martes, 13 de agosto de 2013

Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados



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Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reelección de servidores públicos, presentada por el diputado José González Morfín, en nombre del diputado Luis Alberto Villarreal García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 7 de agosto de 2013

El que suscribe, Luis Alberto Villareal García, con el carácter de diputado federal de la LXII Legislatura en la Cámara de Diputados y Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo en los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Cámara de Diputados la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de reelección de servidores públicos, al tenor de la siguiente:

Exposición de Motivos

El objeto de este proyecto legislativo es permitir la elección consecutiva de los siguientes cargos de elección popular:

1. Legisladores federales (diputados y senadores);

2. Legisladores locales;

3. Miembros de los ayuntamientos (presidente municipal, síndicos y regidores) y jefes delegacionales, imponiendo un límite máximo de doce años consecutivos en el ejercicio del cargo, con excepción de presidentes municipales, síndicos y regidores cuyo término máximo se establece en nueve años consecutivos en el ejercicio del cargo, quedando a la potestad de las legislaturas de las entidades federativas y de la Asamblea Legislativa la posibilidad de acotar dicho plazo máximo.

Esta propuesta de elección consecutiva de un cargo público acotada a un plazo busca otorgar más poder al ciudadano, a fin de que pueda tener el derecho de juzgar y decidir si sus representantes merecen o no continuar ejerciendo su función.

Asimismo, los ciudadanos que ejerzan como servidores públicos tendrán la posibilidad de concretar en el mediano y largo plazo las acciones legislativas y de gobierno que se hayan planteado, además de que podrán profesionalizarse para desempeñar mejor su función.

Es necesario expresar que en Acción Nacional no negamos que la existencia de una estancia prolongada en el ejercicio del poder tiende a corromper y a desviar del bien común a los ciudadanos que ocupan un cargo público que se debe perseguir, conscientes de ello, no proponemos una reelección automática e indefinida, sino constreñida a lo siguiente:

1. A un plazo máximo de 9 y 12 años, según el encargo.

2. En el ámbito de las entidades federativas y del Distrito Federal, sus órganos legislativos podrán acotar todavía más el plazo anterior, lo que favorece la autonomía de los Estados dentro del pacto federal.

3. La elección consecutiva estará sujeta a una nueva elección bajo el presupuesto de que la democracia moderna en México ya se delinea un sistema electoral fuerte y confiable.

4. Los ciudadanos podrán premiar o castigar con el voto a los servidores públicos, y lo más importante, podrán incentivar que haya una correcta actuación en el servicio público.

5. Asimismo, la reelección o elección consecutiva que se propone estaría enmarcada en un marco de mayor transparencia pública y favorecería la rendición de cuentas de los servidores públicos, como un aliciente positivo para conseguir el voto en razón de su desempeño.

De tal manera, la propuesta de iniciativa de reforma constitucional se enmarca y contiene los equilibrios funcionales necesarios que tienen por objeto evitar ante todo la corrupción en el ejercicio de cargos públicos, así como cualquier actividad fraudulenta que tenga como fin perpetuarse en el ejercicio de un cargo público.

Por otra parte, es importante destacar que la constante renovación de los cargos públicos, si bien, permite reorganizar las acciones de gobierno para que haya nuevas voces en los Congresos o en los Ayuntamientos, y que ante todo no haya un dictado único y totalitario, lo cierto es que la renovación periódica puede tener un efecto negativo en la uniformidad y regularidad de las políticas y servicios públicos, por la existencia de un constante aprendizaje de los nuevos ciudadanos que ejercen un cargo, o bien la implementación de una visión de gobierno diametralmente distinta que lleva a la ingobernabilidad y falta de claridad.

En el mismo sentido, la imposibilidad de la elección consecutiva entraña costos en la relación de gobierno y ciudadanos, ya que la dinámica de la actuación pública se basa en la constante y fluida comunicación entre quien gobierna y los gobernados, misma que se ve truncada ante los cambios en los periodos de gobierno.

