martes, 29 de enero de 2013

FEDERALISMO, MUNICIPALISMO Y REFORMA DEL ESTADO

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FEDERALISMO, MUNICIPALISMO Y REFORMA DEL ESTADO
Luis Ortega Morales
INTRODUCCIÓN _______________________________________________                        2
EL FEDERALISMO MEXICANO, UN DIFÍCIL CAMINO HACIA LA DEMOCRACIA _________________________________________________                         4
LA CONSTITUCIÓN DEL FEDERALISMO MEXICANO____________________             7
LA NUEVA EXPERIENCIA DEL FEDERALISMO__________________________          9
LAS EXPRESIONES DEL CENTRALISMO MEXICANO________________________ 15
LA REFORMA DEL ESTADO Y EL PACTO FEDERAL DEMOCRÁTICO________  20 BIBLIOGRAFÍA______________________________________________________                  36
“la discusión entre entidades de Derecho Público y entidades de interés público… (es que)... la entidad de Derecho Público está entendido precisamente como órgano de gobierno, pero eso no es compatible con la estructura del Estado Mexicano que tiene claramente tres niveles de gobierno: el federal, el local y el municipal.
... Yo entiendo perfectamente la posición del PRD... respetable, pero contradictoria a la que tenemos en la mayoría y... esa minoría tendrá que respetar y reconocer que la mayoría es la que decide.   “... es una visión... que atenta contra la estructura del Estado Mexicano frente a la mayoría que queremos mantenerla...”
(Dip. Salvador Rocha Díaz. Sesión del 28 de abril de 2001 LVIII Legislatura, en relación con la propuesta de otorgarle a las comunidades indígenas autonomía y reconocimiento como entidades con Derecho Público)







FEDERALISMO, MUNICIPALISMO, DEMOCRACIA Y REFORMA DEL ESTADO
Luis Ortega Morales
INTRODUCCIÓN
 EL PUNTO DE PARTIDA
La nación mexicana fue construida sobre la base del sometimiento y destrucción de los pueblos originarios que habitaban en lo que hoy es nuestro territorio. Los aborígenes, varios millones de habitantes, fueron partícipes directos –y en muchos aspectos lo siguen siendo- de la edificación de cada uno de los peldaños del estado nacional mexicano[1].
Durante los primeros años de la conquista la clase dominante india fue sometida y aniquilada en un acelerado proceso de desintegración, los españoles ejecutaron a los gobernantes principales, dispersaron a sus descendientes y los caciques más dóciles eran absorbidos y ratificados y otros eran substituidos pasando a la condición de autoridades intermedias. Desarticularon el sistema de privilegios de la clase gobernantes y se apoderaron de sus tierras y riquezas, interferían en las sucesiones hereditarias.
 Las colonias americanas fueron arrastradas e incorporadas tardíamente al capitalismo por lo que su dependencia, niveles de explotación, atraso y alejamiento geográfico, fue más pronunciada [2].
 En el momento de la conquista, el resto de Europa entraba a la fase capitalista con una profunda transformación en sus estructuras económicas, sociales y cuestionaba las bases religiosas predominantes.
Esto es lo que denomina E. Semo capitalismo temprano o embrionario, es decir, donde las relaciones capitalistas crecen subordinadas al modo de producción feudal, que sigue siendo ampliamente dominante y la burguesía se va constituyendo como clase, lentamente. [3]
La mayor parte de las expediciones fueron obra de particulares. Se trataba de empresas precapitalistas, no costeadas por el Estado español —a excepción de las de Colón, Pedrarias Dávila y Magallanes—, en que todos los gastos corrían a cargo de quien organizaba la expedición, el cual era al mismo tiempo financiero y caudillo militar [4]. El título jurídico que sirvió de base a toda expedición de descubrimiento o nueva población fueron las capitulaciones, es decir, un contrato otorgado por la Corona o sus representantes al jefe de la expedición, pues se consideró que las nuevas tierras descubiertas o por descubrir eran propiedad directa y exclusiva del soberano. Sobre tal principio se llevaron a efecto la conquista, pacificación, colonización y gobierno del Nuevo Mundo. Esto propició una gran homogeneidad, pues no se produjeron desmembraciones de la soberanía real en el orden jurisdiccional. Como cualquier otro título, las capitulaciones fueron objeto de ventas, traspasos, permutas y contratos de sociedad, lo cual complicó los negocios, dando ocasión al nuevo Derecho Indiano, particularista, pero con una tendencia regalista a la uniformidad, en la que se advierte una política de población, a partir de la Real Provisión del 17 de noviembre de 1566, las Nuevas Leyes de 1542 y las Ordenanzas de 1573 [5] .
Los jefes de las exploraciones y expediciones se convirtieron de hecho en los primeros gobernadores de las tierras conquistadas, apoyándose siempre en las capitulaciones y en el consenso de la hueste que comandaban, para que por medio de un cabildo abierto salieran electos. De esta manera, se implantó en toda América un régimen representado por los cabildos o ayuntamientos abiertos y cerrados.
(, que tanta efectividad tuvieron en los momentos iniciales de la colonización y en los inmediatamente anteriores a la Independencia. ¿¿??)
Por otra parte, numerosos jefes de las expediciones descubridoras ostentaron el título de adelantado, que implicaba el de gobernador. Con un carácter o con otro se les vio ejerciendo el gobierno político y administrativo, con facultades adicionales de naturaleza militar y jurisdiccional. Entre los 70 adelantados nombrados por la Corona, destacaron Pedro de Alvarado, conquistador de Guatemala; Francisco de Montejo, de Yucatán; y Mendoza, de Río de laPlata. Esta institución fue desapareciendo al superarse la etapa de los descubrimientos y al acentuarse la presencia del Estado español en las Indias por medio de su alta burocracia.(Semo:)
IMPERIO ESPAÑOL.
CARLOS IV. Nació en Nápoles, Italia, en 1748; murió en Roma, Italia, en 1819. Rey de España del 23 de diciembre de 1788 al 19 de marzo de 1808, Abdicó en favor de su hijo Fernando VII. Durante su reinado estalló la Revolución Francesa (1789-1795) y se iniciaron las guerras revolucionarias que llevaron a Napoleón al poder (1792-1815). España en 1807 fue invadida por Napoleón. Tras la abdicación de Carlos IV, Fernando cedió sus derechos al trono a Napoleón el 8 de mayo de 1808, y éste nombró ese mismo día rey de España e Indias a su hermano José. FERNANDO VII. Nació en 1784; murió en 1833. Rey de España, de la casa de Borbón. Hijo y sucesor de Carlos IV y de María Luisa de Parma. En 1808, cuando era príncipe de Asturias, sus disputas con Manuel de Godoy, quien gobernaba de hecho, dieron a Napoleón I la oportunidad de enviar un ejército a España. La corte se retiró a Aranjuez y un motín popular obligó a renunciar al ministro Godoy. Carlos IV abdicó entonces en favor de su hijo, mientras los franceses entraban a Madrid y eran aclamados porque se creía que apoyaban al nuevo rey. Napoleón atrajo a la familia real a Bayona; allí Fernando devolvió a su padre la Corona y éste la ofreció a Napoleón, quien la cedió a su hermano José y retuvo al príncipe.
Los españoles, desengañados, se rebelaron contra los franceses, e hicieron de Fernando, prisionero, un símbolo de su libertad, llamándolo El Deseado. Al ocaso de Napoleón, los invasores abandonaron España y Fernando VII volvió al trono el 22 de marzo de 1814. (Enciclopedia de México)
Los virreyes eran la encarnación suprema del Estado español en las Indias. En un principio sus facultades eran casi limitadas, pero con el tiempo se restringieron a medida que se aumentaban las de las audiencias. Los virreyes eran presidentes de ellas, con voto consultivo en asuntos judiciales; como gobernadores, mandaban en las oficinas públicas, vigilaban la recaudación de las rentas y la amonedación, nombraban a los funcionarios de las provincias —gobernadores, capitanes generales, alcaldes mayores y corregidores—, cuidaban la observancia de la religión católica y ejercían el Regio Patronato decidiendo la elección de prelados a partir de una terna, y se constituían —más en la teoría que en la práctica— en protectores de los indios; y en su condición de capitanes generales, ejercían el mando de las tropas de mar y tierra, organizaban expediciones de descubrimiento, atendían la defensa frente a las incursiones de los indios y las agresiones extranjeras, y hacían ejecutar las sentencias en lo criminal.
En el mapa político y administrativo de las Indias y Filipinas se registran otras circunscripciones geográficas —muchas de ellas enormes— que fueron designadas con el nombre de capitanías generales y gobernaciones.[6] Los capitanes generales tenían, aparte las militares, otras atribuciones de carácter civil y de hecho actuaban en sus territorios como si fuesen virreyes.
Las gobernaciones se crearon por lo común en áreas fronterizas con comarcas inexploradas o habitadas por indios indómitos. El mando lo ejercían los gobernadores, con amplias facultades jurisdiccionales, administrativas, económicas y militares, pero no existió por parte del Estado español una concepción sistemática de estas demarcaciones.
Los virreinatos, las capitanías generales y las gobernaciones estaban divididos en provincias o reinos, y éstos, a su vez, en alcaldías mayores o corregimientos. Los alcaldes mayores o corregidores dependían directamente de los virreyes, presidentes de las audiencias, capitanes generales y gobernadores, según los casos, y ejercían funciones de gobierno al lado de los ayuntamientos.
El gobierno metropolitano de los territorios descubiertos por Colón y sus continuadores, estuvo, en un principio, en manos del arcediano Fonseca, auxiliado por el contador Juan de Soria. Para la regulación del comercio se creó una aduana en Cádiz (1493) y una Casa de Contratación de las Indias en Sevilla (1503), esta última con atribuciones políticas. (Enciclopedia de México)
Las instituciones gobernantes que se impusieron partían del rey cuya presencia era omnímoda, despótica y patriarcal como la califica E. Semo. En la Nueva España no había estado soberano, el poder supremo en la colonia que estaba depositado en el virrey era una dependencia del estado Español. La clase dominante era la aristocracia española y el ejercicio del poder se encontraba en manos de la burocracia real y la iglesia.
La vida de los pueblos indios se fue concentrando en la comunidad agraria que reforzó su carácter colectivo y de autosuficiencia pues los macehuales, es decir comuneros tributarios usufructuaban una parcela que le otorgaba la comunidad y el cabildo a cambio del tributo. Estas aceptaron el despotismo real como un alivio frente a los encomenderos. Las comunidades quedaron integradas al imperio español. Apareció la república de los Indios y la de los españoles.
“Durante la Colonia, las leyes -propiamente cédulas reales- emanaban de la Corona y eran dictadas a través del Consejo Real y Supremo de las Indias que estaba integrado por ministros, funcionarios y empleados subalternos; se creó en 1519 (Semo) (En 1524 se instituyó. Enciclopedia de México.), como sección especial del Consejo de Castilla y desde 1524 fue independiente con facultades amplísimas: entre otras, nombramientos de funcionarios, presentación de prelados, jurisdicción civil y criminal, promoción de expediciones, apresto de flotas y tratamiento de indios. El Consejo radicó en Sevilla hasta 1712, en que pasó a Cádiz extinguiéndose en 1790. Fueron sus organismos auxiliares las reales juntas de Hacienda (1575) y de Guerra (1579).
“El Emperador español, justificando su empresa de conquista y con la misión de convertir al catolicismo a los indios o naturales, tomó medidas drásticas para controlar a los criollos y proteger a sus vasallos indígenas de los malos tratos que daban los encomenderos”.
"Pero en América son todavía más espantosos, porque no hay estado intermedio: es uno rico o miserable, noble o infame de derecho y hecho." (memoria al rey del cabildo y obispo de Michoacán en 1799), comentado por Alejandro de Humboldt.)
NUEVAS LEYES. Disposiciones reales promulgadas en Barcelona, España, el 20 de noviembre de 1542 y adicionadas en Valladolid el 4 de junio de 1543. Estuvieron inspiradas en el alegato de fray Bartolomé de las Casas, Brevísima relación de la destrucción de las Indias, que escribió en 1540. Contenían las reglas para el gobierno del Consejo de Indias y las atribuciones de las audiencias gobernadoras, y se ocupaban detenidamente de la condición de los indios. Como dice Antonio
de León Pinelo, siete de las 40 eran en este sentido las más rigurosas: que no hubiera causa ni motivo alguno para hacer esclavos a los indios, ni por guerra, ni por rebeldía, ni por rescate, ni por otra manera alguna; que los esclavos existentes fueran puestos en libertad, si no se demostraba el pleno derecho jurídico a mantenerlos en ese estado; que no se cargara a los indios sin su voluntad ni sin pagárseles; que ningún indio libre fuera llevado a las pesquerías de perlas contra su voluntad, ni a regiones remotas con ese pretexto; que se quitasen los indios a los virreyes, gobernadores y demás ministros, debiéndose incorporar a la Corona Real; que ningún virrey, gobernador, audiencia, descubridor, orden religiosa, hospital, cofradía, ni otra persona alguna pudiere encomendar indios por nueva pionería ni en otra forma, sino que muriendo la persona que los tuviera, se incorporasen a la Corona; y que los oidores cuidasen del buen trato y educación de los indios y de tasar los tributos y servicios que pagaran como vasallos. En Valladolid se agregó que se diese empleos públicos a conquistadores pobres que no tuviesen encomienda de indios; que los encomenderos no se ausentaran de la región sin licencia del virrey o de la audiencia gobernadora; y que ésta cuidase de la tasa de los tributos.
Para la ejecución de las Nuevas Leyes se nombró al licenciado Francisco Tello de Sandoval, para la Nueva España; al virrey Blasco Núñez de Vela, para el Perú; al licenciado Armendáriz, para Tierra Firme; y al licenciado Alonso López
Cervato, para la provincia de Venezuela. Las Nuevas Leyes reiteraban la declaración de los Reyes Católicos de 1500, en favor de los indios; pero los encomenderos se resistieron a disminuir los tributos, a libertar a los indios y a disolver los repartimientos asignados a los funcionarios. Se encendió entonces la guerra civil y fue un símbolo de aquel momento el triunfo de González Pizarro, al frente de los encomenderos, quien entró en Lima y venció y dio muerte a Núñez de Vela. En Nueva España las Nuevas Leyes se promulgaron el 24 de marzo de 1544, provocando gran descontento entre los españoles. El visitador Tello de Sandoval suspendió la ejecución de las disposiciones y convocó a una junta de eclesiásticos para examinar el asunto. Estuvieron presentes el arzobispo Juan de Zumárraga, los deanes Gómez de Maraver (Oaxaca) y Martín de Hojastro (Tlaxcala) y los frailes Alonso de la Veracruz, Domingo de Betanzos, Juan de San Román y otros. El parecer de la junta fue contrario a las Nuevas Leyes, con respecto a la supresión de las encomiendas, acordando mandar a los principales de las órdenes de San Francisco, San Agustín y Santo Domingo para que informaran al emperador Carlos V. Encontraron a éste en Malinas (Bélgica) y después de oirlos y ver lo que habían escrito, revocó las Nuevas Leyes, por real cédula del 20 de octubre de 1545, refrendada en Madrid el 16 de enero de 1546 por Felipe, su heredero. No satisfechos los encomenderos, la inquietud persistió, provocando los conatos de rebelión de 1549 que fueron severamente reprimidos por el virrey Antonio de Mendoza y la conjura atribuida a Martín Cortés (véase), segundo marqués del valle de Oaxaca, en 1565. (© Derechos Reservados. Enciclopedia de México)
Véase: Joaquín García Icazbalceta: Bibliografía mexicana del siglo XVI (2a. ed., 1951-1954); Ricardo Levene: Introducción a la historia del derecho indiano (Buenos Aires, 1924); Silvio Zavala: La encomienda indiana (2a. ed., 1973) [7].
La organización interior de los pueblos indígenas, se mantuvo como vestigio del mundo prehispánico.
Cada grupo étnico de indios, españoles, negros y castas, estaba protegido por una legislación que dificultó una movilidad social y determinó su permanencia en estamentos específicos; los novo hispanos tenían jurisdicciones especiales que reglamentaban desde su forma de vestir hasta sus derechos  políticos. Desde el siglo XVII, se distinguía la república de españoles y la república de los indios.
”La Secretaría del Derecho Universal de los Indias erigida por Felipe V de la dinastía de los Borbones, en la cédula real de 1717, redujo las atribuciones del Consejo de Indias. Se le confirió lo propio de la hacienda, guerra, comercio y navegación de las Indias; al Consejo lo concerniente al gobierno municipal, Real Patronato, la concesión de licencias para ir a las Indias y el proponer candidatos para puestos políticos”[8].

EL CAPITALISMO MEXICANO
Una de las más grandes aspiraciones que se convirtió en el objetivo de los grupos gobernantes después de la independencia, tanto de liberales y conservadores como de los gobiernos posteriores, ya sea dictadores o constitucionalistas, ha sido transformar a México en una gran nación. [9] Esta aspiración recorría propuestas económicas liberales que procuraban desarrollar la industria textil como lo intentó Esteban de Antuñano o la agricultura como fue siempre la ilusión. Sin embargo durante la colonia, fue la minería la que se transformó en el punto de concentración económico y sobre todo de exportación. Esta finalmente entró en crisis. El que México fuera una nación, por sí misma, se convertía en un debate, en medio de definiciones europeas en torno a los estados-nación y el federalismo norteamericano.

El debate en torno a la constitución de una Nación obligaba a la concepción de un estado único, nacional, con identidad en todo el territorio y homogeneidad cultural, lo cual implicaba un gobierno central fuerte. Sin embargo, la pretensión de que México se convierta en una economía nacional capitalista[10] es una gran aspiración que caracteriza al centralismo, pretendiendo homogeneizar no solo la economía, sino la sociedad, la educación y la cultura, lo cual obviamente no ha sido lograda por la realidad incoherente, diversa y plural que es México[11]. Por ello gran parte de la disputa entre la iglesia y el estado mexicano tenía como fin el desplazamiento mutuo de la educación. Hacer de México una nación católica por definición doctrinaria y constitucional como lo era durante la colonia y en los primeros momentos de la independencia, fue siempre parte de la lucha contra los liberales que se prolongó hasta la definición de la política educativa socialista de Calles y Cárdenas.
Muchos escritos hemos encontrado que explican quienes fueron los principales pensadores que idearon y plasmaron en nuestras leyes la idea del federalismo, pero pocos escritos nos sitúan en la época y reflexionan si este resultado correspondía a la realidad mexicana.
Podemos afirmar que existen dos grandes visiones:
1. Aquella que pretende justificar que lo que hoy existe en nuestros ordenamientos constitucionales tiene una base objetiva e histórica y que el camino seguido ha sido determinado por los hechos, es decir es objetiva, real, comprobable y científica, por lo que nuestras bases constitucionales son sólidas.
2. Aquella que intenta criticar este conjunto y que reduce el ordenamiento legislativo mexicano a una simple copia de otros como el europeo y el norteamericano y que por su falta de sustento y su insuficiencia hoy se encuentra en profunda contradicción con la realidad resultante y que requiere una cirugía mayor, una nueva constitucionalidad y un parlamentarismo claro.
Ambas posiciones no son críticas, sino justificantes de una realidad insoportable. Que ha sumido a Latinoamérica en la más profunda división en naciones, en la desunión de sus políticas económicas y en su imposibilida de superar el saqueo y su estado de dependencia y superexplotación por parte de las metrópolis europea y norteamericana.
La historia mexicana es la historia del centralismo y de los intentos por introducir un sistema distinto, como la república, la democracia, el federalismo y el parlamentarismo. El centralismo mexicano se expresa desde la colonia con la declaratoria de que toda América tiene un propietario que es el Rey de España. El tipo de estado propietario como sucede en México es una peculiaridad iberoamericana que recibe el nombre de patrimonialismo.
La historia del centralismo mexicano, no es ajeno a la historia del centralismo colonial en el mundo y por tanto es más cercano a la historia del centralismo latinoamericano y el control político que construye alrededor de este.
En la historia mexicana debemos ver a la historia del centralismo con sus momentos de interrupción y explicación, como lo es la república de 1924, el federalismo incipiente de la constitución de 1857, la reforma política de 1976 y el pluralismo de 1996.
Mientras Hidalgo llamaba a los mestizos, criollos e indios a una sublevación, y estos respondían incorporándose masivamente como resultado de su resentimiento y desesperación por la situación de pobreza, discriminación y abandono, nueve días después, los españoles y criollos enviados a la península discutían como preservar a la monarquía, el coloniaje y los privilegios de hacendados, comerciantes, mineros y nobleza.
Llamadas para salvar a la corona y al Rey, a raíz de la invasión francesa, se instala la Junta Central de gobierno en Aranjuez y posteriormente en Cádiz, siendo reconocidas en la península y en los territorios de ultramar, entregó el poder al Supremo Consejo de Regencia. Reunido el Congreso Constituyente o Cortes, incorporó a 17 miembros de la diputación mexicana, discutieron y resolvieron
La monarquía limitada con las cortes, en donde las provincias estaban igualmente representadas como suprema asamblea legislativa, el rey como ejecutivo y el Supremo Tribunal como órgano judicial. El gobierno provisional se comparte entre un jefe político nombrado por el rey, y las diputaciones, provenientes de la elección popular. El nuevo sistema desaparece el virrey y cada provincia con su jefe político, con su diputación queda independiente de las otras (José Gamas Torruco “El federalismo Mexicano” Sep setentas. México, 1975. p. 34.
Partir de aquí a describir el papel de Ramos Arispe como impulsor de las Diputaciones provinciales en América y en especial en México y definir este hecho como el inicio del Federalismo Mexicano, inicia todo un discurso de justificación histórica de la necesidad de los criollos de independizarse, de organizarse políticamente y de construir un modelo de nación federalizada. La propuesta de Ramos Arispe era de una respuesta directa a tres siglos de coloniaje y una actitud política ante la existencia de las provincias españolas. La interpretación más acabada nos plantea una línea de continuidad entre Hidalgo, la cortes de cádiz, ramos Arispe y Juárez y de aquí hasta la Revolución Mexicana de 1910.
Sin embargo, entre la Revolución de Independencia encabezada por Juárez y los acontecimientos posteriores existe una ruptura que más bien le da continuidad al centralismo y al régimen que dependía del rey. Para ello es necesario recordar a Lucas Alamán, quien interpretaría este hecho. “No hubo una revolución sino dos. La primera fue dirigida por Miguel hidalgo en 1810 y duró diez años hasta que se desintegró en 1820; la segunda tuvo lugar brevemente en 1822 bajo agustín de Iturbide. En ninguna forma, pudo la primera revolución ser considerada como una guerra de “nación a nación”, ni fue un “esfuerzo heroico de un pueblo que lucha por su libertad”, “para sacudir el yugo de un poder opresor”. El levantamiento de hidalgo fue más bien un “levantamiento de la clase proletaria contra la propiedad y la civilización” conducido por muchos “hombres perdidos, notados por sus vicios”. Esta primera revolución causó una “reacción de la parte respetable de la sociedad en defensa de sus bienes y familias”, que “sofocó (hacia 1820) el deseo general de Independencia”. Más aún, “el triunfo de la insurrección hubiera sido la mayor calamidad que hubiera podido caer sobre el país”. La segunda revolución “fue dirigido en contra de los principios anticlericales y democráticos de las Cortes Españolas y la constitución de 1812, las cuales habías sido reactivadas en 1820 . La Independencia por tanto vino a hacerse pór los mismos que hasta entonces había estado imidiéndola”(citado por Charles A. Hale. “El liberalismo mexicano en la época de Mora” Siglo XXI Editores. México 1999).
La Revolución de Independencia continuada por Morelos, Ramón López Rayón, el indígena Vicente Guerrero y otros dio a luz la Constitución de Apatzingán con contenido liberal. Sin embargo, Vicente guerrero y Agustín de Iturbide firman el “Plan de Iguala”, restableciendo la monarquía, ofrecía la corona a Fernando VII o a cualquier otro príncipe de sangre real, aseguraba la vigencia de la religión católica y los privilegios del clero regular y secular, prometía garantías a ña propiedad y mantenía los cargos civiles, eclesiásticos y militares, sin alteración alguna, que fueron firmadas con el último virrey Juan O’Donojú. El acuerdo además establece una Junta provisional Gubernativa y de una Regencia, así como la convocatoria al congreso constituyente, dejando vigente “como provisional” el orden jurídico colonial” todo ello como resultado de la conspiración del clero católico junto con Iturbide quien se encontró satisfecho al garantizar la religión y los privilegios tradicionales contenidas en el Plan de Iguala. La clase propietaria agobiada por las cargas tributarias para sostener la guerra contra los insurgentes se unió fácilmente a Iturbide para garantizar su posición de enemica de la la independencia , de las doctrinas democráticas e igualitarias que Iturbide les garantizaba.

El centralismo mexicano se explica desde el régimen colonial y el poder de la corona, el cual es acompañado por otros fenómenos no menos importantes:
1. PATRIMONIALISMO
2. CACIQUISMO
3. CLIENTELISMO. Gestoría
4. CORRUPCIÓN.
5. CAUDILLISMO
6. EL NEO CACIQUISMO
7. CORPORATIVISMO
8. PRESIDENCIALISMO Y CENTRALISMO
9. Ausencia del Estado de Derecho Violación a las leyes.

Inicialmente la coincidencia fue plena en torno a la construcción del estado nación.
En estados Unidos de Norteamérica, primero se pasa de la idea de federación a la de nación (Jorge Carpizo. La constitución Mexicana de 1917. Ed. Siglo XXI).; en Europa es primero la idea de Imperio, después la de nación y posteriormente la de federación. En América primero es la colonia, después la idea de nación y posteriormente la de federación.

Corporativismo
”El capitalismo está vinculado necesariamente con el individualismo y junto con la libertad son elementos intrínsecos del capitalismo. El pensamiento económico neoliberal está diseñado de tal forma que puede dar cuenta del comportamiento de un individuo hasta el de una sociedad enorme y compleja como la norteamericana, siempre y cuando esta sea el resultado del comportamiento agregado de los individuos. Para el pensamiento neoliberal no puede dar cuenta de sociedades compuestas por agregados de tipo comunitario, donde los actos de los individuos responden a patrones de conducta de carácter colectivo, comunitario, gremial, en los cuales el individuo comparte su responsabilidad con el gremio al que pertenece y su voluntad está siempre subsumida a la consideración comunitaria. …”Las corporaciones son un obstáculo para el funcionamiento de la economía de mercado. Se opone al modelo democrático representativo pues pregona una democracia orgánica donde el individuo es portador de intereses precisos y clasificables” (diccionario de Política. T. I. p. 432). [12] El corporativismo tradicional es esencialmente pluralista y tiende a una difusión del poder, y sus corporaciones se contraponen al estado. En el fascismo, estas están subordinadas al estado, son órganos de este.
Las sociedades latinoamericanas están constituidas por agregados de comunidades abiertas. Los individuos forman parte de varias de ellas en diferente grado de compromiso y responsabilidad. Por ello no es muy acertado aplicar fórmulas diseñadas para sociedades constituidas por agregados de individuos, a sociedades formadas por agregados de corporaciones, ghettos, mafias, gremios, familias, pueblos, comunidades, etc., como la nuestra.

FEDERALISMO
El federalismo mexicano apareció como resultado del debilitamiento del centralismo proveniente de la colonia a partir de la guerra de Independencia. Los liderazgos militares regionales creados, se convirtieron en enclaves que no pudieron ser derrotados por el ejército realista y que sobrevivieron por el financiamiento de hacendados que protegían sus intereses. Los regionalismos a su vez surgen con el mestizaje y este es el resultado de un largo proceso de gestación que se desarrollan en este período y de concretan con un líder regional..
El federalismo mexicano es una salida a una crisis política que se pronunció entre la clase gobernante a raíz de la caída del imperio de Fernando VII. Las Cortes Españolas instaladas en Cádiz a raíz de la invasión Napoleónica y de la traición del rey, constituyeron una salida para mantener el gobierno monárquico.
La presencia de las diputaciones provinciales en México fueron todavía más una salida política certera para mantener la existencia de la colonia.
La historia de las instituciones en México es la historia del mantenimiento en el poder de la clase gobernante que procuró siempre sostener la legalidad y el poder.
Es la historia donde los realistas, conservadores o centralistas procuraron la reconstrucción de la Nueva España y de un gran poder.
Es al mismo tiempo la historia de un grupo de capitalistas burgueses que pretendían con las tesís de la igualdad y la libertad instaurar un régimen que procurara el desarrollo económico.
Es la historia de quienes viendo el progreso y el desarrollo de Estados Unidos, procuraron emular esta experiencia con el federalismo.
La historia de México no se ha escrito, la historia de las relaciones sociales desde los pueblos y las comunidades.
Lo que conocemos de la historia del federalismo, es la historia de una clase gobernante que desde las instituciones se disputaba el poder. Es la historia de Santaanna y una jefatura del ejército que mantuvo su poder y sobre todo sus intereses. Es la historia de la iglesia que logró sostener sus privilegios y fueros a lo largo de los gobiernos instaurados a partir de la independencia y el arribo de Iturbide.
Durante toda la colonia y hasta 1824 no apareció el federalismo y cuando lo hizo fue una simple declaración política para enarbolar la batalla contra el imperio.
La búsqueda de los paradigmas que explicaran la realidad, pero al mismo tiempo que le dieran contenido y posteriormente forma, fue precisamente este federalismo, venido de muy cerca, pero de fuera de la realidad mexicana.
La formación de las divisiones territoriales, tal vez nos acerque a una explicación, pero aún así quedan muchas dudas sobre su bondad.
La explicación sobre la aparición del federalismo mexicano tiene sus raíces en la organización política que es resultado de un largo recorrido desde los pronunciamientos en su favor hasta sus primeras expresiones concretas y reales en la vida política mexicana.

DEMOCRATIZACIÓN
La democracia mexicana es mucho más distante y aparece a finales del siglo XX, con sus propias expresiones, a pesar que de ella se habló siempre y de la misma forma se vivió y asimiló distante.

Pero de todo ello debemos hablar en singular, necesariamente del federalismo mexicano, del municipio mexicano y de la democracia mexicana. No en general, como conceptos universales, válidos para todo el occidente, incluido América. Nuestros pensadores lo intentaron y muchos de ellos reflejaron sus parciales aprendizajes en nuestras leyes e instituciones, pero muy lejos estaban de la realidad. Fue un explicar ajeno, convencer de que era lo mejor que se aplicaba en otros lados y que por ser universal y con valores también universales -al buen estilo positivista- como el cristianismo y el catolicismo, tenían que aplicarse para entender la realidad. Pero cada vez que esto se hacía, que se introducían conceptos, normas, leyes y hasta constituciones, donde se enfatizaba la democracia y el federalismo, más se alejaba de ellos.

(en Europa, el municipalismo y las comunas, así  como las ciudades son la fuente de la democracia, sin su existencia no es posible entender lo otro.)

