viernes, 17 de diciembre de 2010

UAP. Ley Orgánica


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Transformaciones de la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Puebla

Por Luis Ortega Morales
Durante  la gestión de D. Juan Crisóstomo Bonilla como rector del Colegio del Estado (1933-37), presenta un Proyecto de ley para transformar a la institución en una universidad autónoma acompañada de otra propuesta de la Confederación Nacional de Estudiantes de la Agrupación Estudiantil del Colegio del Estado. Durante el rectorado del Lic. Manuel L. Márquez se da la Transformación de Colegio del Estado a Universidad de Puebla. La legislación de 1937, establecía en su artículo “14.  El rector de la universidad será nombrado por el gobernador del estado”, es decir que lo podía remover cuando quisiera al rector, como si fuera un secretario más de estado. Incluso “en la faltas absolutas, el consejo pedirá al gobernador que elija al rector”, como lo menciona el artículo 19, de esta ley, además la universidad debería rendir  informe de labores al Congreso del Estado y al gobernador, como lo mencionaba el artículo 29 de la ley; también, según el artículo 32, el gobernador podía “interponer su veto, si así lo estima  conveniente, a las resoluciones del consejo universitario que se refieran: a) a la clausura de alguna facultad, escuela o institución universitarias, b) a las condiciones de admisión de los estudiantes y revalidación o visa de estudios hechos en el país o en el extranjero, siempre que esas condiciones no sean de orden técnico; c) los requisitos que señalan para los alumnos becados; d) a la erogación de cantidades mayores de cien mil pesos en una sola vez, o de la misma en pagos periódicos que excedan de diez mil pesos anuales, si se toman de fondos del gobierno del estado; e) a los reglamentos de esta ley o a modificaciones de ellos que se consideren violatorios de la misma.”
La universidad se convirtió en una “institución oficial del estado”, como lo mencionó el decreto de fecha 9 de abril de 1937, estableciendo la incompatibilidad del cargo de rector con el de algún otro cargo público.
Durante la gestión del Dr. Alfonso G. Alarcón y siendo vicerrector el Lic. Gustavo Díaz Ordaz se funda la Federación Estudiantil Poblana. Con el Dr. Raimundo Ruiz Rosete (1941-43) se reforma la ley orgánica, estableciendo que el rector era la autoridad suprema (18 de abril). En esta se pregonaba “El sometimiento de la juventud universitaria a las estrictas medidas de una disciplina severa, además de significar un mejoramiento de su aptitud para asimilar las enseñanzas impartidas, constituiría también una ayuda valiosa para facilitar la asimilación de los propósitos que persigue. Suprimía la participación de los estudiantes en las academias de las escuelas”. 
Durante la gestión del Dr. Roberto Larragoiti Howard (1943-46), se realiza una huelga estudiantil con motivo de la elevación de las cuotas de inscripción.
Durante el rectorado del Lic. Horacio Labastida Muñoz (1947-51), en 1948, los estudiantes universitarios brindan su solidaridad a la FROC y la Confederación Proletaria Nacional en su lucha contra el aumento en el precio de la carne, la Luz y el transporte urbano. En la sesión del 8 de febrero de 1950 el Consejo Universitario Acuerda la creación de la Escuela de Ciencias Físico-Matemáticas. Primer director ingeniero Luis Rivera Terrazas 1950-54.
En el rectorado del Lic. Armando Vergara Soto (1951-1952), se desarrolla en Puebla y en todo el mundo el Movimiento por la Paz. En 1952-53 durante el rectorado del Lic. José Guillermo Borja Osorno, se presenta el Proyecto de militarizar la Universidad por lo cual se desarrolla un fuerte movimiento estudiantil en contra.
En el período de 1956-59 que desarrolló Manuel Santillana Márquez, el Congreso del estado aprueba el decreto que otorga la autonomía a la universidad de Puebla. Existían algunos candados para que la universidad siguiera sujeta al control gubernamental. Como por ejemplo, la creación del Consejo de Honor y el Patronato universitario, como integrantes de la autoridad, mención que hace el articulo 10  de la ley citada. Esto no era otra cosa, que la vigilancia del gobierno del estado sobre los usos de los inmuebles o económicos que se le otorgaban a la universidad. El Consejo de Honor limitaba al Consejo Universitario, es decir, era la máxima autoridad, porque tenía la facultad, según el articulo 15, de “ I. nombrar al rector a propuesta en terna del Consejo Universitario y removerlo por causa grave, la que apreciará discrecionalmente. II. Nombrar a los directores de facultades, escuelas e institutos de acuerdo con lo que disponen los artículos 31 y 32 de esta ley, a propuesta en terna hecha por el rector. III. Designar a las personas que formen el patronato de la universidad. IV. Resolver en definitiva cuando el rector, en los términos y con las limitaciones señaladas en el artículo 29 de esta ley, veta los acuerdos del consejo universitario.
