de los derechos humanos; derecho a la información, a los medios de
comunicación y a la cultura; el carácter multicultural y pluriétnico de la nación
mexicana a fin de garantizar los derechos de los pueblos indígenas; un esquema
constitucional adecuado para la relación de la sociedad civil con el estado; el
tratamiento sistemático a los órganos constitucionales autónomos; la urgencia
de enfrentar los problemas de gobernabilidad en materia de presupuesto, veto,
nombramiento de los miembros del gabinete, moción de censura, comisiones de
investigación, entre otros.
La forma de gobierno será republicana, democrática,
representativa y participativa, y federal. El sistema político será de carácter
parlamentario; el presidente o la presidenta de la República será jefe de
Estado y de las Fuerzas Armadas; el Ejecutivo será colegiado y se constituirá
mediante sanción parlamentaria; todas las resoluciones del Parlamento serán
obligatorias para el Ejecutivo; el Parlamento será bicameral.
Los estados y municipios se organizarán conforme al
sistema parlamentario unicameral.
El Distrito Federal será convertido en un estado de
la Unión.
Serán reconocidos como derechos políticos de los
ciudadanos el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación
del mandato. El Instituto Federal Electoral (IFE) será el órgano responsable de
organizar el referéndum y el plebiscito. Los estados y municipios, así como el
Distrito Federal, adoptarán la democracia participativa, el referéndum, el
plebiscito y la iniciativa popular. Se promulgará una sola legislación
electoral para todo el país, (centralismo)
El derecho de voto pasivo –ser elegida o elegido– se
garantizará mediante la creación de la figura de candidaturas independientes
cuando la candidata o candidato reúna los requisitos marcados por la ley. Las
candidaturas comunes y las coaliciones electorales no podrán ser limitadas o
restringidas. Las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos residentes en
el extranjero gozarán del derecho al voto en las elecciones federales. Los
partidos políticos y candidatas o candidatos, así como las precandidatas o
precandidatos, no podrán comprar tiempo de transmisión en radio y televisión y
gozarán de acceso a esos medios por cuenta del Estado, de manera reglamentada
por las leyes. Los órganos del poder público no podrán realizar propaganda
política; los mecanismos de información oficial serán precisados por las leyes.
El carácter federativo del Estado mexicano será
profundizado, de tal manera que los estados tengan la libertad de imponer
contribuciones que hoy se encuentran condicionadas u obstaculizadas por la
Federación.
Las y los integrantes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación serán nombrados directamente por el Senado, mediante
mayoría calificada de dos tercios. (y los miembros de los Tribunales superiores
de justicia de los estados por los respectivos congresos). El Ministerio
Público será una institución de carrera, independiente de la administración
pública, cuyo titular será nombrado directamente por el correspondiente órgano
legislativo mediante mayoría de dos tercios.
Los organismos estatales y el nacional de derechos
humanos podrán pronunciarse sobre asuntos de carácter laboral y electoral; sus
titulares y los consejos que los compongan serán nombrados por el Poder
Legislativo y ante éste rendirán sus informes.
Las administraciones públicas de la Federación y de
los estados contarán con el sistema de servicio civil de carrera.
Se debe modificar el Artículo 39 de la constitución
para incluir que la soberanía popular se ejerce a través de la participación
política de la ciudadanía.
Las garantías de libertad de expresión y derecho a
la información se incluirán en un artículo que contenga: los derechos de los
profesionales de la comunicación y los derechos de los ciudadanos de acceso a
la información, réplica, rectificación y aclaración. El otorgamiento de
concesiones y permisos para la operación de emisoras de radio y televisión,
dejará de ser una atribución discrecional del Poder Ejecutivo,
Será eliminado el secreto bancario de las
operaciones pasivas.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI); se convertirá en un organismo independiente en su
funcionamiento, cuyo titular será nombrado por una de las cámaras legislativas.
La nueva cultura democrática en las organizaciones
sociales significa, por lo menos:
• independencia de las organizaciones sociales
respecto a los grupos económicos, los partidos políticos y el Estado, y el
rechazo a la afiliación colectiva de las y los trabajadores a cualquier partido
político;
• libertad para constituir sindicatos, agrupaciones
campesinas y de productores rurales, cooperativas, asociaciones civiles,
empresariales y de profesionales y el respeto del Estado a su personalidad
jurídica;
El debate que hoy debemos desarrollar en torno a
este tema y sobre el federalismo, debe pasar necesariamente por continuar con
los iniciado por el Constituyente e incorporar en la Constitución General de la
República el concepto de libertad económica y política en la definición de
municipio libre
LA LIBERTAD POLÍTICA MUNICIPAL
Es fundamental considerar que cualquier reforma
constitucional no debe limitarse sólo al artículo 115 constitucional sino
incluir todos aquellos aspectos que involucran al municipios, a las relaciones
de éste con los poderes estatales y federales y todos aquellos aspectos que
hacen depender económica y políticamente la vida municipal. Es decir, ampliar
las facultades y potestades del municipio en lo político, en lo financiero y en
lo social, un nuevo marco jurídico que transformen la soberanía popular del
ámbito municipal y por tanto dotarlo de capacidad jurídica para que las ejerza.
La Reforma del Estado para un Federalismo
Democrático implica:
1). La modificación de las relaciones de los poderes
de la Unión con los estados, los municipios y la sociedad.
2). La modificación de las relaciones entre el
gobierno central con los estados, los municipios y la sociedad.
3. )Un nuevo vínculo entre los estados y entre los
municipios.
4). Una nueva relación entre los gobiernos
municipales y las juntas auxiliares, las comunidades, los partidos políticos,
las organizaciones sociales y los
ciudadanos.
Cuestión decisiva para una reforma municipal real
que conduzca a la emancipación de este núcleo de la vida política nacional, es
el respeto irrestricto a su integridad en tanto organización primaria y
original del pueblo mexicano. El poder municipal no es el último eslabón de la
autoridad, sino la expresión inmediata de la soberanía popular, el ámbito de
gobierno más cercano a los ciudadanos, a sus necesidades y a sus iniciativas.
Este poder debe reunir los atributos constitucionales del poder público en los órdenes
legislativo, ejecutivo y judicial.
Se debe devolver a los órganos del poder municipal
la facultad de legislar sobre asuntos que son de su interés, junto con la
facultad de sus leyes y de vigilar y sancionar su aplicación . El municipio
constituye la única entidad política, por su carácter comunitario y su gobierno
directo, en la que deben estar reunidos, aunque diferenciados, inclusive en su
ejercicio, los tres poderes que integran el orden político: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.
En este orden es indispensable rescatar y fortalecer
la tradición autogestiva del municipio, de modo que la sociedad se comprometa
directamente en los asuntos de su comunidad; evidentemente en los asuntos de su
comunidad; evitar el presidencialismo municipal, a través del pleno
funcionamiento de los cabildos, de la existencia real de las formas
legislativas y judiciales dotadas de independencia respecto del Poder
Ejecutivo, del desarrollo de las formas de consulta pública y la participación
directa de los gobernados.
La autonomía y el robustecimiento de los municipios
es la clave para la preservación de los ecosistemas, el crecimiento limpio,
seguro y ordenado de las ciudades, el desarrollo agropecuario y el saneamiento
de la vida rural y lo es también en cuanto a la observancia y defensa de los
derechos humanos. Cada municipio debe crear una nueva instancia: la del
defensor del pueblo electo por el sufragio universal, independiente del poder
municipal y de sus órganos y reconocido por la sociedad como el vehículo para impedir
abusos y violaciones del ayuntamiento, de los gobiernos estatales y las
autoridades federales. (Gilberto Rincón Gallardo. Grupo Parlamantario del PRD
modificaciones que se proponen a los artículos 40 y
41, en los que se establece que los estados que constituyen la República
federal están "fundados en el Municipio Libre" y que el pueblo ejerce
su soberanía "a través del referendum y el plebiscito y por medio de los
poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos y por los de los
estados y municipios en lo que toca a sus regímenes interiores..."
reforma a las fracciones VII del artículo 73 y IV
del artículo 74. En lo que se refiere a la primera de ellas se establece que el
Congreso de la Unión tiene las facultades para imponer las contribuciones
destinadas a cubrir el presupuesto de la Federación. En nuestra propuesta
agregamos que "estas contribuciones sean recaudadas directamente por
la Federación en entidades y municipios que las generen, con excepción de lo
que se establece en el inciso a y detallamos tres incisos, a, b y
c, lo que a nuestro juicio es un cambio de mucha importancia en la
relación fiscal Federación - Estado - municipio. Proponemos que las entidades y
municipios recauden y retengan " para su aprovechamiento local, el porcentaje
de las contribuciones federales participables generadas en su propio
territorio, que la Ley Secundaria Federal determine", porcentaje que en
"ningún caso será inferior al 20% para los municipios ni al 20% para las
entidades", ello independientemente de los "recursos
adicionales" que el congreso de la unión acuerde anualmente en función de
los requerimientos de entidades y municipios.
El Título Quinto de la Constitución se intitula
actualmente "De los estados de la Federación y del Distrito Federal" y
aunque su primer artículo, el 115, está dedicando a los municipios,
su contenido es una negación del principio del
Municipio Libre. Todo propósito de hacer realidad ese principio debe partir de
que el municipio es "la comunidad fundante de los estados de la Federación
y el cimiento en que descansa el orden político nacional, basado en el consenso
del pueblo, expresión directa y necesaria de la soberanía popular", como
lo hace el primer párrafo del artículo 116 propuesto por los legisladores
perredistas.
5. Un elemento nuevo en las propuestas
constitucionales es el que contiene la fracción V del artículo, referida a
la demanda de organización autónoma de los pueblos indios. Proponemos que
el primer párrafo de esa fracción establezca: "Los pueblos indígenas
podrán adoptar una organización política y administrativa propia, autónoma
dentro del municipio, municipios o región en que se encuentran asentados; en
este caso asumirán las funciones administrativa y judicial municipales dentro
de su jurisdicción territorial",
6. El elemento más importante de las modificaciones
que proponen los legisladores perredistas en la nueva redacción al
artículo 116 es la que se refiere a la estructura del poder municipal.
Por primera vez se establece que " el poder
municipal, representado por el ayuntamiento, tendrá simultáneamente facultades
ejecutivas, legislativas y judiciales, para cuyo ejercicio se formarán
cuerpos especiales en los tres órdenes".
Los tres cuerpos especiales que la incitativa de
reformas propone son "una asamblea legislativa municipal, en la que
participarán como miembros de pleno derecho quienes hayan sido electos como
integrantes del ayuntamiento y los representantes, resultado de una elección
conforme con la división territorial que establezca el bando municipal y que
deberá tomar en cuenta el número de ciudadanos residentes". entre otras,
serán funciones de esa asamblea dar las leyes que requiera el buen gobierno del
municipio, aprobar el presupuesto de egresos municipales, revisar y en su caso
aprobar la cuenta pública del año anterior.
Otro cuerpo especial será "un órgano colegiado,
denominado ayuntamiento, el cual se integrará con un presidente municipal y el
número suficiente de regidores". Tendría como funciones principales
la ley de ingresos y presupuestos de egresos, ejecutar las leyes, bandos y
demás disposiciones municipales, formular el proyecto de plan de desarrollo
municipal con participación de la ciudadanía.
Un tercer cuerpo especial sería un tribunal
colegiado "integrado por tres miembros designados por la asamblea
legislativa municipal" que ejercerá funciones judiciales, tales como las
de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
municipal y los particulares e impartir la justicia de paz.
Un poder municipal así integrado tendrá funciones no
contempladas nunca antes en otro proyecto, tales como la preservación del medio
ambiente y la protección de los recursos naturales, la atención a la medicina
preventiva y la salud básica, la educación preescolar, básica, media y especial
y estaría obligado a establecer organismo de protección a los derechos
humanos.
Con respecto al inciso a), La actual Ley Orgánica
Municipal del Estado otorga excesivas atribuciones a los Presidentes y en este
sentido proponemos un equilibrio entre éste y los Ayuntamientos en el desempeño
de sus funciones y principalmente en el nombramiento y remoción de los
principales funcionarios de la administración municipal. No puede ser que los
Presidentes sigan teniendo libertad casi absoluta en la decisión de quién debe
ocupar los puestos de Tesorero, Secretario, Contralor y Comandante de la
policía y
decidir cuando deben ser destituidos. Dada la
importancia clave de estos funcionarios proponemos que sea el Ayuntamiento en
pleno o por decisión de las dos terceras partes de sus miembros quién decida a
propuesta del Presidente quienes deben ocupar dichas posiciones o cuando deben
ser removidos. Es decir, le seguimos concediendo al Presidente la capacidad de
proponer, pero le otorgamos al Ayuntamiento la capacidad de aceptación o veto
en la decisión final del nombramiento y remoción de estos funcionarios, lo cual
evidentemente fortalece al Ayuntamiento como órgano colegiado de gobierno y los
funcionarios tendrían que responder por sus actos u omisiones a un cuerpo
plural de poder y no al poder de un sólo individuo.
El caso de la policía municipal ilustra bastente
este hecho, el actual artículo 115 Constitucional reformado en 1999, sigue
concediendo el mando de la policía preventiva al Presidente municipal, sí éste
conserva dicho poder excesivo sobre el cuerpo de protección y seguridad
municipal, entonces equilibremos ese poder retirandole al Presidente la
facultad exclusiva que le concede la actual Ley Orgánica Municipal de nombrar
al Comandante de la policía y a los agentes de seguridad. Por ello, proponemos
que el nombramiento y remoción del Comandante general sea una decisión del
Ayuntamiento a propuesta del Presidente y el nombramiento y destitución de los
agentes subalternos sea una facultad exclusiva del Cabildo. De esta manera los
jefes policiacos responderían al mando del Presidente municipal, pero también
al control del Ayuntamiento ya que su nombramiento y remoción dependería
principalmente de éste.
En este proceso de fortalecimiento del Ayuntamiento
como órgano colegiado de gobierno, es necesario también trasladar algunas
atribuciones del Presidente municipal a los Regidores del Cabildo, de tal
manera que aumente las funciones y responsabilidades de éstos en el ejercicio
de gobierno. No es posible que
actividades como el cuidado, apertura y mejoramiento de caminos, así como la
conservación de puentes, calzadas y monumentos sean atribuciones del
Presidente, estas labores deben ser responsabilidad de los Regidores de obras.
De la misma manera, el procurar la conservación de los bosques, evitar que los
montes se arrasen y vigilar que el corte de arboles se sujete a lo que disponga
la Ley, deben ser tareas de los Regidores de ecología y no del Presidente.
b) Es muy importante en el andar hacia el fortalecimiento del Gobierno Municipal,
la propuesta de incluir a los Presidentes de las Juntas Auxiliares, una vez
designados o electos por sus pueblos, como miembros activos del Ayuntamiento
con pleno uso de derechos y obligaciones que los demás Regidores del Cabildo.
No es viable que los gobiernos de los pueblos o Juntas Auxiliares sigan siendo
considerados como simples ayudantes del Ayuntamiento en el desempeño de sus
funciones, es necesario fortalecerlos como gobiernos locales y darles
facultades de influencia y decisión en los Cabildos Municipales. Por esto,
estamos proponiendo que la nueva Ley Orgánica Municipal considere a los
Presidentes de cada Junta Auxiliar como un Regidor más. Pero no sólo ello,
también planteamos la regularización del proceso de designación y elección de
las Juntas Auxiliares ( esencialmente respetando los usos y costumbres de los
pueblos y por medio del voto universal, directo y secreto), así como los
mecanismos que permitan que éstos Gobiernos de los Pueblos funcionen como
órganos colegiados y las atribuciones y decisiones no recaigan o se concentren
en los Presidentes de las Juntas, como es el caso de los nombramientos y
remoción de los principales funcionarios. Aquí también estamos proponiendo que
esta decisión sea facultad de las Juntas Auxiliares. De la misma manera,
consideramos el traslado de algunas atribuciones de los Presidentes a las Juntas.
c) La actual Ley Orgánica Municipal contempla ya la
figura de la revocación de mandato de Presidentes Municipales, Ayuntamientos y
Juntas Auxiliares, sin embargo, esta revocación de mando además de limitarse
únicamente a la falta absoluta de los dos primeros y a la inconformidad del
pueblo con el nombramiento de las Juntas, presenta una redacción muy ambigua o
poco clara que no precisa cabalmente los alcancez de la medida. Dado que ésta
figura por sí misma es un poderoso recurso disuasivo hacia las autoridades para
que estas desempeñen eficazmente sus funciones y que es, en manos de los
ciudadanos, un medio importante de control de sus gobernantes. Proponemos, en
primer término, transparentar con nitidez los alcancez de la revocación de
mandato para los casos ya “contemplados” en la Ley Orgánica Muncipal y extender
esta prerrogativa como facultad de los ciudadanos para destituir a los Presidentes
Municipales, Ayuntamientos y Juntas Auxiliares, cuando estos incurran, en el
desempeño de sus funciones, en actos u omisiones violatorios de la Ley.