Otro argumento que refuerza la elección consecutiva, trátese de diputados, senadores, legisladores locales o de los miembros de los ayuntamientos, es lograr ciudadanos que estén ampliamente profesionalizados en la consecución de tareas públicas, y que además cuenten con la experiencia necesaria para realizar con el mayor atino sus labores.

De igual manera, al prohibir la reelección se evita que el electorado premie un buen desempeño público, efectivamente, si un ciudadano al ejercer como diputado o como presidente municipal realizó un correcto servicio, muy seguramente la mayoría de los ciudadanos estarán convencidos de que su permanencia, por consiguiente su reelección es benéfica para la colectividad.

Del mismo modo, en el ámbito legislativo al permitirse la elección consecutiva se aumenta la posibilidad de crear acuerdos al interior de los parlamentos, crear vínculos más duraderos y con mayores puntos de contacto entre los representantes populares por negociaciones políticas previas, lo que puede ayudar a superar las divisiones partidistas en la discusión de los temas.

En las democracias modernas se permite la reelección, México es de los pocos países que la prohíben. La proclama revolucionaria original de "Sufragio Efectivo, No Reelección" iba dirigida al Presidente de la República, no a los demás cargos de elección popular.

A continuación se citan textualmente las ventajas que señala el politólogo Dieter Nohlen1 en un esquema de reelección legislativa:

En primer lugar, la reelección fomenta la constitución de una élite parlamentaria experta que puede ser funcional desde una perspectiva de eficiencia y efectividad, contribuyendo en definitiva a la calidad de la política. La promoción de la experiencia no es sólo de carácter individual sino también institucional, la cual se pierde al cambiarse la composición del Parlamento por completo con cada elección. Segundo, la no reelección priva al elector de votar o de ser elegido libremente, sin que haya razones democráticas que puedan legitimarlo. Tercero, la reelección crea las condiciones para que el elector encuentre su representante con el cual experimenta una relación de confianza crítica. En tiempos que se caracterizan por desconfianza interpersonal e institucional, no es lógico que al ciudadano que ha encontrado una persona en quien confiar no se le dé la posibilidad de reelegirlo. Cuarto, con la no reelección se puede agravar el problema de la adecuación de los parlamentarios a las necesidades de un presidencialismo renovado, del desarrollo de relaciones flexibles del presidente con el Parlamento que faciliten la gobernabilidad. Y quinto, la no reelección restringe la capacidad del electorado de enjuiciar —positiva o negativamente— a los representantes. En términos generales, mediante la no reelección se garantiza la alternancia personal en el mandato, sin que ésta tenga algún efecto de control sobre su ejercicio. En la teoría democrática se le atribuye tal efecto de control a las elecciones en caso de que el diputado en ejercicio se vuelva a presentar como candidato.

Por otra parte, es necesario mencionar que la gran mayoría de los anteriores argumentos han sido compartidos y presentados como iniciativas por legisladores de todos los partidos políticos, por lo que debe dejar de ser un tema tabú o simple bandera política y darle realidad política al mismo.

Punto medular de esta propuesta, es dejar claro que en Acción Nacional no estamos a favor de la reelección del Ejecutivo Federal por un periodo de 6 años más, y que por tanto, desterramos totalmente tal posibilidad, por lo que ésta propuesta de ningún modo podría dar lugar a la reelección del Ejecutivo federal.

Por lo expuesto y fundado en los puntos anteriores, se somete a consideración del pleno de la honorable Cámara de Diputados el siguiente

Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma política, para permitir la elección consecutiva de legisladores federales, legisladores locales, miembros de los ayuntamientos y jefes delegacionales

Único . Se reforma el párrafo primero y segundo del artículo 59, el segundo párrafo de la fracción I del artículo 115 adicionando un tercer párrafo recorriéndose en su orden los actuales párrafos tercero, cuarto y quinto para pasar a ser cuarto, quinto y sexto párrafos, el párrafo segundo de la fracción II del artículo 116, la fracción I de la Base Primera del apartado C adicionando un segundo párrafo, recorriéndolos en su orden del artículo 122 y el párrafo tercero de la fracción II de la Base Tercera del apartado C del artículo 122; todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar en los siguientes términos:

Artículo 59.