El patronato, era un órgano de vigilancia, para saber si los recursos o lo inmuebles eran usados para los fines destinados. Pero la realidad era otra, el patronato estaba integrado por personas que no tenían vinculo con la universidad, el artículo 35,  menciona los requisitos para ser miembros del patronato, pero no indica un límite de autonomía, no hay un requisito que diga que se debe ser miembro universitario, es más, abre la puerta para que cualquier persona sea integrante del patronato, pero con la condición de que sea “de reconocida honorabilidad”.
Se estableció la incompatibilidad del cargo de rector con el de algún otro cargo público. Otro proyecto establecía un consejo de Gobierno en el que agregaba a un consejero representante del patronato, el Consejo Técnico y los decanos. Incorpora al Consejo Técnico, a un representante de la federación estudiantil poblana, con voz, pero sin voto.
En 1961, durante los últimos días del gobierno de Fausto M. Ortega, surge otra ley orgánica, que seguirá regulando el control de la universidad por el gobierno, como lo demuestra la justificación por parte de los legisladores, que se basaron en el penúltimo párrafo de la parte expositiva de la ley orgánica de la Universidad Autónoma de Puebla, expedida el día 22 de noviembre de 1956, que dice: “que la descentralización por servicio que implica esta autonomía, no significa, por ningún motivo que el Estado se desatienda de la trayectoria que a partir de la vigencia de esta ley siga la Universidad, pues siendo función constitucional del mismo impartir y fomentar la educación publica en todos sus grados, estará siempre atento a la marcha de esta institución, pues con ello cuida, además, del prestigio cultural de nuestra patria chica”.  Con esta justificación se creo una nueva ley orgánica para la Universidad sustituyendo la de 1956.
La nueva ley, cambia los órganos colegiados y de representación, desapareciendo el Consejo Universitario, también la figura de rector, pero aparece la figura de los decanos, que aunque la ley no los define, se entiende que eran representantes de mucho reconocimiento en cada escuela, y por lo tanto eran representantes de su unidad.
Según la ley, en su artículo 10.  Las autoridades universitarias son: I. El Consejo de Gobierno; II. El presidente del Consejo de Gobierno; III. El Consejo Técnico; IV. Los decanos.
El control de la universidad, que ejercía el gobierno, a pesar de que la ley establecía que la institución era autónoma, se daba en la integración del consejo de gobierno, como lo manifestaba “el artículo 11. El consejo de gobierno estará constituido por tres consejeros catedráticos, tres consejeros alumnos, y un consejero representante del patronato”. Este último consejero era la demostración del control del gobierno sobre la universidad. El patronato según el articulo 49 de ley en discusión, “(...) estará constituido por el presidente de la Beneficencia Publica del estado, el defensor del fondo de instrucción secundaria y un representante del Consejo Técnico”, las dos primera autoridades dependían del gobierno del estado. Con esto se daba cuenta de que la universidad en la práctica no era autónoma.
Lo único relevante de esta ley, fue la incorporación al consejo técnico, de la Federación Estudiantil Poblana, pero únicamente con voz, sin derecho a voto, según la fracción I del artículo 27. Esto era resultado de la presión que ejercían los estudiantes para contar con representación en los órganos de gobierno de la universidad.
Durante la gestión del Lic. Arturo Fernández Aguirre se promulga la Ley orgánica (21 feb.1963). En esta ley, se concede a la universidad, según el articulo 2, “ la más amplia autonomía y libertad para organizar su propio gobierno”, esto en el papel se concretaba muy esperanzador para el futuro de la universidad, porque vinieron cambios muy profundos en el sistema de gobierno de la universidad, surgió una representación más amplia para todas las escuelas o institutos; como reza “el articulo 6. El gobierno de la universidad quedará encomendado a las siguientes autoridades: 1. El Consejo Universitario. 2. El rector.  3. Los consejos técnicos. 4. Los directores de facultades, escuelas e institutos.”. como se puede aprecia desapareció el consejo de gobierno y el patronato, también se le dio al consejo universitario la encomienda de máxima autoridad, es decir lo que se acuerde en el consejo debe ser cumplido por todos los universitarios. Una de las relevancias de la ley fue el nombramiento del rector, que se daba, según el articulo 5, con una “previa auscultación de la opinión universitaria”. Esto podría ser el inicio del camino democrático, que se daría más tarde en la universidad para nombrar al rector en forma directa por los universitarios.  Esta forma de gobierno sería la base para las próximas leyes de la universidad.
Los alumnos de la Universidad tendrán la más amplia libertad para organizarse en asociaciones culturales (Artículo 21). Las sociedades de alumnos en las facultades y escuelas y la Federación de estas sociedades serán totalmente independientes de las autoridades universitarias y se organizarán democráticamente de acuerdo con las normas que los mismos estudiantes determinen. (Ley orgánica Artículo 17) b). El presidente de la directiva de la Federación Estudiantil Universitaria Poblana, o la persona que sea designada como su representante, tendrá derecho de voz ante el Consejo universitario (estatutos de la UAP 1963).