El artículo 115 Constitucional reformado en 1999
contempla un renglón donde convoca a los Ayuntamientos a que“aseguren la participación ciudadana
y vecinal”, en este sentido y dado que los Cabildos tienen entre sus funciones,
además de realizar obras y prestar servicios, la facultad de elaborar y expedir
bandos, reglamentos, normas y disposiciones de observancia en sus respectivas
jurisdicciones, es necesario e impostergable introducir figuras en la nueva Ley
Orgánica Municipal que garantizen la decisión y opinión del pueblo en la toma
de acuerdos del Ayuntamiento cuando ello así lo exija. Por lo que haciendo eco
a esta vieja demanda ciudadana y siendo consecuentes con lo que plantea el
artículo 115 Constitucional, proponemos que se contemple el Referendun como
mecanismo para conocer la decisión de los ciudadanos sobre los asuntos del
Municipio cuando ello lo requiera y el Plebiscito para conocer su opinión
previa a la toma de acuerdos o decisiones del Cabildo acerca de los aspectos
Municipales cuando ello lo demande. Consideramos que estos son los instrumentos
más idoneos para asegurar la participación ciudadana y vecinal en los asuntos
públicos.
EL PROBLEMA INDIO
Tal vez
una de las más importantes discusiones que ha protagonizado el PRD en el Congreso de la Unión se
refiere a la iniciativa para elevar a rango constitucional los derechos de los pueblos y la cultura indígena y entre ellos el derecho a la autonomía
de los pueblos indios y a
considerarlos como sujetos de derecho público.
El
debate tiene ya varias décadas y se ha vinculado con las reformas al Artículo
2 en relación con la discriminación, pero adquirió su importancia por la declaración de guerra
que el Ejército Zapatista de Liberación Nacional
pronunció en contra del gobierno de
Carlos Salinas de Gortari el
primero de enero de 1994, que continuó con el de Zedillo y el de Vicente Fox. Las demandas
fundamentales inicialmente fue contra la explotación y miseria de los indígenas,
contra la discriminación y
por el reconocimiento y la
tolerancia a los pueblos indios.
El debate se dio en diferentes frentes y
por diversas razones:
1. El EZLN introdujo la discusión sobre la
posibilidad de la vía armada en México como mecanismo
para el ejercicio de la soberanía. La posibilidad de que un
ejército popular, de
izquierda y con una táctica de guerra
de guerrillas, desconociera
al gobierno y llamara al Congreso de la Unión a desconocerlo implicó una
novedad desde los años 70s.
en que proliferaron los
grupos clandestinos y que fueron
derrotados por la vía de la masacre y la persecución. Una medida de este
tipo después de la caída del muro de Berlín y del socialismo prosoviético eliminaba
cualquier resurgimiento de
las guerrillas sobre todo la presencia de la perspectiva
abierta de la vía democrática que permitió la
participación electoral de muchas
expresiones mexicanas de la izquierda y sobre todo después de
la enorme batalla electoral
que dió Cuahutémoc Cárdenas y el Frente
Democrático Nacional. El debate entonces se concentró en la posibilidad de que desde este frente
electoral, la izquierda y
las fuerzas
democráticas entre ellas el
PRD pudieran desarrollar medidas suficientes
para la profundización democrática
y la transformación en la
política socioeconómica de México, en especial el Tratado de Libre comercio.
El EZLN “convoca a una Convención Nacional
Democrática con representación de
todos los estados de la Federación
y de todas las fuerzas patriotas, recurriendo
a la consulta nacional,
de la que emane un Gobierno
Provisional o de Transición, sea mediante la renuncia
del Ejecutivo federal o mediante la
vía electoral y
desembocar en un nuevo Constituyente, una nueva Carta
Magna y la destrucción del sistema de partido de Estado y del presidencialismo en cuyo marco se convoque a nuevas
elecciones.
“Llamamos
-dicen- a la Convención Nacional Democrática y al ciudadano
Cuahutémoc Cárdenas Solórzano
a encabezar este Movimiento para la
Liberación Nacional, como frente amplio de oposición, incorporándose a la CONVENCION NACIONAL
DEMOCRATICA si no tienen partido, y al Movimiento si militan en alguna de las fuerzas políticas de oposición”.
2.
Este llamamiento abrió el otro
frente de lucha y la vía que
predominó y que finalmente tuvo se expresión en el
movimiento social y de masas por las reivindicaciones de los indígenas mexicanos.
Tanto del Frente Zapatista de Liberación Nacional como el Congreso Nacional
Indígena encabezaron las movilizaciones más importantes de la década, en luchas
particulares por los
municipios autónomos, los diálogos con la Cocopa, las consultas
nacionales y finalmente la marcha al D. F. que culminó con la intervención de la comandancia del EZLN en la tribuna del
Congreso de la Unión en el Palacio Legislativo
de San Lázaro.
3.
El otro frente fue el de la Ley, el emplazamiento al desconocimiento y
la respuesta inmediata con la Ley de amnistía y la constitución de la COCOPA del congreso que produjo una de las más debatidas e importantes
iniciativa de Ley por la cultura y los pueblos indígenas que fue la base principal de la definición de los
grupos parlamentarios, del
estado mexicano y
del país. Fue el gobierno priísta y
posteriormente el panista quienes protagonizaron
estos debates, uno, el de
Zedillo y el PAN por tratar
de reducir al mínimo las
trasformaciones propuestas y desvirtuar los acuerdos
y la iniciativa de la
COCOPA. El gobierno de Zedillo así
como el PAN enviaron sendas iniciativas
de ley que se confrontaron con la de la COCOPA que impidieron su resolución definitiva.
El debate en la LVIII Legislatura se dio
fuerte hasta que el presidente Fox envió al Senado
como suya la
iniciativa de la COCOPA, en espera de su aprobación, pero que provocó profundos alejamientos de los diputados del PRI y del PAN, hasta que finalmente fue
dictaminada.
En
la comisión de Puntos Constitucionales del Senado se discutieron los proyectos presentados por los tres grupos
parlamentarios, en los cuales encontramos
las posiciones
concretas y precisas sobre el
tema. En estas discusiones no hubo
desacuerdos y más bien se hace constar la unanimidad de criterios
entre los senadores
miembros de las comisiones unidas
y de la sub comision 1 y su gran esfuerzo por lograr consensos
y obtener acuerdos, como lo había marcado la estrategia política hecha pública
del Sen. Jesús Ortega. 2
En la Sesión pública ordinaria del Senado del 25 de abril
en la que se aprobó el
dictamen el senador Elías Miguel
Moreno Brizuela, a nombre de
diversos grupos
indígenas solicita postergar la discusión y
presenta una moción
suspensiva la cual fue inmediatamente desechada.
Demetrio
Sodi fijó la posición del PRD
y explicó el voto a favor de su fracción, 3 reconociendo las limitaciones
y la necesidad de ceder; Leticia
Burgos habló a favor de la
reforma al Artículo 1 en relación
con la discriminación. El senador
López Nelio se reservó los artículos 2, referentes a los
pueblos y territorios y el referente a la reforma al artículo 115 Constitucional, las cuales fueron rechazadas
4
A
la Cámara de diputados llegó el dictamen del Senado y fue puesto a consideración de los diputados
del PRD, en este se concluyó que es inadmisible porque:
Aunque otorga la autonomía a
pueblos y comunidades indígenas -e incluso agrega la identidad como una de los requisitos para el reconocimiento-
esta será letra muerta ya que solo se restringe a
las comunidades y deja que los estados
la aplique, No permite que las comunidades
puedan agruparse y constituir un municipio autónomo como ya los existen y
por tanto no los reconoce, No contempla la re municipalización ni la
existencia de nuevos municipios
indígenas, con gobiernos e instituciones propias, tradicionales.
Solo permite que las comunidades tengan “representantes” que no serán ninguna autoridad, ni tendrán interés jurídico de representación ante el ayuntamiento, los estados y la federación, no tienen el nivel de presidentes
de juntas auxiliares o regidores, mucho menos presidentes municipales.
No
permite la unidad de municipios para constituir
regiones autónomas con gobiernos propios. Todo esto
no permitirá que los pueblos indígenas puedan decidir sobre el presente y el futuro de sus culturas, instituciones, representaciones y territorio pues no serán
reconocidas.
Al
quedar en manos de los estados el reconocimiento de los pueblos y
comunidades, hará imposible la constitución de comunidades, municipios y pueblos autónomos que rebasen más de
una entidad, así como el
reconocimiento de sus
instituciones, autoridades y planes de desarrollo.
No
contemplará, por tanto la jurisdicción en territorio que contemple varios estados
en todas ni reconocerá las distintas
acciones y decisiones de los consejos de gobierno indígenas.
No contempla la posibilidad de la
distritación, por lo que no obliga a contar con diputados federales
y estatales emanados como una representación directa de
los pueblos en una circunscripción especial, mucho
menos de senadores.
Por
tanto no reconoce la autonomía a las comunidades y pueblos indígenas porque estos solo son
sujetos de interés público, pero no jurídico,
es decir, no tendrán reconocimiento legal ni interés jurídico ninguno
como pueblos y comunidades.
Los diputados tuvieron
oportunidad, conociendo el
dictamen de la comisión
de Puntos Constitucionales del Senado, de enviar sus
puntos de vista a los senadores
días antes de la sesión, lo cual hicieron con precisión e insistencia.
La respuesta del senador
Sodi a uno de los asesores enviados fue de negativa a discutir colectivamente el asunto y la imposibilidad
de modificar su posición.
A pesar de ello, los diputados tuvieron
fuertes discusiones
llegando al peligro de proponer una votación en forma
diferenciada y por mitad, a
favor o en contra del dictamen del Senado.
Las manifestaciones de repudio a lo aprobado por el
Senado fue de inmediato, sobre todo en lo relativo a la negativa de otorgar la autonomía
y en consecuencia su calidad
de sujetos de derecho jurídico a
los pueblos y comunidades indígenas. La Cámara aprobó la reforma
con la mayoría de los votos
de los diputados del PRI y del PAN. 5
Finalmente
como es conocido, el PRD se presentó dividido, con una posición en el Senado y otra contraria en la Cámara de Diputados. El Comité Ejecutivo Nacional fijó su
posición como un error táctico de los senadores,
que ratificó el Consejo Nacional, desarrollando
desde entonces una estrategia para rechazar
en los congresos locales la reforma constitucional e impulsar
los recursos de controversia
e inconstitucionaldad correspondientes.
El debate al interior del PRD fue poco
comprensivo al esfuerzo del EZLN para
desarrollar la lucha principal a favor
de la reforma constitucional y su
contenido autonómico. Las
voces como la del Senador Raymunco
Cárdenas menospreciaban
los esfuerzos de incorporación de los diputados a la marcha nacional y
negando toda posibilidad de
participación conjunta. “Los votos que obtendremos
en el próximo proceso electoral –decía- serán
nuestros apoyemos o nó la marcha
zapatista”.
El 18 de julio en medio de una fuerte discusión, la Comisión Permanente del
Congreso de la Unión le da
curso a los comunicados de los congresos de los
estados y considera aprobado el
decreto que reforma los artículos 1, 2, 18 y 115 constitucional6. La observación principal que hacemos
es que si bien la reforma dependió de la mayoría priísta en los congresos locales, esta se dividió y provocó a su vez una
división del país en dos grandes bloques provocando una gran fisura en el PRI, en las legislaturas locales y en todo el país,
especialmente a dos grandes
instituciones: los
poderes legislativos estatales y el Congreso de la Unión. Por su parte, Suprema Corte de Justicia de
la Nación (SCJN) inició el 6 de mayo de
2002, las 321 controversias
presentadas desde el mes de julio de
2001, por diversos municipios, por el Poder
ejecutivo del estado de
Tlaxcala y por el Congreso del Estado de Chiapas y resolvió el l6 de Septiembre
de 2002 por mayoría de 8 votos, “declarar improcedentes las controversias constitucionales debido a que el artículo 105 constitucional, en su fracción I, no faculta
a este cuerpo colegiado a revisar los procedimientos de reforma constitucional, porque
el “Órgano Reformador” aunque se conforma
por el Congreso de la Unión y
las legislaturas de los estados, porque le corresponde, en forma exclusiva, acordar las reformas
y adiciones a la
Constitución y no es sujeto en contra del cual se pueda promover la controversia constitucional y
no procede la revisión de sus actos por parte de
este Alto Tribunal.
Las provincias exstentes son:
Acapulco
Acatl n y Piaxtla
Actopan
amula
Antequera (ciudad española, hoy Oaxaca)
Apan y Tepeapulco
Atlatlahuaca
Atlixco
auatl n
Cadereyta
Celaya
Zempoala
Zimap n
Zimatl n y Chichicapan
Sinagua y la Huacana
Coatepec
Colima
Córdoba
Cosamaloapan
Cuatro villas (Oaxaca, Etla, Cuilapan y Tlapacoya)
Cauaut5la amilpas
Cuaernavaca
Cuitzeo de la Lasguna
Coyoac n
Chalco
Charo
Chiautla
Chietla
Chilapa
Cholula
Huauchinango
Guanajuato
Huatulco y Huamelula
Cuautitl n
Huaujuapan
Huayacocotla
Huaymeo y Zir ndaro
Coatzacoalcaos
Huejotzingo
Huajolotitl n (Huitzio)
Huajutla
Iguala
Igualapa
Ixcateopan
Ixquimilpan
etzatl n
Ixtepeji
Iz£car
Juxtlahuaca
León
Lerma
Malinalco
Maravatío
Metepec
Mexicaltzingo
Ciudad de M‚xico
Metzihuatl n
Mitla y Tlacolula
Motines
Nejapa
Nochistl n
Noimbre de dios
orizaba
Otumba
Pachuca
P nuco
Papantla
Puebla
Quer‚taro
San Cristóbal Ecatepec
San Juan de los Llanos
San Luis de la Paz
San Luis Potosí
San Miguel El Grande
Sayula
Xochicoatl n
Xochimilco
Tacuba
Tancítaro
Taxco
TEcali
Teziutl n y Atempan
Teococulilco
Tehuac n
TEhuantepec
Temascaltepec y Sultepec
Tenengoi del Valle
Teotihuac n
Tezacoalco
Tepeaca
Tepeji de la Seda
Tepescolula
TEtela del Tío
Tetela del Volc n
Tetepenago y hueypoxtla
Tehuitla
Teotitl n del Camino
Teotlalco
TExcoco
Tingindín
Tistlaq
Tlapujahua
Tixtla
Tlapujahua
Tlapa
Tlaxcala
Tlazazalca
Tochimilaco
Toluca
Tula
Tulancingo
Tuxpan
Tuxtla y cot5axtla
Valladolid (Morelia)
Valles
Venado y la Hedionda
Veracruz
Veracruz Viejo
Villa alta
Jalapa
Jalapa del Marqu‚s
Jicay n
Jilotepec
Jiquilpan
Jonotla y tetela
Zacatl n
Zacatutla
Zacualpan
Jonotla y Jacona
Zumpangto
Tabasco
Laguna de T‚rminos
Bacalar
Beneficios altos
Beneficios Bajos
Bolonchencauich
Camino REal Alto
Camino Real Bajo
Campeche
Costa
M‚rida
Sahcabch‚n
Sierra
Tzimín
Valladolid
CORPORATIVISMO
El corporativismo, como doctrina que
propugna la organización de la colectividad sobre la base de asociaciones
representativas de los intereses y de las actividades profesionales
(corporaciones). Esto implica una solidaridad orgánica de los intereses
concretos y a las fórmulas de colaboración que se derivan, neutralizando los
elementos conflictivos: la competencia económica, la lucha de clases y la
diferenciación ideológica. El corporativismo ha sido negado por el
individualismo capitalista. La comuna italiana medieval de control productivo y
económico normativo de precios y comercio y a veces como canal de
representación política. Presupone la colaboración interclasista eliminando el
conflicto.