Teoría del estado federal, como teoría que permite mantener y hacer funcionar las instituciones políticas, tiene conductas y características propias, es decir que entraña valores y un tipo de sociedad y tiene un curso específico en la historia. El federalismo niega la división del género humano en estados nacionales soberanos. El concepto de nación provocó intentos de unidad cultural, política y social, tendiendo a homogeneizar todas las comunidades naturales que existen en su territorio, tratando de imponerles a todos los ciudadanos la misma lengua y las mismas costumbres. diferenciándolas de las demás, pero forzando a la población a una unidad e identidad nacional por encima de sus diferencias reales e históricas, que fue utilizado para fundamentar su propio poder, su legitimación y sus relaciones con el exterior, impidiendo así la existencia de otros lazos, convirtiéndolos en grupos cerrados, centralizados y belicosos. (el PRI intentó definir la historia, la cultura y a la nación mexicana en una visión patrimonialista y nacionalista. La fusión del Estado y la nación). Así, los ejércitos basados de manera permanente en la conscripción obligatoria, la escuela estatal, los grandes ritos republicanos, la imposición a todas las colectividades territoriales más pequeñas del mismo sistema administrativo y de la tutela prefectoral. La difusión de los valores de la democracia, libertad y los símbolos como la bandera el himno y el escudo, así como la del presidente y con un equilibrio constitucional y con primacía de esta sobre los demás poderes y le corresponde a los tribunales, a los que se les confiere el poder de revisión constitucional de las leyes. (Diccionario de Política)

El federalismo norteamericano se presentó más como un medio pragmático para resolver los problemas políticos que como un modelo de gobierno de la sociedad de las naciones. El estado federal es la pluralidad de centros de poder soberanos, coordinados entre sí, de tal manera que al gobierno federal se le confiere el poder mínimo necesario para mantener la unidad política y económica y a los estados el resto. Monopolio de la competencia relativa a la política exterior y militar, resolviendo los conflictos entre estados en el tribunal. Cada parte del territorio y cada individuo están sometidos a dos poderes soberanos, al del gobierno federal y al de un estado federado, sin que desaparezca el principio de unidad de decisión sobre cada problema. (Diccionario de Política)

La elección directa del presidente de la federación, que reúne los poderes de jefe de estado y jefe de gobierno, le confiere al ejecutivo los requisitos de fuerza y estabilidad necesarios para cumplir eficazmente la función equilibradota de la vida social y llevar a cabo de manera orgánica y coherente el programa de gobierno (actualmente la planificación), en tanto la atribución de poderes soberanos a los estados miembros constituye el freno más eficaz al abuso de poder por parte del gobierno central y la garantía más sólida contra los peligros de la dictadura.

Por ello el Poder Legislativo representa por un lado a los pueblos de la federación en una medida proporcional al número de habitantes, en tanto que la otra es elegida por los pueblos de cada uno de los estados miembros con un  número igual de representantes, independientemente de la diferencias de población.

EL FEDERALISMO MEXICANO
1. Conciliación entre el estado nacional y el tipo de feudalismo que se desarrolló durante la colonia.
2. Que no se disgregara una organización colonial unitaria y aparentemente monolítica que tenía en su seno diferencias locales irreconciliables e inconcertables
3. El juego de fuerzas entre la capital de la república que pretendía imponer su poder a todo el país, para unificarlo y las áreas de poder incrustadas en cada región
4. Unir lo que estando realmente desunido en la práctica y jurídicamente unido con la Colonia, tenía que permanecer unido por una especie de instinto de conservación. Esa es la razón por la cual vivimos un federalismo centralista o un centralismo federal, si se quiere. (Ernesto Andrade)
5. el juego de fuerzas entre la capital de la república que pretendía imponer su poder a todo el país, para unificarlo y las áreas de poder incrustadas en cada región
6. Esa es la razón por la cual vivimos un federalismo centralista o un centralismo federal, si se quiere.
Desde el estado mexicano, después del amplísimo debate de principios de siglo, debería configurarse como un estado central, en el cual el poder de la república operaba sobre todo el territorio simultáneamente o, en cambio , debería adoptar la estructura federal que repartiera distintos ámbitos de competencia, concluyó con el triunfo de los federalistas en la Constitución de 1824, triunfo que no fue definitivo porque las tensiones derivadas de la contienda dieron por resultado la emisión de la constitución de 1836 de carácter centralista, en la que se pretendía que todo el poder irradiara a partir del centro de la república.

Finalmente, una constitución de 1857, después del levantamiento de Juan Álvarez se impuso el sistema federal, que, en el fondo, conciliaba para México las dos tendencias, la necesidad de un gobierno central fuerte y el reconocimiento de los poderes locales arraigados en función de las distintas necesidades e incluso intereses del las diferentes áreas del país incomunicadas en muchos casos y cuyo poder tenía que ser reconocido por las autoridades centrales. (Andrade) Optó por la fórmula de señalar para la federación cuáles son sus atribuciones, y todas las demás competencias recaerían en los estados (Carpizo)

El federalismo mexicano, aunque no se haya entendido suficientemente, es una suerte de conciliación entre el estado nacional y feudalismo en la versión de este que se desarrolló durante la colonia. Existían en México y aún subsisten, algunos enclaves de poder local arraigados y funcionales, que no podían permitir la injerencia del poder central de la República más allá de sus propios intereses. La concertación lógica era dejar al poder nacional una capacidad de decisión en áreas que no invadieran los intereses concretos de las localidades dominadas por poderes inveterados. No se trataba de unir a lo desunido, como se puede decir del federalismo norteamericano, no se pretendía conciliar a entidades políticas perfectamente diferenciadas desde su origen. Aquí se trataba de que no se disgregara una organización colonial unitaria y aparentemente monolítica que tenía en su seno diferencias locales irreconciliables e inconcertables y cuya supresión no podía ser impuesta por el poder central, entre otras cosas, por insuficiencia de los medios de comunicación de la época.
Estas situación debió ser aceptada para entender la unida nación, por eso se impuso la decisión federal, pues más que una cuestión ideológica, lo que había de resolverse, era, la cuales eran indispensables para sostener la cohesión del todo. Haber tratado de crear una república centralista que intentará hacer valer, sin medios, sin capacidad, sin recursos, sin poder sobre toro e territorio, solo hubiera generado la dispersión y la fragmentación del estado que apenas surgía a la vida independiente en pequeños países que hubieron defendido su autonomía.
El federalismo fue la fórmula adaptada a la realidad mexicana para conseguir un fin similar al que le dio su origen en estados unidos: unir lo que estando realmente desunido en la práctica y jurídicamente unido con la Colonia, tenía que permanecer unido por una especie de instinto de conservación. Hemos escogido una solución que permite conciliar las dos tendencias dentro de un marco jurídico heredado de la Constitución norteamericana pero adaptado a los intereses y necesidades específicas de México.
En la doctrina constitucional mexicana se reconocen ampliamente las raíces autóctonas del federalismo adoptado por nuestro país. Basada en la constitución de Cádiz de 1812 surgió la institución de la diputación provincial que fue un importante antecedente de la estructura federal adoptado por el México independiente. Mariano Palacios Alcocer, nos dice en su estudio “Las entidades federativas y la constitución” lo siguiente:
“Miguel Ramos Arispe, delegado a cortes en representación de la provincia de Coahuila, fue el agente principal en la creación de la diputación provincial. Más tarde fue el jefe del partido federalista en el Congreso Constituyente de 1823-1824, y se le reconoce en general como “padre del federalismo mexicano”. En el informe rendido ante las cortes españoles en 1811, acerca del estado de las provincias septentrionales, Ramos Arispe pugnó porque se estableciese en cada provincia una “Junta Gubernativa” o “diputación de provincia”. Así, compartimos la creencia histórica de que la constitución federalista de 1824, fue en muchos sentidos el resultado de las diputaciones provinciales. (Estudios jurídicos en torno de la constitución Mexicana en 1917, en su septuagésimo aniversario. IIJ, UNAM. 1992.)

“En México, en cambio, se puede poner claramente el término “federal” en la constitución porque cada estado está consiente de pertenecer a una unidad superior a la actual solo por razones de excepción podrían oponer su soberanía local para efectos de restituir la unidad fundamental de la nación. Esta federación está regida, como es lógico, por la Constitución General de la República, Ley suprema de la nación, a la cual deben ajustarse las legislaciones locales.
Cada constitución estatal decide sobre la conformación del estado correspondiente, pero siempre dentro de los lineamientos establecido por la constitución general.
Los estados están sujetos a las decisiones colectivas tomadas por la federación mexicana, pero tienen un margen dentro del cual pueden adaptar las necesidades concretas de su comunidades, y dentro de ese marco son soberanos, es decir, no hay un poder superior a ellos. En el entendido de que la soberanía es cada vez más un concepto relativo, debe sostenerse –en revisión de lo que dice Tena Ramírez en una interpretación que tenía su sentido hace 50 años, pero ahora ha sido superada- que la soberanía de los estados es un concepto real, efectivo y jurídicamente útil para fortalecer la tona de decisiones en el ámbito local y así generar condiciones adecuadas para un más equilibrado desarrollo regional, el cual resulta indispensable para la evolución de un país que rebasará los 100 millones de habitante en el siglo XXI”. (Eduardo Andrade Sánchez)
Una de las declaraciones principistas de la constitución de nuestra República, que debemos asumir los mexicanos es la Federación como principio rector de la vida nacional.

LA NUEVA EXPERIENCIA DEL FEDERALISMO [1]
LA CONSTITUCIÓN DEL FEDERALISMO MEXICANO
El federalismo mexicano tiene su origen en el Plan de Casa Mata del 11 de febrero de 1823. Posteriormente los estados fueron convocados por el Congreso Constituyente de 1823, estableciendo así un sistema federal por el voto del congreso. Estos se constituyeron con base en los agrupamientos indígenas y por las regiones conquistadas, desde las comunidades regionales hasta las diputaciones provinciales que surgieron a raíz de la Constitución de Cádiz de 1812.
La primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos se proclamó el 4 de octubre de 1824. México pasó de ser una monarquía a una república federal. El artículo quinto del acta Constitutiva de la Federación, expresaba: “La nación adopta para su gobierno la forma de república representativa popular federal”[13]. En las entidades creadas por la Constitución de 1824 fueron surgiendo congresos locales, con sus constituciones particulares. Fue electo como Presidente de la República, Guadalupe Victoria y como vicepresidente, Nicolás Bravo [1].
La convocatoria al Congreso General de 1834 abrió nuevas expectativas para el cambio de gobierno: hacia el centralismo. El presidente y los partidarios del centralismo, aprobaron las Siete Leyes o Constitución Centralista de 1836, en la que se incluía que el sistema gubernativo de la nación era el republicano representativo y popular; con cuatro Poderes: Ejecutivo, Legislativo -compuesto por dos cámaras: de diputados y de senadores-, Judicial y Conservador controlador de los otros tres. La división territorial se implantaba con base en departamentos dejando la división por estados; sus gobernantes serían designados por el gobierno central y serían elegidas popularmente las llamadas juntas departamentales.
 En 1843 con las Bases Orgánicas, se afirmaba la República representativa y popular de carácter centralista.  La República se dividió en departamentos con un gobernador designado por el presidente, al tiempo que continuaba con los fueros y privilegios para la Iglesia y el ejército, y la intolerancia religiosa. Se le redujeron facultades al Legislativo en relación con el Poder Ejecutivo. La Cámara de senadores eliminaba el carácter popular por ser elegidos por las asambleas departamentales, de entre agricultores, mineros propietarios o comerciantes y fabricantes quienes deberían poseer un sueldo o renta mensual y un bien raíz cuyo valor fuera superior a los 40 mil pesos. El tercio restante sería designado por el presidente de la República en combinación con la Cámara de Diputados y la Suprema Corte de Justicia y quedaba reservado para las cúpulas civil, militar o eclesiástica.
Después de proclamadas las Bases Orgánicas, se expidió la convocatoria para la elección de diputados al nuevo Congreso. Valentín Canalizo, presidente interino, inauguró el 1 de enero de 1844, las sesiones del Legislativo quien eligió a Santa Anna como presidente de la República.
Sin embargo, Santa Anna se esforzó en conseguir recursos del erario para emprender la campaña de Texas. Como resultado del conflicto entre los dos poderes, el gobierno disuelve ambas cámaras y se manifestó por la solución militar al conflicto texano, lo que provocó el desconocimiento de Santa Anna.
El Congreso norteamericano aprueba la anexión de Texas a los Estados Unidos; con ello el gobierno mexicano tomaría cartas definitivas en ese espinoso asunto. Después de la guerra con Estados Unidos el Congreso eligió al general Paredes a la vicepresidencia y al general Nicolás Bravo a la presidencia, quienes restablecen el Acta Constitutiva de la Federación de 1824.
Vuelta al federalismo
La Asamblea Legislativa, con diputados del ala moderada y radical, eligió a Antonio López de Santa Anna, con Valentín Gómez Farías para la vicepresidencia y una comisión de Constitución, integrada por Juan José Espinosa de los Monteros, Manuel Crescencio Rejón, Mariano Otero, Joaquín Cardoso y Pedro Zubieta.
Los representantes declararon vigente la Constitución de 1824. Los Treinta artículos de la Acta de Reformas redactados por Otero establecían el recurso de amparo en materia constitucional. Una vez finalizada la guerra, el Congreso declaró presidente electo a José Joaquín de Herrera.El Poder Legislativo se convirtió en el principal órgano rector en México y limitaba cualquier iniciativa presidencial.
Después de la revolución de Ayutla, Juan Álvarez fue designado presidente interino e impulsó importantes reformas como la Ley Juárez o Ley de Administración de Justicia y Ley Orgánica de los Tribunales de la Nación del Distrito Federal y Territorios, la cual suprimió todos los tribunales especiales, menos los eclesiásticos y militares, que cesarían en adelante de conocer de los delitos civiles. El 28 de diciembre de 1855, se dio la Ley Lafragua que concedía de nueva cuenta la libertad de imprenta. El 25 de junio de 1856 se conoció la Ley Lerdo o Ley de Desamortización de Fincas Rústicas y Urbanas Propiedad de las Corporaciones Civiles y Religiosas. Ambas serían discutidas dentro del Congreso y ratificadas y aprobadas en todas sus partes para incorporarse al texto constitucional del 57.
El 16 de junio de 1857 se presentó en Cámara el proyecto de Constitución que quedó integrada por 8 títulos y 120 artículos que garantizaba los derechos del hombre; la soberanía nacional; dividía los poderes de la nación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, donde se depositaba el Poder Legislativo en el Congreso de la Unión que sería constituido por una sola cámara, la de diputados; el Poder Judicial se integraría por tres departamentos: la Suprema Corte de Justicia y los tribunales de circuito y de distrito. Con respecto a los estados exige que adopten en su interior el régimen republicano, representativo y popular, con una serie de restricciones que limiten la soberanía estatal e impidan la disolución de la federación; se suprimen las alcabalas y las aduanas interiores, medidas éstas conducentes al fortalecimiento de la unión nacional. Esta Constitución fijaría la posibilidad de reformas posteriores en beneficio del bien común y como medidas de adecuación a la realidad imperante. La Constitución de 1857 se convirtió en la máxima ley que regiría sobre los destinos del país; ninguna otra ley podría estar por encima de ella [14].
Las Leyes de Reforma decretadas en Veracruz, establecieron al fin la separación de la Iglesia y del Estado. El 12 de julio de 1859 se promulgó la Ley de nacionalización de los bienes eclesiásticos; el 23, la Ley del matrimonio civil; el 28 la Ley orgánica del Registro Civil y la Ley sobre el estado civil de las personas; el 31, el decreto que declaraba que cesaba toda intervención del clero en cementerios y campos santos. El 11 de agosto se reglamentaron los días festivos y se prohibió la asistencia oficial a las funciones de la Iglesia. Un año más tarde, el 4 de diciembre de 1860, se expidió la Ley sobre libertad de cultos. Este conjunto de leyes fue el inicio de una nueva era en la política, la economía y la cultura.
La estancia del emperador Maximiliano de Habsburgo en México, como resultado de la intervención francesa, paradójicamente también contribuye a la profundización de la tradición liberal en nuestro país. Maximiliano dio muestra clara de su posición liberal como la clausura de la Universidad, por considerarla reaccionaria. No arrebató a los nuevos dueños los bienes nacionalizados del clero. Se concedió la libertad de prensa. Los curas debían aplicar los sacramentos sin exigir remuneración; las rentas por la nacionalización de los bienes eclesiásticos serian entregadas al gobierno; el emperador y sus herederos gozarían, con relación a la Iglesia, de los mismos derechos que gozarían los reyes de España en sus colonias, habría un control civil sobre los matrimonios nacimientos y defunciones, así como sobre los cementerios. Estas medidas incomodaron a los conservadores y a la Iglesia que de inmediato presionaron al emperador para que eliminara todas las leyes reformistas.
El 15 de julio de 1867, Benito Juárez hizo su entrada triunfal a la ciudad de México. La convocatoria a elecciones para designar el Ejecutivo, a los diputados y a los miembros de la Suprema Corte, publicada en el mes de agosto concedió a los miembros del clero derecho a votar y eliminaba el requisito de residencia para los diputados. Se propuso que el poder legislativo de la federación fuera depositado en dos cámaras, al presidente de la República se le facultaría con la atribución del veto suspensivo; etc.
Las elecciones se llevaron a cabo y Juárez volvió a obtener el voto popular. Así, el presidente pronunció el discurso de apertura en el Congreso y pudo constatar que, pese al triunfo electoral, las reformas propuestas en la convocatoria no gozaban de la aprobación general de los diputados.
La restitución del Senado se postergó hasta el año de 1874 bajo la presidencia de Sebastián Lerdo de Tejada. Lerdo primero fue interino y luego presidente constitucional elegido en 1872, aunque no pudo evitar el enfrentamiento con el Legislativo; sin  embargo, uno de sus más grandes logros consistió en elevar a carácter constitucional los principios fundamentales de la Reforma, consiguiendo la secularización de la sociedad.
Centralismo y mano dura
Díaz llegó al poder en 1877 bajo la bandera del Plan de Tuxtepec, que defendía el principio de la no-reelección. Pronto modificó el artículo 78 del texto constitucional en varias ocasiones, llegando incluso a desaparecer de él cualquier alusión a la no-reelección.
Para los hombres del porfiriato (1876 - 1910), influenciados por el positivismo comtiano, la salida a la inestabilidad política se centraba en convencer a los sectores que no estaban dispuestos a ceder parte de su poder a los efectos de consolidar una autoridad estatal centralizadora. Él impuso la estabilidad política y cortejó a las empresas extranjeras"(3) aplicando una "compleja política de concesiones y represión"(5) En 1888 Díaz se había convertido, en el árbitro de una nación que reclutaba a sus funcionarios gubernamentales de manera plutocrática. Seleccionaba los candidatos oficiales y por intermedio de elecciones fraudulentas mantenía el orden. (7)
Se consolidó la dictadura con la sustitución de caciques regionales por hombres leales a Díaz y el surgimiento de un Estado efectivo y poderoso garantía para las inversiones de capital en curso. Esta "pax porfiriana" se vinculó estrechamente con la formación del Estado mexicano.
Los temas más importantes tratados por el Congreso durante los más de treinta años del porfiriato fueron la tierra, los bancos, al derecho privado, penal, mercantil y fiscal, la salubridad, la educación, el arreglo de los límites entre municipios, pueblos y estados y la conformación de nuevos estados y territorios como la división de Baja California en dos distritos políticos en 1887, así como la legislación sobre minas, aguas y bosques nacionales, ocupó la atención.
Entre 1877 y 1910 se aprobaron o reformaron, el Código civil, el Código de comercio federal, el Código penal del Distrito Federal, el Código de procedimientos civiles, el Código postal y el Código Sanitario, entre otros.
Este proceso centralizador terminaría (1900-1910) después de haber generado un fuerte "resentimiento agrario" y por la pérdida del apoyo de las clases medias y altas [15]. Muchas fueron las circunstancias que rodearon el descontento popular, pero el control político, la fuerte represión a las manifestaciones en contra de la dictadura, la preferencia a la inversión extranjera, la desmedida explotación a la mano de obra indígena y las masacres contra las rebeliones de los pueblos indios del norte, la derrota del modelo económico dependiente del exterior, las jornadas prolongadas, las tiendas de raya, los enganchamientos por endeudamiento y en fin, una serie de condiciones casi esclavizantes, crearon, lo que se ha dado en llamar una servidumbre agraria. Pero principalmente la miseria del pueblo mexicano lo condujo a la Revolución de 1910 [16].
EL FEDERALISMO MEXICANO, UN DIFÍCIL CAMINO HACIA LA DEMOCRACIA.
El tránsito mexicano hacia el federalismo fue difícil e incompleto. Podemos decir que ha sido la historia del ciclo que se desenvuelve entre el centralismo y la descentralización, con pactos parciales que han ido matizándose y en algunos casos han ido desapareciendo.
El federalismo mexicano se ha caracterizado por la existencia de un régimen más centralista que federal, presidencialista, con una democracia limitada y nunca representativo cabalmente. No es, ni ha sido una República Federal, Democrática y Representativa auténtica, sino más bien una especie de monarquía absoluta y centralista con ropajes republicanos; la dictadura perfecta como la ha calificado Mario Vargas Llosa.[1].
La Constitución general especifica las facultades que ejercen las autoridades e integrantes del gobierno federal, dejando a los gobiernos estatales con competencia para realizar sus atribuciones en todo lo que no quede comprendido en dicha descripción, junto con lo que se establece en el Artículo 122 de las funciones del gobierno federal dentro del Distrito Federal, y al mismo tiempo las atribuciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial locales del distrito Federal. Las facultades en el Distrito Federal están especificadas en el Art. 122. Las facultades del Poder Ejecutivo Federal se especifican en los artículos 25, 26, 29, 89, 90 y 131 párrafo segundo. Las facultades del Poder Judicial están contenidas en los artículos 103 al 106.
Al Congreso de la Unión en el  Artículo 73 se le especifican sus atribuciones. Las facultades legislativas de este poder han aumentado y la de los congresos estatales se han reducido en el tiempo [17]. Los estados, según el Art. 18 pueden establecer derechos de tonelaje y algún otro en puertos y con el consentimiento del Congreso de la Unión, importaciones y exportaciones, tener tropa permanente o buques de guerra, y hacer la guerra.
 Finalmente, en la Constitución general se especifica en el Artículo 40, que el pueblo mexicano se constituye en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos y en una Federación. [1]
Se establecen prohibiciones como la del Artículo 117 de celebrar alianzas o coaliciones con otros Estados o con potencias extranjeras, acuñar moneda, emitir papel moneda y estampillas; gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio, gravar la entrada o salida de mercancías nacional o extranjera, contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de otras naciones, sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse con moneda extranjera o fuera del territorio; y sólo cuando se destinen a inversiones públicas productivas.
El 119 establece la obligación de los poderes de la Unión para proteger a los estados contra toda invasión o violencia exterior y entregar sin demora a la autoridad de cualquier otra entidad que lo requiera, a los indiciados, procesados o sentenciados, así como los objetos y productos del delito y que las extradiciones a requerimientos de Estado extranjero serán tramitadas por el Ejecutivo Federal.
El artículo 133 señala que todos los tratados celebrados por el Presidente, con aprobación del Senado, serán Ley suprema de toda la Unión y se arreglarán a pesar de las disposiciones en contrario de las Constituciones o leyes de los estados.
Finalmente, para que la Constitución pueda ser adicionada o reformada, se requiere el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la Unión y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados, como lo señala el Artículo 135.
 La historia de México registra un camino difícil hacia la democracia, en un proceso de transformación, donde la característica principal es el centralismo, el autoritarismo y la arbitrariedad. No pocas veces los esfuerzos por avanzar en la adopción del sistema federal para nuestro país, se enfrentaron a fuerzas que impidieron por todos los medios que este propósito pudiera culminar. Se realizaron sublevaciones, asesinatos, traiciones, acuerdos con fuerzas internacionales que terminaron en la invasión y la imposición de un emperador extranjero. No pocas veces, quienes enarbolaron los principios democráticos del federalismo y el liberalismo, desde el mismo poder dieron la espalda a la democracia, restauraron leyes y reglamentos para mantener los privilegios de castas, ministros de los cultos, latifundistas y hacendados, capitales extranjeros y potentados aristócratas. Estos momentos de oscurantismo estuvieron necesariamente acompañados del saqueo desmedido de nuestros recursos naturales, de la explotación de los trabajadores,  de la discriminación y expropiación de los indios y del acrecentamiento de la miseria del pueblo mexicano.
En no pocas ocasiones, se ha enarbolado una concepción federalista para la concentración del poder y desde ahí se ha sometido a los municipios, regiones y estados. El Virrey de la Nueva España, los presidentes de México, pasando por Santa Anna y llegando hasta Porfirio Díaz, concentraron un gran poder, sometiendo y decidiendo sobre el nombramiento de gobernadores y diputados, sobre las finanzas y las relaciones internacionales. Ha sido en fin una larga historia de absolutismo presidencialista. Venustiano Carranza impulsó el presidencialismo y se manifestó en contra de todas las formas parlamentarias y los caudillos de la Revolución impusieron su autoridad dándole a la presidencia de la República su calidad omnipotente.
La historia moderna de México ha sido la del presidencialismo, cada vez más centralista y con facultades metaconstitucionales. El federalismo corporativo impulsado por Cárdenas permitió la inclusión en las esferas del poder de la federación a las bases sociales de la Revolución Mexicana y la institucionalización del caudillo en Presidente. La acumulación del poder y su concentración en manos del Ejecutivo Federal, trajo consecuentemente la centralización en la toma de decisiones en todas las esferas de la vida política, económica, social y cultural. Es una historia que registra la construcción sistemática y coherente del centralismo mexicano en dos grandes vertientes, el partido de estado y su jefe nato, el presidente de la República, a su vez, jefe del Estado, jefe de gobierno y comandante de las Fuerzas Supremas.
LAS EXPRESIONES DEL CENTRALISMO MEXICANO
El Poder ejecutivo Mexicano, tiene en su poder a todo el país y ejerce sus facultades constitucionales de acuerdo a como se ha construido este sistema de gobierno. Es el presidente un gran concentrador de instituciones, políticas y decisiones que permean en todos los rincones de la República. Es el presidencialismo y su correlato el centralismo hecho institución.
El Poder Ejecutivo tiene atribuciones legislativas que se derivan del párrafo segundo del artículo 131 de la Constitución,  de la fracción XIII del artículo 89 constitucional así como en materia de subsidios y reglamentarias del Ejecutivo, las referentes a la salubridad y combate a la contaminación ambiental, en Política exterior, la Suspensión de garantías, exclusividad en la iniciativa de proyecto de presupuesto y Ley de Ingresos, los poderes de veto. Además debemos agregar las atribuciones jurisdiccionales y judiciales del Ejecutivo.
Por otra parte, el Ejecutivo cuenta con atribuciones ejecutivas en otros ámbitos de la administración pública, está exento de responsabilidad. Tiene facultades para el cumplimiento de la ley, de nombramiento, en política exterior, facultades de guerra, sobre la administración pública, en materia económica, y de endeudamiento, facultades electorales, sobre los medios de comunicación, en educación, en materia de expropiación, derivadas del artículo 134 de la Constitución, arbitrales del Ejecutivo con relación al Legislativo, y desde el punto de vista federal, el ejecutivo tiene facultades políticas, de distribución de competencias, hacendarias, administrativas, y sobre el Distrito Federal.
En el marco de las formas de gobierno tenemos al Poder Legislativo, el cual requiere de importantes reformas para acrecentar su capacidad como PODER DE CONTROL. Entre estas se encuentran las medidas legislativas sobre la iniciativa legislativa, la reserva de ley, el acrecentamiento de atribuciones legislativas, la normatividad en el papel de los grupos de presión. Dentro de sus facultades de control, el Legislativo cuenta con el procedimiento legislativo, la intervención federal, el control sobre política internacional, el control respecto al juicio político, sobre nombramiento de altos funcionarios, sobre el presupuesto, la Ley de Ingresos, la cuenta pública y el endeudamiento, el control del Congreso de la Unión en la designación de presidente provisional, interino o sustituto, en la renuncia presidencial, el control sobre los permisos del presidente para ausentarse temporalmente del territorio nacional, en materia militar, sobre actos del Ejecutivo en el Distrito Federal, el control que permiten las facultades implícitas y  el control de la Comisión Permanente para la convocatoria a sesiones extraordinarias.
Existen además otros controles con efectos materiales actualmente no previstos en la Constitución, en materia económica, sobre educación, sobre los medios de comunicación, sobre la coordinación entre la Federación, estados y municipios y para el desarrollo regional, sobre el servicio civil de carrera, sobre las expropiaciones de bienes privados, respecto a las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de bienes, servicios y obras del gobierno federal y de los recursos económicos federales, control político de moción de censura a secretarios de Estado y directores de empresas y organismos de la administración centralizada y descentralizada, sobre los mecanismos de democracia directa, sobre instrumentos con efectos político-valorativos de la acción del Ejecutivo y  Atribuciones de impulso y dirección política y de expresión de las posiciones de las Cámaras y otros previstos en la Constitución como el informe presidencial, informes y comparecencias de los secretarios de Estado y de otros funcionarios, las comisiones de investigación para la administración pública descentralizada, instrumentos de valoración política actualmente no previstos en la Constitución, las preguntas, las interpelaciones, las peticiones de información y de documentos, la solicitud de información de las Cámaras y sus comisiones a las autoridades, y otros mecanismos.
Finalmente, en este cuadro debemos referirnos al Poder Judicial, en el marco del Estado de derecho y abordar temas como la independencia, responsabilidad, la unidad y exclusividad del Poder Judicial, el estatuto de los jueces y magistrados, el autogobierno, la autonomía financiera del Poder Judicial, el federalismo judicial y por supuesto las etapas por las que ha atravesado el Poder Judicial Federal de sometimiento a un régimen no democrático personalizado, de relativa independencia (1917-1928), de sometimiento a un régimen no democrático institucionalizado (1928-1944) que se prolongó hasta los últimos años del siglo. Durante 1944-1986 este poder desarrolló su labor administrativa y de atención interna. Hoy podemos decir que el Poder Judicial hace importantes esfuerzos por lograr su independencia política con algunas resoluciones importantes, sobre todo en el ámbito electoral, tendientes a lograr su autonomía institucional y financiera. Está, podríamos decir, en un proceso de evolución autonomica gradual.
Es decir, estamos en el ámbito del sistema de competencias, de la división de poderes y ámbitos de gobierno.
Pero en torno al tema del federalismo, existen un sinnúmero de aspectos que debemos agregar y que se refieren a la coordinación Intergubernamental, el Gobierno Local en el sistema federal mexicano, las bases constitucionales del gobierno municipal, el Municipio en el sistema federal, la base municipal del Federalismo, sobre todo en sus aspectos políticos, financieros y sociales y la necesaria presencia y participación de los gobiernos locales y municipales.
Es imperativo que los estados tengan una mayor participación en las modificaciones constitucionales federales, resultante de una reforma al artículo 135.
En el cuadro de las bases del federalismo mexicano, nos encontramos con mecanismos de intervención federal, como distribución de competencias, financieras y administrativas y aspectos como la suspensión de garantías, la desaparición de poderes y la intervención del Senado en cuestiones políticas de los estados, las atribuciones de la Suprema Corte por violaciones al voto público, las controversias constitucionales, el juicio político respecto a autoridades locales y los supuestos de la "garantía federal".
En México se ha optado por un sistema mixto basado en Principios para determinar jurídicamente las tareas y facultades para los diferentes gobiernos; el gobierno federal ha hecho suyas diversas atribuciones que le correspondían a los estados y a los municipios, así como al Poder Legislativo [1].
LA REFORMA DEL ESTADO Y EL PACTO FEDERAL DEMOCRÁTICO
Ante las nuevas circunstancias de la alternancia en los gobiernos estatales y federal en México, se ha venido imponiendo, desde ya casi una década, un reclamo que tiene su origen en la sociedad civil y en los movimientos regionales, que conforman un nuevo escenario político e institucional que obliga a profundas modificaciones en las relaciones entre las entidades federativas y los municipios con el Poder Ejecutivo; entre los poderes ejecutivos de los estados con sus municipios y con las juntas auxiliares.
Los municipios y las entidades federativas han pasado a ser gobernadas por partidos diferentes al PRI, aumentando la oposición hasta en 200 por ciento el número de municipios gobernados desde 1994 y el PRI  disminuyendo al 50% los municipios gobernados. En relación con los estados, se han venido incrementando los gobiernos de oposición hasta llegar a 8 gobernados por el PAN, seis por el PRD y 18 por el PRI en el año 2001, algunos de ellos resultado de alianzas que han constituido coaliciones electorales entre diversos partidos, principalmente entre el PAN, PRD, PT, PVEM entre otros.[1]
Al mismo tiempo que los gobiernos venían concentrando el poder en el Ejecutivo Federal, se pregonaba oficialmente una política de descentralización administrativa, pretendiendo hacer más eficiente esta relación.
Pero es evidente que estas medidas no se aplicaron plenamente y no resolvieron los problemas de la corrupción, la impunidad, el tráfico de influencias y  el desorden administrativo, por lo que fue evidente que esto requiere ser tratado con una visión que parta por reconocer que es el fondo del modelo de poder político el que es necesario transformar y no su expresión administrativa.
La otra visión tiene que ver con la descentralización y distribución del poder, es decir con un nuevo reparto de las atribuciones legales de las entidades federativas, de los municipios y de los poderes ejecutivos de los estados y el Poder Ejecutivo Federal. En fin, una visión democratizadora que reduzca el centralismo en aras de ampliar las atribuciones administrativas, financieras y de poder de los estados y municipios.
El federalismo es un modo de organizar y ejercer el poder en el Estado de Derecho, respetando la autonomía y la capacidad de gestión de los gobiernos. Se realiza con base en una Constitución general que establece la estructura organizacional del Estado. Los integrantes de la federación deben ser entidades, que por su carácter electo, democrático y representativo demandan que su personalidad jurídica y política, así como su autonomía financiera y fiscal sea real y no declarativa, que cuentan con un gobierno que realiza varias funciones y actividades, conservando la unidad nacional.
El federalismo en el sentido de descentralización (de poderes), es decir, su sentido gramatical original, se convierte así en un proceso donde las entidades (regiones, municipios, juntas auxiliares y comunidades) interactúan como entes que pueden desenvolverse como gobiernos autónomos de manera local y con personalidad jurídica, por lo que provoca reacomodos en la estructura del poder. La descentralización empieza cuando se rompe el principio de jerarquía y toma cuerpo y espíritu, cuando se empieza a estructurar una colectividad territorial que exige de personalidad, autonomía y decisión para sustentarse como un sistema de gobierno.
Las entidades pueden y deben participar directamente en la elaboración, conducción y vigilancia, así como en los diversos niveles de decisiones sobre los Planes Nacionales de Desarrollo. También son directamente responsables, junto y con un mismo nivel de participación que estos exigen para con el gobierno federal y los municipios, para construir verdaderos centros que coadyuven, a través de políticas públicas efectivas, a promover polos de desarrollo regionales sustentables para ampliar y fortalecer sus mercados.
En este nuevo contexto, lo que se ha puesto a discusión es el Federalismo, su contenido doctrinario y reglamentario y sus formas concretas de ejercicio del poder político y administrativo, es decir la descentralización.
La descentralización es transferir directamente a los gobiernos locales (estados, regiones, municipios, juntas auxiliares y comunidades) atribuciones, recursos, información y decisiones. Permite que la igualdad jurídica y política que les da su pertenencia a la federación, sea uno de los sustentos más consistentes del Estado moderno, con mecanismos institucionales y legales que les permita jugar el papel de contrapesos reales y efectivos en el régimen político sobre el predominio de la institución presidencial. 
El federalismo implica necesariamente la distribución del poder, sobre la base de su descentralización y del reconocimiento de que hay fuerzas regionales activas a considerar para gobernar mejor. Esto favorece a los gobiernos locales, ya que por estar directamente vinculados con la base de la sociedad,  son el medio por cual el pueblo por sí mismo, tomando parte activa y constructiva en los asuntos públicos, se procura los servicios. Es una forma a través de la cual los ciudadanos pueden participar democráticamente en las diversas esferas de los poderes públicos.
La descentralización administrativa será tan amplia y profunda como lo sea la redistribución del poder que alimenta a la descentralización política, consiste en diversos modos de integrar el poder. La descentralización organiza y estructura la acción de gobierno, de acuerdo con las condiciones históricas, sociológicas, políticas, económicas y culturales que las harán posibles.
“Funcionalmente, cada entidad juega un papel preponderante en la Federación, pero estas tienen su contexto en los valores, intereses, usos, costumbres y prácticas del poder que cobran vida mediante patrones culturales y sus respectivas cosmovisiones”.
Una visión nueva, que incorpora las reformas de tercera generación tiene que ver con la participación, en este nuevo reparto del poder, de las minorías, especialmente hablamos de los indios; de la incorporación de atribuciones a la sociedad civil, la consulta obligada y el diálogo con los grupos sociales a quienes afectará directamente la legislación como las mujeres, jóvenes, indígenas y con instrumentos como la iniciativa popular, el referéndum y el plebiscito.
Por el federalismo, un país se integra como nación, sociedad civil, gobierno y Estado. Por la descentralización, un país oxigena su unidad política, al dar cabida a la equidad institucional y material, se fortalece la autonomía y la personalidad de otros centros de gobierno y se reconoce la pluralidad y diversidad de la comunidad política.
Es entonces una necesidad abordar el federalismo en el marco del Estado de Derecho y prever las dimensiones que debe adoptar el federalismo democrático para la Reforma del Estado Mexicano, procurando que este se dé en la concepción de un nuevo pacto federal y que tenga como producto una nueva Constitución. El Federalismo como base para una Reforma del Estado Mexicano, la división de poderes, el equilibrio deseable y necesario y el debate de una nueva división político administrativa y la multiplicación de estructuras de gobierno local que acerca los instrumentos del Estado a todo tipo de poblaciones.
La complejidad de este asunto pasa por el federalismo fiscal como estrategia de reforma del Estado Mexicano, por definir las líneas de acción para una reforma de los Gobiernos locales, el fortalecimiento de la coordinación intergubernamental: municipio-estado-federación, la descentralización y el asociacionismo interestatal, la promoción de la participación social, comunitaria y ciudadana.
Otro de los ámbitos obligatorios tiene que ver con las implicaciones políticas, sociales y económicas del concepto "municipio libre"; los límites y alcances de la Reforma Municipal, la federalización del municipio libre: apertura a nuevas competencias, el recurso de la facultad reglamentaria, fortalecimiento de la hacienda municipal, la descentralización de la administración municipal, la coordinación intermunicipal; participación, representación y gobierno indígena, los nuevos espacios para la representatividad política y la participación democrática de los grupos indígenas.
Además tenemos temas como el servicio público de carrera como componente sustancial para la profesionalización y dignificación del servidor público estatal y municipal, las bases para la institucionalización de una cultura federalista, el Sistema Nacional de Planeación Democrática, sus límites y alcances.
La estructura estatal nacional cuenta con ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS de los cuales debemos discutir sus principios, su necesidad y legitimidad, y la creación de otros nuevos que se proponen como el Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Órgano para la información, Órgano técnico para el federalismo, Órgano para los medios de comunicación, Procuraduría ambiental, entre otros.
El Federalismo Democrático tiene que ser producto de un replanteamiento de las relaciones de poder dadas entre el centro y los gobiernos estatales y municipales. Tiene que ser producto de la fuerza creativa de la sociedad civil, correspondiendo al Estado la tarea de coordinar mediante acciones de gobierno, que los nuevos equilibrios del poder no marginen o excluyan a grupos, regiones y comunidades.
" No obstante, en las inéditas condiciones económicas actuales, los gobiernos locales no pueden limitarse a cumplir con las tareas más elementales, es necesario que tengan un papel activo y determinante en el desarrollo económico del territorio a su cargo. De la capacidad para intervenir exitosamente en éste ámbito dependerá el que diversas regiones alcancen un papel importante en el mundo de la producción y contribuyan al progreso económico de su país o, por el contrario, queden al margen de los circuitos económicos y se conviertan en carga para el resto de la nación".
La distribución del poder en un país como México es condición de supervivencia política para acceder a una más amplia y nutrida vida pública. Sin el Federalismo Democrático que se postula no se llegará a realizar una descentralización como opción de cambio institucional y como cabeza de los esfuerzos reformadores para fortalecer la vida política.
Reclamamos el respeto a la autonomía de las entidades federativas y exigimos que los esquemas de la Administración Central sean revisados para conseguir una más justa correlación de fuerzas y una mejor distribución de los beneficios.
Por eso, el Nuevo Federalismo Democrático es también base para estructurar un sistema de partidos que pueda institucionalizar la competencia política en su faceta regional.
El Federalismo Democrático es una opción de cambio democrático para que la sociedad y el Estado finquen nuevas bases de relación, consenso y legitimidad. Ha llegado el tiempo de acabar con la tutela política que anula la autonomía de los gobiernos estatales y municipales y luchar decididamente por la emancipación institucional de los gobiernos locales, e instituciones representativas de la sociedad.
La trilogía federalismo, municipalismo y democracia son el arquetipo a verter como realidad institucional para que la estructura del poder sea justa y eficaz.
El binomio descentralización-federalismo sólo puede realizarse como sistema de gobierno, siempre y cuando los gobiernos locales y los municipios sean respetados como ámbitos de autonomía, gestión y realización pública. La República Federal, Democrática y Representativa es el paradigma a conseguir.
El Federalismo Democrático es una opción de cambio democrático para que la sociedad y el Estado finquen nuevas bases de relación, consenso y legitimidad. Ha llegado el tiempo de acabar con la tutela política que anula la autonomía de los gobiernos estatales y municipales y luchar decididamente por la emancipación institucional de los gobiernos locales, e instituciones representativas de la sociedad.
El Federalismo Democrático implica la reforma del régimen político o si se quiere, la reforma del poder, que implica:
1) el fortalecimiento real y formal del poder legislativo;
2) el incremento de la representación política en el órgano legislativo;
3) el reconocimiento real de que los gobiernos estatales y municipales sean centros con capacidad de decisión soberana y autonomía;
4) el reconocimiento de que los gobiernos estatales y municipales tengan autonomía fiscal;
5) que la descentralización política sea fruto de la redistribución del poder;
6) que se consolide la institucionalidad de un auténtico sistema de partidos competitivos, nacionales, regionales y locales, que permita la representación plural plena de las minorías, por medio de la proporcionalidad y mantenga la representación mayoritaria;
7) por la democratización de la acción gubernamental en relación con la vida ciudadana;
8) por el fortalecimiento de la autonomía del poder Judicial;
9) por el diseño y ejecución de políticas que fomenten el desarrollo regional y
10) por modernizar los sistemas de gestión pública para facilitar la cooperación interinstitucional entre los diversos órdenes de gobierno.
Por eso, el Nuevo Federalismo es también base para estructurar un sistema de partidos que pueda institucionalizar la competencia política en su faceta regional.La trilogía federalismo, descentralización y democracia son el arquetipo a verter como realidad institucional para que la estructura del poder sea justa y eficaz.
El binomio descentralización-federalismo sólo puede realizarse como sistema de gobierno, siempre y cuando los gobiernos locales sean respetados como ámbitos de autonomía, gestión y realización pública. La República Federal, Democrática y Representativa es el paradigma a conseguir.
 La estructura estatal nacional cuenta con ORGANOS CONSTITUCIONALES AUTÓNOMOS de los cuales debemos discutir sus principios, su necesidad y legitimidad, y la creación de otros nuevos que se proponen como el Tribunal Constitucional, Ministerio Público, Órgano para la información, Órgano técnico para el federalismo, Órgano para los medios de comunicación, Procuraduría ambiental, entre otros.
El Federalismo Democrático tiene que ser producto de un replanteamiento de las relaciones de poder dadas entre el centro y los gobiernos estatales y municipales. Tiene que ser producto de la fuerza creativa de la sociedad civil, correspondiendo al Estado la tarea de coordinar mediante acciones de gobierno, que los nuevos equilibrios del poder no marginen o excluyan a grupos, regiones y comunidades.
" No obstante, en las inéditas condiciones económicas actuales, los gobiernos locales no pueden limitarse a cumplir con las tareas más elementales, es necesario que tengan un papel activo y determinante en el desarrollo económico del territorio a su cargo. De la capacidad para intervenir exitosamente en éste ámbito dependerá el que diversas regiones alcancen un papel importante en el mundo de la producción y contribuyan al progreso económico de su país o, por el contrario, queden al margen de los circuitos económicos y se conviertan en carga para el resto de la nación".
La distribución del poder en un país como México es condición de supervivencia política para acceder a una más amplia y nutrida vida pública. Sin el Federalismo Democrático que se postula no se llegará a realizar una descentralización como opción de cambio institucional y como cabeza de los esfuerzos reformadores para fortalecer la vida política.
El respeto a la autonomía de las entidades federativas y que los esquemas de la Administración Central sean revisados para conseguir una más justa correlación de fuerzas y una mejor distribución de los beneficios.