En 1968, la XLIII Legislatura del Congreso del Estado, reformó los artículos del  6 al 19 y el 21 de la Ley Orgánica de la UAP, que aprueba el Patronato Universitario. Cientos de estudiantes realizaron un mitin en el Zócalo. El Consejo Universitario propuso reformas a la Ley Orgánica sustituyendo al rector por la Junta administrativa que también se aprueban por el Congreso del Estado, aunque no son publicadas. El Directorio Estudiantil Poblano presentó un anteproyecto de reformas a la Ley orgánica “debe establecer de un modo explicito el derecho que los estudiantes tienen a formar organizaciones de toda índole”.
En 1975, el consejo universitario reforma el estatuto y la convocatoria a la elección de rector; establece que “los aspirantes a la rectoría tendrían que registrar su candidatura ante la comisión electoral del consejo y desarrollar su campaña electoral en el conjunto de la universidad. Los universitarios en asambleas generales y sectoriales, a través de una votación directa, manifestarían su apoyo a alguno de los candidatos. Consejeros con mandato de su base” Posteriormente introduce la figura de “Auscultación general universitaria”. En 1980, la convocatoria para la elección de rector establece que esta “auscultación” será por medio del voto universal, directo y secreto de todos los universitarios. Así son nombrados como rectores Alfonso Vélez Pliego, Samuel Malpica Uribe y José Doger Corte.
El 2 De abril de 1987, el Congreso del Estado aprueba la iniciativa de declarar Benemérita a la Universidad Autónoma de Puebla, emitiéndose el decreto correspondiente.
Durante la gestión de José Doger Corte (1990-93), en 1991, se reforma la Ley orgánica introduciendo el voto ponderado, le da poder de elección a los directores y se reduce el número de consejeros estudiantiles. El Artículo 22 del estatuto establece que las organizaciones culturales, sociales y políticas de los profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos, serán independientes de la Universidad y sus miembros, tanto individual como colectivamente; tendrán la obligación, al igual que todos los miembros de la comunidad universitaria, de respetar la autonomía, el patrimonio y las disposiciones que rijan la vida universitaria, suprimiendo el derecho de voz ante el consejo Universitario del representante de la organización general estudiantil. (Ley vigente).
El primer gran cambio fue el de crear un estatuto orgánico, es decir separaron de la ley toda mención sobre la vida interna y su organización, como reza el artículo 20 de la ley de la universidad: “el estatuto y los reglamentos que de él emanen, normarán la vida universitaria; establecerán los derechos y obligaciones de autoridades, profesores, investigadores, estudiantes y trabajadores no académicos, así como los términos para el ingreso, promoción y permanencia de los trabajadores académicos. Señalarán las suplencias en casos de ausencia de las autoridades y fijaran las sanciones y su procedimiento de aplicación. Determinarán los requisitos que deben reunir quienes aspiren a cargos en los órganos de gobierno universitario, así como los procedimientos para su elección, el periodo de su encargo y sus funciones. Fijarán las facultades académicas que correspondan a las autoridades colegiadas y la forma en que serán integradas”.
Otra de las reformas que se menciona, es la duración del cargo por cuatro años y la no reelección, según alude el articulo 19 de la ley. También se indica la manera de suplir al rector en ausencias largas, como reza el párrafo tercero del articulo 15. El estatuto menciona, en sus artículos: “97. El rector será sustituido (sic) por el secretario general en ausencias que no excedan de tres meses; si la ausencia fuera mayor de tres meses se nombrará un rector interino. 98. en el caso de una ausencia definitiva ocurrida durante los dos primeros años del periodo respectivo el consejo universitario nombrará un rector provisional, y convocará de inmediato a la elección del rector, observando para ello los plazos previstos en le reglamento de elección de las autoridades universitarias. 99. Si la ausencia fuera definitiva y ocurriera durante los dos últimos años del periodo respectivo, el consejo universitario nombrará un rector sustituto quien concluirá el periodo correspondiente”.
Esta Ley le da mucho poder al pequeño grupo de consejeros, los directores, quienes tienen la tercera parte de los votos en la elección del rector, como lo manifiesta el segundo párrafo del artículo 104. “los consejeros directores emitirán su voto de manera libre en una urna transparente antes de la sesión de consejo universitario, cuando el asunto a tratar se refiere a la elección del rector”.
Con el fin del rectorado de Doger Corte, entraría al cargo Enrique Doger Guerrero, y el Congreso del Estado el 19 de diciembre de 1998, hizo nuevas reformas a la ley de la universidad, como: la definición del rector y la figura de reelección, que se quitó en la anterior legislación, como lo marca el articulo 15. “el rector es el representante legal de la institución y presidente del consejo universitario. Durará en su cargo cuatro años; podrá ser nombrado para un segundo periodo”.  Otra reforma relevante fue los requisitos de rector, que cambiaron en cuanto al grado académico y a la edad, como indica el articulo 16. fracciones: “II. Tener grado académico de maestría o superior, expedido por Universidad reconocida, antigüedad en la institución no menor de cinco años y poseer nombramiento como profesor o investigador titular definitivo; III. Ser mayor de treinta cinco años y menor de sesenta y cinco el día de la elección;  IV haberse distinguido en su especialidad y gozar de reconocimiento como persona prudente y honorable; VIII. No ser ministro de culto religioso”

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