Y es un intermediario entre el interés
particular del individuo y el interés general del Estado. Las corporaciones son
un obstáculo para el funcionamiento de la economía de mercado. Se opone al
modelo democrático representativo pues pregona una democracia orgánica donde el
individuo es portador de intereses precisos y clasificables. El fin último del
corporativismo integral fascista es superar el dualismo entre política y
economía, asegurar la primacía de las jerarquías técnicas, racionalizar el
mundo económico de manera que sea posible “la economía programática con la cual
solamente es posible superar el caos del liberalismo tradicional” (Spirito,
1970). Diccionario de Política: 436).
En algunos países se busca realizar el
control desde lo alto de las organizaciones de categoría los vínculos de
transmisión de la voluntad de desarrollo proveniente del vértice.
El sindicalismo resuelve la conflictividad
en una moderada relación entre el trabajo y la ganancia. Una segunda cámara en
la que tomen parte representantes electivos de las categorías, es decir de una
cámara corporativa adjunta a la cámara política, es adoptada periódicamente no
solo en los en los países democráticos, sino también, aunque más raramente en
los países socialistas. (Ludovico Incisa. Diccionario de Política. P. 438)
El corporativismo mexicano ha tomado forma
como una de las disfunciones del sistema representativo, donde la
representación política en las cámaras emana de las corporaciones sindicales y
patronales. Son estos quienes proponen a sus candidatos y ellos emanan de las
cúpulas dirigentes, vinculadas al Partido único mayoritario y proponen al jefe
de estado, de gobierno y del partido a sus candidatos. Así tenemos a los
diputados y senadores de las centrales obreras CTM, FROC, CROM y otras, de los
sindicatos nacionales como ferrocarrileros, electricistas, telefonistas,
petroleros, metalúrgicos y de las organizaciones campesinas como cañeros, CNC y
otros. De la misma forma se encuentran los representantes populares de los
empresarios, los sectores populares, profesionistas y últimamente de mujeres,
jóvenes, deportistas, etc.
CORRUPCIÓN.
Fenómeno por medio del cual un funcionario
público es impulsado a actar de modo distinto de los estándares normativos del
sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto
es,por lo tanto, el comportamiento ilegal de aquel que ocupa un papel en la
estructura estatal.
a) cohecho. El uso de una recompensa para
cambiar a su propio favor el juicio de un funcionario público;
b) Nepotismo. , la concesión de empleos o
contratos públicos sobre la base de relaciones de parentesco en lugar de
mérito.
c). Peculado. Por distracción, es decir la
asignación de fondos públicos para uso privado.
Es un asunto legal y no moral. Toma en
cuenta la diferencia entre prácticas sociales y normas legales y evalúa los comportamientos en el sector
privado y en el público. Es una transacción entre quien corrompe y quien se
deja corromper. El caso de amenaza se define como coerción, pero dado que ambas
partes son muy poderosas, o están muy comprometidos, no se puede recurrir a
ella.
Es un modo particular de ejercer influencia;
influencia ilícita, ilegal e ilegítima; dependiendo del funcionamiento del
sistema y su modo de tomar decisiones:
a). La institucionalización de ciertas
prácticas. Un mayor ámbito de institucionalización, implica una mayor
corrupción. Por ejemplo, un ámbito público mayor que el privado y su ritmo de
expansión.
b) La cultura de las élites y de las masas.
Corrupción como manera de influir en las
decisiones públicas:
1. en la fase de elaboración de decisiones.
(Los grupos de presión influyen en diputados, comisiones parlamentarias y
expertos). También es una tentativa de tener obtener acceso privilegiado.
2. Cuando las normas son aplicadas por la
administración pública y por sus entes. Obtener una exención o una aplicación
de cualquier manera favorable. Tiene éxito cuando lasa normas son elásticas y vagas.
3. en el momento en que se hacen valer las
normas contra los transgresores. Tiene por objeto evadir las sanciones previstas
por la ley.
Son objetos de corrupción, los
parlamentarios, el gobierno, la burocracia y la magistratura.
La discriminación y la imperfecta
representanción son fuente de corrupción
El grado de seguridad gozado por la élite de conservar o
reconquistar el poder con medios legales o de ser castigada si usa los
ilegales.
Cuanto más amenazada se encuentra la élite,
más recurrirá a medio silegales para mantener el poder y a la corrupción.
La corrupción es un medio para la
disgregación del sistema, aunque a veces sea un mal necesario, es decir
funcional, y un paliativo para el mejor funcionamiento, cuando existen normas
imperfectas o demasiado rígidas. (Gianfranco Pasquino. Diccionario de política.
Pp. 438-440).
CLIENTELISMO
Las clientelas y los clientes de las
sociedades tradicionales, en la interpretación romana es la relación fuera de
la comunidad familiar, de dependencia económica y política que se establece
entre el patrón y sus clientes a
quienes protegía, los defendía en los juicios, testificaba en su favor, les
asignaba una tierra de su propiedad para el cultivo y un ganado para que lo
criaran a cambio de que lo obedecieran y ayudaran de diversas maneras, aún a
nivel financiero si era necesario. Este tipo de relación swe desarrolla
plenamente en las sociedades cerradas y de autoconsumo y en el campo que creaba
un microcosmos político y autónomo, gobernado y protegido por el patrón que
podía incluir a varias familias y toda una región. Este es el fundamento
principal del caciquismo mexicano, que se establece entre los pueblos de indios
y que posteriormente se desarrollo regionalmente.
Los siervos o libertos en Roma o los peones
sin tierra, no tenían más camino que el de emplearse con un hacendado, buscando
protección de estas personas importantes, princip’almetne españoles que poseían
tierras que podían ofrecer protección y tutela a cambio de los servicios de los
peones.
El clientelismo es una realidad política que
se desarrolla entre la tradición y la modernidad en las cuales no ha penetrado
el capitalismo lo suficiente como para trastocar las relaciones tradicionales y
el sistema político preexistente.
Los ejemplos clásicos son los partidos de
notables, en el caso de México de “caudillos” que demandan desde el poder
político central y desde los “políticos de profesión”, que ofrecen a cambio de
legitimación y sostén (consensos
electorales) toda clase de recursos públicos de los que pueden disponer (cargos
y empleos públicos, financiamientos, licencias, etc.) que tiene como resultado
una red de fidelidades personales que pasa a través de un uso personal por
parte de la clase política de los recursos estatales y, partiendo de éstas,
aunque en términos mjás mediatos,a través de la apropiación de recursos
“civiles” autónomos.
El surgimiento complejo de grupos de interés
de una sociedad, al fragmentarse la sociedad civil en sectores (areas sub
urbanas, migrantes, indígenas, etc.), en competencia recíproca, que encuentran
en la disponibilidad de recursos, lo cual no los obliga a una reestructuración
en términos de clase. Y les permite coexistir. Estos recursos que provienen del
sector público o controla públicamente se asigna en términos rigurosamente
clientelares y entrañan formas d3e adquisición de consenso por medio de un
intercambio, y por consiguiente, también de fenómenos de personalidad del poder
evidentes. Por medio de formas de incentivación individualista o corporativa
que sin prever ninguna agragación orgánica de intereses en un marco político,
realizan un intercambio de tipo claramente clientelar entre los consensos
electorales y los recursos que el estado pone a disposición del personal partidístico. (Alfil
Mastropaolo. Diccionario de Política).
CAUDILLISMO
El caudillismo, se observa como un fenómeno
latinoamericano que está implícito al desarrollo político que se expresa de
manera plena y general inmediatamente después de las guerras de independencia y
el surgimiento de los estados nacionales en la segunda mitad del siglo xix. Son
la existencia de “hombres fuertes”. La destrucción de los bienes inmuebles y la
fuga de capitales españoles que resultaron de las guerras de independencia en
los distintos paises latinoamericanos. La apertura del comercio con Inglaterra
permitió reavivar la economía en las zonas menos dañadas y cercanas a los
puertos, sobre todo porque esta relación comercial fue directa y eliminaba el
obligado intermediarismo español, desarrollándose el sector exportador de la
economía y la oligarquía vinculada a este sector. Así se pudo construir un
gobierno fuerte, poderoso y centralizado. Sin embargo en los paises que
dependían principalmente de la producción minera como México y Perú, no
pudieron reactivarse sobre todo por la ausencia de capitales que se requerían
en gran cantidad para lograrlo. Al no desasrrollarse o al haber entrado en
crisis el sector exportador, sus ingresos fiscales se redujeron, favoreciendo
la dispersión con gobiernos débiles, donde difícilmente se imponía la hegemonía
de la oligarquía burguesa y de sus posible gobierno autocrático, reforzando así
los gobiernos regionales. A su vez la importación de productos provenientes
principalmente de Inglaterra, produjo la crisis de la manufactura y artesanal
que se había desarrollado durante la colonia. Así, los sectores exportadores
que procuraban la apertura comercial se enfrentaron a quienes pretendían
proteger la industria, con una posición federalista de las provincias
vinculadas a la producción colonial, y el centralismo que impulsaban las
regiones comerciales, como sucedió en Argentina entre el exportador Buenos
Aires que se enfrentaba a las demás provincias. En México, Lucas Alamán
reactivó la industria textil con el Banco de Avío. Sin embargo, las inversiones
inglesas no fueron suficientes para transformar las estructuras económicas lo
cual mantuvieron intactos los modos de producción coloniales y las estructuras
sociales correspondientes.
Al fin de la colonia los criollos,
propietarios terratenientes se impusieron como el sector dominante y las
haciendas sobrevivieron a la independencia y en algunos casos se expandió.
Por su parte la basta población indígena en
países como México, Bolivia y Perú, continuó ocupándose como peones en las
haciendas y las minas y otra parte ocupó la tierra comunitaria en núcleos
autosuficientes. Los mestizos se dedicaron al comercio y al ejército. Estos
últimos fueron alentados desde los gobiernos centrales sobre todo para contener
la presión que ejercían las capas populares en levantamientos con programas
reivindicativos con contenido social. Por otro lado, los terratenientes, en sus
regiones, a su vez organizaban milicias para defender sus intereses. Entre
ambos cuerpos se desarrollaron rivalidades que no cesaban sobre todo en los
casos en los que el gobierno central era débil y no podía imponer su supremacía
sobre aquellos. De esta forma, los caudillos se arrogaban el poder
gubernamental en sus regiones y lograban imponer y conservar el orden social,
declarando en muchos casos la soberanía y la separación del centro. La
fragmentación del área colonial en múltiples unidades políticas independientes,
procuró un entrerramado de relaciones entre los grupos y clases dominantes y
los nuevos países soberanos e independientes y las metrópolis extranjeras.
Los dirigentes de estos ejércitos se
convirtieron en caudillo regionales que sumieron a los países en prolongadas
luchas internas que en algunos países como Chile fue breve, pero en otros como
México, Perú, ecuador y Bolivia se prolongó hasta mediados del Siglo XIX. Este
período coincide con las fuertes inversiones de capitales ingleses mediante créditos
y la introducción del ferrocarril.
El pujante capitalismo inglés permitió
introducir la dependencia económica de los paises latinoamericanos de las
empresas y gobiernos europeos, quienes invertían y daban créditos, exportando
capitales para su beneficio, ahora sin el intermediarismo de los españoles. Con
ello, se alentó la creación de los aparatos gubernamentales y consolidaron a
las oligarquías exportadoras quienes en algunos países asumieron totalmente el
control del gobierno, cuando lograron el dominio de la ciudad y en esta se
impusieron a los poderes agrarios del campo. Porfirio Díaz representa así al
caudillo regional que da fin al caudillismo, imponiéndose como gobierno central
y sometiendo a los demás caudillos al orden y el progreso.
Por otro lado, los Estados Unidos a su vez,
interesados en dominar a la región, participaba apoyando a uno u otro caudillo
e iniciaba su participación de capitales en México y América. Así se impulsaban
los seguidores del capitalismo y las inversiones inglesas exportadoras por un
lado y quienes pretendían impulsar la propia fuerza económica nacional apoyando
a las provincias, la industria tradicional y a los indígenas en una franca
resistencia contra los intereses europeos principalmente ingleses.
En las zonas de grandes extensiones
dedicadas a la ganadería, con un régimen de propiedad agraria de grandes
haciendas y donde el ejercicio de la violencia regional se ejercía
cotidianamente, como los gauchos de la pampa argentina o los charros mexicanos.
Los caudillo, generalmente pertenecía a las clases
terratenientes, propietrarias de grandes extensiones y recibía fuertes apoyos
de sus regiones de las capas propietarias quienes a su vez protegían de esta
manera sus propios intereses. El que se impusiera uno u otro caudillo en el
gobierno central, dependía de la fuerza regional con la que contaba, de los apoyos de económicos las capas
propietarias que recibía y de red de relaciones con las que contaba. Los
caudillos, carismáticos necesariamente lograron imponer su hegemonía, en la
medida que controlaron las fuentes de ingresos y de recursos económicos fuertes
y permanentes, que principalmente provenían del comercio.
En ningún caso estos caudillo representaban
o defendían los intereses de las capas populares y cuando estas participaban
era como resultado de la manipulación para dirimir algunos conflictos entre los
caudillos. De esta forma se instala una especie de “populismo oligárquico”
definido por Rubén H. Zorrilla, del siglo pasado. Para ello también contó el
tradicionalismo católico-dogmático que provenía desde la colonia española.
El desarrollo del capitalismo en el mundo,
estuvo vinculado desde sus orígenes con el colonialismo como una de sus partes
integrantes, haciendo depender permanentemente con un comercio abierto y
saqueador, de esas potencias, sobre todo en el período colonial con la s
exportaciones mineras y de productos tropicales. Así, el crecimiento del sector
exportador dependió de las relaciones comerciales con las potencias europeas
El caudillismo refleja el nivel de
dependencia económica que existía entre las regiones y una lucha entre los
intereses regionales oligárquicos “que aspiraban al control de los mecanismo
necesarios para dominar la totalidad del sistema” (Antonio F. Mitre)
DEMOCRACIA
Sin embargo previo a este análisis es
necesario hacer una reflexión sobre el concepto de democracia en México y el
nuevo concepto que se ha introducido a partir del Año 2000, y que dio como
resultado el triunfo de Vicente Fox.
La democracia mexicana tiene su origen a
partir de la introducción de las reformas reyesherolianas de representación
proporcional y que dio como resultado el registro condicionado y los diputados
de minoría del PCM, PDM, PARM, PSD y PPS. Las dos vías de representación, la de
mayoría relativa y la de representación proporcional fueron introducidas a
partir de la primera Reforma electoral de Estado impulsó este pensador liberal.
(En Bobbio y Mattucci. Diccionario de Polírtica. T. I pp. 232-238.
SOBERANÍA Y REPRESENTATIVIDAD.
La representatividad, es decir la delegación
de una serie de facultades principalmente de gobierno y legislativas, en representantes,
principalmente diputados o, y, senadores, quienes con el poder plenipotenciario
deciden a través de un cuerpo colegiado los intereses de la nación, en este
caso, como lo señala José María Morelos en 1813 en los Sentimientos de la
Nación se trata de la soberanía,
que “dimana inmediatamente del pueblo, el que solo quiere depositarla en sus
representantes dividiendo los poderes de ella en legislativo, ejecutivo y
judiciario, eligiendo las provincias sus vocales, y estos a los demás, que
deben ser sujetos sabios y de probidad”.
Para la Constitución de Apatzingán de 1814,
en el Artículo 5, la soberanía reside originariamente en el pueblo y su
ejercicios en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por
los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. consiste en la
facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a
los intereses de la sociedad (Art. 2). y “reside originariamente en el pueblo,
y su ejercicio en la
representación nacional compuesta de diputados elegidos por los
ciudadanos”.