 El Federalismo Democrático es una opción de cambio democrático para que la sociedad y el Estado finquen nuevas bases de relación, consenso y legitimidad. Ha llegado el tiempo de acabar con la tutela política que anula la autonomía de los gobiernos estatales y municipales y luchar decididamente por la emancipación institucional de los gobiernos locales, e instituciones representativas de la sociedad.
El Federalismo Democrático implica la reforma del régimen político o si se quiere, la reforma del poder, que implica:
1) el fortalecimiento real y formal del poder legislativo;
2) el incremento de la representación política en el órgano legislativo;
3) el reconocimiento real de que los gobiernos estatales y municipales sean centros con capacidad de decisión soberana y autonomía;
4) el reconocimiento de que los gobiernos estatales y municipales tengan autonomía fiscal;
5) que la descentralización política sea fruto de la redistribución del poder;
6) que se consolide la institucionalidad de un auténtico sistema de partidos competitivos, nacionales, regionales y locales, que permita la representación plural plena de las minorías, por medio de la proporcionalidad y mantenga la representación mayoritaria;
7) por la democratización de la acción gubernamental en relación con la vida ciudadana;
8) por el fortalecimiento de la autonomía del poder Judicial;
9) por el diseño y ejecución de políticas que fomenten el desarrollo regional y
10) por modernizar los sistemas de gestión pública para facilitar la cooperación interinstitucional entre los diversos órdenes de gobierno.

Esta realidad nos indica que hasta ahora no está presente una propuesta de Estado y de sistema de relaciones lo suficientemente fuerte como para que logre verdaderamente ser alternativo a los que hasta ahora están vigentes. Nos encontramos en un tránsito donde el centralismo autoritario, definición precisa del presidencialismo, abonado a costa de disminuir las atribuciones de los estados, ha decidido todos los aspectos de la vida económica, política, cultural y social de México.
Esta realidad nos indica que hasta ahora no está presente una propuesta de Estado y de sistema de relaciones lo suficientemente fuerte como para que logre verdaderamente ser alternativo a los que hasta ahora están vigentes. Nos encontramos en un tránsito donde el centralismo autoritario, definición precisa del presidencialismo, abonado a costa de disminuir las atribuciones de los estados, ha decidido todos los aspectos de la vida económica, política, cultural y social de México.
Está siendo cuestionado el presidencialismo y se le contrapone el modelo que procure mas atribuciones a las entidades federativas y a los municipios. Los gobernadores priístas, panistas y perredistas impulsan proyectos financieros y legislativos para limitar atribuciones al Poder ejecutivo Federal.
La administración del presidente Fox está convirtiéndose en una de las más vigiladas. Por su relación con el Congreso de la Unión, en el cual su partido no tiene mayoría en ninguna de las Cámaras, los legisladores de los partidos opositores pretenden desde este poder la vigilancia a la administración pública. Muchos aspectos han salido a relucir y se comienza a sentir un mecanismo de control y de contra-poder, utilizando la crítica, los recursos de inconstitucionalidad y de controversia constitucional, las denuncias penales y administrativas ante los tribunales y la SECODAM. Sin embargo esto no es exclusivo en contra de la administración foxista. El PRI y el PAN han hecho lo mismo en el Distrito Federal,  en los estados y municipios donde gobierna el PRD y en contrapartida, el PAN y el PRD juntos desarrollan una política de desgaste en contra de los gobiernos priístas. El juego político es parte de la nueva relación de poder y cada partido desarrolla su estrategia a costa de los demás.
Las diferencias entre el PAN y Vicente Fox, sobre todo en cuanto a los estilos de gobernar y a las relaciones entre el poder ejecutivo, con los partidos políticos, las Cámaras y los gobiernos de los estados, no ha permitido la maduración de un proyecto nacional, ni por parte del gobierno federal, ni por el Partido Acción Nacional, ni de los ideólogos de éstos, que oriente el rumbo del país.
Hasta ahora esta participación de las organizaciones sociales no ha sido sustituida por otras entidades que coherentemente participen en el desarrollo y conducción del país. El gobierno de FOX sustenta su apoyo en otro corporativismo, religioso, de ONGs y de empresarios.
 La política asistencialista y de solidaridad para combatir la pobreza, le dio al liberalismo social salinista bases para la manipulación de los grupos marginales a favor del PRI y que por la fuerza de la federación, permitía la canalización de recursos a través del PRI.
Hoy, sin la presidencia de la República y la fuerza del gobierno federal, esta manipulación, aunque se mantiene, no tiene los mismos objetivos y por las condiciones del manejo presupuestario y la limitante al tráfico de influencias que significaba tener el gobierno federal a su servicio, continúa su desmantelamiento.
Sin embargo, la mirada está puesta en la descentralización, los 18 gobiernos locales priístas exigen a Fox la descentralización del poder, de la administración pública y de los recursos financieros. Ante un gobierno federal no priísta, se le antepone la fortaleza y la unidad de los débiles gobiernos estatales, quienes sin recursos y sin posibilidades inmediatas de modificar de fondo el sistema federal mexicano, se encuentran presos en una estructura de gobierno muy sólida, totalmente institucional y legal que ellos construyeron con toda minuciosidad a lo largo de setenta años.
Golpear el centralismo administrativo y el presidencialismo autoritario es golpear la fuente principal del sistema político mexicano, pero también irremediablemente implica debilitar a un gobierno no priísta. Se han dado entonces las condiciones, más pronto que tarde, de un reclamo de los gobernadores a su autonomía y al ejercicio del poder que por un lado ellos mismos cedieron como sujeción al sistema autoritario y unipartidista y que por otro lado les fueron arrebatados como resultado de decisiones unilaterales del presidente en turno durante los gobiernos de la Revolución.
De la misma forma se expresan los reclamos de los municipios con sus gobernadores y de las juntas auxiliares con sus presidentes municipales. En el caso de los gobiernos estatales panistas, son los de la oposición priísta y perredista quienes demandan mayores recursos y una plena participación en la toma de decisiones. Por el contrario son las juntas auxiliares, panistas y perredistas quienes exigen a los presidentes municipales equidad en el reparto de las obras, servicios y presupuesto. El gobernador de Puebla, en su momento propuso una Ley del Federalismo Hacendario que obligaba a los ayuntamientos panistas, que eran los más importantes de su estado, a entregar recursos a las juntas auxiliares y de no ser así, lo haría directamente el gobernador.
El federalismo democrático está emergiendo rápidamente y que la democracia parlamentaria complementa coherentemente estos nuevos aires de democracia en México. La independencia de poderes en el plano federal y en los estados, la disminución de atribuciones al Poder ejecutivo, el incremento de funciones a las cámaras estatales y Federal y la real independencia política, administrativa y financiera de los poderes judiciales, seguramente se seguirán imponiendo.
Sin  embargo es evidente que en este devenir, las fuerzas vinculadas a los intereses económicos dominantes, unen esfuerzos para sostener sus alianzas de clase y pretenden constituirse en una fuerza única para la defensa del viejo estado oligárquico.
Uno de los debates más importantes de los últimos años es el referente a la autonomía de los pueblos indios y a la reforma democrática del Estado que necesariamente trae consigo. Lo que se puso en debate es que se legisló, clara y concientemente en contra de las organizaciones indígenas, de una importante movilización de la sociedad civil mexicana, de una opinión internacional adversa y desechando el estado de Guerra declarado por el EZLN.
Lo aprobado por el Senado y que fue principalmente elaborado por los senadores Bartlett y Fernández de Cevallos fue una defensa del Estado Nacional Mexicano, capitalista, clasista, que ratifica el etnocidio que por 500 años impulsaron quienes desde el gobierno aplicaron una política integracionista a favor de los grupos de poder caciquiles y de hacendados.
Pero también esta alianza se ha ratificado en favor del estado mexicano, de su construcción histórica, su estructura y justificación teórica. Es la defensa del resultado histórico de la Constitución de 1824, de la constitución de 1857 y su gran reforma de 1917. Es el Estado nacional, que representa a una y solo una nación, unida en todo el territorio en una sola nacionalidad, la mestiza. Una nación de individuos libres, ciudadanos, que eligen a sus representantes en ejercicio de la soberanía nacional por medio del voto universal directo y secreto y que constituyen el Gran Poder Estatal dividido en Ejecutivo, Legislativo y Judicial y que ha construido un sistema de gobierno federado que se expresa en sus tres niveles, el federal, estatal y municipal.  Este Estado Mexicano, compuesto de mexicanos libres, viven en un territorio nacional en donde la propiedad privada es la hegemónica y conviven con otras formas de propiedad. También cuenta con un sistema educativo nacional y un sistema jurídico en donde el individuo está protegido por la Ley en sus derechos plenos contenidos en la Constitución. México, también tiene sus símbolos y sus instituciones. El Escudo, la Bandera y el Himno Nacional constituyen una identidad que lo significa, lo mismo que el presidente de la República y la Constitución Mexicana.
El diputado priísta, Salvador Rocha Díaz (LVIII) señaló certeramente en la sesión del 28 de abril de 2001, en la que se aprobó la reforma constitucional en materia indígena, que la “discusión entre entidades de Derecho Público y entidades de interés público… (es que)... la entidad de Derecho Público está entendido precisamente como órgano de gobierno, pero eso no es compatible con la estructura del Estado Mexicano que tiene claramente tres niveles de gobierno: el federal, el local y el municipal.
“... Yo entiendo perfectamente la posición del PRD... respetable, pero contradictoria a la que tenemos en la mayoría y... esa minoría tendrá que respetar y reconocer que la mayoría es la que decide.   “... es una visión... que atenta contra la estructura del Estado Mexicano frente a la mayoría que queremos mantenerla...”
Estado federados: Derecho comparado.
..
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Argentina
Representativa, República federal
Bolivia
República unitaria, democrática, representativa.
Brasil
República federal. Estados y municipios y el distrito Federal
Colombia
República unitaria, descentralizada, autonomía de sus entidades territoriales. Democrática, participativa y pluralista.
Costa rica.
República democrática, libre e independiente. Provincias, cantones y distritos.
Cuba
Independiente y soberano. República unitaria y democrática. Provincias y municipios.
Chile
Descentralizada, democrática. Republicano, representativa, Unitario. Regiones.
Guatemala
Libre, independiente, soberano. Republicano, democrático y representativo. Departamentos y municipios.
Honduras
Soberano, República libre, democrática e independiente.
Uruguay
Democrática republicana.
Venezuela
Federal. Democrático, representativo, responsable y alternativo.
Alemania. RFA
Federal, democrático y social.
España
Social, democrático de derecho. Monarquía parlamentaria.
Francia
Indivisible, laica, democrática y social.
Italia
República democrática,
Portugal
Estado democrático y transición al socialismo,



MUNICIPIO
Tal vez una de las instituciones con más trascendencia en la vida social y política de México, desde la conquista hasta la actualidad sea el municipio, porque esta llegó con los españoles y se instaló como una institución legitimadora y organizadora de la sociedad. El municipio y su cabildo le dieron legitimidad a Cortés para enfrentar a Diego Velázquez y reclamar así sus derechos de conquista, pero también permitió la organización de los españoles para de ahí partir a la colonización. Fue también un instrumento de organización para la explotación de la mano de obra indígena, pues a su alrededor se instalaron los pueblos de indios, las congregaciones y los ejidos. Desde los municipios se organizaron la hacienda pública y las diócesis. La nueva cultura, con el comercio y la producción surgió de los ayuntamientos y de las ciudades que resultaron posteriormente. No había ciudad sin cabildo y no había municipio sin su ayuntamiento.
Los municipios fueron centros comerciales, pero principalmente centros de población de los indígenas y de los españoles.

El Municipio es una institución que nos llegó de España junto con los conquistadores. En la Nueva España se crearon las gobernaciones las cuales estaban divididas en provincias o reinos, y éstos, a su vez, en alcaldías mayores o corregimientos. Los alcaldes mayores o corregidores, ejercían funciones de gobierno al lado de los ayuntamientos. Cada alcaldía mayor se dividía en alcaldías menores (municipios). Cuando los municipios eran indígenas se denominaban repúblicas. Apareció la república de los Indios y la de los españoles [18].
Los nuevos funcionarios reales, los corregidores, organizaron a los pueblos indios, registró las encomiendas, formó los cabildos en las villas y ciudades españolas quienes manejaban asuntos locales, precios, propiedad de la tierra, funcionamiento de los gremios y el status de los habitantes. En los pueblos indios se nombraron cabildos con alcaldes y con regidores y alguaciles quienes los auxiliaban junto con otros funcionarios menores.[19]
Estos fundaron por cédula real villas y ciudades. Los Ejidos de una población (exidos) fueron también fundados, guardando una parte para el consejo y otros repartidos para los primeros pobladores y los demás que se agreguen. También se hizo el repartimiento de tierras a los indios, ubicándolos en estas poblaciones, principalmente para el pago del tributo en favor de la corona (C‚dula Real Abril 1546). Posteriormente el rey en 1646 ordenaba que las tierras adquiridas por los españoles y que les pertenecía a los indios, les fueran devueltas a estos, anulando toda propiedad adquirida y que a los pueblos de indios se les dieran tierras en 600 varas de distancia, prohibiendo asentar poblaciones en una distancia de 1000 varas medidas desde la iglesia o Hermita. El Virrey Conde de Santiesteban el 26 de mayo de 1567 y de las leyes municipales que van citadas." [20]
Los indios están obligados a cultivar las tierras concejiles. "Los bienes concejiles se dan en arrendamiento por los intendentes; el producto del trabajo de los naturales entra en las cajas reales llevando los oficiales reales, cuenta separada de lo que ellos llaman la propiedad de cada pueblo..."
Se prohibió las ventas, préstamos, rempeños, arrendamientos y todo tipo de enagenación de tierras de indios.

Las Leyes Nuevas promulgadas en 1542 permitieron organizar a los indios comuneros con posesión colectiva y explotación individual que administraba el cabildo indio y eran la única vía para acceder a la producción. La corona promovió las congregaciones, fundando pueblos y municipios para concentrar a los indios quienes habían huido, con el fin de mantenerlos accesibles al control de los funcionarios reales y cobrar el tributo. Entre 1596 y 1606 -dice E. Semo- se congregó a 250 mil indios en cerca de 190 pueblos nuevos. Para ese entonces la mayoría de los indios (3 millones) vivía en comunidades.
Este sistema impuesto permitió que la corona tuviera recursos económicos suficientes y su pago en forma de servicios y dinero se mantuvo hasta el siglo XVIII, declinando el trabajo como forma de pago del tributo, que pagaban los indios junto con impuestos locales, diezmos, y abusos de todo tipo.
Aunque las comunidades agrarias autónomas con cabildo electo entre los indígenas fue perdiendo su fuerza y sus autoridades fueron substituídas por intermediarios de la corona y del poder virreynal quienes intervenían en los procesos electorales y transformando los gobiernos comunales en cabildos y municipios, dejando de ser representantes populares.
 Los indios se gobiernan por sí mismos y todos los magistrados subalternos son indios. En cada pueblo hay ocho o diez indios viejos que viven a expensas de los demás en la ociosidad fundando su autoridad en su ilustre nacimiento o en política que ya se ha hecho hereditaria.
Este sistema de gobierno y de organización social y productiva prevaleció durante un siglo y comenzó a declinar hasta el siglo XVII. “Esta forma salvó y consolidó a la comunidad que jugó un papel preponderante en la Nueva España y después en México independiente hasta las dos décadas del siglo XX” (E. Semo: 236)        
El cabildo y por tanto el ayuntamiento son instituciones que trajeron los españoles, [21]eran reuniones de los cabezas de familia y los principales vecinos de cada pueblo, para nombrar por mayoría de votos un cuerpo colegiado que ejerciera el gobierno de la población; había cabildos en los pueblos, villas ciudades, corporaciones eclesiásticas, centros de instrucción, artesanos y prácticamente todo aquello que implicaba a la comunidad. Se componía de varios regidores (del estado noble y del estado llano), presididos por un alcalde mayor y alcaldes menores encargados de la administración de justicia y del gobierno interior. Sus cargos eran electos y decidía sobre todos los aspectos de la vida en común. La ejecución de las disposiciones y fallos de los alcaldes estaba confiada a los alguaciles. En la larga evolución del ayuntamiento se agregaron nuevos cargos, como el de síndico, y la corporación tomó diversos nombres, tales como los de cabildo y concejo municipal.
Según la ley dictada por Carlos V el 26 de junio de 1523, debía haber 12 regidores en las ciudades importantes y seis en las menores. No siempre se respetó el principio de elección popular directa, pues algunos puestos de regidores eran hereditarios y otros se vendían al mejor postor. Además, en ocasiones los ayuntamientos quedaron subordinados a los gobernadores y oficiales reales, que eran considerados regidores natos.
Esta institución prevaleció desde la colonia hasta la revolución mexicana, pero principalmente eran para la corona un mecanismo efectivo para el cobro de los impuestos.
En su origen en España el municipio y los cabildos pueden asociarse con procesos democráticos de autogestión comunitaria, siendo aquél la base de la reconquista, en México el municipio fue un instrumento militar y político para garantizar la Conquista. (Enciclopedia de México)
Gracias a la intervención de los religiosos, en la primera mitad del siglo XVI surgieron cabildos indígenas autónomos, la Conquista se consolidó vinculando los cabildos a los intereses de los conquistadores, a diferencia de los cabildos peninsulares que desempeñaron sus funciones mediante los consejos vecinales y la intervención popular. (JOSÉ OCTAVIO ACOSTA ARÉVALO. Historia del municipio en México en ABC del gobierno municipal. Instituto de Desarrollo Municipal. PRD. Cámara de Diputados. LVII Legislatura. Congreso de la uNIón. ABC del gobierno municipal) 20
De cualquier modo, se manifestó en la Nueva España el principio castellano del cabildo, convocándose a cabildos abiertos, lo cual incrementó las tensiones entre los funcionarios y los vecinos, y finalmente fueron suprimidos. Con la instalación del régimen de intendencias de claro corte centralista,
Paralelamente a este proceso, en la España de 1812, un congreso constituyente intentó transformar el régimen municipal de la metrópoli y de sus colonias estableciendo un régimen de centralización que sometía a los ayuntamientos a los jefes políticos y restaba autonomía a los municipios sobre el control de su hacienda. Éste es quizá el antecedente del actual artículo 115 constitucional, que condiciona las atribuciones del municipio a las disposiciones de los congresos locales.
La Real Ordenanza para el Establecimiento o Instrucción de Intendentes de 1782, La Real Ordenanza de Intendentes promulgada en 1786 con Carlos III [22], y otras disposiciones parciales anteriores que regulaban homogénea y sistemáticamente las instituciones, implantó una nueva organización territorial y administrativa. La división territorial con base en las provincias existentes  formó doce intendencias, cuyos nombres fueron los de las ciudades capitales. Cada Audiencia estaba formada por un presidente y cierto número de magistrados u oidores, variable según la complejidad de los asuntos sometidos a su jurisdicción. Compartían con los virreyes el gobierno, y aun fiscalizaban su actuación. [23]
 (La vida municipal de Nueva España hasta entonces tuvo su auge y desarrollo, ojo. revisar) los ayuntamientos se convirtieron en juntas municipales subordinadas a los intendentes, que eran los gobernadores y administradores de las nuevas circunscripciones territoriales durante el periodo de los borbones, quebrantó sus rasgos autónomos. Los ayuntamientos quedaron subordinados al poder de los intendentes, se le quitaron estas atribuciones básicas y se le destruyó su capacidad de gobierno y de organización social.
Los antiguos gobernadores de las provincias o reinos fueron sustituidos por intendentes, sometidos en parte a la autoridad del virrey o de los intendentes generales. Cada intendencia se dividió en partidos y cada partido en municipalidades. [24]
Destacan el franciscano Toribio de Benavente (Motolinía) y el Procurador Universal y Protector de las Indias el dominico Bartolomé de las Casas quien influyó para que Carlos V expidiese las Leyes Nuevas. Estas contenían 54 artículos de los cuales 23 garantizaban los derechos indígenas.
El Juzgado General de Indios surgió como unidad integral del gobierno en 1592..., tenía jurisdicción alterna aunque no exclusiva en primera instancia en los pleitos entre indígenas o entre éstos y los españoles”[25].
Véase: Antonio Ballesteros y Beretta: Historia de España y su influencia en la historia universal (9 vols., Barcelona, 1926-1931); M. Ferrer del Río: Historia del Reinado de Carlos III (Madrid, 1870); Carlos Pereyra: El imperio español en América (8 vols.; Madrid, 1928-1932). © Derechos Reservados. Enciclopedia de México
EDUCACIÓN. Época colonial.
A raíz del descubrimiento de América, los monarcas españoles dictaron la ordenanza de Burgos, expedida por Fernando V, en la que incluían: que aquellos encomenderos que tuvieran a su cargo más de 50 encomendados tenían la obligación de enseñar a leer y escribir a un muchacho de los más capaces; que los muchachos ya adiestrados enseñaran a sus congéneres; y que los españoles que tuvieran indígenas como pajes debían enseñarles a leer y escribir, además de impartirles la fe y la religión cristiana.
Carlos I de España y V de Alemania asumió la obligación real de convertir a los indígenas de la Nueva España. Las primeras tareas evangelizadoras (1523) las emprendieron los franciscanos Juan de Tecto, Juan de Aora y Pedro de Gante. Al lado septentrional de sus iglesias levantaron escuelas primarias para los hijos de los caciques y otras personalidades indígenas. (v. GANTE, PEDRO DE; MENORES FRANCISCANOS y SAHAGÚN, BERNARDINO DE).
En 1531 propuso al Consejo de Indias un plan de organización social para los indígenas, conforme al cual llegaron a formarse hasta 200 hospitales-pueblo, o sea congregaciones de indígenas fundadas en la práctica del cristianismo, el trabajo colectivo y la vida comunal, y cuyo funcionamiento comprendía la instrucción de la niñez, la protección a los huérfanos, el hospedaje a los peregrinos, el albergue a los desvalidos y el cuidado de los enfermos (v. HOSPITALES y QUIROGA, VASCO DE).
El 20 de junio de 1683 se dictó la primera orden para la castellanización de los indígenas; el 25 de junio de 1690 se ordenó que fueran preferidos aquéllos que supieran la lengua castellana; y a mediados del siglo XVIII el arzobispo Antonio Lorenzana y Buitrón influyó para que la enseñanza del castellano se considerara no sólo como un medio para la evangelización, sino como un propósito cultural y político. Con iguales miras, Carlos III, por cédula del 22 de febrero de 1778, dispuso la apertura de escuelas en todos los pueblos del virreinato “para que los naturales aprendan el idioma castellano, la doctrina cristiana y a leer y escribir”. En esos años funcionaban ya varias escuelas femeninas como anexos de los conventos de religiosas, y otras destinadas especialmente a las huérfanas. El 3 de noviembre de 1792 se inauguró la Universidad de Guadalajara, según cédula real firmada por Carlos IV el 18 de noviembre de 1791 (v. ALCALDE, ANTONIO y GUADALAJARA).
Época independiente. Wenceslao Sánchez de la Barquera y José Joaquín Fernández de Lizardi divulgaron en México las ideas de Juan Jacobo Rousseau y de los enciclopedistas, y la concepción naturalista de la enseñanza.

