martes, 15 de noviembre de 2016

Presidencialismo presupuestario.

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Presidencialismo presupuestario.
Luis Ortega Morales
En materia presupuestaria, el presidente de la República tiene la mano, Debe presentar el proyecto de Presupuesto no solo del poder ejecutivo, sino también del poder legislativo, del judicial, de los estados de la República y de los organismos autónomos. 
     La división de poderes y el federalismo, debe significar que los otros poderes presenten directamente al Congreso sus proyectos de presupuesto. Lo mismo debe ser para los gobiernos de los estados y los organismos autónomos.
     Las comisiones del Congreso recibirían las propuestas, discutirían su  viabilidad y las modificaciones que introduzcan los diputados y finalmente las aprobarían como proyectos para el pleno. De esta forma, las modificaciones a los presupuestos aprobados deben pasar rigurosamente por la aprobación de las comisiones camarales correspondientes. Debe ser el Congreso el que establezcae las prioridades de gastos del gobierno. (http://gestion.pe/economia/analisis-congreso-estados-unidos-y-aprobacion-presupuesto-pais-2086619)
     La regulación del Presupuesto debe ser el Plan Nacional de Desarrollo, presentado por el Poder ejecutivo en el primer año de la gestión, pudiendo contener presupuestos multianuales que señala la Constitución y en el cual debe incluirse la Educación, la Soberanía alimentaria, el agua, el medio ambiente y las áreas estratégicas. El PND, debe ser discutido y aprobado por el Congreso y su aplicación vigilada por este. Si el Ejecutivo incumple el PND, podrá ser enjuiciado y revocarle su mandato. 
     El 1 de septiembre del año de la elección, en la toma de posesión, debe ser entregada la propuesta de Plan Nacional de Desarrollo y el proyecto de presupuesto para el siguiente año, así como las propuestas de presupuestos multianuales.

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