Artículo 44, “permanecerá el cuerpo
representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de supremo Congreso
Mexicano. Se crearán, además dos corporaciones, la una con el título de supremo
gobierno, y la otra con el de supremo tribunal de Justicia”. En el Acta
constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 se establece en el Artículo 1.
“La nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio
del virreinato, llamado antes de Nueva España, en el que se decía capitanía
general de Yucatán y en el de las comandancias generales de provincia internas
de oriente y occidente”. Artículo 6°. Sus partes integrantes son estados
independientes, libre y soberanos, en los que exclusivamente toque a su
administración y gobierno interior según se detalle en esta Acta y en la
Constitución General”.
En la constitución de 1857 en su artículo 41
dice: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en
los casos de su competencia y por los de los estados para lo que toca a su
régimen interior, en los términos respectivamente establecidos por esta
Constitución Federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán
contravenir a las estipulaciones del pacto federal”.
En la Constitución de 1917. Art. 41. El
pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de
competencia de estos, y por los estados en lo que toca a su régimen interior,
en los términos respectivamente establecidos en esta cosntitución federal y las
particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir a las
estipulaciones del pacto federal.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
En el Artículo 24, dice, la felicidad de
pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad,
igualdad , propuedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es
el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones
políticas.
La democracia representativa es la forma de
gobierno, y la soberanía se deposita en el Supremo Congreso Mexicano, junto con
el Supremo Gobierno y el supremo
Tribunal de Justicia y todos ello durarán en su encargo dos años, el judicial
cada tres años.
LOS DERECHOS CIUDADANOS. EL VOTO.
La constitución de Aptzingán, estableció una
elección indirecta, en asamblea de parroquial de los pueblos pertenecientes al
distrito, llamadas juntas electorales de parroquia, partido y de provincia, con
electores congregados en la cabecera de cada subdelegación, citados y
presidida por el juez, quienes en
votación abierta a viva voz, según
el artículo 64, los ciudadanos con derechos, manifestaban su preferencia por
tres personas para ocupar el cargo de electores, todo ello, en medio del rito
religioso, con misa solemne y discurso por el cura de la parroquia y al final,
un Te Deum. Los ciudadanos de parroquia eligirán democráticamente a los
electores de parroquia y estos a los de partido quienes formarán la Junta
provisional , que democráticamente designará por mayoría de votos a un diputado
propietario y a un suplente que protestará ante el supremo congreso. Los
diputados al supremo Congreso se constituyen electores en sesión secreta para
proponer los candidatos y en sesión pública para la elección y son inviolables
por sus opiniones
Muchos estudios se han realizado para
demostrar las coincidencias con la constitución de Cádiz de 1812, que por ahora
no abordaremos.
Para este ordenamiento, “ningún ciudadano
tendrá más ventajas que las que merezca por servicios al Estado” y todo
ciudadano debe una “entera sumisión a las leyes, obediencia absoluta a las
autoridades constituidas, pronta disposición a contribuir a los gastos públicos,
sacrificio voluntario de los bienes y de la vida cuando sus necesidades lo
exijan”.
Son ciudadanos los varones de 18 años o
menos si son casados. “La religión católica apostólica romana es la única que
se debe profesar en el Estado” y los ciudadanos gozarán de igualdad, seguridad,
propiedad y libertad.
FEDERALISMO
Es en 1824 cuando se establece que la
nación mexicana es una República representativa y federal, lo cual se mantiene
en los intentos del federalismo hasta la constitución de 1857: “es voluntad del
pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática,
federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los
principios de esta ley fundamental”.
En la constitución de 1917, dice: “Es voluntad del pueblo mexicano
constituirse en una república representativa, democrática, federal compuesta de
estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero
unidos en una federación establecida según los principios de esta ley
fundamental”.
PRESIDENCIALISMO
El presidencialismo no solo es
un modo de gobernar, es un conjunto de normas y de historias que en su conjunto
forman un sistema de pensamiento que organiza y define al sistema político
mexicano dominante, de partido único, hegemónico y mayoritario y a su vez se
aplica al partido del Estado: el PRI. Es una teoría política que se enarbola
como explicación a la estabilidad mexicana. No es solo el referente solo al
gobierno o a la Administración Pública y al Poder Ejecutivo.
El presidencialismo entonces
es teoría y método de gobernar, una práctica desarrollada en todos los niveles,
en el Poder Ejecutivo, en el Legislativo, en el Judicial, en los ayuntamientos,
en las organizaciones sociales y en los gobiernos de las pequeñas comunidades.
El presidente, el Gobernador o el Director, dirigente o jefe, es “El Señor”. Él
decide y todos se someten. Si tiene un jerarca superior se somete, pero a su
vez somete a sus subordinados, hasta llegar al máximo jerarca, al jefe nato del
Partido, al jefe de la Nación: Al Presidente.
En este sistema de gobierno –dice Oscar
Martínez-Peñate- el presidente está investido con la función de jefe del
Ejecutivo o del gobierno, del Estado, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas
y dirige la diplomacia o relaciones internacionales del país.[12]
El presidente puede nombrar de manera
discrecional a los ministros de gobierno o secretarios de Estado; estos últimos
no son responsables políticamente ante la Asamblea; de la misma manera nombra a
cierto personal clave en la administración pública.
El presidente, al igual que los diputados
que conforman la Asamblea Legislativa, son elegidos por el cuerpo electoral del
país, a través del sufragio universal para un período determinado, por lo que
tanto el presidente como la Asamblea Legislativa están investidos con la
representatividad que emana de los ciudadanos y, por lo tanto, sólo responden
de su gestión ante el pueblo.
En la elección de los diputados tiene la
oportunidad de llegar a la Asamblea incluso hasta un sólo diputado que
represente a un partido político pequeño.
En la elección de presidente, el partido
político o coalición que salga victorioso de las elecciones, llega solo al
Ejecutivo, es decir, es "suma cero", el vencedor se lleva todo el
"premio", el cual es indivisible y los perdedores quedan
absolutamente excluidos del Ejecutivo y de la dirección de la administración
pública.
EL PRESIDENCIALISMO DESDE EL PODER
EJECUTIVO EN PUEBLA
En el estado de Puebla el gobernador tiene
las facultades necesarias para decidir sobre la administración pública y una de
las funciones del Congreso del Estado es “Conceder facultades extraordinarias
al Ejecutivo, por tiempo limitado y por el voto de las dos terceras partes de los diputados
presentes, cuando así lo
exijan las
circunstancias en que se encuentre el Estado”.
El
gobernador puede, en relación con las funciones del congreso y sus atribuciones
legislativas:
Promulgar y mandar publicar, cumplir y hacer cumplir
las leyes y decretos del Congreso y proveer en
la esfera administrativa a su
exacta observancia.
XII.- Convocar al Congreso a sesiones
extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
XIII.- Fijar la
interpretación de la Ley de Ingresos y Egresos del Estado, así como de las disposiciones expedidas por el Ejecutivo.
XIV.- Elegir a los Magistrados y magistrados del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta en
terna del Ejecutivo, y al procurador o procuradora General de
Justicia y a la presidenta o al presidente de la Junta de Conciliación y
Arbitraje y a al presidente de la Comisión Estatal de Derechos humanos
En
materia judicial, el gobernador también tiene como atribuciones:
VIII.- Imponer gubernativamente multa hasta
por una cantidad equivalente al importe de cien días de
salario mínimo, y
hasta quince días de arresto, conforme a lo que dispongan las leyes, la
cual debiera ser facultad exclusiva del Poder Judicial.
XXIV.- Conceder indulto, conmutación y
reducción de penas, en términos de las leyes
aplicables.
A
los municipios, el gobierno del estado los substituye en sus funciones, los
controla a través de mecanismos de vigilancia y decide sobre ellos en su
territorio y funciones, puede:
X.- Mandar las fuerzas del Estado y las
de los Municipios
donde residiere habitual o transitoriamente, atribución que ya tiene
prácticas de pertenencia a los municipios.
XVII.-
Celebrar Convenios con los Ayuntamientos del Estado, respecto a
la prestación de servicios públicos y cobro de impuestos, derechos
y aprovechamientos, cuando‚
estos no tengan los recursos
suficientes para hacerlo.
XVIII.- Nombrar Concejos
Municipales.
Someter a la aprobación del
Congreso, la enajenación de bienes inmuebles propios de los Municipios
y los contratos que
celebren los Ayuntamientos, cuando tengan una duración mayor del período para el cual hubieren
sido electos.
XXIX.- Dictar las medidas necesarias
para ordenar los asentamientos humanos en la Entidad y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de
población, con arreglo a las leyes de la materia.
XXX.- Decretar la expropiación
por causa de utilidad
pública, en los
términos que disponga la ley.
XXVI.- El Congreso puede crear o suprimir, a propuesta del Ejecutivo organismos
descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos, y comisiones
auxiliares de la Administración Pública.
XXXII.- Crear o suprimir
empresas de participación estatal,
fideicomisos y comisiones auxiliares de la
Administración
Publica.
XXVI.- Organizar el sistema de
Centros de Readaptación Social de la Entidad, sobre la base
del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación del
delincuente.
XXVII.- Establecer
instituciones
especiales para el tratamiento de menores infractores.
El Ejecutivo del Estado preside el Comité de Protección de Seguridad
Civil
Nombra a un miembro del consejo de administración de la Ley de Agua y
Saneamiento del Estado de Puebla e integra a Un Presidente Municipal que represente a cada una de
las regiones económicas del Estado; y
Preside la Comisión Estatal de Ecología
PRESIDE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL
PARA LA REGULACION DE LOS
ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA CONSTITUCION
DE RESERVAS TERRITORIALES, COMO ORGANO DE COORDINACION DE LAS
DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO ESTATAL, FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS.
Declara las áreas naturales
protegidas, con la
participación de los
Gobiernos Municipales
Al crearse la COORDINACION
DEL PROGRAMA DE DESARROLLO
REGIONAL ANGELOPOLIS, y se hizo dependiente directamente del Titular del ejecutivo
del Estado
ES ORGANO COMPETEN SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE
POBLACIONES TIPICAS Y BELLEZAS NATURALES DEL ESTADO DE
PUEBLA
PRTESIDE EL CONSEJO DEL CENTRO HISTóRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, COMO
óRGANO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIóN P£BLICA ESTATAL, ENCARGADO DE
PROTEGER, PRESERVAR, CUSTODIAR Y MEJORAR DICHA ZONA HISTóRICA Y
MONUMENTAL
PRESIDE EL "COMITE DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE
PUEBLA" (COPLADEP)
PRESIDE EL CONSEJO CONSULTIVO DE SEGURIDAD PUBLICA DE
PUEBLA
Presidida por el secretario de
gobernación, un funcionario del poder ejecutivo, funciona el CENTRO ESTATAL DE
DESARROLLO MUNICIPA
L PARA EL ESTADO DE PUEBLA
Preside el COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA
CONTROLA EL LEY DE FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
SE CONSTITUYE COMO ORGANO DE PLANIFICACION INTEGRAL Y MEJORAMIENTO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA
EL PRESIDENCIALISMO EN EL CONGRESO DEL ESTADO
Según la Constitución Política
del estado de Puebla, el Congreso del Estado tiene un Presidente, el cual
contesta el informe y salvaguarda el fuero constitucional, sin embargo este es
solo de la Mesa Directiva que se nombra mensualmente.
La realidad es que hay otro
presidente, el real y al que se le entregan todas las facultades del Congreso.
Este es el presidente de la Gran Comisión, la cual funge como órgano de
gobierno y es un diputado del grupo mayoritario.
Según las funciones de la Gran
Comisión, esta propone a los integrantes de las demás comisiones y comités,
conduce a través de su presidente las relaciones políticas con los demás
poderes, con la Federación y las demás entidades federativas, coordina las
tareas legislativas, políticas y administrativas, somete a consideración de la
Legislatura los nombramientos o
remociones del Oficial Mayor, del Contador Mayor de Hacienda, a los directores
generales del Congreso y
subcontadores, aprueba el presupuesto
anual propuesto por el presidente, coadyuva con las demás comisiones y
comités a la realización de sus
actividades, celebra convenios con las entidades. Y para terminar puede “Asumir
y ejercer atribuciones que no
estén expresamente señaladas a la Mesa Directiva.
El Presidente por su parte,
además de presidir las actividades y funciones señaladas para la Gran Comisión,
representa legalmente al Poder Legislativo, conduce las relaciones políticas,
propone la creación de dependencias administrativas y las demás que le confiere
el Pleno del Congreso o la Comisión.
Todas las actividades
administrativas están a cargo del
Oficial Mayor y este a su vez depende
de la Gran Comisión, que es coordinada por su presidente y del Oficial
Mayor depende la dirección de Apoyo Parlamentario, la dirección General de
Estudios y Proyectos, la dirección General de Comunicación y la dirección General de Coordinación
Administrativa.
Para cerrar con broche de oro,
la Dirección General de Estudios y Proyectos Legislativos, que depende del Oficial
Mayor y este de la Gran Comisión que es coordinada por su presidente, debe
“estudiar el marco jurídico vigente en la entidad y proponer las modificaciones que
considere.
El presidente y su aparato
administrativo puede, según la Ley Orgánica y el Reglamento Interior, sustituir
a los diputados, proponiendo las modificaciones que considere al marco jurídico
vigente en el estado de Puebla.
El presidencialismo está vigente en el Poder Legislativo
4.
Artículo 25. Rectoría Económica del Estado y Propiedad de la Nación
En el Artículo 25, el diputado Uuc-kib Espadas
Ancona[26],
propone que sea el “Estado” y no el Gobierno Federal como dice textualmente la
Constitución quien tenga la propiedad y el control sobre los organismos que en
su caso se establezcan.
Este Artículo y esa posición requiere de un
señalamiento más cuidadoso y amplio, ya que involucra una concepción sobre la
propiedad y la soberanía nacional.
Ya en la LII Legislatura en diciembre de 1982, el
PSUM introdujo una discusión sobre rectoría económica del Estado, sobre el
régimen de propiedad originaria de la nación, la Planificación del desarrollo
rural integral, los monopolios y la definición de las áreas de interés
público reservadas al Estado, con
motivo de la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo de reformas
constitucionales.
Conviene señalar que la
rectoría económica del Estado, tal como se define en el artículo 25, no es una
facultad exclusiva de un solo poder en nuestro sistema constitucional. En
general, dentro del campo de sus respectivas atribuciones, los tres poderes, el
Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial coparticipan en esta importante
atribución de la rectoría del desarrollo nacional. Asimismo, los gobiernos
locales y municipales, en el ámbito de su competencia, tienen esta misma
responsabilidad de rectoría del desarrollo nacional. La palabra ‘‘Estado’’ debe
entenderse aquí en su sentido amplio, que incluye, por tanto, los tres poderes
en el nivel federal y local y, en la esfera de su competencia, al municipio.
Sin embargo, al no aparecer en una forma explícita, este planteamiento, en la
práctica se ha dejado al margen de las decisiones de la rectoría del Estado a
estos niveles de gobierno, dejando solo en manos del gobierno federal el
ejercicio de este principio y norma regulatoria del desarrollo nacional.
Valdría la pena desarrollar las iniciativas de reforma constitucional necesarias
para plasmar claramente la participación de estos en las decisiones sobre el
desarrollo nacional.
Nuestra nación fue construida sobre la base del
sometimiento y destrucción de las naciones [27] originarias que habitaban en lo que hoy es
nuestro territorio. Los originarios, los aborígenes, varios cientos de miles,
fueron partícipes directos –y en muchos aspectos lo siguen siendo- de la
edificación de cada uno de los peldaños del estado nacional mexicano.
En la Constitución de 1857 se establece la fórmula ecléctica, de popular en cuanto
a su origen siendo su titular indiscutible el pueblo; por otro lado, es
nacional como atributo jurídico de la unidad del Estado.
Si el poder público dimana del pueblo, éste se
expresa a través del proceso electoral y es cedido al estado y a los servidores
públicos. El pueblo, está constituido por sus pobladores, que en el caso de
México se refiere a los originarios de los tiempos prehispánicos y forman la
cultura básica de nuestra nacionalidad. El pueblo se identifica, consigo mismo,
se entiende como un todo, que comparte un pasado común, comparten cultura,
costumbres, religión, lengua, y forman una entidad.