Hacia 1870 las preocupaciones más frecuentemente expuestas en materia educativa eran las siguientes: enseñanza libre; independencia entre la Iglesia y el Estado; educación obligatoria para todo ciudadano; emancipación intelectual de la mujer; civilización de la raza indígena; establecimiento de escuelas, planteles industriales y bibliotecas para el pueblo; y celebración de un concurso anual de obras sobre educación.
En el caso de los municipios la situación es más difícil debido a los factores siguientes:
1) El principal problema del municipio lo constituye el hecho de que no cuentan con suficientes fuentes de ingresos;
2) El porcentaje de ingresos propios (administrados directamente por el municipio), tales como impuestos a la propiedad inmobiliaria, derechos y aprovechamientos, es muy bajo en relación con las participaciones federales, y
3) El porcentaje de gastos corrientes en los municipios es muy superior al porcentaje que se dedica a gastos de inversión.
Paralelamente a este proceso, en la España de 1812, la Constitución de Cádiz de 1812. le dio a la vida municipal el estatuto constitucional; por primera vez hubo ayuntamientos constitucionales elegidos por ciudadanos y desapareció la división entre República de indios y las ciudades españolas. También provocó la multiplicación de ayuntamientos. Un congreso constituyente intentó transformar el régimen municipal de la metrópoli y de sus colonias estableciendo un régimen de centralización que sometía a los ayuntamientos a los jefes políticos y restaba autonomía a los municipios sobre el control de su hacienda.
En la primera década de vida independiente, el control de la vida local se convirtió en requisito indispensable para lograr la definición de cada una de las entidades federativas, por lo cual las primeras normas legislativas estatales sobre organización municipal, incorporaron elementos para homogeneizar el gobierno municipal y vigilar su operatividad supeditándolos a autoridades intermedias entre el gobernador y los ayuntamientos (prefectos, subprefectos y jefes políticos). Muchas de las medidas adoptadas prevalecieron a lo largo del siglo XIX y principios del presente, como fueron las relacionadas con las finanzas públicas, con la red de autoridades locales y con la precisión de obligaciones y funciones de los ayuntamientos. En estos años disminuyeron los ayuntamientos y sus integrantes tenían que contar con recursos económicos superiores.
Las reformas liberales transformaron la vida municipal a partir de la Ley de desamortización de los bienes de corporaciones civiles y eclesiásticas, y por la segunda Constitución federal de 1857, ya que destruyó uno de los principales sustentos comunitarios de estos que consistían en la explotación de losbienes comunales.
Entre 1867 y 1911 se inició el proceso de fortalecimiento de la centralización del Ejecutivo. Se entró en la fase de la era de los jefes políticos, instrumento  básico de centralización; con ello el municipio se vio supeditado a las autoridades distritales y estatales. El control municipal, que se había iniciado a principio del siglo XIX era un hecho a finales de ese siglo. Los ayuntamientos vieron más restringida su acción en la medida que los pueblos y demás centros de población se alejaban de la esfera y núcleo de aquellas autoridades. El abismo entre autoridades y habitantes se fue haciendo más profundo. Los ayuntamientos tenían restringidos sus actos en diversos ramos, como en el manejo de sus presupuestos y en las elecciones populares.
La tesis de Municipio Libre se planteó y concretó en diversos planes, programas e iniciativas.
La discusión que se realizó en el Constituyente, en 1917, sobre el Artículo 115 y el municipio Libre se ha convertido en un debate clásico, pues en ella se encuentran todos y cada uno de los argumentos que hoy son posibles enarbolar. 
Los primeros argumentos emanados de la Revolución Mexicana fueron expresados plenamente por el propio Venustiano Carranza quien criticando a la tiranía porfirista señalaba que "se ha pretendido sistemáticamente centralizar el gobierno , desvirtuando la autoridad municipal”
El debate sobre "el ejercicio de las libertades municipales" se concentró en las cualidades que tenía esta libertad de "educar directamente al pueblo para todas las otras funciones democráticas, (y) despertar el interés por los asuntos públicos"
"La autonomía de los municipios -decía Carranza- moralizará la administración y hará más efectiva la vigilancia de sus intereses, impulsará el desarrollo y funcionamiento de la enseñanza primaria en cada una de las regiones, y el progreso material de las municipalidades y su florecimiento intelectual -obtenido por la libertad de los ayuntamientos.
Que el municipio independiente es la base de la libertad política de los pueblos, así como la primera condición de su bienestar y prosperidad, puesto que las autoridades municipales están capacitadas, por su estrecha proximidad al pueblo, parta conocer sus necesidades y, por consiguiente, para atenderlas y remediarlas con eficacia. Que elevada con esta reforma a categoría de precepto constititucional la existencia autónoma de los municipios, dependerá la fuerza pública de la autoridad municipal; pero para evitar la posibilidad de fricciones entre las autoridades municipales y las de la Federación o de .los estados, la fuerza pública del municipio donde el Poder Ejecutivo resida, quedará exclusivamente al mando de este."1 
En el debate sobre la propuesta de redacción  del Artículo 109 Constitucional, Carranza propuso una redacción que rescataba el concepto de municipio libre2 :
La Comisión dictaminadora del Congreso Constituyente del artículo 115, propuso una redacción que otorgaba a los municipios la capacidad de recaudar todos los impuestos, tanto federales y estatales  como los municipales y los estados por su parte nombrarían inspectores para el efecto de percibir la parte que corresponde.
La discusión que se realizó en el Constituyente, en 1917, sobre el Artículo 115 y el municipio Libre se ha convertido en un debate clásico, pues en ella se encuentran todos y cada uno de los argumentos que hoy son posibles enarbolar. 
La fracción que se ganó en el mismo debate el epíteto de "jacobina" o de "izquierda" ponía el énfasis en suprimir todos aquellos aspectos que acentuaran en centralismo y consecuentemente proponía una mayor independencia de los estados y los municipios. Respecto del municipio libre, y en especial sobre las finanzas municipales, el debate se redujo a aprobar o rechazar la propuesta de la Comisión Dictaminadora
Por el contrario otros proponían que fuesen los congresos de los estados quienes fijaran toda la recaudación y que fuera el Ejecutivo quien la ejerciera y distribuyera los recursos a los municipios.
Uno de los principales defensores de la posición descentralizadora fue  Heriberto Jara4 . "Los municipios - decía - no deben estar en esas condiciones. Si damos por un lado la libertad política, si  alardeamos de que los ha amparado una revolución... no demos libertad por una parte y la restrinjamos por la otra; no demos libertad política y restrinjamos hasta lo último la libertad económica"5
Quienes desaprobaban la propuesta, argumentaron lo que hasta la fecha se sigue argumentando, nada nuevo y siempre en defensa de mayores atribuciones del centro en contra de los estados y el municipio e insistían en que "Ese sistema es inconveniente, porque los municipios, los ayuntamientos, desgraciadamente, se encuentran integrados, en su mayor parte, de gente ignorante"6  y acentuaba que  "no podemos admitir que dentro del Estado un presidente municipal , porque se le antoje quejarse a la Suprema Corte, tan sólo porque no se le apruebe un presupuesto, venga a imponerse al ciudadano gobernador o a la legislatura del Estado"7
Juan Manuel Brito Velázquez, en su tesis profesional que intituló "Razón del Municipio" , señalaba acertadamente que "la inmensa mayoría de diputados que decidió la votación no supo comprender el punto clave de la importancia. El cansancio y la limitación del tiempo hicieron letra muerta del primer párrafo del Artículo que nos ocupa, mutilando su amplitud, y haciéndolo un propósito desmentido en la Fracción II. "8
"El municipio libre debe tener su hacienda propia, porque desde el momento en que el municipio en hacienda tenga un tutor, sea el Estado o la Federación, desde ese momento el municipio deja de subsistir", señaló el diputado Molina en el Congreso Constituyente. 9
El 30 de enero de 1917 en sesión permanente que se prolongó hasta el día 31, se presentaron dos proyectos uno por Heriberto Jara e Hilario Medina y el otro por Paulino Machorro Narváez y Arturo Méndez, que modificaban las propuestas anteriores, pero que salvaban la libertad municipal otorgándole al municipio el control de sus impuestos y de sus recursos y obligaba a los gobiernos de los estados a entregar el 10 por ciento de los recursos que recaudaran en los municipios. Ninguno de estos dos proyectos fue aprobado.
El Diputado Medina habló por última vez al respecto "...El otro día se objetó el dictamen de la Comisión ... el  único sistema propuesto para substituir el voto particular, es que las legislaturas fijen la cantidad que perciba el municipio. Ahora bien, la Comisión ha estimado que las legislaturas no darán al municipio la libertad económica que necesita..."10
Nuestro autor califica como "una mutilación de muerte para los municipios", lo que finalmente aprobó el Congreso Constituyente, y que impulsó la idea de mantener al municipio libre pero sujeto a las legislaturas de los estados.  "Después de esta confusión de lo que es la armonía entre los poderes autónomos dentro de su jurisdicción -como la que debe existir entre los poderes de los estados y los de la Federación- con lo que es la sujeción centralizadora, se optó por ésta última ... Muy oportuna fue la aclaración del diputado Jara: "...La adición que propone el C. Ugarte es como si no hubiéramos propuesto nada, porque las legislaturas de los estados en todas las épocas han revisado los presupuestos de sus ayuntamientos". Y, sin embargo fue aprobada. Así, se truncó la esperanza del municipio.11



LA PROPIEDAD DE LA NACIÓN
Vale la pena reflexionar sobre el ARTÍCULO 25 constitucional qie aborda la RECTORÍA ECONÓMICA DEL ESTADO Y PROPIEDAD DE  LA NACIÓN. [1]
         16  representantes  de  la Nueva  España,  marcharon  a España  a  las  Cortes  de Cádiz. La  Constitución  de  1812, emanada  de  las Cortes, cuya vigencia sería breve, contenía algunos elementos que limitaban el poder absoluto del monarca y  daban  ciertos derechos básicos a la gente tales  como  la libertad de   imprenta,  las  leyes  de  elecciones para ayuntamientos  y diputaciones provinciales, la separación de la  autoridad militar de cualquier intervención judicial,  el respeto  a los derechos individuales y las bases del  sistema social. El retorno de Fernando VII al trono español, en 1814 abolió  la  Constitución y disolvió las Cortes y restauró  el absolutismo,  lo que a la postre le significaría  la  pérdida definitiva de sus posesiones de ultramar.
         Durante  la lucha independentista, el 22 de octubre  de 1814  se  emite  el  primer  esbozo  de  la  constitución  de Apatzingán. En ella se estableció que la soberanía residía en el  pueblo  y  en su representación nacional, que  todos  los nacidos  en  América eran mexicanos; que su  religión  es  la católica, apostólica y romana; que el Poder se dividiría  en Ejecutivo,  Legislativo  y Judicial. El  legislativo  estaría representado en una sola Cámara de Diputados.
         En 1820, se restableció la monarquía constitucional con la  restauración de la Constitución de Cádiz  de 1812.  Este  Congreso del primer imperio mexicano, en 1822, reconoce en sí mismo la soberanía de la nación y la división de poderes.12 En  los  Sentimientos de la Nación Morelos  sostuvo  la concepción  de que ‘‘La Soberanía dimana, inmediatamente  del Pueblo’’, planteando así la soberanía popular. Por su  parte, la  Constitución de Apatzingán así lo sostuvo,  otorgando  su ejercicio a la Cámara de diputados.
         Fue  en  el Acta Constitutiva Federación Mexicana de  1824,  cuando  se  introduce el concepto  de  ‘‘soberanía nacional’’, abandonando el de soberanía popular, un  concepto de  soberanía  nacional, que se atribuye a  la  nación,  como entidad  abstracta,  y  no  al  pueblo  formado  por  hombres concretos.  Así,  la  soberanía se traslada  al  congreso  de representantes populares que se arrogan el derecho de  hablar por  la  nación y los ciudadanos individuales  por  tener  de ellos su voluntad por medio del voto.
Si  el poder público dimana del pueblo, este se expresa a  través del proceso electoral y es cedido al estado y a los servidores públicos.
         El  pueblo, está constituido por sus pobladores, que en el caso de México se refiere a los originarios de los tiempos prehispánicos   y  forman  la  cultura  básica   de nuestra nacionalidad.        
         El pueblo nacional mexicano no se ha constituido, aunque la nación mexicana se rija  por unas  leyes,  esté  organizado por poderes nacionales  y  sea reconocido  como  tal en la comunidad internacional.  Podemos decir  con  seguridad que se impone el  Estado  y luego  la nación   sin   haberse  constituido   el   pueblo,   o   bien sobreviviendo  aún  diversos  pueblos,  culturas  y   lenguas distintas, ubicados en territorios distintos
La resistencia y conservación de los pueblos y culturas diferentes,  no  permite, constituir al  ‘‘pueblo  mexicano’’ como   una   unidad   nacional  aunque   así   lo   intentaron permanentemente  la  iglesia, el  gobierno  a  través  de  la educación.  Convivieron  varios  pueblos  indígenas  con  sus costumbres, ideas e idiomas, subyugados por otro  pueblo:  el español.
         El Estado existió de acuerdo con la concepción política europea, trasladada e impuesta por España desde su gobierno  nacional, a  las  colonias. El área territorial definida por el  estado español   sobre  las  provincias  en América ni siquiera correspondía exactamente a los asentamientos  originales  de los pueblos indígenas. 13
         Se  reproducen  las estructuras que el Estado  nacional español traslada en el territorio conquistado, del territorio europeo al americano.
         A  pesar  de  que  el  proceso de  independización  que encabezan  los criollos toma el concepto europeo de soberanía popular  este  no se sustenta en la existencia de  un  pueblo coherente que formara una nación.
         El pueblo todavía está en un proceso de consolidación como entidad colectiva que se reconozca  en  sí misma  y,  al  mismo tiempo, los pueblos indígenas  consiguen poco a poco su reconocimiento por parte del Estado y desde el propio Estado.
         Nos mantenemos en  el  marco de la perfección de  la  democracia occidental, en    el    debate   entre   presidencialismo, parlamentarismo o entre semipresidencialismo, ratificando  la concepción del  sistema  político de  los  conquistadores  y excluyendo                  en todo este discurso al integración totalizadora de   la nación  con  las  culturas  y  normas  originarias, provenientes  de nuestros aborígenes. Esto es en  esencia  el debate   sobre   la  reforma  constitucional         indígena que promovieron  diversos intelectuales y que fue el  motivo  del resurgimientos  del  movimiento  indígena  nacional  que se origínó  el 1 de enero de 1974 con la declaración  de  guerra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN).
         El  C. Arnaldo Córdoba, en nombre de la Diputación  del PSUM,  presenta  y  da lectura en la LII  Legislatura  a  una Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 16, 25  al 28,  131  y 74 el 23 de diciembre de 1994, en  la cual  parte del  concepto  constitucional de la propiedad  nacional  como inalienable  e imprescriptible y que estará representada  por el  Gobierno Federal. “La Nación –dice- tiene en todo momento el  derecho  de  transmitir el dominio de sus  bienes  a  los particulares, constituyendo la propiedad privada”. Señala que existe  la propiedad social o colectiva como  una  forma  de propiedad  privada  y la propiedad privada,  pura  y  simple. Ambas  se entiendan como derivadas de la propiedad originaria de la Nación.
Más adelante, en una segunda intervención agrega:
         La concepción del propietario privado como superficiario subraya la idea de que toda propiedad  derivada existe  gracias  a  la  preexistencia de  nuestro  territorio nacional,  propiedad de todos los mexicanos, y si se  quiere, gracias a que existimos como Nación.
Art. 39.
BIBLIOGRAFÍA: Andrade Sánchez, Eduardo, ‘‘La soberanía popular’’,
Estudios jurídicos en torno a la Constitución mexicana de 1917
en su septuagésimo quinto aniversario, México, UNAM, 1992;
El movimiento de Zapata y después el Partido Agrarista, pidió no sólo el reparto sino la devolución de las tierras arrebatadas a los pueblos. Fundaron esa demanda en los títulos de propiedad otorgsados por la corona española a las comunidades. Así, protegió a la propiedad ejidal para limitar el poder de los grandes latifundistas,  Crónica de Grandes díaz). FCE. 1990).
EL MODELO MEXICANO SEGÚN EL PRD
En su programa de acción el PRD sustenta un  Estado democrático y social de derecho. Propone una nueva constitucionalidad que será la expresión jurídica fundamental del Estado democrático y social, el cual será obra de las trabajadoras y trabajadores de la ciudad y el campo, de la intelectualidad y las capas medias de la sociedad, a través de dos formas de lucha: la política y reivindicativa.Ambas tienen una profunda implicación.
1. Incorporación plena al régimen jurídico mexicano de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otras resoluciones y declaraciones internacionales.
2. La educación pública será gratuita, laica, obligatoria y humanista.
3. Los servicios de vivienda, salud y la seguridad social, seguro de desempleo serán convertidos en un sistema universal con derecho a la jubilación o una pensión vitalicia y suficiente que garantice una vida digna a cargo de la Federación y los estados con subvenciones a los más pobres.
La participación del Estado, según el PRD debe ser determinante para la protección de los grupos vulnerables, el derecho a la tierra y las aguas, para garantizar los precios de los productos básicos estén por encima de los costos de producción.
Los pueblos indios tendrán derecho a constituir sus propias instancias de gobierno en los territorios donde habitan, las cuales gozarán de autonomía, es decir, gozarán de un régimen jurídico-político creado dentro del Estado nacional mexicano con el objeto de hacer posible que los pueblos indios decidan sobre sus propios asuntos, disfruten de garantías para el desenvolvimiento de sus culturas, tomen parte del desarrollo económico y social, intervengan en las decisiones sobre el uso de los recursos naturales y en los beneficios de los mismos, y puedan participar con auténtica representación en la vida política tanto local como nacional y el reconocimiento legal de las prerrogativas que les corresponden en tanto pueblos, así como representación propia en los poderes Legislativos de los estados y en el federal y en los ayuntamientos de los municipios donde dichos pueblos sean minoritarios. La legislación también garantizará el uso de las lenguas indígenas en el sistema educativo nacional, los órganos de procuración e impartición de justicia y los medios de comunicación.
libre sindicalización sin injerencias gubernamentales o patronales en la vida interna de sus propias organizaciones.
Se impulsará el crecimiento del Producto Interno Bruto con la meta de alcanzar alrededor del ocho por ciento anual.
La instrumentación de esta estrategia requiere que el poder público asuma un papel importante en la rectoría, regulación y promoción del desarrollo, lo que deberá plasmarse en medidas legislativas.
Requiere también un sistema de planeación democrática del desarrollo, con la participación de todos los sectores productivos del país, el impulso de sistemas de crédito accesibles, la racionalización de la política de subsidios, la revisión de los tratados comerciales, particularmente el de América del Norte (TLCAN); y una vigorosa reforma fiscal integral.
se aplique una política de Estado que contemple la gradual pero sostenida recuperación salarial, con aumentos superiores a la inflación registrada durante un año.
LIBERALIZAR LA FUERZADE TRABAJO (LOM)
El Congreso de la Unión debe decretar los salarios mínimos con plena fuerza legal. Los salarios contractuales se determinarán mediante una relación libre y democrática entre la fuerza sindical y los patronos, sin la intromisión arbitraria del gobierno.
Para todo ello, se promoverá la introducción del concepto de democracia económica, a través de la reforma de los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La base para la planeación democrática es la ampliación de las facultades del Congreso y la asunción práctica de sus responsabilidades para captar, asignar y fiscalizar los recursos presupuestales, en consonancia con los requerimientos regionales y estatales de infraestructura y desarrollo.
La participación de los sectores productivos en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo El Poder Legislativo tendrá la facultad de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales.
La reforma fiscal:
• fortalecimiento de la capacidad recaudadora para asegurar el financiamiento sano del gasto público;
• impuesto sobre la renta por medio de una diferenciación mayor de las tarifas según los niveles de ingreso;
• redistribución de los impuestos federales mediante una nueva Ley de Coordinación Fiscal incrementando la participación de municipios y estados y descentralización de algunos impuestos a estados y municipios fortaleciendo el federalismo; (propuesta pírrica)
• revisar la deuda contraída en las operaciones de rescate de los bancos comerciales, con el propósito de buscar un mayor pago de los grandes deudores del sistema financiero a través de medidas de carácter político, legal y moral;
• priorizar el gasto y la inversión pública en ciencia y tecnología, seguridad social, salud y educación públicas, y en bienestar social,
• fortalecer la capacidad de inversión de los estados y municipios para el desarrollo regional;
proteger y desarrollar la producción agropecuaria, garantizar la suficiencia alimentaria y elevar el ingreso rural.
el fomento de la producción para el mercado interno
• revisar las reformas al Artículo 27 constitucional para fortalecer la propiedad social, continuar el reparto, concluir el rezago agrario y dar seguridad en las distintas formas de la tenencia de la tierra; restituir al ejido el carácter imprescriptible e inalienable; reducir los límites de la propiedad privada; eliminar el derecho de las sociedades mercantiles a ser propietarias de tierras productivas; limitar el "rentismo" de la tierra y elevar la propiedad social de la tierra a categoría constitucional;
• canalizar al menos el 12 por ciento del gasto total federal a actividades de desarrollo rural;
•introducir subsidios directos vía precios a los costos de producción,
• promover la industrialización y comercialización eficiente, competitiva y remunerativa de la producción del campo para contribuir al abasto nacional de alimentos básicos y procesados, reactivando la planta productiva agroindustrial y apoyando la formación cooperativa regional y el desarrollo de economía de escala para la adquisición de insumos productivos, tecnológicos y financieros y para el procesamiento y comercialización nacional e internacional de productos; 
• reconstruir las cadenas productivas promoviendo la apropiación del proceso de producción, transporte, almacenamiento, comercialización e industrialización por parte de los productores mexicanos;
• disminuir gradualmente el volumen de las importaciones de productos básicos para garantizar la soberanía alimentaria, importando sólo aquellos que no se pueden producir internamente.
Para lograr un campo digno y progresista, se requerirá, además del fortalecimiento de los derechos de propiedad, conceptualizados más ampliamente que la tenencia de la tierra,
• consolidación del sector paraestatal estratégico, en especial de energéticos, petroquímica y obras de infraestructura, con el propósito de conservar la soberanía nacional y dinamizar el crecimiento;
Se mantendrá la propiedad de la nación sobre las industrias petrolera y eléctrica,.
Para garantizar la creación de fuentes de trabajo digno y un ingreso remunerado con una estrategia específica, integrada en las políticas industrial y de desarrollo rural, y construida sobre dos ejes interrelacionados: el eslabonamiento de las economías formal e informal y, la elevación de la productividad de la economía popular, urbana y rural.
El Estado obtendrá los recursos necesarios para financiar la educación y la investigación, así como para el apoyo a los proyectos públicos y privados que tengan como finalidad el mejoramiento y el desarrollo de la creación artística y cultural, de tal manera que se garanticen la gratuidad en el sistema educativo y el desarrollo del trabajo de investigadores, creadores, artistas y difusores de la cultura, mujeres y hombres.
El Estado garantizará que la educación pública sea laica y gratuita, con oportunidades igualitarias para todas las niñas y los niños así como para las y los jóvenes; por ello elevará a rango constitucional la obligación del gobierno de aportar como mínimo el ocho por ciento del PIB.
El Estado garantizará que los estudiantes puedan ingresar y continuar sus estudios hasta culminarlos, mediante los apoyos económicos necesarios en todos los niveles de la educación pública. Los sistemas de becas abarcarán a todos los estudiantes de escasos recursos. Los libros de texto serán gratuitos en los niveles de primaria en todos los tipos de educación, y en secundaria y bachillerato en la educación pública.
• Se reformará el Artículo 3° constitucional para recuperar el carácter laico y la total gratuidad de la educación pública, establecer una gestión democrática y enriquecer su ideario agregando temas de nuestro tiempo como la educación pluriétnica y pluricultural y el nuevo humanismo, La revolución democrática de la educación superior revertirá la tendencia a favorecer la educación privada en detrimento de la educación pública y recuperará el prestigio de las universidades públicas y, para ello, se:
• restablecerá el carácter constitucional público y gratuito de la educación superior y se apoyará con los recursos necesarios a una nueva expansión de la universidad;
• respetará escrupulosamente la autonomía universitaria y el compromiso constitucional de dotar a la universidad pública de recursos suficientes para su funcionamiento y expansión y, promoverá que los propios universitarios ejerzan un control estricto y transparente sobre el uso de los recursos. Los poderes legislativos de los estados y el de la Unión expedirán solamente las leyes de autonomía de las instituciones de educación superior, y éstas podrán aprobar libre y democráticamente sus propios estatutos orgánicos y demás reglamentos internos;
• creará y fortalecerá universidades estatales y regionales como centros universitarios orientados hacia los problemas y perspectivas del desarrollo regional;
• democratizará todas las relaciones de la comunidad universitaria y de sus órganos de gobierno y reconocerá a los estudiantes como los sujetos del proceso educativo y a los académicos, como los ejes culturales y organizadores de ese proceso;
El CONACyT se convertirá en una  institución bajo la exclusiva dirección de los representantes de las investigadoras e investigadores de todo el país.
III. REFORMA DEL ESTADO
Una nueva constitucionalidad en la que se establecerá un Estado federal, representativo y participativo; pluriétnico, multilingüe y pluricultural:
El Estado será laico y se garantizrá la libertad religiosa.
Se requiere la incorporación de innovaciones en el constitucionalismo mundial: las garantías efectivas a los derechos sociales; la ampliación de los derechos humanos; derecho a la información, a los medios de comunicación y a la cultura; el carácter multicultural y pluriétnico de la nación mexicana a fin de garantizar los derechos de los pueblos indígenas; un esquema constitucional adecuado para la relación de la sociedad civil con el estado; el tratamiento sistemático a los órganos constitucionales autónomos; la urgencia de enfrentar los problemas de gobernabilidad en materia de presupuesto, veto, nombramiento de los miembros del gabinete, moción de censura, comisiones de investigación, entre otros.
La forma de gobierno será republicana, democrática, representativa y participativa, y federal. El sistema político será de carácter parlamentario; el presidente o la presidenta de la República será jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas; el Ejecutivo será colegiado y se constituirá mediante sanción parlamentaria; todas las resoluciones del Parlamento serán obligatorias para el Ejecutivo; el Parlamento será bicameral.
Los estados y municipios se organizarán conforme al sistema parlamentario unicameral.
El Distrito Federal será convertido en un estado de la Unión.
Serán reconocidos como derechos políticos de los ciudadanos el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación del mandato. El Instituto Federal Electoral (IFE) será el órgano responsable de organizar el referéndum y el plebiscito. Los estados y municipios, así como el Distrito Federal, adoptarán la democracia participativa, el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular. Se promulgará una sola legislación electoral para todo el país, (centralismo)
El derecho de voto pasivo –ser elegida o elegido– se garantizará mediante la creación de la figura de candidaturas independientes cuando la candidata o candidato reúna los requisitos marcados por la ley. Las candidaturas comunes y las coaliciones electorales no podrán ser limitadas o restringidas. Las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero gozarán del derecho al voto en las elecciones federales. Los partidos políticos y candidatas o candidatos, así como las precandidatas o precandidatos, no podrán comprar tiempo de transmisión en radio y televisión y gozarán de acceso a esos medios por cuenta del Estado, de manera reglamentada por las leyes. Los órganos del poder público no podrán realizar propaganda política; los mecanismos de información oficial serán precisados por las leyes.
El carácter federativo del Estado mexicano será profundizado, de tal manera que los estados tengan la libertad de imponer contribuciones que hoy se encuentran condicionadas u obstaculizadas por la Federación.
Las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán nombrados directamente por el Senado, mediante mayoría calificada de dos tercios. (y los miembros de los Tribunales superiores de justicia de los estados por los respectivos congresos). El Ministerio Público será una institución de carrera, independiente de la administración pública, cuyo titular será nombrado directamente por el correspondiente órgano legislativo mediante mayoría de dos tercios.
Los organismos estatales y el nacional de derechos humanos podrán pronunciarse sobre asuntos de carácter laboral y electoral; sus titulares y los consejos que los compongan serán nombrados por el Poder Legislativo y ante éste rendirán sus informes.
Las administraciones públicas de la Federación y de los estados contarán con el sistema de servicio civil de carrera.
Se debe modificar el Artículo 39 de la constitución para incluir que la soberanía popular se ejerce a través de la participación política de la ciudadanía.
Las garantías de libertad de expresión y derecho a la información se incluirán en un artículo que contenga: los derechos de los profesionales de la comunicación y los derechos de los ciudadanos de acceso a la información, réplica, rectificación y aclaración. El otorgamiento de concesiones y permisos para la operación de emisoras de radio y televisión, dejará de ser una atribución discrecional del Poder Ejecutivo,
Será eliminado el secreto bancario de las operaciones pasivas.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); se convertirá en un organismo independiente en su funcionamiento, cuyo titular será nombrado por una de las cámaras legislativas.
La nueva cultura democrática en las organizaciones sociales significa, por lo menos:
• independencia de las organizaciones sociales respecto a los grupos económicos, los partidos políticos y el Estado, y el rechazo a la afiliación colectiva de las y los trabajadores a cualquier partido político;
• libertad para constituir sindicatos, agrupaciones campesinas y de productores rurales, cooperativas, asociaciones civiles, empresariales y de profesionales y el respeto del Estado a su personalidad jurídica;