Los senadores y diputados al Congreso de la Unión, podrán serreelectos hasta por un período máximo de doce años consecutivos.

Los senadores y diputados suplentes no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente con el carácter de propietarios, siempre que hubieren conservado ese carácter por un periodo consecutivo de doce años para los Senadores y más de seis para los Diputados; los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.

Artículo 115. ...

I. ...

Los presidentes municipales, regidores y síndicos de los ayuntamientos serán electos por un periodo de tres años, y podrán ser reelectos consecutivamente hasta por dos periodos, en ningún caso podrán exceder los nueve años consecutivos en el encargo.

Las personas que por elección indirecta, o por nombramiento o designación de alguna autoridad desempeñen las funciones propias de esos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé,serán considerados como electos popularmente por elección directa desde el momento en que inicie el período para el cual fueron electos, nombrados o designados para efectos de los plazos a que alude el segundo párrafo de esta fracción. Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios y hayan sido reelectos hasta por el período de nueve años, no podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente con el carácter de suplentes. En el caso de los suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato siguiente como propietarios, con excepción de que hubieren permanecido con ese carácter por el referido período, en ese caso no podrán ser electos salvo que medie un periodo sin que hayan desempeñando los cargos correspondientes.

...

...

...

II. a VIII. ...

Artículo 116. ...

...

I. ...

II. ...

Los diputados de las legislaturas de los Estados podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos más, pero en ningún caso podrán exceder de doce años consecutivos en el encargo.

...

...

...

...

...

...

III. a VII. ...

Artículo 122. ...

...

...

...

...

...

A. al B. ...

C. ...

Base Primera. ...

I. Los diputados a la Asamblea Legislativa serán electos por voto universal, libre, directo y secreto en los términos que disponga la Ley, la cual deberá tomar en cuenta, para la organización de las elecciones, la expedición de constancias y los medios de impugnación en la materia, lo dispuesto en los artículos 41, 60 y 99 de esta Constitución;

Los diputados a la Asamblea Legislativa podrán ser reelectos hasta por tres periodos consecutivos más, pero en ningún caso podrán exceder de doce años consecutivos en el encargo.

II. al V. ...

Base Segunda. ...

Base Tercera. ...

I. ...

II. ...

...

Los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales serán elegidos en forma universal, libre, secreta y directa, según lo determine la ley y podrán ser reelectos, hasta por dos periodos consecutivos más, pero en ningún caso podrán exceder de nueve años consecutivos en el encargo.

Base Cuarta a Base Quinta. ...

D. a H. ...

Transitorios

Primero. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, pero no será aplicable para los funcionarios que actualmente se encuentren en los encargos señalados y esta será aplicable a partir de la renovación inmediata siguiente.

Segundo. El Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes dentro del año siguiente a la publicación del presente decreto.

Tercero. Las legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal adecuarán su legislación en lo previsto en el presente decreto en un plazo máximo de un año contado a partir de la publicación del presente decreto.

Nota

1 Nohlen, Dieter. La reelección. Tratado de derecho electoral comparado de América Latina / comps. Dieter Nohlen, Daniel Zovatto, Jesús Orozco, José Thompson. - 21 ed. - México: FCE, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Universidad de Heidelberg, International IDEA, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Instituto Federal Electoral, 2007. Págs. 292 y 293.

Palacio Legislativo de San Lázaro, a 7 de agosto de 2013.

Diputados: Luis Alberto Villareal García, José González Morfín, Rubén Camarillo Ortega (rúbricas)

(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 7 

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