En el caso de México, el pueblo pasa por un
proceso de integración de dos razas, de dos culturas diferentes, que van
amalgamándose a partir de la conquista, y desde su raíz indígena, va integrando a los grupos conquistadores
que dominan el territorio. De esta manera vemos que el pueblo es el elemento
humano del Estado.
En el concepto de nación, el elemento humano
organizado alcanza una plena identificación y dispone de un poder político que
lo integra, de manera que se llega, prácticamente, a confundir con el Estado.
El Estado, es la forma de organización que tiene
generalmente un sustento en la nación, pero que va también conformando tal
nación. En el caso de nuestro país, la nación mexicana, como tal, surge de la
fusión de razas e incluso de pueblos distintos que van configurando la nueva
entidad sociológica comunitaria.
La nación supone el desarrollo de una autoridad
centralizada, capaz de imponerse hacia el interior y de sostener relaciones de
igualdad hacia el exterior.
En el caso mexicano, la fusión de las culturas se
ha vuelto un fenómeno complejo que no ha terminado de completarse, resultado
del mantenimiento de la cultura indígena y su preservación, por acuerdo de la
corona Española y por la propia supervivencia. El pueblo nacional mexicano no
se ha constituido, aunque la nación mexicana se rija por leyes, esté organizado
por poderes nacionales y sea reconocido como tal en la comunidad internacional.
Podemos decir con seguridad que se impone el Estado y luego la nación sin
haberse constituido el pueblo, o bien sobreviviendo aún diversos pueblos,
culturas y lenguas distintas, ubicados en territorios distintos.
La conquista logra sobreponer a la cultura del
conquistador sobre la original de los pueblos indígenas y actúa como un
elemento explotador, hostil y diezmador de los pueblos indígenas.
La resistencia y conservación de los pueblos y
culturas diferentes, no permite constituir al ‘‘pueblo mexicano’’ como una
unidad nacional aunque así lo intentaron permanentemente la iglesia, el
gobierno y sobre todo la educación. Convivieron varios pueblos indígenas con
sus costumbres, ideas e idiomas, subyugados por otro pueblo: el español.
Los criollos españoles, durante la Colonia, nunca
se sintieron mexicanos ni formaron parte de una entidad popular mexicana ni de
nacionalidad mexicana. A pesar de ello, el Estado existió de acuerdo con la
concepción política europea, trasladada e impuesta por España desde su gobierno
nacional, a las colonias. El área territorial definida por el estado español
sobre las provincias en América ni siquiera correspondía exactamente a los asentamientos
originales de los pueblos indígenas.
Se reproducen las estructuras que el Estado
nacional español traslada en el territorio conquistado, del territorio europeo
al americano.
Las diferencias étnicas, culturales o sociales,
pero sobre todo la discriminación, que conlleva consigo la explotación, su
expulsión de los valles y los asentamientos en zonas montañosas, plantearon
obstáculos para la formación de un pueblo, propiamente dicho, mediante la
fusión de las dos culturas. Permaneciendo una como dominante, y las otras como
dominadas.
Después de varios siglos, durante la Colonia, el
grupo étnico español se conforma en grupo cultural propio en el territorio de
la Nueva España, se desarrolla el mestizaje que genera una capa intermedia
entre el indígena y el español criollo; va produciéndose también un hibridismo
cultural en la comida, en el vestido, y aparece gradualmente una sensación de
pertenencia a una patria diferente a la de origen.
La capa hegemónica inicial, étnicamente distinta,
va asumiendo su nueva identidad, busca sus propios símbolos, entre ellos los
religiosos como la Virgen de Guadalupe. Los criollos que se enorgullecen de lo
mexicano como algo distinto, hacen aparecer la concepción de nación, a partir
de la estructura política estatal, aun antes de que se identifiquen como una
solo pueblo.
A pesar de que el proceso de independencia que
encabezan los criollos toma el concepto europeo de soberanía popular este no se
sustenta en la existencia de un pueblo coherente que formara una nación. El
nuevo Estado surgido del proceso de independencia intenta por todos los medios
integrar por medio de la modernización
al país, buscando una homogeneización y una integración a la cultura
occidental de los pueblos indígenas para avanzar en la consolidación de un
pueblo único.
En este estado impuesto, con un pueblo no
integrado, los mestizos no forman parte de la elite dirigente y el indígena fue
totalmente marginado de las altas esferas de dirección. El pueblo todavía está
en un proceso de consolidación como entidad colectiva que se reconozca en sí
misma y, al mismo tiempo, los pueblos indígenas consiguen poco a poco su
reconocimiento por parte del Estado y desde el propio Estado.
El C. Arnaldo Córdoba, en nombre de la Diputación
del PSUM, presenta y da lectura en la LII Legislatura a una Iniciativa de
reformas y adiciones a los artículos 16, 25 al 28, 131 y 74 el 23 de diciembre
de 1994, en la cual parte del concepto constitucional de la propiedad nacional
como inalienable e imprescriptible y que esta estará representada por el Gobierno
Federal. “La Nación –dice- tiene en todo momento el derecho de transmitir el
dominio de sus bienes a los particulares, constituyendo la propiedad privada”.
Señala que existe la propiedad social o colectiva como una forma de propiedad
privada y la propiedad privada, pura y simple. Ambas se entiendan como
derivadas de la propiedad originaria de la Nación.
El debate consiste en que la Nación estará siempre
representada por él Gobierno Federal, pero que esto no significa que “el Estado
(y menos aún él Gobierno Federal) sea el propietario de toda riqueza pública y
privada”; situación que ha sido deformada pues ellos substituyen en la práctica
a la Nación y convierten al Estado que ellos gobiernan en propietario de
nuestros bienes. “Lo que no existe ni debe aceptarse -dice Arnaldo- que exista
es la "propiedad del Estado" y menos aún, algo que pudiera concebirse
como "propiedad del Gobierno Federal". Habría "economía
mixta" y aun "propiedad mixta" si aceptáramos, violando nuestra
Norma Fundamental, que hay "propiedad" del Estado o del Gobierno Federal.
Más adelante, en una segunda intervención agrega:
La concepción del propietario privado como
superficiario subraya la idea de que toda propiedad derivada existe gracias a
la preexistencia de nuestro territorio nacional, propiedad de todos los
mexicanos, y si se quiere, gracias a que existimos como Nación.
“Se declarar con derecho a sufragio; los
ciudadanos que hubieren llegado a la edad de 18 años, o antes si se casaron,
que hayan acreditado su adhesión a nuestra causa, que tengan empleo o modo
honesto de vivir, y que no estén notados de alguna infamia pública, ni
procesados criminalmente por nuestro gobierno”. Para Ser elector se requiere
“ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años y que al tiempo
de la elección resida en la feligresía”.
Para la constitución de 1857, todos los
ciudadanos pueden votar y ser votados votados para todos los cargos de elección
popular, asociarse para tratar los asuntos políticos del país. La constitución
de 1917 no tiene cambios. En la reforma al artículo 35 de 1990, se establece:
III. Asociarse libre y pacíficamente para formar parte en los asuntos políticos del país” en
este decreto además se reforman los artículos 5, 36, 41, 54, 60 y 73 en los que
se establecen consideraciones sobre los partidos políticos, elegibilidad y
calificación de candidatos y elecciones, el tipo de representaciones de mayoría
y de representación proporcional.
Para entonces existían 900 mil kilómetros
cuadrados de extensión y un millón, 300 mil habitantes.
Para ser ciudadano, en la constitución de
Apatzingán sólo era necesario haber nacido en América, en el acta de casa Mata
de 1823, también son ciudadanos los nacidos en “este suelo”. En la primera de
las Leyes constitucionales de la república Mexicana del 29 de diciembre de 1836, son ciudadanos los
nacidos en territorio de la república de padre mexicano por nacimiento o naturalización,
que tengan una renta anual por lo menos de cien pesos procedente de capital
fijo o mobiliario o de industria o
de trabajo personal honesto y útil a la sociedad. En el Artículo 34 de la
constitución de 1857, son ciudadanos los mexicanos que tengan 18 años siendo
casado o 21 si no lo son y tener un modo honesto de vivir, en 1817 se mantiene
el texto. En la reforma de 6 de octubre de 1953 se agrega “los hombres y las
mujeres”, En diciembre de 1969 se reforma la constitución para quedar “son
ciudadanos de la república los varones y mujeres, que teniendo la calidad de
mexicanos, reúnen además los siguientes requisitos; 1. Haber cumplido 18 anos y
2. Tener un modo honesto de vivir.
Son obligaciones de los ciudadanos, después
de la constitución de Apatzingán, establecidas en el artículo 36, desde las
reformas de 1836, adscribirse en el padrón de su municipalidad, lo cual se
mantiene hasta 1857 que establece i. Inscribirse en el padrón de su
municipalidad , manifestando la propiedad que tiene, o la industria, profesión
o trabajo de que subsiste. … III. Votar en las elecciones populares, en el
distrito que le corresponda. En la constitución de 1917 se establece; 1.
Inscribirse en el catastro de su municipalidad, manifestando la propiedad que
tiene, la industria, profesión o trabajo de que subsiste, así como también
inscribirse en los padrones electorales en los distritos que determinen las
leyes. … III. Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le
corresponda. En la reforma de 1990, se establece: I. Inscribirse en el catastro
de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la
industria, profesión o trabajo de que subsista, así como también inscribirse en
el Registro Nacional de Ciudadanos en los territorios que determinan las leyes.
La organización y el funcionamiento del registro Nacional Ciudadano y la
expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de
interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al estado y a los
ciudadanos en los términos que
establezca la ley.
DIVISIÓN DE PODERES
ÓRGANOS ELECTORALES
López Obrador va a ser presidente de la
República en el 2012, una vez que el PRI termine su existencia.
NOTAS
El Partido de la Revolución Democrática, en su VI
Congreso Nacional, el PRD acordó desarrollar una una nueva constitucionalidad
en la que se construyeran las bases para un “Estado federal, representativo,
participativo, pluriétnico, multilingüe y pluricultural, nacional y
democrático”.
El tránsito del federalismo existente en México a uno
democrático, con un presidencialismo acotado, con rasgos parlamentarios y con
equilibrio de poderes, significa una profunda transformación de la sociedad
mexicana, de sus relaciones políticas, económicas y sociales, la recuperación
de las grandes experiencias y propuestas de los demócratas mexicanos que a lo
largo de dos siglos han venido planteando.
[1]
El Programa del PRD dice: “forma de gobierno republicana, democrática,
representativa, participativa, y federal. El sistema político será de carácter
parlamentario; el presidente o la presidenta de la República será Jefe de
Estado y de las Fuerzas Armadas; el Ejecutivo será colegiado y se constituirá
mediante sanción parlamentaria; todas las resoluciones del parlamento serán
obligatorias para el ejecutivo; el parlamento será bicameral.
Los estados y municipios se organizarán conforme al
sistema parlamentario unicameral.
El Distrito Federal será convertido en un estado de
la Unión.
El carácter federativo del Estado mexicano será
profundizado, de tal manera que los estados tengan la libertad de imponer
contribuciones que hoy se encuentran condicionadas u obstaculizadas por la
Federación. Los recursos fiscales totales serán distribuidos gradualmente a
efecto de que se alcance un 40 por ciento para la Federación y el resto para
los estados y municipios”.
[1]
“(el PRI) Nunca representó una dictadura, ni perfecta ni imperfecta, siempre
marchó por las vías de la democracia, amplió la base popular del poder y eso
fue la verdadera transición. Se equivocan quienes dicen que México entró a la
democracia cuando el PRI perdió el poder”. García Ramírez, Sergio. ARTICULO
Excélsior 000914. PAG: 1,
[1] De 1994 a 2000, los partidos gobiernan municipios, el PAN de 101 a
312, el PRI de 2128 a 1377 y el PRD de 84 a 247.
EL MODELO MEXICANO SEGÚN EL PRD
En su programa de acción el PRD sustenta un Estado democrático y social de derecho.
Propone una nueva constitucionalidad que será la expresión jurídica fundamental
del Estado democrático y social, el cual será obra de las trabajadoras y
trabajadores de la ciudad y el campo, de la intelectualidad y las capas medias
de la sociedad, a través de dos formas de lucha: la política y
reivindicativa.Ambas tienen una profunda implicación.
1. Incorporación plena al régimen jurídico mexicano
de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos y en otras resoluciones y declaraciones internacionales.
2. La educación pública será gratuita, laica,
obligatoria y humanista.
3. Los servicios de vivienda, salud y la seguridad
social, seguro de desempleo serán convertidos en un sistema universal con
derecho a la jubilación o una pensión vitalicia y suficiente que garantice una
vida digna a cargo de la Federación y los estados con subvenciones a los más
pobres.
La participación del Estado, según el PRD debe ser
determinante para la protección de los grupos vulnerables, el derecho a la
tierra y las aguas, para garantizar los precios de los productos básicos estén
por encima de los costos de producción.
Los pueblos indios tendrán derecho a constituir sus
propias instancias de gobierno en los territorios donde habitan, las cuales
gozarán de autonomía, es decir, gozarán de un régimen jurídico-político creado
dentro del Estado nacional mexicano con el objeto de hacer posible que los
pueblos indios decidan sobre sus propios asuntos, disfruten de garantías para
el desenvolvimiento de sus culturas, tomen parte del desarrollo económico y
social, intervengan en las decisiones sobre el uso de los recursos naturales y
en los beneficios de los mismos, y puedan participar con auténtica
representación en la vida política tanto local como nacional y el
reconocimiento legal de las prerrogativas que les corresponden en tanto
pueblos, así como representación propia en los poderes Legislativos de los
estados y en el federal y en los ayuntamientos de los municipios donde dichos
pueblos sean minoritarios. La legislación también garantizará el uso de las
lenguas indígenas en el sistema educativo nacional, los órganos de procuración
e impartición de justicia y los medios de comunicación.
libre sindicalización sin injerencias
gubernamentales o patronales en la vida interna de sus propias organizaciones.
Se impulsará el crecimiento del Producto Interno
Bruto con la meta de alcanzar alrededor del ocho por ciento anual.
La instrumentación de esta estrategia requiere que
el poder público asuma un papel importante en la rectoría, regulación y
promoción del desarrollo, lo que deberá plasmarse en medidas legislativas.
Requiere también un sistema de planeación
democrática del desarrollo, con la participación de todos los sectores
productivos del país, el impulso de sistemas de crédito accesibles, la
racionalización de la política de subsidios, la revisión de los tratados
comerciales, particularmente el de América del Norte (TLCAN); y una vigorosa
reforma fiscal integral.
se aplique una política de Estado que contemple la
gradual pero sostenida recuperación salarial, con aumentos superiores a la
inflación registrada durante un año.
LIBERALIZAR LA FUERZADE TRABAJO (LOM)
El Congreso de la Unión debe decretar los salarios
mínimos con plena fuerza legal. Los salarios contractuales se determinarán
mediante una relación libre y democrática entre la fuerza sindical y los
patronos, sin la intromisión arbitraria del gobierno.
Para todo ello, se promoverá la introducción del
concepto de democracia económica, a través de la reforma de los Artículos 25 y
26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La base para la planeación democrática es la
ampliación de las facultades del Congreso y la asunción práctica de sus
responsabilidades para captar, asignar y fiscalizar los recursos
presupuestales, en consonancia con los requerimientos regionales y estatales de
infraestructura y desarrollo.
La participación de los sectores productivos en la
elaboración del Plan Nacional de Desarrollo El Poder Legislativo tendrá la
facultad de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales.