El debate que hoy debemos desarrollar en torno a este tema y sobre el federalismo, debe pasar necesariamente por continuar con los iniciado por el Constituyente e incorporar en la Constitución General de la República el concepto de libertad económica y política en la definición de municipio libre
LA LIBERTAD POLÍTICA MUNICIPAL
Es fundamental considerar que cualquier reforma constitucional no debe limitarse sólo al artículo 115 constitucional sino incluir todos aquellos aspectos que involucran al municipios, a las relaciones de éste con los poderes estatales y federales y todos aquellos aspectos que hacen depender económica y políticamente la vida municipal. Es decir, ampliar las facultades y potestades del municipio en lo político, en lo financiero y en lo social, un nuevo marco jurídico que transformen la soberanía popular del ámbito municipal y por tanto dotarlo de capacidad jurídica para que las ejerza.
La Reforma del Estado para un Federalismo Democrático implica:
1). La modificación de las relaciones de los poderes de la Unión con los estados, los municipios y la sociedad.
2). La modificación de las relaciones entre el gobierno central con los estados, los municipios y la sociedad.
3. )Un nuevo vínculo entre los estados y entre los municipios. 
4). Una nueva relación entre los gobiernos municipales y las juntas auxiliares, las comunidades, los partidos políticos, las organizaciones sociales  y los ciudadanos.
Cuestión decisiva para una reforma municipal real que conduzca a la emancipación de este núcleo de la vida política nacional, es el respeto irrestricto a su integridad en tanto organización primaria y original del pueblo mexicano. El poder municipal no es el último eslabón de la autoridad, sino la expresión inmediata de la soberanía popular, el ámbito de gobierno más cercano a los ciudadanos, a sus necesidades y a sus iniciativas. Este poder debe reunir los atributos constitucionales del poder público en los órdenes legislativo, ejecutivo y judicial.
Se debe devolver a los órganos del poder municipal la facultad de legislar sobre asuntos que son de su interés, junto con la facultad de sus leyes y de vigilar y sancionar su aplicación . El municipio constituye la única entidad política, por su carácter comunitario y su gobierno directo, en la que deben estar reunidos, aunque diferenciados, inclusive en su ejercicio, los tres poderes que integran el orden político: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En este orden es indispensable rescatar y fortalecer la tradición autogestiva del municipio, de modo que la sociedad se comprometa directamente en los asuntos de su comunidad; evidentemente en los asuntos de su comunidad; evitar el presidencialismo municipal, a través del pleno funcionamiento de los cabildos, de la existencia real de las formas legislativas y judiciales dotadas de independencia respecto del Poder Ejecutivo, del desarrollo de las formas de consulta pública y la participación directa de los gobernados.
La autonomía y el robustecimiento de los municipios es la clave para la preservación de los ecosistemas, el crecimiento limpio, seguro y ordenado de las ciudades, el desarrollo agropecuario y el saneamiento de la vida rural y lo es también en cuanto a la observancia y defensa de los derechos humanos. Cada municipio debe crear una nueva instancia: la del defensor del pueblo electo por el sufragio universal, independiente del poder municipal y de sus órganos y reconocido por la sociedad como el vehículo para impedir abusos y violaciones del ayuntamiento, de los gobiernos estatales y las autoridades federales. (Gilberto Rincón Gallardo. Grupo Parlamantario del PRD
modificaciones que se proponen a los artículos 40 y 41, en los que se establece que los estados que constituyen la República federal están "fundados en el Municipio Libre" y que el pueblo ejerce su soberanía "a través del referendum y el plebiscito y por medio de los poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados y municipios en lo que toca a sus regímenes interiores..."
reforma a las fracciones VII del artículo 73 y IV del artículo 74. En lo que se refiere a la primera de ellas se establece que el Congreso de la Unión tiene las facultades  para imponer las contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto de la Federación. En nuestra propuesta agregamos  que "estas contribuciones sean recaudadas directamente por la Federación en entidades y municipios que las generen, con excepción de lo que se establece en  el inciso a  y detallamos tres incisos, a, b y c, lo que a nuestro juicio es  un cambio  de mucha importancia en la relación fiscal Federación - Estado - municipio. Proponemos que las entidades y municipios recauden y retengan " para su aprovechamiento local, el porcentaje de las contribuciones federales participables generadas en su propio territorio, que la Ley Secundaria Federal determine", porcentaje que en "ningún caso será inferior al 20% para los municipios ni al 20% para las entidades", ello independientemente de los "recursos adicionales" que el congreso de la unión acuerde anualmente en función de los requerimientos de entidades y municipios.
El Título Quinto de la Constitución se intitula actualmente "De los estados de la Federación y del Distrito Federal" y aunque su primer artículo, el 115, está dedicando a los municipios,
su contenido es una negación del principio del Municipio Libre. Todo propósito de hacer realidad ese principio debe partir de que el municipio es "la comunidad fundante de los estados de la Federación y el cimiento en que descansa el orden político nacional, basado en el consenso del pueblo, expresión directa y necesaria de la soberanía popular", como lo hace el primer párrafo del artículo 116 propuesto por los legisladores perredistas.
5. Un elemento nuevo en las propuestas constitucionales es el que contiene la fracción V del artículo, referida a la  demanda de organización autónoma de los pueblos indios. Proponemos que el primer párrafo de esa fracción establezca: "Los pueblos indígenas podrán adoptar una organización política y administrativa propia, autónoma dentro del municipio, municipios o región en que se encuentran asentados; en este caso asumirán las funciones administrativa y judicial municipales dentro de su jurisdicción territorial",
6. El elemento más importante de las modificaciones que proponen los legisladores perredistas en la nueva  redacción al artículo 116 es la que se refiere a la estructura del poder municipal.
Por primera vez se establece que " el poder municipal, representado por el ayuntamiento, tendrá simultáneamente facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, para cuyo ejercicio se formarán cuerpos  especiales en los tres órdenes".
Los tres cuerpos especiales que la incitativa de reformas propone son "una asamblea legislativa municipal, en la que participarán como miembros de pleno derecho quienes hayan sido electos como integrantes del ayuntamiento y los representantes, resultado de una elección conforme con la división territorial que establezca el bando municipal y que deberá tomar en cuenta el número de ciudadanos residentes". entre otras, serán funciones de esa asamblea dar las leyes que requiera el buen gobierno del municipio, aprobar el presupuesto de egresos municipales, revisar y en su caso aprobar la cuenta pública del año anterior.
Otro cuerpo especial será "un órgano colegiado, denominado ayuntamiento, el cual se integrará con un presidente municipal y el número suficiente de regidores". Tendría como funciones principales  la ley de ingresos y presupuestos de egresos, ejecutar las leyes, bandos y demás disposiciones municipales, formular el proyecto de plan de desarrollo municipal con participación de la ciudadanía.
Un tercer cuerpo especial sería un tribunal colegiado "integrado por tres miembros designados por la asamblea legislativa municipal" que ejercerá funciones judiciales, tales como las de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública municipal y los particulares e impartir la justicia de paz.
Un poder municipal así integrado tendrá funciones no contempladas nunca antes en otro proyecto, tales como la preservación del medio ambiente y la protección de los recursos naturales, la atención a la medicina preventiva y la salud básica, la educación preescolar, básica, media y especial y estaría obligado a establecer organismo de protección a los  derechos humanos.
Con respecto al inciso a), La actual Ley Orgánica Municipal del Estado otorga excesivas atribuciones a los Presidentes y en este sentido proponemos un equilibrio entre éste y los Ayuntamientos en el desempeño de sus funciones y principalmente en el nombramiento y remoción de los principales funcionarios de la administración municipal. No puede ser que los Presidentes sigan teniendo libertad casi absoluta en la decisión de quién debe ocupar los puestos de Tesorero, Secretario, Contralor y Comandante de la policía y
decidir cuando deben ser destituidos. Dada la importancia clave de estos funcionarios proponemos que sea el Ayuntamiento en pleno o por decisión de las dos terceras partes de sus miembros quién decida a propuesta del Presidente quienes deben ocupar dichas posiciones o cuando deben ser removidos. Es decir, le seguimos concediendo al Presidente la capacidad de proponer, pero le otorgamos al Ayuntamiento la capacidad de aceptación o veto en la decisión final del nombramiento y remoción de estos funcionarios, lo cual evidentemente fortalece al Ayuntamiento como órgano colegiado de gobierno y los funcionarios tendrían que responder por sus actos u omisiones a un cuerpo plural de poder y no al poder de un sólo individuo.
El caso de la policía municipal ilustra bastente este hecho, el actual artículo 115 Constitucional reformado en 1999, sigue concediendo el mando de la policía preventiva al Presidente municipal, sí éste conserva dicho poder excesivo sobre el cuerpo de protección y seguridad municipal, entonces equilibremos ese poder retirandole al Presidente la facultad exclusiva que le concede la actual Ley Orgánica Municipal de nombrar al Comandante de la policía y a los agentes de seguridad. Por ello, proponemos que el nombramiento y remoción del Comandante general sea una decisión del Ayuntamiento a propuesta del Presidente y el nombramiento y destitución de los agentes subalternos sea una facultad exclusiva del Cabildo. De esta manera los jefes policiacos responderían al mando del Presidente municipal, pero también al control del Ayuntamiento ya que su nombramiento y remoción dependería principalmente de éste.
En este proceso de fortalecimiento del Ayuntamiento como órgano colegiado de gobierno, es necesario también trasladar algunas atribuciones del Presidente municipal a los Regidores del Cabildo, de tal manera que aumente las funciones y responsabilidades de éstos en el ejercicio de gobierno. No  es posible que actividades como el cuidado, apertura y mejoramiento de caminos, así como la conservación de puentes, calzadas y monumentos sean atribuciones del Presidente, estas labores deben ser responsabilidad de los Regidores de obras. De la misma manera, el procurar la conservación de los bosques, evitar que los montes se arrasen y vigilar que el corte de arboles se sujete a lo que disponga la Ley, deben ser tareas de los Regidores de ecología y no del Presidente.
b) Es muy importante  en el andar hacia el fortalecimiento del Gobierno Municipal, la propuesta de incluir a los Presidentes de las Juntas Auxiliares, una vez designados o electos por sus pueblos, como miembros activos del Ayuntamiento con pleno uso de derechos y obligaciones que los demás Regidores del Cabildo. No es viable que los gobiernos de los pueblos o Juntas Auxiliares sigan siendo considerados como simples ayudantes del Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones, es necesario fortalecerlos como gobiernos locales y darles facultades de influencia y decisión en los Cabildos Municipales. Por esto, estamos proponiendo que la nueva Ley Orgánica Municipal considere a los Presidentes de cada Junta Auxiliar como un Regidor más. Pero no sólo ello, también planteamos la regularización del proceso de designación y elección de las Juntas Auxiliares ( esencialmente respetando los usos y costumbres de los pueblos y por medio del voto universal, directo y secreto), así como los mecanismos que permitan que éstos Gobiernos de los Pueblos funcionen como órganos colegiados y las atribuciones y decisiones no recaigan o se concentren en los Presidentes de las Juntas, como es el caso de los nombramientos y remoción de los principales funcionarios. Aquí también estamos proponiendo que esta decisión sea facultad de las Juntas Auxiliares. De la misma manera, consideramos el traslado de algunas atribuciones  de los Presidentes a las Juntas.
c) La actual Ley Orgánica Municipal contempla ya la figura de la revocación de mandato de Presidentes Municipales, Ayuntamientos y Juntas Auxiliares, sin embargo, esta revocación de mando además de limitarse únicamente a la falta absoluta de los dos primeros y a la inconformidad del pueblo con el nombramiento de las Juntas, presenta una redacción muy ambigua o poco clara que no precisa cabalmente los alcancez de la medida. Dado que ésta figura por sí misma es un poderoso recurso disuasivo hacia las autoridades para que estas desempeñen eficazmente sus funciones y que es, en manos de los ciudadanos, un medio importante de control de sus gobernantes. Proponemos, en primer término, transparentar con nitidez los alcancez de la revocación de mandato para los casos ya “contemplados” en la Ley Orgánica Muncipal y extender esta prerrogativa como facultad de los ciudadanos para destituir a los Presidentes Municipales, Ayuntamientos y Juntas Auxiliares, cuando estos incurran, en el desempeño de sus funciones, en actos u omisiones violatorios de la Ley.
El artículo 115 Constitucional reformado en 1999 contempla un renglón donde convoca a los Ayuntamientos a  que“aseguren la participación ciudadana y vecinal”, en este sentido y dado que los Cabildos tienen entre sus funciones, además de realizar obras y prestar servicios, la facultad de elaborar y expedir bandos, reglamentos, normas y disposiciones de observancia en sus respectivas jurisdicciones, es necesario e impostergable introducir figuras en la nueva Ley Orgánica Municipal que garantizen la decisión y opinión del pueblo en la toma de acuerdos del Ayuntamiento cuando ello así lo exija. Por lo que haciendo eco a esta vieja demanda ciudadana y siendo consecuentes con lo que plantea el artículo 115 Constitucional, proponemos que se contemple el Referendun como mecanismo para conocer la decisión de los ciudadanos sobre los asuntos del Municipio cuando ello lo requiera y el Plebiscito para conocer su opinión previa a la toma de acuerdos o decisiones del Cabildo acerca de los aspectos Municipales cuando ello lo demande. Consideramos que estos son los instrumentos más idoneos para asegurar la participación ciudadana y vecinal en los asuntos públicos.
EL PROBLEMA INDIO
Tal  vez una de las más importantes discusiones que  ha protagonizado el PRD en el Congreso de la Unión se refiere a la   iniciativa  para  elevar  a  rango  constitucional los derechos  de los pueblos y la cultura indígena y entre  ellos el  derecho  a  la  autonomía  de  los  pueblos  indios  y a considerarlos como sujetos de derecho público.
                  El debate tiene ya varias décadas y se ha vinculado con las   reformas   al   Artículo   2   en   relación   con la discriminación,   pero  adquirió  su   importancia   por la declaración   de   guerra  que  el  Ejército   Zapatista de Liberación  Nacional  pronunció en  contra  del  gobierno  de Carlos  Salinas de Gortari el primero de enero de  1994,  que continuó  con el de Zedillo y el de Vicente Fox. Las demandas fundamentales  inicialmente  fue  contra  la  explotación y miseria de los indígenas, contra la discriminación y  por  el reconocimiento y la tolerancia a los pueblos indios.
                  El  debate se dio en diferentes frentes y por  diversas razones:
                  1.  El EZLN introdujo la discusión sobre la posibilidad de  la  vía armada en México como mecanismo para el ejercicio de  la  soberanía. La posibilidad de que un ejército popular, de  izquierda  y  con  una táctica de guerra  de  guerrillas, desconociera al gobierno y llamara al Congreso de la Unión a desconocerlo implicó una novedad desde los años 70s.  en  que proliferaron los grupos clandestinos y que fueron  derrotados por  la  vía  de la masacre y la persecución. Una  medida  de este  tipo  después  de la caída del muro  de  Berlín  y  del socialismo prosoviético eliminaba cualquier resurgimiento  de las  guerrillas  sobre todo la presencia  de  la  perspectiva abierta  de  la vía democrática que permitió la participación electoral  de muchas expresiones mexicanas de la izquierda y sobre  todo  después de la enorme batalla electoral  que  dió Cuahutémoc  Cárdenas  y  el Frente Democrático  Nacional.  El debate  entonces se concentró en la posibilidad de que  desde este   frente   electoral,  la  izquierda   y   las   fuerzas democráticas   entre  ellas  el   PRD  pudieran   desarrollar medidas suficientes para la profundización democrática  y  la transformación en la política socioeconómica  de  México,  en especial el Tratado de Libre comercio.
                  El  EZLN “convoca a una Convención Nacional Democrática con  representación de todos los estados de la  Federación y de  todas  las fuerzas patriotas, recurriendo a  la  consulta nacional,  de  la  que  emane un Gobierno  Provisional  o  de Transición, sea mediante la renuncia del Ejecutivo federal o mediante la  vía  electoral  y  desembocar  en   un   nuevo Constituyente,  una  nueva Carta Magna y la  destrucción  del sistema  de partido de Estado y del presidencialismo en  cuyo marco se convoque a nuevas elecciones.
                           “Llamamos -dicen- a la Convención Nacional Democrática y  al ciudadano  Cuahutémoc Cárdenas Solórzano  a  encabezar este  Movimiento  para  la Liberación Nacional,  como  frente amplio  de oposición, incorporándose a la CONVENCION NACIONAL DEMOCRATICA si no tienen partido, y al Movimiento si  militan en alguna de las fuerzas políticas de oposición”.
                  2. Este llamamiento abrió  el otro frente de lucha y la vía  que predominó y que finalmente tuvo se expresión  en  el movimiento social y de masas por las reivindicaciones de  los indígenas   mexicanos.   Tanto  del   Frente Zapatista de Liberación  Nacional  como  el  Congreso  Nacional   Indígena encabezaron las movilizaciones más importantes de la  década, en  luchas  particulares  por los municipios  autónomos,  los diálogos con la  Cocopa,  las  consultas nacionales   y finalmente   la marcha al D. F. que  culminó con la intervención  de la comandancia del EZLN en  la  tribuna  del Congreso  de  la  Unión  en  el Palacio  Legislativo  de  San Lázaro.
                  3. El otro frente fue el de la Ley, el emplazamiento al desconocimiento  y  la  respuesta inmediata  con  la  Ley  de amnistía  y  la  constitución de la COCOPA del  congreso  que produjo una de las más debatidas e importantes iniciativa  de Ley  por  la cultura y los pueblos indígenas que fue la  base principal de la definición de los grupos parlamentarios,  del estado  mexicano  y  del  país. Fue el  gobierno  priísta   y posteriormente el  panista  quienes  protagonizaron   estos debates,  uno, el de Zedillo y el PAN por tratar  de  reducir al  mínimo  las  trasformaciones propuestas y desvirtuar  los acuerdos  y  la  iniciativa  de la  COCOPA.  El  gobierno  de Zedillo  así como el PAN enviaron sendas iniciativas  de  ley que  se  confrontaron con la de la COCOPA que  impidieron  su resolución definitiva.
         El  debate en la LVIII Legislatura se dio fuerte  hasta que el  presidente  Fox  envió  al  Senado  como  suya la iniciativa  de  la  COCOPA, en espera de su aprobación,  pero que  provocó profundos alejamientos de los diputados del  PRI y del PAN, hasta que finalmente fue dictaminada.
                  En la comisión de Puntos Constitucionales del Senado se discutieron  los  proyectos presentados por los  tres  grupos parlamentarios,  en  los  cuales encontramos  las  posiciones concretas  y precisas sobre el tema. En estas discusiones  no hubo desacuerdos y más bien se hace constar la unanimidad  de criterios  entre  los senadores miembros  de  las  comisiones unidas  y de la sub comision 1 y su gran esfuerzo por  lograr consensos  y  obtener  acuerdos, como  lo  había  marcado  la estrategia política hecha pública del Sen. Jesús Ortega. 2
                  En  la  Sesión pública ordinaria del Senado del  25  de abril         en  la  que  se aprobó el dictamen  el  senador  Elías Miguel   Moreno Brizuela,  a  nombre  de  diversos   grupos indígenas  solicita  postergar la discusión  y  presenta  una moción suspensiva la cual fue inmediatamente desechada.
Demetrio  Sodi fijó la posición del PRD  y  explicó  el voto  a favor de su fracción, 3 reconociendo las limitaciones y  la necesidad de ceder; Leticia Burgos habló a favor  de la reforma  al Artículo 1 en relación con la discriminación.  El senador López Nelio se reservó los artículos 2, referentes  a los  pueblos  y  territorios y el referente a la  reforma  al artículo 115 Constitucional, las cuales fueron rechazadas 4
                  A la Cámara de diputados llegó el dictamen del Senado y fue  puesto a consideración de los diputados del PRD, en este se concluyó que es inadmisible porque:
                  Aunque  otorga  la  autonomía a pueblos  y  comunidades indígenas  -e  incluso agrega la identidad como  una  de  los requisitos para el reconocimiento- esta será letra muerta  ya que  solo  se  restringe a las comunidades  y  deja  que  los estados la aplique, No  permite  que  las  comunidades puedan  agruparse  y constituir  un municipio autónomo como ya los existen  y  por tanto no los reconoce, No contempla la re municipalización ni la existencia de nuevos  municipios indígenas, con gobiernos  e  instituciones propias, tradicionales.
         Solo                    permite    que    las    comunidades  tengan “representantes” que no serán ninguna autoridad,  ni  tendrán interés jurídico de representación ante el ayuntamiento,  los estados y la federación,  no tienen el nivel de presidentes de  juntas  auxiliares o regidores, mucho  menos  presidentes municipales.
No  permite  la  unidad de municipios  para  constituir
regiones autónomas con gobiernos propios. Todo esto no permitirá que los pueblos indígenas puedan decidir  sobre  el  presente y el  futuro  de  sus  culturas, instituciones,  representaciones y territorio pues  no  serán reconocidas.
Al  quedar en manos de los estados el reconocimiento de los pueblos y comunidades, hará imposible la constitución  de comunidades, municipios y pueblos autónomos que  rebasen  más de   una entidad,  así  como  el  reconocimiento   de sus instituciones, autoridades y planes de desarrollo.
         No contemplará, por tanto la jurisdicción en territorio que  contemple  varios  estados en todas  ni  reconocerá  las distintas  acciones y decisiones de los consejos de  gobierno indígenas.
         No  contempla la posibilidad de la distritación, por lo que  no  obliga a contar con diputados federales y  estatales emanados  como una representación directa de los  pueblos  en una circunscripción especial, mucho menos de senadores.
                  Por tanto no reconoce la autonomía a las comunidades y pueblos  indígenas porque estos solo son sujetos  de  interés público, pero   no   jurídico,   es   decir,   no tendrán reconocimiento  legal  ni  interés  jurídico   ninguno   como pueblos y comunidades.
         Los  diputados  tuvieron  oportunidad,  conociendo el dictamen  de  la  comisión  de  Puntos  Constitucionales  del Senado,  de  enviar sus puntos de vista a los senadores  días antes  de  la  sesión,  lo  cual  hicieron  con  precisión  e insistencia.  La  respuesta del senador Sodi  a  uno  de  los asesores  enviados fue de negativa a discutir  colectivamente el asunto y la imposibilidad de modificar su posición.
         A         pesar  de  ello,  los  diputados  tuvieron  fuertes discusiones  llegando al peligro de proponer una votación  en forma  diferenciada  y por mitad, a favor  o  en  contra  del dictamen del Senado.
         Las  manifestaciones de repudio a lo  aprobado  por  el Senado  fue  de  inmediato, sobre todo en lo  relativo  a  la negativa  de  otorgar  la  autonomía  y  en  consecuencia  su calidad  de  sujetos  de derecho jurídico  a  los  pueblos  y comunidades  indígenas. La Cámara aprobó la  reforma  con  la mayoría de los votos de los diputados del PRI y del PAN. 5
Finalmente  como  es  conocido,  el  PRD  se   presentó dividido,  con una posición en el Senado y otra contraria  en la  Cámara de Diputados. El Comité Ejecutivo Nacional fijó su posición  como  un  error  táctico  de  los  senadores, que ratificó  el  Consejo Nacional, desarrollando desde  entonces una  estrategia  para  rechazar en los congresos  locales  la reforma constitucional    e  impulsar   los   recursos de controversia e inconstitucionaldad correspondientes.
         El  debate al interior del PRD fue poco comprensivo  al esfuerzo  del  EZLN  para desarrollar la  lucha  principal  a favor   de la   reforma  constitucional  y   su   contenido autonómico.  Las voces como la del Senador Raymunco  Cárdenas menospreciaban   los  esfuerzos  de  incorporación de los diputados a la marcha nacional y negando toda posibilidad  de participación  conjunta. “Los votos  que  obtendremos  en  el próximo  proceso electoral –decía- serán nuestros apoyemos  o nó la marcha zapatista”.
         El                  18  de  julio en medio de una fuerte discusión,  la Comisión         Permanente del Congreso de la Unión le da  curso  a los  comunicados de los congresos de los estados y  considera aprobado el decreto que reforma los artículos 1, 2, 18 y  115 constitucional6. La observación principal que hacemos es  que si  bien la  reforma dependió de la mayoría priísta  en  los congresos locales, esta se dividió y provocó a  su  vez  una división del país en dos grandes bloques provocando una  gran fisura  en el PRI, en las legislaturas locales y en  todo  el país,   especialmente  a  dos  grandes   instituciones:         los poderes legislativos estatales y el Congreso de la Unión. Por                  su  parte, Suprema Corte de Justicia de la  Nación (SCJN)  inició  el  6 de mayo de 2002, las 321  controversias presentadas  desde  el  mes de julio de  2001,  por  diversos municipios, por el Poder ejecutivo del estado de  Tlaxcala  y por  el  Congreso del Estado de Chiapas y resolvió el  l6  de Septiembre  de  2002  por  mayoría de 8 votos, “declarar improcedentes  las  controversias constitucionales  debido  a que  el  artículo 105 constitucional, en su  fracción I, no faculta  a este cuerpo colegiado a revisar los procedimientos de  reforma  constitucional, porque  el  “Órgano  Reformador” aunque  se  conforma  por  el Congreso  de  la  Unión  y  las legislaturas de los estados, porque le corresponde, en  forma exclusiva,                  acordar   las  reformas   y   adiciones a la Constitución  y  no  es sujeto en contra del  cual  se  pueda promover la  controversia constitucional  y  no  procede  la revisión de sus actos por parte de este Alto Tribunal.
Las provincias exstentes son:
Acapulco
Acatl n y Piaxtla
Actopan
amula
Antequera (ciudad española, hoy Oaxaca)
Apan y Tepeapulco
Atlatlahuaca
Atlixco
auatl n
Cadereyta
Celaya
Zempoala
Zimap n
Zimatl n y Chichicapan
Sinagua y la Huacana
Coatepec
Colima
Córdoba
Cosamaloapan
Cuatro villas (Oaxaca, Etla, Cuilapan y Tlapacoya)
Cauaut5la amilpas
Cuaernavaca
Cuitzeo de la Lasguna
Coyoac n
Chalco
Charo
Chiautla
Chietla
Chilapa
Cholula
Huauchinango
Guanajuato
Huatulco y Huamelula
Cuautitl n
Huaujuapan
Huayacocotla
Huaymeo y Zir ndaro
Coatzacoalcaos
Huejotzingo
Huajolotitl n (Huitzio)
Huajutla
Iguala
Igualapa
Ixcateopan
Ixquimilpan
etzatl n
Ixtepeji
Iz£car
Juxtlahuaca
León
Lerma
Malinalco
Maravatío
Metepec
Mexicaltzingo
Ciudad de M‚xico
Metzihuatl n
Mitla y Tlacolula
Motines
Nejapa
Nochistl n
Noimbre de dios
orizaba
Otumba
Pachuca
P nuco
Papantla
Puebla
Quer‚taro
San Cristóbal Ecatepec
San Juan de los Llanos
San Luis de la Paz
San Luis Potosí
San Miguel El Grande
Sayula
Xochicoatl n
Xochimilco
Tacuba
Tancítaro
Taxco
TEcali
Teziutl n y Atempan
Teococulilco
Tehuac n
TEhuantepec
Temascaltepec y Sultepec
Tenengoi del Valle
Teotihuac n
Tezacoalco
Tepeaca
Tepeji de la Seda
Tepescolula
TEtela del Tío
Tetela del Volc n
Tetepenago y hueypoxtla
Tehuitla
Teotitl n del Camino
Teotlalco
TExcoco
Tingindín
Tistlaq
Tlapujahua
Tixtla
Tlapujahua
Tlapa
Tlaxcala
Tlazazalca
Tochimilaco
Toluca
Tula
Tulancingo
Tuxpan
Tuxtla y cot5axtla
Valladolid (Morelia)
Valles
Venado y la Hedionda
Veracruz
Veracruz Viejo
Villa alta
Jalapa
Jalapa del Marqu‚s
Jicay n
Jilotepec
Jiquilpan
Jonotla y tetela
Zacatl n
Zacatutla
Zacualpan
Jonotla y Jacona
Zumpangto
Tabasco
Laguna de T‚rminos
Bacalar
Beneficios altos
Beneficios Bajos
Bolonchencauich
Camino REal Alto
Camino Real Bajo
Campeche
Costa
M‚rida
Sahcabch‚n
Sierra
Tzimín
Valladolid

CORPORATIVISMO
El corporativismo, como doctrina que propugna la organización de la colectividad sobre la base de asociaciones representativas de los intereses y de las actividades profesionales (corporaciones). Esto implica una solidaridad orgánica de los intereses concretos y a las fórmulas de colaboración que se derivan, neutralizando los elementos conflictivos: la competencia económica, la lucha de clases y la diferenciación ideológica. El corporativismo ha sido negado por el individualismo capitalista. La comuna italiana medieval de control productivo y económico normativo de precios y comercio y a veces como canal de representación política. Presupone la colaboración interclasista eliminando el conflicto.
Y es un intermediario entre el interés particular del individuo y el interés general del Estado. Las corporaciones son un obstáculo para el funcionamiento de la economía de mercado. Se opone al modelo democrático representativo pues pregona una democracia orgánica donde el individuo es portador de intereses precisos y clasificables. El fin último del corporativismo integral fascista es superar el dualismo entre política y economía, asegurar la primacía de las jerarquías técnicas, racionalizar el mundo económico de manera que sea posible “la economía programática con la cual solamente es posible superar el caos del liberalismo tradicional” (Spirito, 1970). Diccionario de Política: 436).
En algunos países se busca realizar el control desde lo alto de las organizaciones de categoría los vínculos de transmisión de la voluntad de desarrollo proveniente del vértice. 
El sindicalismo resuelve la conflictividad en una moderada relación entre el trabajo y la ganancia. Una segunda cámara en la que tomen parte representantes electivos de las categorías, es decir de una cámara corporativa adjunta a la cámara política, es adoptada periódicamente no solo en los en los países democráticos, sino también, aunque más raramente en los países socialistas. (Ludovico Incisa. Diccionario de Política. P. 438)
El corporativismo mexicano ha tomado forma como una de las disfunciones del sistema representativo, donde la representación política en las cámaras emana de las corporaciones sindicales y patronales. Son estos quienes proponen a sus candidatos y ellos emanan de las cúpulas dirigentes, vinculadas al Partido único mayoritario y proponen al jefe de estado, de gobierno y del partido a sus candidatos. Así tenemos a los diputados y senadores de las centrales obreras CTM, FROC, CROM y otras, de los sindicatos nacionales como ferrocarrileros, electricistas, telefonistas, petroleros, metalúrgicos y de las organizaciones campesinas como cañeros, CNC y otros. De la misma forma se encuentran los representantes populares de los empresarios, los sectores populares, profesionistas y últimamente de mujeres, jóvenes, deportistas, etc.

CORRUPCIÓN.
Fenómeno por medio del cual un funcionario público es impulsado a actar de modo distinto de los estándares normativos del sistema para favorecer intereses particulares a cambio de una recompensa. Corrupto es,por lo tanto, el comportamiento ilegal de aquel que ocupa un papel en la estructura estatal.
a) cohecho. El uso de una recompensa para cambiar a su propio favor el juicio de un funcionario público;
b) Nepotismo. , la concesión de empleos o contratos públicos sobre la base de relaciones de parentesco en lugar de mérito.
c). Peculado. Por distracción, es decir la asignación de fondos públicos para uso privado.
Es un asunto legal y no moral. Toma en cuenta la diferencia entre prácticas sociales y normas legales y evalúa  los comportamientos en el sector privado y en el público. Es una transacción entre quien corrompe y quien se deja corromper. El caso de amenaza se define como coerción, pero dado que ambas partes son muy poderosas, o están muy comprometidos, no se puede recurrir a ella. 
Es un modo particular de ejercer influencia; influencia ilícita, ilegal e ilegítima; dependiendo del funcionamiento del sistema y su modo de tomar decisiones:
a). La institucionalización de ciertas prácticas. Un mayor ámbito de institucionalización, implica una mayor corrupción. Por ejemplo, un ámbito público mayor que el privado y su ritmo de expansión.
b) La cultura de las élites y de las masas.
Corrupción como manera de influir en las decisiones públicas:
1. en la fase de elaboración de decisiones. (Los grupos de presión influyen en diputados, comisiones parlamentarias y expertos). También es una tentativa de tener obtener acceso privilegiado.
2. Cuando las normas son aplicadas por la administración pública y por sus entes. Obtener una exención o una aplicación de cualquier manera favorable. Tiene éxito cuando  lasa normas son elásticas y vagas.
3. en el momento en que se hacen valer las normas contra los transgresores. Tiene por objeto evadir las sanciones previstas por la ley.
Son objetos de corrupción, los parlamentarios, el gobierno, la burocracia y la magistratura.
La discriminación y la imperfecta representanción son fuente de corrupción
El grado de seguridad  gozado por la élite de conservar o reconquistar el poder con medios legales o de ser castigada si usa los ilegales.
Cuanto más amenazada se encuentra la élite, más recurrirá a medio silegales para mantener el poder y a la corrupción.
La corrupción es un medio para la disgregación del sistema, aunque a veces sea un mal necesario, es decir funcional, y un paliativo para el mejor funcionamiento, cuando existen normas imperfectas o demasiado rígidas. (Gianfranco Pasquino. Diccionario de política. Pp. 438-440).

CLIENTELISMO
Las clientelas y los clientes de las sociedades tradicionales, en la interpretación romana es la relación fuera de la comunidad familiar, de dependencia económica y política que se establece entre el patrón  y sus clientes a quienes protegía, los defendía en los juicios, testificaba en su favor, les asignaba una tierra de su propiedad para el cultivo y un ganado para que lo criaran a cambio de que lo obedecieran y ayudaran de diversas maneras, aún a nivel financiero si era necesario. Este tipo de relación swe desarrolla plenamente en las sociedades cerradas y de autoconsumo y en el campo que creaba un microcosmos político y autónomo, gobernado y protegido por el patrón que podía incluir a varias familias y toda una región. Este es el fundamento principal del caciquismo mexicano, que se establece entre los pueblos de indios y que posteriormente se desarrollo regionalmente.
Los siervos o libertos en Roma o los peones sin tierra, no tenían más camino que el de emplearse con un hacendado, buscando protección de estas personas importantes, princip’almetne españoles que poseían tierras que podían ofrecer protección y tutela a cambio de los servicios de los peones.
El clientelismo es una realidad política que se desarrolla entre la tradición y la modernidad en las cuales no ha penetrado el capitalismo lo suficiente como para trastocar las relaciones tradicionales y el sistema político preexistente.
Los ejemplos clásicos son los partidos de notables, en el caso de México de “caudillos” que demandan desde el poder político central y desde los “políticos de profesión”, que ofrecen a cambio de legitimación  y sostén (consensos electorales) toda clase de recursos públicos de los que pueden disponer (cargos y empleos públicos, financiamientos, licencias, etc.) que tiene como resultado una red de fidelidades personales que pasa a través de un uso personal por parte de la clase política de los recursos estatales y, partiendo de éstas, aunque en términos mjás mediatos,a través de la apropiación de recursos “civiles” autónomos.
El surgimiento complejo de grupos de interés de una sociedad, al fragmentarse la sociedad civil en sectores (areas sub urbanas, migrantes, indígenas, etc.), en competencia recíproca, que encuentran en la disponibilidad de recursos, lo cual no los obliga a una reestructuración en términos de clase. Y les permite coexistir. Estos recursos que provienen del sector público o controla públicamente se asigna en términos rigurosamente clientelares y entrañan formas d3e adquisición de consenso por medio de un intercambio, y por consiguiente, también de fenómenos de personalidad del poder evidentes. Por medio de formas de incentivación individualista o corporativa que sin prever ninguna agragación orgánica de intereses en un marco político, realizan un intercambio de tipo claramente clientelar entre los consensos electorales y los recursos que el estado pone a disposición  del personal partidístico. (Alfil Mastropaolo. Diccionario de Política).
CAUDILLISMO
El caudillismo, se observa como un fenómeno latinoamericano que está implícito al desarrollo político que se expresa de manera plena y general inmediatamente después de las guerras de independencia y el surgimiento de los estados nacionales en la segunda mitad del siglo xix. Son la existencia de “hombres fuertes”. La destrucción de los bienes inmuebles y la fuga de capitales españoles que resultaron de las guerras de independencia en los distintos paises latinoamericanos. La apertura del comercio con Inglaterra permitió reavivar la economía en las zonas menos dañadas y cercanas a los puertos, sobre todo porque esta relación comercial fue directa y eliminaba el obligado intermediarismo español, desarrollándose el sector exportador de la economía y la oligarquía vinculada a este sector. Así se pudo construir un gobierno fuerte, poderoso y centralizado. Sin embargo en los paises que dependían principalmente de la producción minera como México y Perú, no pudieron reactivarse sobre todo por la ausencia de capitales que se requerían en gran cantidad para lograrlo. Al no desasrrollarse o al haber entrado en crisis el sector exportador, sus ingresos fiscales se redujeron, favoreciendo la dispersión con gobiernos débiles, donde difícilmente se imponía la hegemonía de la oligarquía burguesa y de sus posible gobierno autocrático, reforzando así los gobiernos regionales. A su vez la importación de productos provenientes principalmente de Inglaterra, produjo la crisis de la manufactura y artesanal que se había desarrollado durante la colonia. Así, los sectores exportadores que procuraban la apertura comercial se enfrentaron a quienes pretendían proteger la industria, con una posición federalista de las provincias vinculadas a la producción colonial, y el centralismo que impulsaban las regiones comerciales, como sucedió en Argentina entre el exportador Buenos Aires que se enfrentaba a las demás provincias. En México, Lucas Alamán reactivó la industria textil con el Banco de Avío. Sin embargo, las inversiones inglesas no fueron suficientes para transformar las estructuras económicas lo cual mantuvieron intactos los modos de producción coloniales y las estructuras sociales correspondientes.
Al fin de la colonia los criollos, propietarios terratenientes se impusieron como el sector dominante y las haciendas sobrevivieron a la independencia y en algunos casos se expandió.
Por su parte la basta población indígena en países como México, Bolivia y Perú, continuó ocupándose como peones en las haciendas y las minas y otra parte ocupó la tierra comunitaria en núcleos autosuficientes. Los mestizos se dedicaron al comercio y al ejército. Estos últimos fueron alentados desde los gobiernos centrales sobre todo para contener la presión que ejercían las capas populares en levantamientos con programas reivindicativos con contenido social. Por otro lado, los terratenientes, en sus regiones, a su vez organizaban milicias para defender sus intereses. Entre ambos cuerpos se desarrollaron rivalidades que no cesaban sobre todo en los casos en los que el gobierno central era débil y no podía imponer su supremacía sobre aquellos. De esta forma, los caudillos se arrogaban el poder gubernamental en sus regiones y lograban imponer y conservar el orden social, declarando en muchos casos la soberanía y la separación del centro. La fragmentación del área colonial en múltiples unidades políticas independientes, procuró un entrerramado de relaciones entre los grupos y clases dominantes y los nuevos países soberanos e independientes y las metrópolis extranjeras.
Los dirigentes de estos ejércitos se convirtieron en caudillo regionales que sumieron a los países en prolongadas luchas internas que en algunos países como Chile fue breve, pero en otros como México, Perú, ecuador y Bolivia se prolongó hasta mediados del Siglo XIX. Este período coincide con las fuertes inversiones de capitales ingleses mediante créditos y la introducción del ferrocarril.
El pujante capitalismo inglés permitió introducir la dependencia económica de los paises latinoamericanos de las empresas y gobiernos europeos, quienes invertían y daban créditos, exportando capitales para su beneficio, ahora sin el intermediarismo de los españoles. Con ello, se alentó la creación de los aparatos gubernamentales y consolidaron a las oligarquías exportadoras quienes en algunos países asumieron totalmente el control del gobierno, cuando lograron el dominio de la ciudad y en esta se impusieron a los poderes agrarios del campo. Porfirio Díaz representa así al caudillo regional que da fin al caudillismo, imponiéndose como gobierno central y sometiendo a los demás caudillos al orden y el progreso.
Por otro lado, los Estados Unidos a su vez, interesados en dominar a la región, participaba apoyando a uno u otro caudillo e iniciaba su participación de capitales en México y América. Así se impulsaban los seguidores del capitalismo y las inversiones inglesas exportadoras por un lado y quienes pretendían impulsar la propia fuerza económica nacional apoyando a las provincias, la industria tradicional y a los indígenas en una franca resistencia contra los intereses europeos principalmente ingleses.
En las zonas de grandes extensiones dedicadas a la ganadería, con un régimen de propiedad agraria de grandes haciendas y donde el ejercicio de la violencia regional se ejercía cotidianamente, como los gauchos de la pampa argentina o los charros mexicanos.
 Los caudillo, generalmente pertenecía a las clases terratenientes, propietrarias de grandes extensiones y recibía fuertes apoyos de sus regiones de las capas propietarias quienes a su vez protegían de esta manera sus propios intereses. El que se impusiera uno u otro caudillo en el gobierno central, dependía de la fuerza regional con la que contaba,  de los apoyos de económicos las capas propietarias que recibía y de red de relaciones con las que contaba. Los caudillos, carismáticos necesariamente lograron imponer su hegemonía, en la medida que controlaron las fuentes de ingresos y de recursos económicos fuertes y permanentes, que principalmente provenían del comercio.
En ningún caso estos caudillo representaban o defendían los intereses de las capas populares y cuando estas participaban era como resultado de la manipulación para dirimir algunos conflictos entre los caudillos. De esta forma se instala una especie de “populismo oligárquico” definido por Rubén H. Zorrilla, del siglo pasado. Para ello también contó el tradicionalismo católico-dogmático que provenía desde la colonia española.
El desarrollo del capitalismo en el mundo, estuvo vinculado desde sus orígenes con el colonialismo como una de sus partes integrantes, haciendo depender permanentemente con un comercio abierto y saqueador, de esas potencias, sobre todo en el período colonial con la s exportaciones mineras y de productos tropicales. Así, el crecimiento del sector exportador dependió de las relaciones comerciales con las potencias europeas
El caudillismo refleja el nivel de dependencia económica que existía entre las regiones y una lucha entre los intereses regionales oligárquicos “que aspiraban al control de los mecanismo necesarios para dominar la totalidad del sistema” (Antonio F. Mitre)








DEMOCRACIA
Sin embargo previo a este análisis es necesario hacer una reflexión sobre el concepto de democracia en México y el nuevo concepto que se ha introducido a partir del Año 2000, y que dio como resultado el triunfo de Vicente Fox.
La democracia mexicana tiene su origen a partir de la introducción de las reformas reyesherolianas de representación proporcional y que dio como resultado el registro condicionado y los diputados de minoría del PCM, PDM, PARM, PSD y PPS. Las dos vías de representación, la de mayoría relativa y la de representación proporcional fueron introducidas a partir de la primera Reforma electoral de Estado impulsó este pensador liberal. (En Bobbio y Mattucci. Diccionario de Polírtica. T. I pp. 232-238.

SOBERANÍA Y REPRESENTATIVIDAD.
La representatividad, es decir la delegación de una serie de facultades principalmente de gobierno y  legislativas, en representantes, principalmente diputados o, y, senadores, quienes con el poder plenipotenciario deciden a través de un cuerpo colegiado los intereses de la nación, en este caso, como lo señala José María Morelos en 1813 en los Sentimientos de la Nación  se trata de la soberanía, que “dimana inmediatamente del pueblo, el que solo quiere depositarla en sus representantes dividiendo los poderes de ella en legislativo, ejecutivo y judiciario, eligiendo las provincias sus vocales, y estos a los demás, que deben ser sujetos sabios y de probidad”.
Para la Constitución de Apatzingán de 1814, en el Artículo 5, la soberanía reside originariamente en el pueblo y su ejercicios en la representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos bajo la forma que prescriba la constitución. consiste en la facultad de dictar leyes y establecer la forma de gobierno que más convenga a los intereses de la sociedad (Art. 2). y “reside originariamente en el pueblo, y su ejercicio en la  representación nacional compuesta de diputados elegidos por los ciudadanos”.
Artículo 44, “permanecerá el cuerpo representativo de la soberanía del pueblo con el nombre de supremo Congreso Mexicano. Se crearán, además dos corporaciones, la una con el título de supremo gobierno, y la otra con el de supremo tribunal de Justicia”. En el Acta constitutiva de la Federación Mexicana de 1824 se establece en el Artículo 1. “La nación mexicana se compone de las provincias comprendidas en el territorio del virreinato, llamado antes de Nueva España, en el que se decía capitanía general de Yucatán y en el de las comandancias generales de provincia internas de oriente y occidente”. Artículo 6°. Sus partes integrantes son estados independientes, libre y soberanos, en los que exclusivamente toque a su administración y gobierno interior según se detalle en esta Acta y en la Constitución General”.
En la constitución de 1857 en su artículo 41 dice: “El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión en los casos de su competencia y por los de los estados para lo que toca a su régimen interior, en los términos respectivamente establecidos por esta Constitución Federal y las particulares de los estados,  las que en ningún caso podrán contravenir a las estipulaciones del pacto federal”.
En la Constitución de 1917. Art. 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión en los casos de competencia de estos, y por los estados en lo que toca a su régimen interior, en los términos respectivamente establecidos en esta cosntitución federal y las particulares de los estados, las que en ningún caso podrán contravenir a las estipulaciones del pacto federal.
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
En el Artículo 24, dice, la felicidad de pueblo y de cada uno de los ciudadanos, consiste en el goce de la igualdad, igualdad , propuedad y libertad. La íntegra conservación de estos derechos es el objeto de la institución de los gobiernos y el único fin de las asociaciones políticas.
La democracia representativa es la forma de gobierno, y la soberanía se deposita en el Supremo Congreso Mexicano, junto con el Supremo Gobierno y  el supremo Tribunal de Justicia y todos ello durarán en su encargo dos años, el judicial cada tres años.
LOS DERECHOS CIUDADANOS. EL VOTO.
La constitución de Aptzingán, estableció una elección indirecta, en asamblea de parroquial de los pueblos pertenecientes al distrito, llamadas juntas electorales de parroquia, partido y de provincia, con electores congregados en la cabecera de cada subdelegación, citados y presidida  por el juez, quienes en votación abierta  a viva voz, según el artículo 64, los ciudadanos con derechos, manifestaban su preferencia por tres personas para ocupar el cargo de electores, todo ello, en medio del rito religioso, con misa solemne y discurso por el cura de la parroquia y al final, un Te Deum. Los ciudadanos de parroquia eligirán democráticamente a los electores de parroquia y estos a los de partido quienes formarán la Junta provisional , que democráticamente designará por mayoría de votos a un diputado propietario y a un suplente que protestará ante el supremo congreso. Los diputados al supremo Congreso se constituyen electores en sesión secreta para proponer los candidatos y en sesión pública para la elección y son inviolables por sus opiniones
Muchos estudios se han realizado para demostrar las coincidencias con la constitución de Cádiz de 1812, que por ahora no abordaremos.
Para este ordenamiento, “ningún ciudadano tendrá más ventajas que las que merezca por servicios al Estado” y todo ciudadano debe una “entera sumisión a las leyes, obediencia absoluta a las autoridades constituidas, pronta disposición a contribuir a los gastos públicos, sacrificio voluntario de los bienes y de la vida cuando sus necesidades lo exijan”.
Son ciudadanos los varones de 18 años o menos si son casados. “La religión católica apostólica romana es la única que se debe profesar en el Estado” y los ciudadanos gozarán de igualdad, seguridad, propiedad y libertad.
FEDERALISMO
Es en 1824 cuando se establece que la nación mexicana es una República representativa y federal, lo cual se mantiene en los intentos del federalismo hasta la constitución de 1857: “es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República, representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.  En la constitución de 1917, dice: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, federal compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”.


PRESIDENCIALISMO
El presidencialismo no solo es un modo de gobernar, es un conjunto de normas y de historias que en su conjunto forman un sistema de pensamiento que organiza y define al sistema político mexicano dominante, de partido único, hegemónico y mayoritario y a su vez se aplica al partido del Estado: el PRI. Es una teoría política que se enarbola como explicación a la estabilidad mexicana. No es solo el referente solo al gobierno o a la Administración Pública y al Poder Ejecutivo.
El presidencialismo entonces es teoría y método de gobernar, una práctica desarrollada en todos los niveles, en el Poder Ejecutivo, en el Legislativo, en el Judicial, en los ayuntamientos, en las organizaciones sociales y en los gobiernos de las pequeñas comunidades. El presidente, el Gobernador o el Director, dirigente o jefe, es “El Señor”. Él decide y todos se someten. Si tiene un jerarca superior se somete, pero a su vez somete a sus subordinados, hasta llegar al máximo jerarca, al jefe nato del Partido, al jefe de la Nación: Al Presidente.
En este sistema de gobierno –dice Oscar Martínez-Peñate- el presidente está investido con la función de jefe del Ejecutivo o del gobierno, del Estado, comandante en jefe de las Fuerzas Armadas y dirige la diplomacia o relaciones internacionales del país.[12]
El presidente puede nombrar de manera discrecional a los ministros de gobierno o secretarios de Estado; estos últimos no son responsables políticamente ante la Asamblea; de la misma manera nombra a cierto personal clave en la administración pública.
El presidente, al igual que los diputados que conforman la Asamblea Legislativa, son elegidos por el cuerpo electoral del país, a través del sufragio universal para un período determinado, por lo que tanto el presidente como la Asamblea Legislativa están investidos con la representatividad que emana de los ciudadanos y, por lo tanto, sólo responden de su gestión ante el pueblo.
En la elección de los diputados tiene la oportunidad de llegar a la Asamblea incluso hasta un sólo diputado que represente a un partido político pequeño.
En la elección de presidente, el partido político o coalición que salga victorioso de las elecciones, llega solo al Ejecutivo, es decir, es "suma cero", el vencedor se lleva todo el "premio", el cual es indivisible y los perdedores quedan absolutamente excluidos del Ejecutivo y de la dirección de la administración pública.
EL PRESIDENCIALISMO DESDE EL PODER EJECUTIVO EN PUEBLA
En el estado de Puebla el gobernador tiene las facultades necesarias para decidir sobre la administración pública y una de las funciones del Congreso del Estado es “Conceder  facultades  extraordinarias al  Ejecutivo,  por tiempo limitado y por el  voto de las dos terceras partes  de los  diputados   presentes,   cuando  así   lo   exijan   las circunstancias en que se encuentre el Estado”.
El gobernador puede, en relación con las funciones del congreso y sus atribuciones legislativas:
Promulgar y  mandar publicar, cumplir  y hacer  cumplir las leyes  y decretos  del Congreso  y proveer  en la  esfera administrativa a su exacta observancia.
XII.- Convocar al Congreso a sesiones extraordinarias  cuando     lo juzgue necesario.
XIII.- Fijar  la  interpretación  de la  Ley  de  Ingresos  y     Egresos del Estado, así  como de las disposiciones  expedidas     por el Ejecutivo.
XIV.- Elegir a los Magistrados y magistrados   del Tribunal Superior de Justicia, a propuesta en terna del Ejecutivo, y  al  procurador o procuradora General de Justicia y a la presidenta o al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje y a al presidente de la Comisión Estatal de Derechos humanos
En materia judicial, el gobernador también tiene como atribuciones:
VIII.- Imponer gubernativamente multa hasta por una  cantidad     equivalente al  importe de  cien días  de salario  mínimo,  y  hasta quince días de arresto, conforme a lo que dispongan las leyes, la cual debiera ser facultad exclusiva del Poder Judicial.
XXIV.- Conceder indulto, conmutación y reducción de penas,  en     términos de las leyes aplicables.
A los municipios, el gobierno del estado los substituye en sus funciones, los controla a través de mecanismos de vigilancia y decide sobre ellos en su territorio y funciones, puede:
X.- Mandar las  fuerzas del  Estado y  las de  los  Municipios  donde residiere habitual o transitoriamente, atribución que ya tiene prácticas de pertenencia a los municipios.
XVII.-  Celebrar Convenios con los Ayuntamientos del  Estado, respecto a  la prestación de servicios públicos y cobro de impuestos, derechos y  aprovechamientos, cuando‚ estos  no tengan los recursos suficientes para hacerlo.
XVIII.- Nombrar Concejos Municipales.
Someter a la aprobación del Congreso, la enajenación de bienes inmuebles propios  de los Municipios  y los  contratos que celebren los  Ayuntamientos, cuando  tengan una  duración     mayor del período para el cual hubieren sido electos.
XXIX.- Dictar  las medidas  necesarias   para  ordenar   los     asentamientos humanos en la  Entidad y regular la  fundación,     conservación, mejoramiento y  crecimiento de  los centros  de     población, con arreglo a las leyes de la materia.
XXX.- Decretar la expropiación por causa de utilidad  pública,   en los términos que disponga la ley.
XXVI.- El Congreso puede crear o suprimir, a propuesta del Ejecutivo organismos descentralizados, empresas de participación estatal, fideicomisos, y comisiones auxiliares de la Administración Pública.
XXXII.- Crear o suprimir empresas de participación  estatal, fideicomisos y  comisiones  auxiliares de  la  Administración     Publica.
XXVI.- Organizar el sistema de Centros de Readaptación Social de la Entidad,  sobre la  base del  trabajo, la  capacitación     para el mismo y la educación del delincuente.
     XXVII.-   Establecer   instituciones   especiales   para   el     tratamiento de menores infractores.
El Ejecutivo del Estado preside el Comité de Protección de Seguridad Civil
Nombra a un miembro del consejo de administración de la Ley de Agua y Saneamiento del Estado de Puebla e integra a Un Presidente  Municipal que represente  a cada una  de     las regiones económicas del Estado; y

Preside la Comisión Estatal de Ecología

PRESIDE LA COMISION INTERINSTITUCIONAL PARA LA  REGULACION DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Y LA CONSTITUCION  DE RESERVAS TERRITORIALES, COMO ORGANO DE COORDINACION DE LAS DEPENDENCIAS DEL GOBIERNO ESTATAL, FEDERAL Y LOS MUNICIPIOS.
Declara las   áreas   naturales  protegidas, con la  participación de  los Gobiernos  Municipales
Al crearse la COORDINACION DEL  PROGRAMA     DE DESARROLLO REGIONAL ANGELOPOLIS, y se hizo dependiente  directamente    del Titular  del ejecutivo  del  Estado
ES ORGANO COMPETEN SOBRE PROTECCION Y CONSERVACION DE POBLACIONES TIPICAS Y      BELLEZAS NATURALES DEL ESTADO DE PUEBLA
PRTESIDE EL CONSEJO DEL CENTRO HISTóRICO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, COMO óRGANO AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIóN P£BLICA ESTATAL, ENCARGADO DE         PROTEGER, PRESERVAR, CUSTODIAR Y MEJORAR DICHA ZONA HISTóRICA Y MONUMENTAL
PRESIDE EL "COMITE  DE  PLANEACION      PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE PUEBLA" (COPLADEP)
PRESIDE EL CONSEJO CONSULTIVO DE SEGURIDAD PUBLICA DE PUEBLA
Presidida por el secretario de gobernación, un funcionario del poder ejecutivo, funciona el CENTRO ESTATAL DE DESARROLLO MUNICIPA     L PARA EL ESTADO DE PUEBLA
Preside el COMITE DE LA FERIA DE PUEBLA
CONTROLA EL LEY DE FRACCIONAMIENTO DE TERRENOS DEL ESTADO DE PUEBLA.
SE CONSTITUYE COMO ORGANO DE PLANIFICACION INTEGRAL Y MEJORAMIENTO  URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA

EL PRESIDENCIALISMO EN EL CONGRESO DEL ESTADO

Según la Constitución Política del estado de Puebla, el Congreso del Estado tiene un Presidente, el cual contesta el informe y salvaguarda el fuero constitucional, sin embargo este es solo de la Mesa Directiva que se nombra mensualmente.
La realidad es que hay otro presidente, el real y al que se le entregan todas las facultades del Congreso. Este es el presidente de la Gran Comisión, la cual funge como órgano de gobierno y es un diputado del grupo mayoritario.
Según las funciones de la Gran Comisión, esta propone a los integrantes de las demás comisiones y comités, conduce a través de su presidente las relaciones políticas con los demás poderes, con la Federación y las demás entidades federativas, coordina las tareas legislativas, políticas y administrativas, somete a consideración de la Legislatura los nombramientos  o remociones del Oficial Mayor, del Contador Mayor de Hacienda, a los directores generales  del Congreso y subcontadores, aprueba el presupuesto  anual propuesto por el presidente, coadyuva con las demás comisiones y comités  a la realización de sus actividades, celebra convenios con las entidades. Y para terminar puede “Asumir y ejercer atribuciones  que no estén expresamente señaladas a la Mesa Directiva.
El Presidente por su parte, además de presidir las actividades y funciones señaladas para la Gran Comisión, representa legalmente al Poder Legislativo, conduce las relaciones políticas, propone la creación de dependencias administrativas y las demás que le confiere el Pleno del Congreso o la Comisión.
Todas las actividades administrativas están a cargo  del Oficial Mayor y este a su vez depende  de la Gran Comisión, que es coordinada por su presidente y del Oficial Mayor depende la dirección de Apoyo Parlamentario, la dirección General de Estudios y Proyectos, la dirección General de Comunicación  y la dirección General de Coordinación Administrativa.
Para cerrar con broche de oro, la Dirección General de Estudios y Proyectos Legislativos, que depende del Oficial Mayor y este de la Gran Comisión que es coordinada por su presidente, debe “estudiar el marco jurídico vigente en la entidad y proponer las modificaciones que considere.
El presidente y su aparato administrativo puede, según la Ley Orgánica y el Reglamento Interior, sustituir a los diputados, proponiendo las modificaciones que considere al marco jurídico vigente en el estado de Puebla.

El presidencialismo está vigente en el Poder Legislativo


4. Artículo 25. Rectoría Económica del Estado y Propiedad de la Nación

En el Artículo 25, el diputado Uuc-kib Espadas Ancona[26], propone que sea el “Estado” y no el Gobierno Federal como dice textualmente la Constitución quien tenga la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

Este Artículo y esa posición requiere de un señalamiento más cuidadoso y amplio, ya que involucra una concepción sobre la propiedad y la soberanía nacional.

Ya en la LII Legislatura en diciembre de 1982, el PSUM introdujo una discusión sobre rectoría económica del Estado, sobre el régimen de propiedad originaria de la nación, la Planificación del desarrollo rural integral, los monopolios y la definición de las áreas de interés público  reservadas al Estado, con motivo de la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo de reformas constitucionales.
Conviene señalar que la rectoría económica del Estado, tal como se define en el artículo 25, no es una facultad exclusiva de un solo poder en nuestro sistema constitucional. En general, dentro del campo de sus respectivas atribuciones, los tres poderes, el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial coparticipan en esta importante atribución de la rectoría del desarrollo nacional. Asimismo, los gobiernos locales y municipales, en el ámbito de su competencia, tienen esta misma responsabilidad de rectoría del desarrollo nacional. La palabra ‘‘Estado’’ debe entenderse aquí en su sentido amplio, que incluye, por tanto, los tres poderes en el nivel federal y local y, en la esfera de su competencia, al municipio. Sin embargo, al no aparecer en una forma explícita, este planteamiento, en la práctica se ha dejado al margen de las decisiones de la rectoría del Estado a estos niveles de gobierno, dejando solo en manos del gobierno federal el ejercicio de este principio y norma regulatoria del desarrollo nacional. Valdría la pena desarrollar las iniciativas de reforma constitucional necesarias para plasmar claramente la participación de estos en las decisiones sobre el desarrollo nacional.

Nuestra nación fue construida sobre la base del sometimiento y destrucción de las naciones [27] originarias que habitaban en lo que hoy es nuestro territorio. Los originarios, los aborígenes, varios cientos de miles, fueron partícipes directos –y en muchos aspectos lo siguen siendo- de la edificación de cada uno de los peldaños del estado nacional mexicano.