La reforma fiscal:
• fortalecimiento de la capacidad recaudadora para
asegurar el financiamiento sano del gasto público;
• impuesto sobre la renta por medio de una
diferenciación mayor de las tarifas según los niveles de ingreso;
• redistribución de los impuestos federales mediante
una nueva Ley de Coordinación Fiscal incrementando la participación de
municipios y estados y descentralización de algunos impuestos a estados y
municipios fortaleciendo el federalismo; (propuesta pírrica)
• revisar la deuda contraída en las operaciones de
rescate de los bancos comerciales, con el propósito de buscar un mayor pago de
los grandes deudores del sistema financiero a través de medidas de carácter
político, legal y moral;
• priorizar el gasto y la inversión pública en
ciencia y tecnología, seguridad social, salud y educación públicas, y en
bienestar social,
• fortalecer la capacidad de inversión de los
estados y municipios para el desarrollo regional;
proteger y desarrollar la producción agropecuaria,
garantizar la suficiencia alimentaria y elevar el ingreso rural.
el fomento de la producción para el mercado interno
• revisar las reformas al Artículo 27 constitucional
para fortalecer la propiedad social, continuar el reparto, concluir el rezago
agrario y dar seguridad en las distintas formas de la tenencia de la tierra;
restituir al ejido el carácter imprescriptible e inalienable; reducir los
límites de la propiedad privada; eliminar el derecho de las sociedades
mercantiles a ser propietarias de tierras productivas; limitar el
"rentismo" de la tierra y elevar la propiedad social de la tierra a
categoría constitucional;
• canalizar al menos el 12 por ciento del gasto
total federal a actividades de desarrollo rural;
•introducir subsidios directos vía precios a los
costos de producción,
• promover la industrialización y comercialización eficiente,
competitiva y remunerativa de la producción del campo para contribuir al abasto
nacional de alimentos básicos y procesados, reactivando la planta productiva
agroindustrial y apoyando la formación cooperativa regional y el desarrollo de
economía de escala para la adquisición de insumos productivos, tecnológicos y
financieros y para el procesamiento y comercialización nacional e internacional
de productos;
• reconstruir las cadenas productivas promoviendo la
apropiación del proceso de producción, transporte, almacenamiento,
comercialización e industrialización por parte de los productores mexicanos;
• disminuir gradualmente el volumen de las
importaciones de productos básicos para garantizar la soberanía alimentaria,
importando sólo aquellos que no se pueden producir internamente.
Para lograr un campo digno y progresista, se
requerirá, además del fortalecimiento de los derechos de propiedad,
conceptualizados más ampliamente que la tenencia de la tierra,
• consolidación del sector paraestatal estratégico,
en especial de energéticos, petroquímica y obras de infraestructura, con el
propósito de conservar la soberanía nacional y dinamizar el crecimiento;
Se mantendrá la propiedad de la nación sobre las
industrias petrolera y eléctrica,.
Para garantizar la creación de fuentes de trabajo
digno y un ingreso remunerado con una estrategia específica, integrada en las
políticas industrial y de desarrollo rural, y construida sobre dos ejes
interrelacionados: el eslabonamiento de las economías formal e informal y, la
elevación de la productividad de la economía popular, urbana y rural.
El Estado obtendrá los recursos necesarios para
financiar la educación y la investigación, así como para el apoyo a los
proyectos públicos y privados que tengan como finalidad el mejoramiento y el
desarrollo de la creación artística y cultural, de tal manera que se garanticen
la gratuidad en el sistema educativo y el desarrollo del trabajo de
investigadores, creadores, artistas y difusores de la cultura, mujeres y
hombres.
El Estado garantizará que la educación pública sea
laica y gratuita, con oportunidades igualitarias para todas las niñas y los
niños así como para las y los jóvenes; por ello elevará a rango constitucional
la obligación del gobierno de aportar como mínimo el ocho por ciento del PIB.
El Estado garantizará que los estudiantes puedan
ingresar y continuar sus estudios hasta culminarlos, mediante los apoyos
económicos necesarios en todos los niveles de la educación pública. Los
sistemas de becas abarcarán a todos los estudiantes de escasos recursos. Los
libros de texto serán gratuitos en los niveles de primaria en todos los tipos
de educación, y en secundaria y bachillerato en la educación pública.
• Se reformará el Artículo 3° constitucional para
recuperar el carácter laico y la total gratuidad de la educación pública,
establecer una gestión democrática y enriquecer su ideario agregando temas de
nuestro tiempo como la educación pluriétnica y pluricultural y el nuevo
humanismo, La revolución democrática de la educación superior revertirá la
tendencia a favorecer la educación privada en detrimento de la educación
pública y recuperará el prestigio de las universidades públicas y, para ello,
se:
• restablecerá el carácter constitucional público y
gratuito de la educación superior y se apoyará con los recursos necesarios a
una nueva expansión de la universidad;
• respetará escrupulosamente la autonomía
universitaria y el compromiso constitucional de dotar a la universidad pública
de recursos suficientes para su funcionamiento y expansión y, promoverá que los
propios universitarios ejerzan un control estricto y transparente sobre el uso
de los recursos. Los poderes legislativos de los estados y el de la Unión
expedirán solamente las leyes de autonomía de las instituciones de educación
superior, y éstas podrán aprobar libre y democráticamente sus propios estatutos
orgánicos y demás reglamentos internos;
• creará y fortalecerá universidades estatales y
regionales como centros universitarios orientados hacia los problemas y perspectivas
del desarrollo regional;
• democratizará todas las relaciones de la comunidad
universitaria y de sus órganos de gobierno y reconocerá a los estudiantes como
los sujetos del proceso educativo y a los académicos, como los ejes culturales
y organizadores de ese proceso;
El CONACyT se convertirá en una institución bajo la exclusiva dirección
de los representantes de las investigadoras e investigadores de todo el país.
III. REFORMA DEL ESTADO
Una nueva constitucionalidad en la que se
establecerá un Estado federal, representativo y participativo; pluriétnico,
multilingüe y pluricultural:
El Estado será laico y se garantizrá la libertad
religiosa.
Se requiere la incorporación de innovaciones en el
constitucionalismo mundial: las garantías efectivas a los derechos sociales; la
ampliación de los derechos humanos; derecho a la información, a los medios de
comunicación y a la cultura; el carácter multicultural y pluriétnico de la
nación mexicana a fin de garantizar los derechos de los pueblos indígenas; un
esquema constitucional adecuado para la relación de la sociedad civil con el
estado; el tratamiento sistemático a los órganos constitucionales autónomos; la
urgencia de enfrentar los problemas de gobernabilidad en materia de
presupuesto, veto, nombramiento de los miembros del gabinete, moción de
censura, comisiones de investigación, entre otros.
La forma de gobierno será republicana, democrática,
representativa y participativa, y federal. El sistema político será de carácter
parlamentario; el presidente o la presidenta de la República será jefe de
Estado y de las Fuerzas Armadas; el Ejecutivo será colegiado y se constituirá
mediante sanción parlamentaria; todas las resoluciones del Parlamento serán
obligatorias para el Ejecutivo; el Parlamento será bicameral.
Los estados y municipios se organizarán conforme al
sistema parlamentario unicameral.
El Distrito Federal será convertido en un estado de
la Unión.
Serán reconocidos como derechos políticos de los
ciudadanos el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación
del mandato. El Instituto Federal Electoral (IFE) será el órgano responsable de
organizar el referéndum y el plebiscito. Los estados y municipios, así como el
Distrito Federal, adoptarán la democracia participativa, el referéndum, el plebiscito
y la iniciativa popular. Se promulgará una sola legislación electoral para todo
el país, (centralismo)
El derecho de voto pasivo –ser elegida o elegido– se
garantizará mediante la creación de la figura de candidaturas independientes
cuando la candidata o candidato reúna los requisitos marcados por la ley. Las
candidaturas comunes y las coaliciones electorales no podrán ser limitadas o
restringidas. Las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos residentes en
el extranjero gozarán del derecho al voto en las elecciones federales. Los
partidos políticos y candidatas o candidatos, así como las precandidatas o
precandidatos, no podrán comprar tiempo de transmisión en radio y televisión y
gozarán de acceso a esos medios por cuenta del Estado, de manera reglamentada
por las leyes. Los órganos del poder público no podrán realizar propaganda
política; los mecanismos de información oficial serán precisados por las leyes.
El carácter federativo del Estado mexicano será
profundizado, de tal manera que los estados tengan la libertad de imponer
contribuciones que hoy se encuentran condicionadas u obstaculizadas por la
Federación.
Las y los integrantes de la Suprema Corte de
Justicia de la Nación serán nombrados directamente por el Senado, mediante
mayoría calificada de dos tercios. (y los miembros de los Tribunales superiores
de justicia de los estados por los respectivos congresos). El Ministerio
Público será una institución de carrera, independiente de la administración
pública, cuyo titular será nombrado directamente por el correspondiente órgano
legislativo mediante mayoría de dos tercios.
Los organismos estatales y el nacional de derechos
humanos podrán pronunciarse sobre asuntos de carácter laboral y electoral; sus
titulares y los consejos que los compongan serán nombrados por el Poder
Legislativo y ante éste rendirán sus informes.
Las administraciones públicas de la Federación y de
los estados contarán con el sistema de servicio civil de carrera.
Se debe modificar el Artículo 39 de la constitución
para incluir que la soberanía popular se ejerce a través de la participación
política de la ciudadanía.
Las garantías de libertad de expresión y derecho a
la información se incluirán en un artículo que contenga: los derechos de los
profesionales de la comunicación y los derechos de los ciudadanos de acceso a
la información, réplica, rectificación y aclaración. El otorgamiento de
concesiones y permisos para la operación de emisoras de radio y televisión,
dejará de ser una atribución discrecional del Poder Ejecutivo,
Será eliminado el secreto bancario de las
operaciones pasivas.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI); se convertirá en un organismo independiente en su
funcionamiento, cuyo titular será nombrado por una de las cámaras legislativas.
La nueva cultura democrática en las organizaciones
sociales significa, por lo menos:
• independencia de las organizaciones sociales
respecto a los grupos económicos, los partidos políticos y el Estado, y el
rechazo a la afiliación colectiva de las y los trabajadores a cualquier partido
político;
• libertad para constituir sindicatos, agrupaciones
campesinas y de productores rurales, cooperativas, asociaciones civiles,
empresariales y de profesionales y el respeto del Estado a su personalidad
jurídica;
El debate que hoy debemos desarrollar en torno a
este tema y sobre el federalismo, debe pasar necesariamente por continuar con
los iniciado por el Constituyente e incorporar en la Constitución General de la
República el concepto de libertad económica y política en la definición de
municipio libre
LA LIBERTAD POLÍTICA MUNICIPAL
Es fundamental considerar que cualquier reforma
constitucional no debe limitarse sólo al artículo 115 constitucional sino
incluir todos aquellos aspectos que involucran al municipios, a las relaciones
de éste con los poderes estatales y federales y todos aquellos aspectos que
hacen depender económica y políticamente la vida municipal. Es decir, ampliar
las facultades y potestades del municipio en lo político, en lo financiero y en
lo social, un nuevo marco jurídico que transformen la soberanía popular del
ámbito municipal y por tanto dotarlo de capacidad jurídica para que las ejerza.
La Reforma del Estado para un Federalismo
Democrático implica:
1). La modificación de las relaciones de los poderes
de la Unión con los estados, los municipios y la sociedad.
2). La modificación de las relaciones entre el
gobierno central con los estados, los municipios y la sociedad.
3. )Un nuevo vínculo entre los estados y entre los
municipios.
4). Una nueva relación entre los gobiernos
municipales y las juntas auxiliares, las comunidades, los partidos políticos,
las organizaciones sociales y los
ciudadanos.
Cuestión decisiva para una reforma municipal real
que conduzca a la emancipación de este núcleo de la vida política nacional, es
el respeto irrestricto a su integridad en tanto organización primaria y
original del pueblo mexicano. El poder municipal no es el último eslabón de la
autoridad, sino la expresión inmediata de la soberanía popular, el ámbito de
gobierno más cercano a los ciudadanos, a sus necesidades y a sus iniciativas.
Este poder debe reunir los atributos constitucionales del poder público en los
órdenes legislativo, ejecutivo y judicial.
Se debe devolver a los órganos del poder municipal
la facultad de legislar sobre asuntos que son de su interés, junto con la
facultad de sus leyes y de vigilar y sancionar su aplicación . El municipio
constituye la única entidad política, por su carácter comunitario y su gobierno
directo, en la que deben estar reunidos, aunque diferenciados, inclusive en su
ejercicio, los tres poderes que integran el orden político: Ejecutivo,
Legislativo y Judicial.
En este orden es indispensable rescatar y fortalecer
la tradición autogestiva del municipio, de modo que la sociedad se comprometa
directamente en los asuntos de su comunidad; evidentemente en los asuntos de su
comunidad; evitar el presidencialismo municipal, a través del pleno
funcionamiento de los cabildos, de la existencia real de las formas legislativas
y judiciales dotadas de independencia respecto del Poder Ejecutivo, del
desarrollo de las formas de consulta pública y la participación directa de los
gobernados.
La autonomía y el robustecimiento de los municipios
es la clave para la preservación de los ecosistemas, el crecimiento limpio,
seguro y ordenado de las ciudades, el desarrollo agropecuario y el saneamiento
de la vida rural y lo es también en cuanto a la observancia y defensa de los
derechos humanos. Cada municipio debe crear una nueva instancia: la del
defensor del pueblo electo por el sufragio universal, independiente del poder
municipal y de sus órganos y reconocido por la sociedad como el vehículo para
impedir abusos y violaciones del ayuntamiento, de los gobiernos estatales y las
autoridades federales. (Gilberto Rincón Gallardo. Grupo Parlamantario del PRD
modificaciones que se proponen a los artículos 40 y
41, en los que se establece que los estados que constituyen la República
federal están "fundados en el Municipio Libre" y que el pueblo ejerce
su soberanía "a través del referendum y el plebiscito y por medio de los
poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos y por los de los
estados y municipios en lo que toca a sus regímenes interiores..."
reforma a las fracciones VII del artículo 73 y IV
del artículo 74. En lo que se refiere a la primera de ellas se establece que el
Congreso de la Unión tiene las facultades para imponer las contribuciones
destinadas a cubrir el presupuesto de la Federación. En nuestra propuesta agregamos
que "estas contribuciones sean recaudadas directamente por la Federación
en entidades y municipios que las generen, con excepción de lo que se establece
en el inciso a y detallamos tres incisos, a, b y c, lo que a
nuestro juicio es un cambio de mucha importancia en la relación
fiscal Federación - Estado - municipio. Proponemos que las entidades y
municipios recauden y retengan " para su aprovechamiento local, el
porcentaje de las contribuciones federales participables generadas en su propio
territorio, que la Ley Secundaria Federal determine", porcentaje que en
"ningún caso será inferior al 20% para los municipios ni al 20% para las
entidades", ello independientemente de los "recursos
adicionales" que el congreso de la unión acuerde anualmente en función de
los requerimientos de entidades y municipios.
El Título Quinto de la Constitución se intitula
actualmente "De los estados de la Federación y del Distrito Federal"
y aunque su primer artículo, el 115, está dedicando a los municipios,
su contenido es una negación del principio del
Municipio Libre. Todo propósito de hacer realidad ese principio debe partir de
que el municipio es "la comunidad fundante de los estados de la Federación
y el cimiento en que descansa el orden político nacional, basado en el consenso
del pueblo, expresión directa y necesaria de la soberanía popular", como
lo hace el primer párrafo del artículo 116 propuesto por los legisladores
perredistas.
5. Un elemento nuevo en las propuestas
constitucionales es el que contiene la fracción V del artículo, referida a
la demanda de organización autónoma de los pueblos indios. Proponemos que
el primer párrafo de esa fracción establezca: "Los pueblos indígenas
podrán adoptar una organización política y administrativa propia, autónoma dentro
del municipio, municipios o región en que se encuentran asentados; en este caso
asumirán las funciones administrativa y judicial municipales dentro de su
jurisdicción territorial",
6. El elemento más importante de las modificaciones
que proponen los legisladores perredistas en la nueva redacción al
artículo 116 es la que se refiere a la estructura del poder municipal.
Por primera vez se establece que " el poder
municipal, representado por el ayuntamiento, tendrá simultáneamente facultades
ejecutivas, legislativas y judiciales, para cuyo ejercicio se formarán
cuerpos especiales en los tres órdenes".
Los tres cuerpos especiales que la incitativa de
reformas propone son "una asamblea legislativa municipal, en la que
participarán como miembros de pleno derecho quienes hayan sido electos como
integrantes del ayuntamiento y los representantes, resultado de una elección
conforme con la división territorial que establezca el bando municipal y que
deberá tomar en cuenta el número de ciudadanos residentes". entre otras,
serán funciones de esa asamblea dar las leyes que requiera el buen gobierno del
municipio, aprobar el presupuesto de egresos municipales, revisar y en su caso
aprobar la cuenta pública del año anterior.
Otro cuerpo especial será "un órgano colegiado,
denominado ayuntamiento, el cual se integrará con un presidente municipal y el
número suficiente de regidores". Tendría como funciones principales
la ley de ingresos y presupuestos de egresos, ejecutar las leyes, bandos y
demás disposiciones municipales, formular el proyecto de plan de desarrollo
municipal con participación de la ciudadanía.
Un tercer cuerpo especial sería un tribunal
colegiado "integrado por tres miembros designados por la asamblea
legislativa municipal" que ejercerá funciones judiciales, tales como las
de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública
municipal y los particulares e impartir la justicia de paz.
Un poder municipal así integrado tendrá funciones no
contempladas nunca antes en otro proyecto, tales como la preservación del medio
ambiente y la protección de los recursos naturales, la atención a la medicina
preventiva y la salud básica, la educación preescolar, básica, media y especial
y estaría obligado a establecer organismo de protección a los derechos
humanos.
Con respecto al inciso a), La actual Ley Orgánica
Municipal del Estado otorga excesivas atribuciones a los Presidentes y en este
sentido proponemos un equilibrio entre éste y los Ayuntamientos en el desempeño
de sus funciones y principalmente en el nombramiento y remoción de los
principales funcionarios de la administración municipal. No puede ser que los
Presidentes sigan teniendo libertad casi absoluta en la decisión de quién debe
ocupar los puestos de Tesorero, Secretario, Contralor y Comandante de la
policía y
decidir cuando deben ser destituidos. Dada la
importancia clave de estos funcionarios proponemos que sea el Ayuntamiento en
pleno o por decisión de las dos terceras partes de sus miembros quién decida a
propuesta del Presidente quienes deben ocupar dichas posiciones o cuando deben
ser removidos. Es decir, le seguimos concediendo al Presidente la capacidad de
proponer, pero le otorgamos al Ayuntamiento la capacidad de aceptación o veto
en la decisión final del nombramiento y remoción de estos funcionarios, lo cual
evidentemente fortalece al Ayuntamiento como órgano colegiado de gobierno y los
funcionarios tendrían que responder por sus actos u omisiones a un cuerpo
plural de poder y no al poder de un sólo individuo.
El caso de la policía municipal ilustra bastente
este hecho, el actual artículo 115 Constitucional reformado en 1999, sigue
concediendo el mando de la policía preventiva al Presidente municipal, sí éste
conserva dicho poder excesivo sobre el cuerpo de protección y seguridad
municipal, entonces equilibremos ese poder retirandole al Presidente la
facultad exclusiva que le concede la actual Ley Orgánica Municipal de nombrar
al Comandante de la policía y a los agentes de seguridad. Por ello, proponemos
que el nombramiento y remoción del Comandante general sea una decisión del
Ayuntamiento a propuesta del Presidente y el nombramiento y destitución de los
agentes subalternos sea una facultad exclusiva del Cabildo. De esta manera los
jefes policiacos responderían al mando del Presidente municipal, pero también
al control del Ayuntamiento ya que su nombramiento y remoción dependería
principalmente de éste.
En este proceso de fortalecimiento del Ayuntamiento
como órgano colegiado de gobierno, es necesario también trasladar algunas atribuciones
del Presidente municipal a los Regidores del Cabildo, de tal manera que aumente
las funciones y responsabilidades de éstos en el ejercicio de gobierno. No es posible que actividades como el
cuidado, apertura y mejoramiento de caminos, así como la conservación de
puentes, calzadas y monumentos sean atribuciones del Presidente, estas labores
deben ser responsabilidad de los Regidores de obras. De la misma manera, el
procurar la conservación de los bosques, evitar que los montes se arrasen y
vigilar que el corte de arboles se sujete a lo que disponga la Ley, deben ser
tareas de los Regidores de ecología y no del Presidente.
b) Es muy importante en el andar hacia el fortalecimiento del Gobierno Municipal,
la propuesta de incluir a los Presidentes de las Juntas Auxiliares, una vez
designados o electos por sus pueblos, como miembros activos del Ayuntamiento
con pleno uso de derechos y obligaciones que los demás Regidores del Cabildo.
No es viable que los gobiernos de los pueblos o Juntas Auxiliares sigan siendo
considerados como simples ayudantes del Ayuntamiento en el desempeño de sus
funciones, es necesario fortalecerlos como gobiernos locales y darles
facultades de influencia y decisión en los Cabildos Municipales. Por esto,
estamos proponiendo que la nueva Ley Orgánica Municipal considere a los
Presidentes de cada Junta Auxiliar como un Regidor más. Pero no sólo ello,
también planteamos la regularización del proceso de designación y elección de
las Juntas Auxiliares ( esencialmente respetando los usos y costumbres de los
pueblos y por medio del voto universal, directo y secreto), así como los
mecanismos que permitan que éstos Gobiernos de los
Pueblos funcionen como órganos colegiados y las
atribuciones y decisiones no recaigan o se concentren en los Presidentes de las
Juntas, como es el caso de los nombramientos y remoción de los principales
funcionarios. Aquí también estamos proponiendo que esta decisión sea facultad
de las Juntas Auxiliares. De la misma manera, consideramos el traslado de
algunas atribuciones de los
Presidentes a las Juntas.
c) La actual Ley Orgánica Municipal contempla ya la
figura de la revocación de mandato de Presidentes Municipales, Ayuntamientos y
Juntas Auxiliares, sin embargo, esta revocación de mando además de limitarse
únicamente a la falta absoluta de los dos primeros y a la inconformidad del
pueblo con el nombramiento de las Juntas, presenta una redacción muy ambigua o
poco clara que no precisa cabalmente los alcancez de la medida. Dado que ésta
figura por sí misma es un poderoso recurso disuasivo hacia las autoridades para
que estas desempeñen eficazmente sus funciones y que es, en manos de los
ciudadanos, un medio importante de control de sus gobernantes. Proponemos, en
primer término, transparentar con nitidez los alcancez de la revocación de
mandato para los casos ya “contemplados” en la Ley Orgánica Muncipal y extender
esta prerrogativa como facultad de los ciudadanos para destituir a los
Presidentes Municipales, Ayuntamientos y Juntas Auxiliares, cuando estos incurran,
en el desempeño de sus funciones, en actos u omisiones violatorios de la Ley.
El artículo 115 Constitucional reformado en 1999
contempla un renglón donde convoca a los Ayuntamientos a que“aseguren la participación ciudadana
y vecinal”, en este sentido y dado que los Cabildos tienen entre sus funciones,
además de realizar obras y prestar servicios, la facultad de elaborar y expedir
bandos, reglamentos, normas y disposiciones de observancia en sus respectivas
jurisdicciones, es necesario e impostergable introducir figuras en la nueva Ley
Orgánica Municipal que garantizen la decisión y opinión del pueblo en la toma
de acuerdos del Ayuntamiento cuando ello así lo exija. Por lo que haciendo eco
a esta vieja demanda ciudadana y siendo consecuentes con lo que plantea el
artículo 115 Constitucional, proponemos que se contemple el Referendun como
mecanismo para conocer la decisión de los ciudadanos sobre los asuntos del
Municipio cuando ello lo requiera y el Plebiscito para conocer su opinión
previa a la toma de acuerdos o decisiones del Cabildo acerca de los aspectos
Municipales cuando ello lo demande. Consideramos que estos son los instrumentos
más idoneos para asegurar la participación ciudadana y vecinal en los asuntos
públicos.
[1] antes
de la conquista española no había indios. Había distintas naciones, diversas
clases, varias áreas culturales con diferentes niveles de organización de la
producción, de la sociedad y del poder político y varios estados autónomos
dentro de las actuales fronteras de México. Esta surgió para distinguir
globalmente, para agrupar de manera indiferenciada a los descendientes de los
pobladores anteriores a su llegada y el indio fue una categoría social que se
aplicó en todo el ámbito del sistema colonial español, con excepción de las colonias
europeas. Conforme el proyecto de sociedad colonial se fue consolidando, el
concepto de indio fue adquiriendo un uso descriptivo. De categoría general pasó
a adjetivo concreto casi siempre peyorativo. Los descendientes de los
pobladores originales iban perdiendo a golpes la complejidad de sus sociedades:
sus élites fueron aniquiladas o incorporadas, sus territorios expropiados, su
poder o representación política fueron enajenados, sus religiones perseguidas;
la población fue movilizada en masa y perdió sus fronteras e identidades cuando
no fue totalmente aniquilada; el espectro de la estratificación social se
redujo y todos fueron pobres. (Arturo Warman. INDIOS Y NACIONES DEL
INDIGENISMO. Nexos 117, septiembre de 1987).
[2] Carlos I, nieto de Fernando V de Aragón
adoptó el título de Carlos V, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico.
Posteriormente España, perdió la mayor parte de las posesiones europeas y
africanas en el Mediterráneo, conservando el dominio de los demás territorios
extrapeninsulares, entre ellos la Nueva España. Representaba una tradición
religiosa y militar plenamente feudal. (Enciclopedia de México) En 1519, cuando
Cortés estaba en camino hacia la conquista de México, el joven emperador Carlos
V estaba recibiendo la corona española y que esta correspondía a la dinastía de
los Absburgo. Él se casó con Isabel de Portugal, mientras su hermana se
desposaba con el rey Juan III de Portugal (1521-27), anexándose así las coronas
de Brasil, Portugal y el imperio
de las Indias. En un plazo de 20 años, se incorpora al imperio español toda la
costa del pacífico y la América central y del Norte. (Jacques ¨Pirenne.
Historia Universal. Las Grandes corrientes de la Historia Universal. México
1978. Cuarta edición.)
[3] Solo a mediados del siglo XVII habría
adquirido la fuerza necesaria para plantearse el derrocamiento del viejo orden
y el establecimiento de una sociedad burguesa bajo su propia hegemonía. Y eso
solo en dos países: Holanda e Inglaterra. En el resto de Europa continental,
esta situación será alcanzada hacia finales del siglo XVIII.
[4] Hoy
no se habla de la conquista, sino de muchas conquistas, en reconocimiento a la
variedad de enfrentamientos y formas de penetración que adoptó la entrada de
los españoles a lo largo del siglo XVI ... las nuevas investigaciones como la
de Víctor M. Alvarez, Diccionario de conquistadores (1972),... han mostrado la
complejidad que asumió la penetración española y la resistencia indígena ...
señalan que la mayoría (de los conquistadores) se enroló en un proceso de
sucesivas conquistas y fracasos, obtuvo recompensas eminentemente
satisfactorias, reclamó encomiendas mejor dotadas, se convirtió en labrador o
funcionario provincial, hizo oficio de capataz de ranchos e ingenios azucareros
y terminó sus días haciendo peticiones y demandas, soñando en conquistas
grandiosas y enriquecimientos súbitos.
Un
libro: La conquista espiritual de México, del francés Robert Ricart, presentó
en 1933 (edición francesa) ... las variadas acciones y formas de organización
que adoptaron las órdenes mendicantes en el ejercicio de su apostolado, y
particularmente de los desafíos que les impuso la situación cultural del
indígena y su dispersión en el extenso territorio. El análisis de Ricart va
descubriendo las políticas, las estrategias y los métodos que discurrieron las
órdenes para quebrantar las bases sociales y mentales que sostenían a los
indígenas y las acciones que pusieron en práctica para crear un nuevo orden
político, social y mental, que, gobernado por los religiosos, condicionó el
desarrollo futuro de las comunidades indígenas... se verifica la exactitud de su título: la conquista militar
no se hubiera completado ni sostenido sin esta conquista
"espiritual", también épica y espectacular, pero sobre todo,
profunda, continua y singularmente eficaz.
Su
libro considera ... la tremenda dislocación y reordenamiento de las bases
materiales, sociales y mentales de la comunidad indígena que conllevó el
proceso de evangelización.
Es
decir, se ha olvidado considerar, como lo hizo Kubler, el efecto destructor de
la acción misionera en la sociedad indígena. El traslado y congregación de
vastas poblaciones antes dispersas, la imposición de normas sociales extrañas,
el secuestro y adoctrinamiento de los hijos de los principales indios, la coerción
moral y mental y otras muchas acciones de los dominadores produjeron una
dislocación gigantesca del mundo indígena que es preciso documentar y asumir.
(Arturo Wartman. Ob Cit. )
[5] “El
derecho indiano era solo el aplicable en las Indias e incluía a indígenas,
negros, europeos y mezclas... A su lado, existía el derecho indígena, producto
consuetudinario del ámbito indio ... y válido únicamente para este elemento”.
Excluidos
del orden de "repúblicas ", mestizos, castas y negros vivieron cerca
de o entre los blancos e indígenas y se les señaló como la " plebe ",
a excepción de los hijos legítimos de mestizos y mulatos, a ellos se les
dificultó una movilidad social”.El cabildo gobernaba, administraba y regía los
consejos de ciudades y villas; hubo diferencias entre los pueblos de españoles
y los de indígenas. En los de españoles la justicia correspondía a los alcaldes
ordinarios y el regimiento o administración a los regidores”. Carlos II (El
Hechizado), último rey de la dinastía de los Habsburgo, promulgó la
Recopilación de las leyes de los Reinos de Indias (1681),
[6] Las
hubo en Puerto Rico, Santo Domingo, Cuba (con Florida), Guatemala (con las
provincias de Comayagua, Costa Rica, Nicaragua, Chiapas y San Salvador),
Venezuela, Chile y Filipinas.
[7] La
obra cumbre entre las producidas por los evangelizadores se debe a Fray
Bernardino de Sahagún: Historia general de las cosas de Nueva España. (Arturo
Warman. INDIOS Y NACIONES DEL INDIGENISMO Nexos 117, septiembre de 1987).
[8] Durante tres
siglos los campesinos indígenas recibieron el trato dado desde siempre a los
pueblos conquistados y sojuzgados. Al sobrevenir la independencia política, los
indígenas (diezmados en su demografía, su ecología, su economía y su cultura)
ocupaban los estratos más bajos de la estructura social. Aunque la República
les reconocía los mismos derechos ciudadanos que a los demás integrantes de la
nación, en la realidad las poblaciones indígenas seguían siendo explotadas y
discriminadas en el naciente sistema capitalista, que mantenía resabios
feudales y de servidumbre en su estructura agraria.
Las poblaciones
indígenas llegaron a sufrir los efectos de una doble opresión: como campesinos
pobres, peones acasillados y lumpenproletariado de las ciudades, padecieron una
explotación característica de su situación como clase social; y en tanto que
grupos étnicos en condición de inferioridad frente a mestizos y criollos,
fueron culturalmente oprimidos por los portadores de una explotación
característica de su situación colonial.
Dos factores
fundamentales fueron considerados como obstáculos para la constitución de una
nación moderna y fuerte. En primer lugar, las intervenciones imperialistas: la
invasión norteamericana y la intervención francesa y el establecimiento del
imperio de Maximiliano. El segundo obstáculo a la integración nacional, fue la
existencia de múltiples grupos étnicos y lingüísticos, distintos a los de la
población mestiza hispanohablante. Mientras existieran dos pueblos, dos
culturas (la indígena y la blanca o mestiza), tan distintas una de otra, era
imposible la anhelada y necesaria integración nacional. México no llegaría a
ser una nación moderna a menos que lograra desarrollar su economía, constituir
una administración fuerte y unificar a su población desde el punto de vista
cultural. Las clases dominantes (oligarquía terrateniente, incipiente burguesía
financiera e industrial urbana, así como sus ideólogos e intelectuales)
consideraban a la población indígena como inferior a la blanca y a las culturas
indígenas como inferiores a la cultura occidental. A mediados del siglo XIX las
Leyes de Reforma atacaron la base económica y agraria de las comunidades
indígenas, fundamento de su identidad cultural, beneficiando al naciente
capitalismo agrícola. Pero la tarea principal le correspondió a la política
educativa, cuya tarea fue colaborar aceleradamente a la integración nacional de
los grupos indígenas mediante la enseñanza del español, la alfabetización y la
impartición de la educación primaria universal. Rodolfo Stavenhagen MEXICO: MINORIAS
ÉTNICAS Y POLITICA CULTURAL.