En la Constitución de 1857 se establece la  fórmula ecléctica, de popular en cuanto a su origen siendo su titular indiscutible el pueblo; por otro lado, es nacional como atributo jurídico de la unidad del Estado.
Si el poder público dimana del pueblo, éste se expresa a través del proceso electoral y es cedido al estado y a los servidores públicos. El pueblo, está constituido por sus pobladores, que en el caso de México se refiere a los originarios de los tiempos prehispánicos y forman la cultura básica de nuestra nacionalidad. El pueblo se identifica, consigo mismo, se entiende como un todo, que comparte un pasado común, comparten cultura, costumbres, religión, lengua, y forman una entidad.
En el caso de México, el pueblo pasa por un proceso de integración de dos razas, de dos culturas diferentes, que van amalgamándose a partir de la conquista, y desde su raíz indígena, va  integrando a los grupos conquistadores que dominan el territorio. De esta manera vemos que el pueblo es el elemento humano del Estado.
En el concepto de nación, el elemento humano organizado alcanza una plena identificación y dispone de un poder político que lo integra, de manera que se llega, prácticamente, a confundir con el Estado.
El Estado, es la forma de organización que tiene generalmente un sustento en la nación, pero que va también conformando tal nación. En el caso de nuestro país, la nación mexicana, como tal, surge de la fusión de razas e incluso de pueblos distintos que van configurando la nueva entidad sociológica comunitaria.
La nación supone el desarrollo de una autoridad centralizada, capaz de imponerse hacia el interior y de sostener relaciones de igualdad hacia el exterior.
En el caso mexicano, la fusión de las culturas se ha vuelto un fenómeno complejo que no ha terminado de completarse, resultado del mantenimiento de la cultura indígena y su preservación, por acuerdo de la corona Española y por la propia supervivencia. El pueblo nacional mexicano no se ha constituido, aunque la nación mexicana se rija por leyes, esté organizado por poderes nacionales y sea reconocido como tal en la comunidad internacional. Podemos decir con seguridad que se impone el Estado y luego la nación sin haberse constituido el pueblo, o bien sobreviviendo aún diversos pueblos, culturas y lenguas distintas, ubicados en territorios distintos.
La conquista logra sobreponer a la cultura del conquistador sobre la original de los pueblos indígenas y actúa como un elemento explotador, hostil y diezmador de los pueblos indígenas.
La resistencia y conservación de los pueblos y culturas diferentes, no permite constituir al ‘‘pueblo mexicano’’ como una unidad nacional aunque así lo intentaron permanentemente la iglesia, el gobierno y sobre todo la educación. Convivieron varios pueblos indígenas con sus costumbres, ideas e idiomas, subyugados por otro pueblo: el español.
Los criollos españoles, durante la Colonia, nunca se sintieron mexicanos ni formaron parte de una entidad popular mexicana ni de nacionalidad mexicana. A pesar de ello, el Estado existió de acuerdo con la concepción política europea, trasladada e impuesta por España desde su gobierno nacional, a las colonias. El área territorial definida por el estado español sobre las provincias en América ni siquiera correspondía exactamente a los asentamientos originales de los pueblos indígenas.
Se reproducen las estructuras que el Estado nacional español traslada en el territorio conquistado, del territorio europeo al americano.
Las diferencias étnicas, culturales o sociales, pero sobre todo la discriminación, que conlleva consigo la explotación, su expulsión de los valles y los asentamientos en zonas montañosas, plantearon obstáculos para la formación de un pueblo, propiamente dicho, mediante la fusión de las dos culturas. Permaneciendo una como dominante, y las otras como dominadas.
Después de varios siglos, durante la Colonia, el grupo étnico español se conforma en grupo cultural propio en el territorio de la Nueva España, se desarrolla el mestizaje que genera una capa intermedia entre el indígena y el español criollo; va produciéndose también un hibridismo cultural en la comida, en el vestido, y aparece gradualmente una sensación de pertenencia a una patria diferente a la de origen.
La capa hegemónica inicial, étnicamente distinta, va asumiendo su nueva identidad, busca sus propios símbolos, entre ellos los religiosos como la Virgen de Guadalupe. Los criollos que se enorgullecen de lo mexicano como algo distinto, hacen aparecer la concepción de nación, a partir de la estructura política estatal, aun antes de que se identifiquen como una solo pueblo.
A pesar de que el proceso de independencia que encabezan los criollos toma el concepto europeo de soberanía popular este no se sustenta en la existencia de un pueblo coherente que formara una nación. El nuevo Estado surgido del proceso de independencia intenta por todos los medios integrar por medio de la modernización  al país, buscando una homogeneización y una integración a la cultura occidental de los pueblos indígenas para avanzar en la consolidación de un pueblo único.
En este estado impuesto, con un pueblo no integrado, los mestizos no forman parte de la elite dirigente y el indígena fue totalmente marginado de las altas esferas de dirección. El pueblo todavía está en un proceso de consolidación como entidad colectiva que se reconozca en sí misma y, al mismo tiempo, los pueblos indígenas consiguen poco a poco su reconocimiento por parte del Estado y desde el propio Estado.
El C. Arnaldo Córdoba, en nombre de la Diputación del PSUM, presenta y da lectura en la LII Legislatura a una Iniciativa de reformas y adiciones a los artículos 16, 25 al 28, 131 y 74 el 23 de diciembre de 1994, en la cual parte del concepto constitucional de la propiedad nacional como inalienable e imprescriptible y que esta estará representada por el Gobierno Federal. “La Nación –dice- tiene en todo momento el derecho de transmitir el dominio de sus bienes a los particulares, constituyendo la propiedad privada”. Señala que existe la propiedad social o colectiva como una forma de propiedad privada y la propiedad privada, pura y simple. Ambas se entiendan como derivadas de la propiedad originaria de la Nación.
El debate consiste en que la Nación estará siempre representada por él Gobierno Federal, pero que esto no significa que “el Estado (y menos aún él Gobierno Federal) sea el propietario de toda riqueza pública y privada”; situación que ha sido deformada pues ellos substituyen en la práctica a la Nación y convierten al Estado que ellos gobiernan en propietario de nuestros bienes. “Lo que no existe ni debe aceptarse -dice Arnaldo- que exista es la "propiedad del Estado" y menos aún, algo que pudiera concebirse como "propiedad del Gobierno Federal". Habría "economía mixta" y aun "propiedad mixta" si aceptáramos, violando nuestra Norma Fundamental, que hay "propiedad" del Estado o del Gobierno Federal.
Más adelante, en una segunda intervención agrega:
La concepción del propietario privado como superficiario subraya la idea de que toda propiedad derivada existe gracias a la preexistencia de nuestro territorio nacional, propiedad de todos los mexicanos, y si se quiere, gracias a que existimos como Nación.

“Se declarar con derecho a sufragio; los ciudadanos que hubieren llegado a la edad de 18 años, o antes si se casaron, que hayan acreditado su adhesión a nuestra causa, que tengan empleo o modo honesto de vivir, y que no estén notados de alguna infamia pública, ni procesados criminalmente por nuestro gobierno”. Para Ser elector se requiere “ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de 25 años y que al tiempo de la elección resida en la feligresía”.
Para la constitución de 1857, todos los ciudadanos pueden votar y ser votados votados para todos los cargos de elección popular, asociarse para tratar los asuntos políticos del país. La constitución de 1917 no tiene cambios. En la reforma al artículo 35 de 1990, se establece: III. Asociarse libre y pacíficamente para formar parte  en los asuntos políticos del país” en este decreto además se reforman los artículos 5, 36, 41, 54, 60 y 73 en los que se establecen consideraciones sobre los partidos políticos, elegibilidad y calificación de candidatos y elecciones, el tipo de representaciones de mayoría y de representación proporcional.
Para entonces existían 900 mil kilómetros cuadrados de extensión y un millón, 300 mil habitantes.

Para ser ciudadano, en la constitución de Apatzingán sólo era necesario haber nacido en América, en el acta de casa Mata de 1823, también son ciudadanos los nacidos en “este suelo”. En la primera de las Leyes constitucionales de la república  Mexicana del 29 de diciembre de 1836, son ciudadanos los nacidos en territorio de la república de padre mexicano por nacimiento o naturalización, que tengan una renta anual por lo menos de cien pesos procedente de capital fijo  o mobiliario o de industria o de trabajo personal honesto y útil a la sociedad. En el Artículo 34 de la constitución de 1857, son ciudadanos los mexicanos que tengan 18 años siendo casado o 21 si no lo son y tener un modo honesto de vivir, en 1817 se mantiene el texto. En la reforma de 6 de octubre de 1953 se agrega “los hombres y las mujeres”, En diciembre de 1969 se reforma la constitución para quedar “son ciudadanos de la república los varones y mujeres, que teniendo la calidad de mexicanos, reúnen además los siguientes requisitos; 1. Haber cumplido 18 anos y 2. Tener un modo honesto de vivir.
Son obligaciones de los ciudadanos, después de la constitución de Apatzingán, establecidas en el artículo 36, desde las reformas de 1836, adscribirse en el padrón de su municipalidad, lo cual se mantiene hasta 1857 que establece i. Inscribirse en el padrón de su municipalidad , manifestando la propiedad que tiene, o la industria, profesión o trabajo de que subsiste. … III. Votar en las elecciones populares, en el distrito que le corresponda. En la constitución de 1917 se establece; 1. Inscribirse en el catastro de su municipalidad, manifestando la propiedad que tiene, la industria, profesión o trabajo de que subsiste, así como también inscribirse en los padrones electorales en los distritos que determinen las leyes. … III. Votar en las elecciones populares en el distrito electoral que le corresponda. En la reforma de 1990, se establece: I. Inscribirse en el catastro de la municipalidad, manifestando la propiedad que el mismo ciudadano tenga, la industria, profesión o trabajo de que subsista, así como también inscribirse en el Registro Nacional de Ciudadanos en los territorios que determinan las leyes. La organización y el funcionamiento del registro Nacional Ciudadano y la expedición del documento que acredite la ciudadanía mexicana son servicios de interés público, y por tanto, responsabilidad que corresponde al estado y a los ciudadanos  en los términos que establezca la ley.
DIVISIÓN DE PODERES

ÓRGANOS ELECTORALES







López Obrador va a ser presidente de la República en el 2012, una vez que el PRI termine su existencia.





NOTAS
El Partido de la Revolución Democrática, en su VI Congreso Nacional, el PRD acordó desarrollar una una nueva constitucionalidad en la que se construyeran las bases para un “Estado federal, representativo, participativo, pluriétnico, multilingüe y pluricultural, nacional y democrático”.
El tránsito del federalismo existente en México a uno democrático, con un presidencialismo acotado, con rasgos parlamentarios y con equilibrio de poderes, significa una profunda transformación de la sociedad mexicana, de sus relaciones políticas, económicas y sociales, la recuperación de las grandes experiencias y propuestas de los demócratas mexicanos que a lo largo de dos siglos han venido planteando.
[1] El Programa del PRD dice: “forma de gobierno republicana, democrática, representativa, participativa, y federal. El sistema político será de carácter parlamentario; el presidente o la presidenta de la República será Jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas; el Ejecutivo será colegiado y se constituirá mediante sanción parlamentaria; todas las resoluciones del parlamento serán obligatorias para el ejecutivo; el parlamento será bicameral.
Los estados y municipios se organizarán conforme al sistema parlamentario unicameral.
El Distrito Federal será convertido en un estado de la Unión.
El carácter federativo del Estado mexicano será profundizado, de tal manera que los estados tengan la libertad de imponer contribuciones que hoy se encuentran condicionadas u obstaculizadas por la Federación. Los recursos fiscales totales serán distribuidos gradualmente a efecto de que se alcance un 40 por ciento para la Federación y el resto para los estados y municipios”.
[1] “(el PRI) Nunca representó una dictadura, ni perfecta ni imperfecta, siempre marchó por las vías de la democracia, amplió la base popular del poder y eso fue la verdadera transición. Se equivocan quienes dicen que México entró a la democracia cuando el PRI perdió el poder”. García Ramírez, Sergio. ARTICULO Excélsior 000914. PAG: 1,

[1]  De 1994  a 2000, los partidos gobiernan municipios, el PAN de 101 a 312, el PRI de 2128 a  1377 y el  PRD de 84 a 247.
EL MODELO MEXICANO SEGÚN EL PRD
En su programa de acción el PRD sustenta un  Estado democrático y social de derecho. Propone una nueva constitucionalidad que será la expresión jurídica fundamental del Estado democrático y social, el cual será obra de las trabajadoras y trabajadores de la ciudad y el campo, de la intelectualidad y las capas medias de la sociedad, a través de dos formas de lucha: la política y reivindicativa.Ambas tienen una profunda implicación.
1. Incorporación plena al régimen jurídico mexicano de los derechos establecidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y en otras resoluciones y declaraciones internacionales.
2. La educación pública será gratuita, laica, obligatoria y humanista.
3. Los servicios de vivienda, salud y la seguridad social, seguro de desempleo serán convertidos en un sistema universal con derecho a la jubilación o una pensión vitalicia y suficiente que garantice una vida digna a cargo de la Federación y los estados con subvenciones a los más pobres.
La participación del Estado, según el PRD debe ser determinante para la protección de los grupos vulnerables, el derecho a la tierra y las aguas, para garantizar los precios de los productos básicos estén por encima de los costos de producción.
Los pueblos indios tendrán derecho a constituir sus propias instancias de gobierno en los territorios donde habitan, las cuales gozarán de autonomía, es decir, gozarán de un régimen jurídico-político creado dentro del Estado nacional mexicano con el objeto de hacer posible que los pueblos indios decidan sobre sus propios asuntos, disfruten de garantías para el desenvolvimiento de sus culturas, tomen parte del desarrollo económico y social, intervengan en las decisiones sobre el uso de los recursos naturales y en los beneficios de los mismos, y puedan participar con auténtica representación en la vida política tanto local como nacional y el reconocimiento legal de las prerrogativas que les corresponden en tanto pueblos, así como representación propia en los poderes Legislativos de los estados y en el federal y en los ayuntamientos de los municipios donde dichos pueblos sean minoritarios. La legislación también garantizará el uso de las lenguas indígenas en el sistema educativo nacional, los órganos de procuración e impartición de justicia y los medios de comunicación.
libre sindicalización sin injerencias gubernamentales o patronales en la vida interna de sus propias organizaciones.
Se impulsará el crecimiento del Producto Interno Bruto con la meta de alcanzar alrededor del ocho por ciento anual.
La instrumentación de esta estrategia requiere que el poder público asuma un papel importante en la rectoría, regulación y promoción del desarrollo, lo que deberá plasmarse en medidas legislativas.
Requiere también un sistema de planeación democrática del desarrollo, con la participación de todos los sectores productivos del país, el impulso de sistemas de crédito accesibles, la racionalización de la política de subsidios, la revisión de los tratados comerciales, particularmente el de América del Norte (TLCAN); y una vigorosa reforma fiscal integral.
se aplique una política de Estado que contemple la gradual pero sostenida recuperación salarial, con aumentos superiores a la inflación registrada durante un año.
LIBERALIZAR LA FUERZADE TRABAJO (LOM)
El Congreso de la Unión debe decretar los salarios mínimos con plena fuerza legal. Los salarios contractuales se determinarán mediante una relación libre y democrática entre la fuerza sindical y los patronos, sin la intromisión arbitraria del gobierno.
Para todo ello, se promoverá la introducción del concepto de democracia económica, a través de la reforma de los Artículos 25 y 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
La base para la planeación democrática es la ampliación de las facultades del Congreso y la asunción práctica de sus responsabilidades para captar, asignar y fiscalizar los recursos presupuestales, en consonancia con los requerimientos regionales y estatales de infraestructura y desarrollo.
La participación de los sectores productivos en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo El Poder Legislativo tendrá la facultad de aprobar el Plan Nacional de Desarrollo y sus programas sectoriales.
La reforma fiscal:
• fortalecimiento de la capacidad recaudadora para asegurar el financiamiento sano del gasto público;
• impuesto sobre la renta por medio de una diferenciación mayor de las tarifas según los niveles de ingreso;
• redistribución de los impuestos federales mediante una nueva Ley de Coordinación Fiscal incrementando la participación de municipios y estados y descentralización de algunos impuestos a estados y municipios fortaleciendo el federalismo; (propuesta pírrica)
• revisar la deuda contraída en las operaciones de rescate de los bancos comerciales, con el propósito de buscar un mayor pago de los grandes deudores del sistema financiero a través de medidas de carácter político, legal y moral;
• priorizar el gasto y la inversión pública en ciencia y tecnología, seguridad social, salud y educación públicas, y en bienestar social,
• fortalecer la capacidad de inversión de los estados y municipios para el desarrollo regional;
proteger y desarrollar la producción agropecuaria, garantizar la suficiencia alimentaria y elevar el ingreso rural.
el fomento de la producción para el mercado interno
• revisar las reformas al Artículo 27 constitucional para fortalecer la propiedad social, continuar el reparto, concluir el rezago agrario y dar seguridad en las distintas formas de la tenencia de la tierra; restituir al ejido el carácter imprescriptible e inalienable; reducir los límites de la propiedad privada; eliminar el derecho de las sociedades mercantiles a ser propietarias de tierras productivas; limitar el "rentismo" de la tierra y elevar la propiedad social de la tierra a categoría constitucional;
• canalizar al menos el 12 por ciento del gasto total federal a actividades de desarrollo rural;
•introducir subsidios directos vía precios a los costos de producción,
• promover la industrialización y comercialización eficiente, competitiva y remunerativa de la producción del campo para contribuir al abasto nacional de alimentos básicos y procesados, reactivando la planta productiva agroindustrial y apoyando la formación cooperativa regional y el desarrollo de economía de escala para la adquisición de insumos productivos, tecnológicos y financieros y para el procesamiento y comercialización nacional e internacional de productos; 
• reconstruir las cadenas productivas promoviendo la apropiación del proceso de producción, transporte, almacenamiento, comercialización e industrialización por parte de los productores mexicanos;
• disminuir gradualmente el volumen de las importaciones de productos básicos para garantizar la soberanía alimentaria, importando sólo aquellos que no se pueden producir internamente.
Para lograr un campo digno y progresista, se requerirá, además del fortalecimiento de los derechos de propiedad, conceptualizados más ampliamente que la tenencia de la tierra,
• consolidación del sector paraestatal estratégico, en especial de energéticos, petroquímica y obras de infraestructura, con el propósito de conservar la soberanía nacional y dinamizar el crecimiento;
Se mantendrá la propiedad de la nación sobre las industrias petrolera y eléctrica,.
Para garantizar la creación de fuentes de trabajo digno y un ingreso remunerado con una estrategia específica, integrada en las políticas industrial y de desarrollo rural, y construida sobre dos ejes interrelacionados: el eslabonamiento de las economías formal e informal y, la elevación de la productividad de la economía popular, urbana y rural.
El Estado obtendrá los recursos necesarios para financiar la educación y la investigación, así como para el apoyo a los proyectos públicos y privados que tengan como finalidad el mejoramiento y el desarrollo de la creación artística y cultural, de tal manera que se garanticen la gratuidad en el sistema educativo y el desarrollo del trabajo de investigadores, creadores, artistas y difusores de la cultura, mujeres y hombres.
El Estado garantizará que la educación pública sea laica y gratuita, con oportunidades igualitarias para todas las niñas y los niños así como para las y los jóvenes; por ello elevará a rango constitucional la obligación del gobierno de aportar como mínimo el ocho por ciento del PIB.
El Estado garantizará que los estudiantes puedan ingresar y continuar sus estudios hasta culminarlos, mediante los apoyos económicos necesarios en todos los niveles de la educación pública. Los sistemas de becas abarcarán a todos los estudiantes de escasos recursos. Los libros de texto serán gratuitos en los niveles de primaria en todos los tipos de educación, y en secundaria y bachillerato en la educación pública.
• Se reformará el Artículo 3° constitucional para recuperar el carácter laico y la total gratuidad de la educación pública, establecer una gestión democrática y enriquecer su ideario agregando temas de nuestro tiempo como la educación pluriétnica y pluricultural y el nuevo humanismo, La revolución democrática de la educación superior revertirá la tendencia a favorecer la educación privada en detrimento de la educación pública y recuperará el prestigio de las universidades públicas y, para ello, se:
• restablecerá el carácter constitucional público y gratuito de la educación superior y se apoyará con los recursos necesarios a una nueva expansión de la universidad;
• respetará escrupulosamente la autonomía universitaria y el compromiso constitucional de dotar a la universidad pública de recursos suficientes para su funcionamiento y expansión y, promoverá que los propios universitarios ejerzan un control estricto y transparente sobre el uso de los recursos. Los poderes legislativos de los estados y el de la Unión expedirán solamente las leyes de autonomía de las instituciones de educación superior, y éstas podrán aprobar libre y democráticamente sus propios estatutos orgánicos y demás reglamentos internos;
• creará y fortalecerá universidades estatales y regionales como centros universitarios orientados hacia los problemas y perspectivas del desarrollo regional;
• democratizará todas las relaciones de la comunidad universitaria y de sus órganos de gobierno y reconocerá a los estudiantes como los sujetos del proceso educativo y a los académicos, como los ejes culturales y organizadores de ese proceso;
El CONACyT se convertirá en una  institución bajo la exclusiva dirección de los representantes de las investigadoras e investigadores de todo el país.
III. REFORMA DEL ESTADO
Una nueva constitucionalidad en la que se establecerá un Estado federal, representativo y participativo; pluriétnico, multilingüe y pluricultural:
El Estado será laico y se garantizrá la libertad religiosa.
Se requiere la incorporación de innovaciones en el constitucionalismo mundial: las garantías efectivas a los derechos sociales; la ampliación de los derechos humanos; derecho a la información, a los medios de comunicación y a la cultura; el carácter multicultural y pluriétnico de la nación mexicana a fin de garantizar los derechos de los pueblos indígenas; un esquema constitucional adecuado para la relación de la sociedad civil con el estado; el tratamiento sistemático a los órganos constitucionales autónomos; la urgencia de enfrentar los problemas de gobernabilidad en materia de presupuesto, veto, nombramiento de los miembros del gabinete, moción de censura, comisiones de investigación, entre otros.
La forma de gobierno será republicana, democrática, representativa y participativa, y federal. El sistema político será de carácter parlamentario; el presidente o la presidenta de la República será jefe de Estado y de las Fuerzas Armadas; el Ejecutivo será colegiado y se constituirá mediante sanción parlamentaria; todas las resoluciones del Parlamento serán obligatorias para el Ejecutivo; el Parlamento será bicameral.
Los estados y municipios se organizarán conforme al sistema parlamentario unicameral.
El Distrito Federal será convertido en un estado de la Unión.
Serán reconocidos como derechos políticos de los ciudadanos el referéndum, el plebiscito, la iniciativa popular y la revocación del mandato. El Instituto Federal Electoral (IFE) será el órgano responsable de organizar el referéndum y el plebiscito. Los estados y municipios, así como el Distrito Federal, adoptarán la democracia participativa, el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular. Se promulgará una sola legislación electoral para todo el país, (centralismo)
El derecho de voto pasivo –ser elegida o elegido– se garantizará mediante la creación de la figura de candidaturas independientes cuando la candidata o candidato reúna los requisitos marcados por la ley. Las candidaturas comunes y las coaliciones electorales no podrán ser limitadas o restringidas. Las ciudadanas mexicanas y los ciudadanos mexicanos residentes en el extranjero gozarán del derecho al voto en las elecciones federales. Los partidos políticos y candidatas o candidatos, así como las precandidatas o precandidatos, no podrán comprar tiempo de transmisión en radio y televisión y gozarán de acceso a esos medios por cuenta del Estado, de manera reglamentada por las leyes. Los órganos del poder público no podrán realizar propaganda política; los mecanismos de información oficial serán precisados por las leyes.
El carácter federativo del Estado mexicano será profundizado, de tal manera que los estados tengan la libertad de imponer contribuciones que hoy se encuentran condicionadas u obstaculizadas por la Federación.
Las y los integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación serán nombrados directamente por el Senado, mediante mayoría calificada de dos tercios. (y los miembros de los Tribunales superiores de justicia de los estados por los respectivos congresos). El Ministerio Público será una institución de carrera, independiente de la administración pública, cuyo titular será nombrado directamente por el correspondiente órgano legislativo mediante mayoría de dos tercios.
Los organismos estatales y el nacional de derechos humanos podrán pronunciarse sobre asuntos de carácter laboral y electoral; sus titulares y los consejos que los compongan serán nombrados por el Poder Legislativo y ante éste rendirán sus informes.
Las administraciones públicas de la Federación y de los estados contarán con el sistema de servicio civil de carrera.
Se debe modificar el Artículo 39 de la constitución para incluir que la soberanía popular se ejerce a través de la participación política de la ciudadanía.
Las garantías de libertad de expresión y derecho a la información se incluirán en un artículo que contenga: los derechos de los profesionales de la comunicación y los derechos de los ciudadanos de acceso a la información, réplica, rectificación y aclaración. El otorgamiento de concesiones y permisos para la operación de emisoras de radio y televisión, dejará de ser una atribución discrecional del Poder Ejecutivo,
Será eliminado el secreto bancario de las operaciones pasivas.
El Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI); se convertirá en un organismo independiente en su funcionamiento, cuyo titular será nombrado por una de las cámaras legislativas.
La nueva cultura democrática en las organizaciones sociales significa, por lo menos:
• independencia de las organizaciones sociales respecto a los grupos económicos, los partidos políticos y el Estado, y el rechazo a la afiliación colectiva de las y los trabajadores a cualquier partido político;
• libertad para constituir sindicatos, agrupaciones campesinas y de productores rurales, cooperativas, asociaciones civiles, empresariales y de profesionales y el respeto del Estado a su personalidad jurídica;