[9]
Los monarquistas trataban de emular a la Nueva España como la potencia
renaciente después de la debacle de la metrópoli en 1805. Hacia el siglo XVI,
se produce
una transformación sustancial en las formas del Estado feudal. El resultado
político de la crisis económica y social de los siglos XIV y XV es la aparición
de poderosos estados absolutistas. En España, Francia e Inglaterra surgen
monarquías centrales que representan un cambio esencial con respecto a la
parcelación feudal del poder, característica de los siglos anteriores. Un nuevo
símbolo de poder, instrumento político colectivo para salvar a los
terratenientes de las rebeliones campesinas y al ascenso de la burguesía, con
una gran capacidad de ejercer la represión. Aunque la burguesía vió en el
cambio un medio para fortalecerse, esto no detuvo las revoluciones burguesas
contra la monarquía absoluta de los siglos XVII y XVIII. "Después de la
conquista de Granada (1492) y en el mismo año de la expulsión de los judíos y
de los musulmanes, la religión católica se volvió religión nacional oficial.
Centro de la contra reforma europea, la nobleza y la iglesia españolas no
podían ser tolerantes en casa. Un año antes de la conquista de América en 1521,
el Papa y el Emperador condenan a Lutero, y esta coincidió con la derrota de
los comuneros y la ola de represión contra moriscos y judaizantes". La
nueva sociedad española "surge influida por el renacimiento, la reforma y
la contra reforma, el ascenso de los estados absolutistas y las primeras
revoluciones burguesas, la fugaz transformación de España en la primera
potencia del mundo accidental y su ocaso". E. Semo. México. Un pueblo en
la historia. Editorial Nueva Imagen-UAP, México 1981. pp. 169-180. El descubrimiento de las tierras americanas en 1492,
las súbitas conquistas de México y el Perú que le siguieron, y la difusión del
libro impreso, transformaron, en apenas dos décadas, el destino de América y
dieron a conocer una imagen de esas tierras impregnada de concepciones europeas.
Enrique Florescano. El descubrimiento de América y la facilidad con la que
España incrementó su poderío apropiándose del continente americano, le permitió
prolongar los sustentos del feudalismo y no fue sino hasta entrado el siglo XIX
cuando inicia su ingreso al capitalismo, al liberalismo y a la democracia.
[10] “Una economía nacional -es decir el capitalismo– es un espacio político
transformado por el Estado, en razón de las necesidades e innnovaciones de la
vida material, un espacio económico coherente, unificado y cuyas actividades
pueden dirigirse juntas en una misma dirección. Sólo Inglaterra pudo realizar
tempranamente esta proeza” (Fernad Braudel, La dinámica del capitalismo. FCE.
Méx., 1985. p. 13).
La
libertad de elegir, de Milton Friedman, se convierte en el dogma del
liberalismo, que junto con el de la propiedad privada determinan los conceptos
fundamentales del capitalismo. El liberalismo solo es posible con la existencia
del mercado y este es regulado por la libertad de comprar y vender de
poseedores individuales que tienen un pleno derecho a la propiedad privada,
garantizada plenamente por la sociedad y el estado. Sin embargo, este conjunto
no es posible completarlo sin la teoría de la utilidad marginal y de la máxima
ganancia, de la riqueza; un concepto que permite a los sujetos del mundo
capitalista aspirar como participantes del mercado a una situación de
competencia moralmente aceptable, donde lo fundamental consiste en arrebatarle
a los demás la posibilidad de una máxima utilidad: se trata de vender lo más
caro y de comprar lo más barato posible, es decir de obtener una ganancia, de
enriquecerse.
[11] . “la diversidad de formas
de organización productiva y comercial existentes en todas partes del
territorio nacional-dice Santiago Góngora-, interactúan alterando cualquier
criterio de ordenación, particularmente el más importante de todos: los
precios”.
[12] La política de Vicente fox de impulsar las ONG, como agrupaciones
no clasistas y organizaciones sociales productoras, busca diseñar un modelo
corporativo de convivencia y colaboración entre las clases, provistos de
individualismo coorperativo y la corporación propietaria. (Ver principios de
ONG). Esta puede ser la base para el sindicalismo blanco, católico emanado de
de las encíclicas papales de León XIII Quod
apostolici muneris y la Rerum Novarum
y del pensamiento de los movimientos políticos católicos del interclasismo a
pesar de que acepten la representación democrática, sobre la base de una
representación profesional y de clase. Este ha derivado en el franquismo en el
sindicato mixto de categorías, empleadores, dependientes y expertos. La ONG
Unión Nacional Integradora de Organizaciones solidarias y economía social
(UNIMOSS), constituida el 24 de abril de 2004, con la presencia de 74 organizaciones
nacionales y está presidida por Eduardo López Macías, y Guillermo Velasco Arzac
como vicepresidente de asuntos internacionales, conocido activista del
Yunque, a la cual pertenecen
funcionarios de la administración federal de Vicente Fox y operan
principalmente desde FONAES.
[13] "Los
Sentimientos de la Nación". Síntesis de la Historia Legislativa en
México". H. Congreso de la Unión. LV Legislatura. México.
[14] Artículo
40: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa,
democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida
según los principios de esta Ley Fundamental.”
A
su vez, en el Artículo 49. se especifica:
“El
Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo,
Ejecutivo y Judicial.
No
podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación,
ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades
extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo
29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo
131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”
Artículo
80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo
individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos".
Artículo
94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema
Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y
Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito, y en un Consejo de la
Judicatura Federal.
Artículo
115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno
republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre
...
Artículo
116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en
Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos
poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un
solo individuo.
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o
reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma,
se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes
de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean
aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
[15] El
movimiento de Zapata y después el Partido Agrarista, pidió no sólo el reparto
sino la devolución de las tierras arrebatadas a los pueblos. Fundaron esa
demanda en los títulos de propiedad otorgados por la corona española a las
comunidades. Así, protegió a la propiedad ejidal para limitar el poder de los grandes
latifundistas, Crónica de Grandes
díaz). FCE. 1990).
[16] Se
manifestaron en oposición al régimen de Díaz, el Club Liberal Ponciano Arriaga,
fundado en 1899, que pretendió unir a la oposición democrática, el periodismo
opositor, tomó nuevo ímpetu con Regeneración, impulsado por los hermanos Flores
Magón y en 1906 crearon el Partido Liberal Mexicano (PLM) que influyó en el
desarrollo de una ideología revolucionaria y sentó las bases para cambios
futuros. Los trabajadores recurrieron con frecuencia a las huelgas y destacan
la de los mineros de Cananea, Sonora, en 1906 y la de los trabajadores de la
fábrica de textiles de Río Blanco, Veracruz en 1907.
D.
O. Sept 1929 Exclusividad a las autoridades federales para conocer conflictos
laborales de ferrocarriles y empresas concesionarias del transporte, minaría,
hidrocarburos, del mar y zonas marítimas.
DO
27 abril 1933Prohíbe a las entidades federativas a aplicar leyes del trabajo
relativas a la industria textil.
DO
18 enero 1934. Otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en
materia de energía eléctrica. La que amplía las facultades del congreso de la
Unión para expedir leyes sobre industria cinematográfica y energía eléctrica.
DO
14 diciembre 1940.Asigna competencia a las autoridades federales para conocer
de la aplicación de las leyes del trabajo en lo que se refiere a la industria
eléctrica y restringe en ese sentido la competencia de las autoridades locales.
DO
24 octubre 1942.Otorga exclusividad al Congreso de la Unión para establecer
contribuciones:
comercio
exterior
aprovechamientos
y explotación de recursos naturales
Instituciones
de crédito y sociedades de seguros
servicios
públicos concesionados o explotados directamente por la federación
especiales
sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y
otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y
productos de su fermentación, y explotación forestal. Los estados participarán
de estas contribuciones y los municipios solo del impuesto sobre energía
eléctrica.
DO
18 nov. 1942Amplía competencia del Congreso de la Unión para legislar sobre
hidrocarburos
29
dic. 1947Amplía la competencia del Congreso para dictar leyes sobre apuestas y
sorteos.
13
enero 1966Se amplía la facultad legislativa del Congreso y se le asigna la de
legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya
conservación sea de interés nacional.
DO
24 oct 1967 Se amplía la facultad del Congreso de legislar sobre las
características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.
6
de feb 1975 Se amplía la facultad del Congreso de legislar sobre energía
nuclear.
DO.
6 febrero 1976Ampliando las funciones de la federación, se determina la
concurrencia de la federación, estados y municipios, en materia de
asentamientos humanos,
DO.
3 febrero 1983Se amplía la facultad del Congreso de legislar sobre planeación
nacional, programación económica y producción de satisfactores, y sobre inversión
y regulación de la inversión pública y transferencia de tecnología.
ModModificación
del Artículo 73 de las bases para legisla en lo relativo al Distrito Federal e
incluidas en el artículo 122.
Se
amplió la fracción VIII que aprueba montos de endeudamientos del Distrito
Federal y las entidades del sector público, que deberán quedare incluidas en la
Ley de
Y
las fracciones X, Xxi y XXIII, intermediación y servicios financiaros, conocer
de los delitos del fuero común conectados con delitos federales, expedir leyes
que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito
Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad Pública,
organización y funcionamientos, el ingreso, selección, promoción y
reconocimientos de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en
el ámbito federal, respectivamente.
Enero
2000Adición al artículo 73 Se amplía la facultad del Congreso de regular la organización del órgano superior de
fiscalización de la federación, así como las leyes que normen la gestión y
evaluación del sector público federal.
[18] Otra
forma de dominio fueron los repartimientos, “para... servicios personales de
los indios por el sistema de rotación... los naturales adquirieron derecho a
recibir salario por esos servicios”
[19] "Elegida
la Tierra, Provincia y Lugar en que se ha de hacer una nueva población... el
Gobernador en cuyo distrito estuviere, o confinare, declare el Pueblo que se ha
de poblar, si ha de ser Ciudad, Villa o Lugar y conforme a lo que declare se
forme Consejo, República y Oficiales de ella, de forma que si huviere de ser Ciudad Metropolitana, tenga un
juez, con título de Adelantado, o alcalde Mayor, o Corregidor, o Alcalde
ordinario, que exerza la jurisdicción in sólidun, y juntamente con el Regimiento
tenga la administración de la República: dos o tres oficiales de la Hacienda
Real, doce regidores: dos fieles executores: dos jurados de cada Parroquia: un
Procurador general: un Mayordomo; un escrivano de concejo: dos escrivanos
públicos: uno de Minas y Registros: un Pregonero Mayor: un corredor de lonja:
dos Porteros: y si Diocesana, o sufraganea, ocho regidores, y los demás
oficiales perpetuos: para las villas y Lugares, Alcalde ordinario: cuatro
regidores: un alguacil: un escrivano de Concejo y público: un Mayordomo.
(redacción original. Ley II. D. Felipe Segundo Ord. 43. Año 1523, en Memoria
del Symposium Nacional sobre la constitución de Apatzingán. Sociedad Mexicana
de Geografía y Estadística, México, 1965. p. 137)
[20] "Ordenamos,
Que la venta, beneficio y composición de tierras se haga con tal atención que a
los indios se les den con sobra todas las que les pertenecieren. así en
particular, como por comunidades; y las aguas, y riegos y las tierras en que
hubieren hecho acequias, u otro cualquiera beneficio, con que por industria
personal suya se hayan fertilizado, se reserven en primer lugar, y por ningún
caso no se les puedan vender ni enajenar, y los jueces, que a esto fueren
enviados, especifiquen los Indios que hallaren en las tierras y las que dejaren
a cada uno de los tributarios, viejos, reservados, Caciques, gobernadores,
ausentes y Comunidades. (redacción original. Ley XVIII. Libro IV.- Título XII.
Hoja No. 104. D. Felipe IV Marzo 16 de 1642, en Memoria del Symposium Nacional
sobre la Constitución de Apatzingán. Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística,
México, 1965. p. 137).
[21] En
la Nueva España, el primer ayuntamiento fue instaurado por Hernán Cortés, el 22
de abril de 1519, en la Villa Rica de la Vera Cruz. El 6 de marzo de 1524 estaba
instalado el segundo ayuntamiento, en Coyoacán, y de ahí en adelante tanto
Cortés como sus capitanes nombraban inmediatamente uno en las poblaciones que
fundaban.
[22] CARLOS
III (1716-1788). En su tiempo se crearon las intendencias en lugar de las provincias;
los virreyes quedaron al frente del gobierno político; y los gobernadores
intendentes, del administrativo, unos y otros nombrados por el rey. La reforma
fundamental fue la del comercio libre entre las colonias y la metrópoli, y aun
entre aquéllas, para lo cual se habilitaron 13 puertos de España y 24 de
América. Se sometió a la Iglesia al pago de impuestos; se suavizó el rigor de
la Inquisición y se expulsó a los jesuitas de todos los dominios españoles
(1767), siguiendo el ejemplo de Portugal (1759) y de Francia (1764). Junto con
esta última potencia apoyó la guerra de independencia de los Estados Unidos
(1776-1783). Durante su reinado, gobernaron Nueva España 11 virreyes (del 42°
al 52° inclusive), distinguiéndose: Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix
(1766-1771), Antonio María de Bucareli y Ursúa (1771-1779) y Bernardo de
Gálvez, conde de Gálvez.
[23] Hubo
las siguientes audiencias: de Santo Domingo, en la ciudad de ese nombre
(1526-1800), luego trasladada a Puerto Príncipe, Haití (1800-1838); en Nueva
España, las de México (1527-1821) y Nueva Galicia, en Guadalajara (1548-1821);
en Guatemala, la de Los Confines, en Comayagua (1543), después en Ciudad de
Gracia de Dios (1544) y en Santiago de los Caballeros (1549), dependiente de la
de Panamá (1550-1563) y al fin en Guatemala (1571-1821); en Perú, las de Panamá
(1535-1751), Los Reyes o Lima (1542-1821), Charcas (hoy Sucre, Bolivia,
1559-1813), Quito (1563-1821) y Cuzco (1573-1821); en Nueva Granada, las de
Santa Fe de Bogotá (1549-1821) y Caracas (1786-1821); y en el virreinato del
Plata, la de Buenos Aires (1785). En el siglo XVI se crearon los grandes
virreinatos de la Nueva España (1535) y del Perú (1542), y en el siglo XVIII
los de Nueva Granada (Colombia y Venezuela, 1739) y del Río de la Plata
(Argentina, Paraguay, Uruguay y parte de Bolivia, 1778), ya que desde Lima era
imposible la gobernación de un territorio tan extenso.
[24] Las
intendencias creadas fuero: en el virreinato de Nueva España (1786), las de
México, Puebla, Guanajuato, Valladolid, Guadalajara, Zacatecas, Mérida, Oaxaca,
Veracruz, San Luis Potosí, Durango y Sonora (Arispe), y las provincias de Nuevo
México, Vieja California y Nueva California (v. INTENDENCIAS); en el virreinato
del Perú (1778-1791), las de Lima, Tarma, Trujillo, Guamanga, Cuzco, Arequipa,
Guatayaga y Huancavelica, y las provincias de Pasco y Huallanca; en el
virreinato de Nueva Granada (1739), las de Santa Fe, Quito y Tierra Firme; y en
virreinato del Plata (1778), las de Buenos Aires, Córdoba de Tucumán, Paraguay,
La Paz, Potosí, Puno, Salto del Tucumán y Santa Cruz de la Sierra. Se
establecieron, además, las capitanías generales de Cuba, Puerto Rico,
Guatemala, Venezuela y Chile, y las gobernaciones de Santo Domingo, islas
Marianas y Filipinas.
[25] “La
capacidad racional de los indígenas y el derecho para recibir los sacramentos,
tener libertad e instrucción fueron reconocidos por la bula Sublimis Deus,
expedida en 1537 por el papa Paulo III”.
[26]
De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
materia de fortalecimiento del Poder Legislativo. Sinopsis. Gaceta Parlamentaria, número
973-I, viernes 5 de abril de 2002. Presentada por el diputado Uuc-kib Espadas
Ancona, PRD. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. (518).
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