El debate que hoy debemos desarrollar en torno a este tema y sobre el federalismo, debe pasar necesariamente por continuar con los iniciado por el Constituyente e incorporar en la Constitución General de la República el concepto de libertad económica y política en la definición de municipio libre
LA LIBERTAD POLÍTICA MUNICIPAL
Es fundamental considerar que cualquier reforma constitucional no debe limitarse sólo al artículo 115 constitucional sino incluir todos aquellos aspectos que involucran al municipios, a las relaciones de éste con los poderes estatales y federales y todos aquellos aspectos que hacen depender económica y políticamente la vida municipal. Es decir, ampliar las facultades y potestades del municipio en lo político, en lo financiero y en lo social, un nuevo marco jurídico que transformen la soberanía popular del ámbito municipal y por tanto dotarlo de capacidad jurídica para que las ejerza.
La Reforma del Estado para un Federalismo Democrático implica:
1). La modificación de las relaciones de los poderes de la Unión con los estados, los municipios y la sociedad.
2). La modificación de las relaciones entre el gobierno central con los estados, los municipios y la sociedad.
3. )Un nuevo vínculo entre los estados y entre los municipios. 
4). Una nueva relación entre los gobiernos municipales y las juntas auxiliares, las comunidades, los partidos políticos, las organizaciones sociales  y los ciudadanos.
Cuestión decisiva para una reforma municipal real que conduzca a la emancipación de este núcleo de la vida política nacional, es el respeto irrestricto a su integridad en tanto organización primaria y original del pueblo mexicano. El poder municipal no es el último eslabón de la autoridad, sino la expresión inmediata de la soberanía popular, el ámbito de gobierno más cercano a los ciudadanos, a sus necesidades y a sus iniciativas. Este poder debe reunir los atributos constitucionales del poder público en los órdenes legislativo, ejecutivo y judicial.
Se debe devolver a los órganos del poder municipal la facultad de legislar sobre asuntos que son de su interés, junto con la facultad de sus leyes y de vigilar y sancionar su aplicación . El municipio constituye la única entidad política, por su carácter comunitario y su gobierno directo, en la que deben estar reunidos, aunque diferenciados, inclusive en su ejercicio, los tres poderes que integran el orden político: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
En este orden es indispensable rescatar y fortalecer la tradición autogestiva del municipio, de modo que la sociedad se comprometa directamente en los asuntos de su comunidad; evidentemente en los asuntos de su comunidad; evitar el presidencialismo municipal, a través del pleno funcionamiento de los cabildos, de la existencia real de las formas legislativas y judiciales dotadas de independencia respecto del Poder Ejecutivo, del desarrollo de las formas de consulta pública y la participación directa de los gobernados.
La autonomía y el robustecimiento de los municipios es la clave para la preservación de los ecosistemas, el crecimiento limpio, seguro y ordenado de las ciudades, el desarrollo agropecuario y el saneamiento de la vida rural y lo es también en cuanto a la observancia y defensa de los derechos humanos. Cada municipio debe crear una nueva instancia: la del defensor del pueblo electo por el sufragio universal, independiente del poder municipal y de sus órganos y reconocido por la sociedad como el vehículo para impedir abusos y violaciones del ayuntamiento, de los gobiernos estatales y las autoridades federales. (Gilberto Rincón Gallardo. Grupo Parlamantario del PRD
modificaciones que se proponen a los artículos 40 y 41, en los que se establece que los estados que constituyen la República federal están "fundados en el Municipio Libre" y que el pueblo ejerce su soberanía "a través del referendum y el plebiscito y por medio de los poderes de la Unión en los casos de la competencia de éstos y por los de los estados y municipios en lo que toca a sus regímenes interiores..."
reforma a las fracciones VII del artículo 73 y IV del artículo 74. En lo que se refiere a la primera de ellas se establece que el Congreso de la Unión tiene las facultades  para imponer las contribuciones destinadas a cubrir el presupuesto de la Federación. En nuestra propuesta agregamos  que "estas contribuciones sean recaudadas directamente por la Federación en entidades y municipios que las generen, con excepción de lo que se establece en  el inciso a  y detallamos tres incisos, a, b y c, lo que a nuestro juicio es  un cambio  de mucha importancia en la relación fiscal Federación - Estado - municipio. Proponemos que las entidades y municipios recauden y retengan " para su aprovechamiento local, el porcentaje de las contribuciones federales participables generadas en su propio territorio, que la Ley Secundaria Federal determine", porcentaje que en "ningún caso será inferior al 20% para los municipios ni al 20% para las entidades", ello independientemente de los "recursos adicionales" que el congreso de la unión acuerde anualmente en función de los requerimientos de entidades y municipios.
El Título Quinto de la Constitución se intitula actualmente "De los estados de la Federación y del Distrito Federal" y aunque su primer artículo, el 115, está dedicando a los municipios,
su contenido es una negación del principio del Municipio Libre. Todo propósito de hacer realidad ese principio debe partir de que el municipio es "la comunidad fundante de los estados de la Federación y el cimiento en que descansa el orden político nacional, basado en el consenso del pueblo, expresión directa y necesaria de la soberanía popular", como lo hace el primer párrafo del artículo 116 propuesto por los legisladores perredistas.
5. Un elemento nuevo en las propuestas constitucionales es el que contiene la fracción V del artículo, referida a la  demanda de organización autónoma de los pueblos indios. Proponemos que el primer párrafo de esa fracción establezca: "Los pueblos indígenas podrán adoptar una organización política y administrativa propia, autónoma dentro del municipio, municipios o región en que se encuentran asentados; en este caso asumirán las funciones administrativa y judicial municipales dentro de su jurisdicción territorial",
6. El elemento más importante de las modificaciones que proponen los legisladores perredistas en la nueva  redacción al artículo 116 es la que se refiere a la estructura del poder municipal.
Por primera vez se establece que " el poder municipal, representado por el ayuntamiento, tendrá simultáneamente facultades ejecutivas, legislativas y judiciales, para cuyo ejercicio se formarán cuerpos  especiales en los tres órdenes".
Los tres cuerpos especiales que la incitativa de reformas propone son "una asamblea legislativa municipal, en la que participarán como miembros de pleno derecho quienes hayan sido electos como integrantes del ayuntamiento y los representantes, resultado de una elección conforme con la división territorial que establezca el bando municipal y que deberá tomar en cuenta el número de ciudadanos residentes". entre otras, serán funciones de esa asamblea dar las leyes que requiera el buen gobierno del municipio, aprobar el presupuesto de egresos municipales, revisar y en su caso aprobar la cuenta pública del año anterior.
Otro cuerpo especial será "un órgano colegiado, denominado ayuntamiento, el cual se integrará con un presidente municipal y el número suficiente de regidores". Tendría como funciones principales  la ley de ingresos y presupuestos de egresos, ejecutar las leyes, bandos y demás disposiciones municipales, formular el proyecto de plan de desarrollo municipal con participación de la ciudadanía.
Un tercer cuerpo especial sería un tribunal colegiado "integrado por tres miembros designados por la asamblea legislativa municipal" que ejercerá funciones judiciales, tales como las de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública municipal y los particulares e impartir la justicia de paz.
Un poder municipal así integrado tendrá funciones no contempladas nunca antes en otro proyecto, tales como la preservación del medio ambiente y la protección de los recursos naturales, la atención a la medicina preventiva y la salud básica, la educación preescolar, básica, media y especial y estaría obligado a establecer organismo de protección a los  derechos humanos.
Con respecto al inciso a), La actual Ley Orgánica Municipal del Estado otorga excesivas atribuciones a los Presidentes y en este sentido proponemos un equilibrio entre éste y los Ayuntamientos en el desempeño de sus funciones y principalmente en el nombramiento y remoción de los principales funcionarios de la administración municipal. No puede ser que los Presidentes sigan teniendo libertad casi absoluta en la decisión de quién debe ocupar los puestos de Tesorero, Secretario, Contralor y Comandante de la policía y
decidir cuando deben ser destituidos. Dada la importancia clave de estos funcionarios proponemos que sea el Ayuntamiento en pleno o por decisión de las dos terceras partes de sus miembros quién decida a propuesta del Presidente quienes deben ocupar dichas posiciones o cuando deben ser removidos. Es decir, le seguimos concediendo al Presidente la capacidad de proponer, pero le otorgamos al Ayuntamiento la capacidad de aceptación o veto en la decisión final del nombramiento y remoción de estos funcionarios, lo cual evidentemente fortalece al Ayuntamiento como órgano colegiado de gobierno y los funcionarios tendrían que responder por sus actos u omisiones a un cuerpo plural de poder y no al poder de un sólo individuo.
El caso de la policía municipal ilustra bastente este hecho, el actual artículo 115 Constitucional reformado en 1999, sigue concediendo el mando de la policía preventiva al Presidente municipal, sí éste conserva dicho poder excesivo sobre el cuerpo de protección y seguridad municipal, entonces equilibremos ese poder retirandole al Presidente la facultad exclusiva que le concede la actual Ley Orgánica Municipal de nombrar al Comandante de la policía y a los agentes de seguridad. Por ello, proponemos que el nombramiento y remoción del Comandante general sea una decisión del Ayuntamiento a propuesta del Presidente y el nombramiento y destitución de los agentes subalternos sea una facultad exclusiva del Cabildo. De esta manera los jefes policiacos responderían al mando del Presidente municipal, pero también al control del Ayuntamiento ya que su nombramiento y remoción dependería principalmente de éste.
En este proceso de fortalecimiento del Ayuntamiento como órgano colegiado de gobierno, es necesario también trasladar algunas atribuciones del Presidente municipal a los Regidores del Cabildo, de tal manera que aumente las funciones y responsabilidades de éstos en el ejercicio de gobierno. No  es posible que actividades como el cuidado, apertura y mejoramiento de caminos, así como la conservación de puentes, calzadas y monumentos sean atribuciones del Presidente, estas labores deben ser responsabilidad de los Regidores de obras. De la misma manera, el procurar la conservación de los bosques, evitar que los montes se arrasen y vigilar que el corte de arboles se sujete a lo que disponga la Ley, deben ser tareas de los Regidores de ecología y no del Presidente.
b) Es muy importante  en el andar hacia el fortalecimiento del Gobierno Municipal, la propuesta de incluir a los Presidentes de las Juntas Auxiliares, una vez designados o electos por sus pueblos, como miembros activos del Ayuntamiento con pleno uso de derechos y obligaciones que los demás Regidores del Cabildo. No es viable que los gobiernos de los pueblos o Juntas Auxiliares sigan siendo considerados como simples ayudantes del Ayuntamiento en el desempeño de sus funciones, es necesario fortalecerlos como gobiernos locales y darles facultades de influencia y decisión en los Cabildos Municipales. Por esto, estamos proponiendo que la nueva Ley Orgánica Municipal considere a los Presidentes de cada Junta Auxiliar como un Regidor más. Pero no sólo ello, también planteamos la regularización del proceso de designación y elección de las Juntas Auxiliares ( esencialmente respetando los usos y costumbres de los pueblos y por medio del voto universal, directo y secreto), así como los mecanismos que permitan que éstos Gobiernos de los
Pueblos funcionen como órganos colegiados y las atribuciones y decisiones no recaigan o se concentren en los Presidentes de las Juntas, como es el caso de los nombramientos y remoción de los principales funcionarios. Aquí también estamos proponiendo que esta decisión sea facultad de las Juntas Auxiliares. De la misma manera, consideramos el traslado de algunas atribuciones  de los Presidentes a las Juntas.
c) La actual Ley Orgánica Municipal contempla ya la figura de la revocación de mandato de Presidentes Municipales, Ayuntamientos y Juntas Auxiliares, sin embargo, esta revocación de mando además de limitarse únicamente a la falta absoluta de los dos primeros y a la inconformidad del pueblo con el nombramiento de las Juntas, presenta una redacción muy ambigua o poco clara que no precisa cabalmente los alcancez de la medida. Dado que ésta figura por sí misma es un poderoso recurso disuasivo hacia las autoridades para que estas desempeñen eficazmente sus funciones y que es, en manos de los ciudadanos, un medio importante de control de sus gobernantes. Proponemos, en primer término, transparentar con nitidez los alcancez de la revocación de mandato para los casos ya “contemplados” en la Ley Orgánica Muncipal y extender esta prerrogativa como facultad de los ciudadanos para destituir a los Presidentes Municipales, Ayuntamientos y Juntas Auxiliares, cuando estos incurran, en el desempeño de sus funciones, en actos u omisiones violatorios de la Ley.
El artículo 115 Constitucional reformado en 1999 contempla un renglón donde convoca a los Ayuntamientos a  que“aseguren la participación ciudadana y vecinal”, en este sentido y dado que los Cabildos tienen entre sus funciones, además de realizar obras y prestar servicios, la facultad de elaborar y expedir bandos, reglamentos, normas y disposiciones de observancia en sus respectivas jurisdicciones, es necesario e impostergable introducir figuras en la nueva Ley Orgánica Municipal que garantizen la decisión y opinión del pueblo en la toma de acuerdos del Ayuntamiento cuando ello así lo exija. Por lo que haciendo eco a esta vieja demanda ciudadana y siendo consecuentes con lo que plantea el artículo 115 Constitucional, proponemos que se contemple el Referendun como mecanismo para conocer la decisión de los ciudadanos sobre los asuntos del Municipio cuando ello lo requiera y el Plebiscito para conocer su opinión previa a la toma de acuerdos o decisiones del Cabildo acerca de los aspectos Municipales cuando ello lo demande. Consideramos que estos son los instrumentos más idoneos para asegurar la participación ciudadana y vecinal en los asuntos públicos.


[1] antes de la conquista española no había indios. Había distintas naciones, diversas clases, varias áreas culturales con diferentes niveles de organización de la producción, de la sociedad y del poder político y varios estados autónomos dentro de las actuales fronteras de México. Esta surgió para distinguir globalmente, para agrupar de manera indiferenciada a los descendientes de los pobladores anteriores a su llegada y el indio fue una categoría social que se aplicó en todo el ámbito del sistema colonial español, con excepción de las colonias europeas. Conforme el proyecto de sociedad colonial se fue consolidando, el concepto de indio fue adquiriendo un uso descriptivo. De categoría general pasó a adjetivo concreto casi siempre peyorativo. Los descendientes de los pobladores originales iban perdiendo a golpes la complejidad de sus sociedades: sus élites fueron aniquiladas o incorporadas, sus territorios expropiados, su poder o representación política fueron enajenados, sus religiones perseguidas; la población fue movilizada en masa y perdió sus fronteras e identidades cuando no fue totalmente aniquilada; el espectro de la estratificación social se redujo y todos fueron pobres. (Arturo Warman. INDIOS Y NACIONES DEL INDIGENISMO. Nexos 117, septiembre de 1987).
[2] Carlos I, nieto de Fernando V de Aragón adoptó el título de Carlos V, emperador del Sacro Imperio Romano Germánico. Posteriormente España, perdió la mayor parte de las posesiones europeas y africanas en el Mediterráneo, conservando el dominio de los demás territorios extrapeninsulares, entre ellos la Nueva España. Representaba una tradición religiosa y militar plenamente feudal. (Enciclopedia de México) En 1519, cuando Cortés estaba en camino hacia la conquista de México, el joven emperador Carlos V estaba recibiendo la corona española y que esta correspondía a la dinastía de los Absburgo. Él se casó con Isabel de Portugal, mientras su hermana se desposaba con el rey Juan III de Portugal (1521-27), anexándose así las coronas de Brasil,  Portugal y el imperio de las Indias. En un plazo de 20 años, se incorpora al imperio español toda la costa del pacífico y la América central y del Norte. (Jacques ¨Pirenne. Historia Universal. Las Grandes corrientes de la Historia Universal. México 1978. Cuarta edición.)
[3] Solo a mediados del siglo XVII habría adquirido la fuerza necesaria para plantearse el derrocamiento del viejo orden y el establecimiento de una sociedad burguesa bajo su propia hegemonía. Y eso solo en dos países: Holanda e Inglaterra. En el resto de Europa continental, esta situación será  alcanzada hacia finales del siglo XVIII.
[4] Hoy no se habla de la conquista, sino de muchas conquistas, en reconocimiento a la variedad de enfrentamientos y formas de penetración que adoptó la entrada de los españoles a lo largo del siglo XVI ... las nuevas investigaciones como la de Víctor M. Alvarez, Diccionario de conquistadores (1972),... han mostrado la complejidad que asumió la penetración española y la resistencia indígena ... señalan que la mayoría (de los conquistadores) se enroló en un proceso de sucesivas conquistas y fracasos, obtuvo recompensas eminentemente satisfactorias, reclamó encomiendas mejor dotadas, se convirtió en labrador o funcionario provincial, hizo oficio de capataz de ranchos e ingenios azucareros y terminó sus días haciendo peticiones y demandas, soñando en conquistas grandiosas y enriquecimientos súbitos.
Un libro: La conquista espiritual de México, del francés Robert Ricart, presentó en 1933 (edición francesa) ... las variadas acciones y formas de organización que adoptaron las órdenes mendicantes en el ejercicio de su apostolado, y particularmente de los desafíos que les impuso la situación cultural del indígena y su dispersión en el extenso territorio. El análisis de Ricart va descubriendo las políticas, las estrategias y los métodos que discurrieron las órdenes para quebrantar las bases sociales y mentales que sostenían a los indígenas y las acciones que pusieron en práctica para crear un nuevo orden político, social y mental, que, gobernado por los religiosos, condicionó el desarrollo futuro de las comunidades indígenas...  se verifica la exactitud de su título: la conquista militar no se hubiera completado ni sostenido sin esta conquista "espiritual", también épica y espectacular, pero sobre todo, profunda, continua y singularmente eficaz.
Su libro considera ... la tremenda dislocación y reordenamiento de las bases materiales, sociales y mentales de la comunidad indígena que conllevó el proceso de evangelización.
Es decir, se ha olvidado considerar, como lo hizo Kubler, el efecto destructor de la acción misionera en la sociedad indígena. El traslado y congregación de vastas poblaciones antes dispersas, la imposición de normas sociales extrañas, el secuestro y adoctrinamiento de los hijos de los principales indios, la coerción moral y mental y otras muchas acciones de los dominadores produjeron una dislocación gigantesca del mundo indígena que es preciso documentar y asumir. (Arturo Wartman. Ob Cit. )
[5] “El derecho indiano era solo el aplicable en las Indias e incluía a indígenas, negros, europeos y mezclas... A su lado, existía el derecho indígena, producto consuetudinario del ámbito indio ... y válido únicamente para este elemento”.
Excluidos del orden de "repúblicas ", mestizos, castas y negros vivieron cerca de o entre los blancos e indígenas y se les señaló como la " plebe ", a excepción de los hijos legítimos de mestizos y mulatos, a ellos se les dificultó una movilidad social”.El cabildo gobernaba, administraba y regía los consejos de ciudades y villas; hubo diferencias entre los pueblos de españoles y los de indígenas. En los de españoles la justicia correspondía a los alcaldes ordinarios y el regimiento o administración a los regidores”. Carlos II (El Hechizado), último rey de la dinastía de los Habsburgo, promulgó la Recopilación de las leyes de los Reinos de Indias (1681),
[6] Las hubo en Puerto Rico, Santo Domingo, Cuba (con Florida), Guatemala (con las provincias de Comayagua, Costa Rica, Nicaragua, Chiapas y San Salvador), Venezuela, Chile y Filipinas.
[7] La obra cumbre entre las producidas por los evangelizadores se debe a Fray Bernardino de Sahagún: Historia general de las cosas de Nueva España. (Arturo Warman. INDIOS Y NACIONES DEL INDIGENISMO Nexos 117, septiembre de 1987).
[8] Durante tres siglos los campesinos indígenas recibieron el trato dado desde siempre a los pueblos conquistados y sojuzgados. Al sobrevenir la independencia política, los indígenas (diezmados en su demografía, su ecología, su economía y su cultura) ocupaban los estratos más bajos de la estructura social. Aunque la República les reconocía los mismos derechos ciudadanos que a los demás integrantes de la nación, en la realidad las poblaciones indígenas seguían siendo explotadas y discriminadas en el naciente sistema capitalista, que mantenía resabios feudales y de servidumbre en su estructura agraria.
Las poblaciones indígenas llegaron a sufrir los efectos de una doble opresión: como campesinos pobres, peones acasillados y lumpenproletariado de las ciudades, padecieron una explotación característica de su situación como clase social; y en tanto que grupos étnicos en condición de inferioridad frente a mestizos y criollos, fueron culturalmente oprimidos por los portadores de una explotación característica de su situación colonial.
Dos factores fundamentales fueron considerados como obstáculos para la constitución de una nación moderna y fuerte. En primer lugar, las intervenciones imperialistas: la invasión norteamericana y la intervención francesa y el establecimiento del imperio de Maximiliano. El segundo obstáculo a la integración nacional, fue la existencia de múltiples grupos étnicos y lingüísticos, distintos a los de la población mestiza hispanohablante. Mientras existieran dos pueblos, dos culturas (la indígena y la blanca o mestiza), tan distintas una de otra, era imposible la anhelada y necesaria integración nacional. México no llegaría a ser una nación moderna a menos que lograra desarrollar su economía, constituir una administración fuerte y unificar a su población desde el punto de vista cultural. Las clases dominantes (oligarquía terrateniente, incipiente burguesía financiera e industrial urbana, así como sus ideólogos e intelectuales) consideraban a la población indígena como inferior a la blanca y a las culturas indígenas como inferiores a la cultura occidental. A mediados del siglo XIX las Leyes de Reforma atacaron la base económica y agraria de las comunidades indígenas, fundamento de su identidad cultural, beneficiando al naciente capitalismo agrícola. Pero la tarea principal le correspondió a la política educativa, cuya tarea fue colaborar aceleradamente a la integración nacional de los grupos indígenas mediante la enseñanza del español, la alfabetización y la impartición de la educación primaria universal. Rodolfo Stavenhagen MEXICO: MINORIAS ÉTNICAS Y POLITICA CULTURAL.
[9] Los monarquistas trataban de emular a la Nueva España como la potencia renaciente después de la debacle de la metrópoli en 1805. Hacia el siglo XVI, se produce una transformación sustancial en las formas del Estado feudal. El resultado político de la crisis económica y social de los siglos XIV y XV es la aparición de poderosos estados absolutistas. En España, Francia e Inglaterra surgen monarquías centrales que representan un cambio esencial con respecto a la parcelación feudal del poder, característica de los siglos anteriores. Un nuevo símbolo de poder, instrumento político colectivo para salvar a los terratenientes de las rebeliones campesinas y al ascenso de la burguesía, con una gran capacidad de ejercer la represión. Aunque la burguesía vió en el cambio un medio para fortalecerse, esto no detuvo las revoluciones burguesas contra la monarquía absoluta de los siglos XVII y XVIII. "Después de la conquista de Granada (1492) y en el mismo año de la expulsión de los judíos y de los musulmanes, la religión católica se volvió religión nacional oficial. Centro de la contra reforma europea, la nobleza y la iglesia españolas no podían ser tolerantes en casa. Un año antes de la conquista de América en 1521, el Papa y el Emperador condenan a Lutero, y esta coincidió con la derrota de los comuneros y la ola de represión contra moriscos y judaizantes". La nueva sociedad española "surge influida por el renacimiento, la reforma y la contra reforma, el ascenso de los estados absolutistas y las primeras revoluciones burguesas, la fugaz transformación de España en la primera potencia del mundo accidental y su ocaso". E. Semo. México. Un pueblo en la historia. Editorial Nueva Imagen-UAP, México 1981. pp. 169-180. El descubrimiento de las tierras americanas en 1492, las súbitas conquistas de México y el Perú que le siguieron, y la difusión del libro impreso, transformaron, en apenas dos décadas, el destino de América y dieron a conocer una imagen de esas tierras impregnada de concepciones europeas. Enrique Florescano. El descubrimiento de América y la facilidad con la que España incrementó su poderío apropiándose del continente americano, le permitió prolongar los sustentos del feudalismo y no fue sino hasta entrado el siglo XIX cuando inicia su ingreso al capitalismo, al liberalismo y a la democracia.
[10] “Una economía nacional  -es decir el capitalismo– es un espacio político transformado por el Estado, en razón de las necesidades e innnovaciones de la vida material, un espacio económico coherente, unificado y cuyas actividades pueden dirigirse juntas en una misma dirección. Sólo Inglaterra pudo realizar tempranamente esta proeza” (Fernad Braudel, La dinámica del capitalismo. FCE. Méx., 1985. p. 13).
La libertad de elegir, de Milton Friedman, se convierte en el dogma del liberalismo, que junto con el de la propiedad privada determinan los conceptos fundamentales del capitalismo. El liberalismo solo es posible con la existencia del mercado y este es regulado por la libertad de comprar y vender de poseedores individuales que tienen un pleno derecho a la propiedad privada, garantizada plenamente por la sociedad y el estado. Sin embargo, este conjunto no es posible completarlo sin la teoría de la utilidad marginal y de la máxima ganancia, de la riqueza; un concepto que permite a los sujetos del mundo capitalista aspirar como participantes del mercado a una situación de competencia moralmente aceptable, donde lo fundamental consiste en arrebatarle a los demás la posibilidad de una máxima utilidad: se trata de vender lo más caro y de comprar lo más barato posible, es decir de obtener una ganancia, de enriquecerse.
[11] “la diversidad de formas de organización productiva y comercial existentes en todas partes del territorio nacional-dice Santiago Góngora-, interactúan alterando cualquier criterio de ordenación, particularmente el más importante de todos: los precios”.
[12] La política de Vicente fox de impulsar las ONG, como agrupaciones no clasistas y organizaciones sociales productoras, busca diseñar un modelo corporativo de convivencia y colaboración entre las clases, provistos de individualismo coorperativo y la corporación propietaria. (Ver principios de ONG). Esta puede ser la base para el sindicalismo blanco, católico emanado de de las encíclicas papales de León XIII Quod apostolici muneris y la Rerum Novarum y del pensamiento de los movimientos políticos católicos del interclasismo a pesar de que acepten la representación democrática, sobre la base de una representación profesional y de clase. Este ha derivado en el franquismo en el sindicato mixto de categorías, empleadores, dependientes y expertos. La ONG Unión Nacional Integradora de Organizaciones solidarias y economía social (UNIMOSS), constituida el 24 de abril de 2004, con la presencia de 74 organizaciones nacionales y está presidida por Eduardo López Macías, y Guillermo Velasco Arzac como vicepresidente de asuntos internacionales, conocido activista del Yunque,  a la cual pertenecen funcionarios de la administración federal de Vicente Fox y operan principalmente desde FONAES. 
[13] "Los Sentimientos de la Nación". Síntesis de la Historia Legislativa en México". H. Congreso de la Unión. LV Legislatura. México.
[14] Artículo 40: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una Federación establecida según los principios de esta Ley Fundamental.”
A su vez, en el Artículo 49. se especifica:
“El Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.”
Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos".
Artículo 94. Se deposita el ejercicio del Poder Judicial de la Federación en una Suprema Corte de Justicia, en un Tribunal Electoral, en Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito, en Juzgados de Distrito, y en un Consejo de la Judicatura Federal.
Artículo 115. Los Estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre ...
Artículo 116. El poder público de los Estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo.
Artículo 135. La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerde las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados.
[15] El movimiento de Zapata y después el Partido Agrarista, pidió no sólo el reparto sino la devolución de las tierras arrebatadas a los pueblos. Fundaron esa demanda en los títulos de propiedad otorgados por la corona española a las comunidades. Así, protegió a la propiedad ejidal para limitar el poder de los grandes latifundistas,  Crónica de Grandes díaz). FCE. 1990).
[16] Se manifestaron en oposición al régimen de Díaz, el Club Liberal Ponciano Arriaga, fundado en 1899, que pretendió unir a la oposición democrática, el periodismo opositor, tomó nuevo ímpetu con Regeneración, impulsado por los hermanos Flores Magón y en 1906 crearon el Partido Liberal Mexicano (PLM) que influyó en el desarrollo de una ideología revolucionaria y sentó las bases para cambios futuros. Los trabajadores recurrieron con frecuencia a las huelgas y destacan la de los mineros de Cananea, Sonora, en 1906 y la de los trabajadores de la fábrica de textiles de Río Blanco, Veracruz en 1907.
[17] REFORMAS AL ARTÍCULO 73 DE LA CONSTITUCIÓN GENERAL:
D. O. Sept 1929 Exclusividad a las autoridades federales para conocer conflictos laborales de ferrocarriles y empresas concesionarias del transporte, minaría, hidrocarburos, del mar y zonas marítimas.
DO 27 abril 1933Prohíbe a las entidades federativas a aplicar leyes del trabajo relativas a la industria textil.
DO 18 enero 1934. Otorga al Congreso de la Unión la facultad de legislar en materia de energía eléctrica. La que amplía las facultades del congreso de la Unión para expedir leyes sobre industria cinematográfica y energía eléctrica.
DO 14 diciembre 1940.Asigna competencia a las autoridades federales para conocer de la aplicación de las leyes del trabajo en lo que se refiere a la industria eléctrica y restringe en ese sentido la competencia de las autoridades locales.
DO 24 octubre 1942.Otorga exclusividad al Congreso de la Unión para establecer contribuciones:
comercio exterior
aprovechamientos y explotación de recursos naturales
Instituciones de crédito y sociedades de seguros
servicios públicos concesionados o explotados directamente por la federación
especiales sobre energía eléctrica, producción y consumo de tabacos labrados, gasolina y otros productos derivados del petróleo, cerillos y fósforos, aguamiel y productos de su fermentación, y explotación forestal. Los estados participarán de estas contribuciones y los municipios solo del impuesto sobre energía eléctrica.
DO 18 nov. 1942Amplía competencia del Congreso de la Unión para legislar sobre hidrocarburos
29 dic. 1947Amplía la competencia del Congreso para dictar leyes sobre apuestas y sorteos.
13 enero 1966Se amplía la facultad legislativa del Congreso y se le asigna la de legislar sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional.
DO 24 oct 1967 Se amplía la facultad del Congreso de legislar sobre las características y uso de la bandera, escudo e himno nacionales.
6 de feb 1975 Se amplía la facultad del Congreso de legislar sobre energía nuclear.
DO. 6 febrero 1976Ampliando las funciones de la federación, se determina la concurrencia de la federación, estados y municipios, en materia de asentamientos humanos,
DO. 3 febrero 1983Se amplía la facultad del Congreso de legislar sobre planeación nacional, programación económica y producción de satisfactores, y sobre inversión y regulación de la inversión pública y transferencia de tecnología.
ModModificación del Artículo 73 de las bases para legisla en lo relativo al Distrito Federal e incluidas en el artículo 122.
Se amplió la fracción VIII que aprueba montos de endeudamientos del Distrito Federal y las entidades del sector público, que deberán quedare incluidas en la Ley de
Y las fracciones X, Xxi y XXIII, intermediación y servicios financiaros, conocer de los delitos del fuero común conectados con delitos federales, expedir leyes que establezcan las bases de coordinación entre la Federación, el Distrito Federal, los estados y los municipios en materia de seguridad Pública, organización y funcionamientos, el ingreso, selección, promoción y reconocimientos de los integrantes de las instituciones de seguridad pública en el ámbito federal, respectivamente.
Enero 2000Adición al artículo 73 Se amplía la facultad del Congreso de regular  la organización del órgano superior de fiscalización de la federación, así como las leyes que normen la gestión y evaluación del sector público federal.

[18] Otra forma de dominio fueron los repartimientos, “para... servicios personales de los indios por el sistema de rotación... los naturales adquirieron derecho a recibir salario por esos servicios”
[19] "Elegida la Tierra, Provincia y Lugar en que se ha de hacer una nueva población... el Gobernador en cuyo distrito estuviere, o confinare, declare el Pueblo que se ha de poblar, si ha de ser Ciudad, Villa o Lugar y conforme a lo que declare se forme Consejo, República y Oficiales de ella, de forma que si huviere  de ser Ciudad Metropolitana, tenga un juez, con título de Adelantado, o alcalde Mayor, o Corregidor, o Alcalde ordinario, que exerza la jurisdicción in sólidun, y juntamente con el Regimiento tenga la administración de la República: dos o tres oficiales de la Hacienda Real, doce regidores: dos fieles executores: dos jurados de cada Parroquia: un Procurador general: un Mayordomo; un escrivano de concejo: dos escrivanos públicos: uno de Minas y Registros: un Pregonero Mayor: un corredor de lonja: dos Porteros: y si Diocesana, o sufraganea, ocho regidores, y los demás oficiales perpetuos: para las villas y Lugares, Alcalde ordinario: cuatro regidores: un alguacil: un escrivano de Concejo y público: un Mayordomo. (redacción original. Ley II. D. Felipe Segundo Ord. 43. Año 1523, en Memoria del Symposium Nacional sobre la constitución de Apatzingán. Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, México, 1965. p. 137)
[20] "Ordenamos, Que la venta, beneficio y composición de tierras se haga con tal atención que a los indios se les den con sobra todas las que les pertenecieren. así en particular, como por comunidades; y las aguas, y riegos y las tierras en que hubieren hecho acequias, u otro cualquiera beneficio, con que por industria personal suya se hayan fertilizado, se reserven en primer lugar, y por ningún caso no se les puedan vender ni enajenar, y los jueces, que a esto fueren enviados, especifiquen los Indios que hallaren en las tierras y las que dejaren a cada uno de los tributarios, viejos, reservados, Caciques, gobernadores, ausentes y Comunidades. (redacción original. Ley XVIII. Libro IV.- Título XII. Hoja No. 104. D. Felipe IV Marzo 16 de 1642, en Memoria del Symposium Nacional sobre la Constitución de Apatzingán. Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística, México, 1965. p. 137).
[21] En la Nueva España, el primer ayuntamiento fue instaurado por Hernán Cortés, el 22 de abril de 1519, en la Villa Rica de la Vera Cruz. El 6 de marzo de 1524 estaba instalado el segundo ayuntamiento, en Coyoacán, y de ahí en adelante tanto Cortés como sus capitanes nombraban inmediatamente uno en las poblaciones que fundaban.
[22] CARLOS III (1716-1788). En su tiempo se crearon las intendencias en lugar de las provincias; los virreyes quedaron al frente del gobierno político; y los gobernadores intendentes, del administrativo, unos y otros nombrados por el rey. La reforma fundamental fue la del comercio libre entre las colonias y la metrópoli, y aun entre aquéllas, para lo cual se habilitaron 13 puertos de España y 24 de América. Se sometió a la Iglesia al pago de impuestos; se suavizó el rigor de la Inquisición y se expulsó a los jesuitas de todos los dominios españoles (1767), siguiendo el ejemplo de Portugal (1759) y de Francia (1764). Junto con esta última potencia apoyó la guerra de independencia de los Estados Unidos (1776-1783). Durante su reinado, gobernaron Nueva España 11 virreyes (del 42° al 52° inclusive), distinguiéndose: Carlos Francisco de Croix, marqués de Croix (1766-1771), Antonio María de Bucareli y Ursúa (1771-1779) y Bernardo de Gálvez, conde de Gálvez.
[23] Hubo las siguientes audiencias: de Santo Domingo, en la ciudad de ese nombre (1526-1800), luego trasladada a Puerto Príncipe, Haití (1800-1838); en Nueva España, las de México (1527-1821) y Nueva Galicia, en Guadalajara (1548-1821); en Guatemala, la de Los Confines, en Comayagua (1543), después en Ciudad de Gracia de Dios (1544) y en Santiago de los Caballeros (1549), dependiente de la de Panamá (1550-1563) y al fin en Guatemala (1571-1821); en Perú, las de Panamá (1535-1751), Los Reyes o Lima (1542-1821), Charcas (hoy Sucre, Bolivia, 1559-1813), Quito (1563-1821) y Cuzco (1573-1821); en Nueva Granada, las de Santa Fe de Bogotá (1549-1821) y Caracas (1786-1821); y en el virreinato del Plata, la de Buenos Aires (1785). En el siglo XVI se crearon los grandes virreinatos de la Nueva España (1535) y del Perú (1542), y en el siglo XVIII los de Nueva Granada (Colombia y Venezuela, 1739) y del Río de la Plata (Argentina, Paraguay, Uruguay y parte de Bolivia, 1778), ya que desde Lima era imposible la gobernación de un territorio tan extenso.
[24] Las intendencias creadas fuero: en el virreinato de Nueva España (1786), las de México, Puebla, Guanajuato, Valladolid, Guadalajara, Zacatecas, Mérida, Oaxaca, Veracruz, San Luis Potosí, Durango y Sonora (Arispe), y las provincias de Nuevo México, Vieja California y Nueva California (v. INTENDENCIAS); en el virreinato del Perú (1778-1791), las de Lima, Tarma, Trujillo, Guamanga, Cuzco, Arequipa, Guatayaga y Huancavelica, y las provincias de Pasco y Huallanca; en el virreinato de Nueva Granada (1739), las de Santa Fe, Quito y Tierra Firme; y en virreinato del Plata (1778), las de Buenos Aires, Córdoba de Tucumán, Paraguay, La Paz, Potosí, Puno, Salto del Tucumán y Santa Cruz de la Sierra. Se establecieron, además, las capitanías generales de Cuba, Puerto Rico, Guatemala, Venezuela y Chile, y las gobernaciones de Santo Domingo, islas Marianas y Filipinas.
[25] “La capacidad racional de los indígenas y el derecho para recibir los sacramentos, tener libertad e instrucción fueron reconocidos por la bula Sublimis Deus, expedida en 1537 por el papa Paulo III”.
[26] De reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de fortalecimiento del Poder Legislativo.  Sinopsis.   Gaceta Parlamentaria, número 973-I, viernes 5 de abril de 2002. Presentada por el diputado Uuc-kib Espadas Ancona, PRD. Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. (518).

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